lunes, 22 de abril de 2013

La igualdad en el marco jurídico mexicano


La igualdad en el marco jurídico mexicano
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos el concepto de igualdad desde la ciencia del derecho, así como también intentaremos responder a la pregunta en el contexto mexicano: ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

La nación de igualdad
El término igualdad proviene, según Herrera, del latín aequalitas y significa en el sentido lato: proporción y correspondencia resultante de muchas partes que componen un todo.[1] En su sentido más amplio, la igualdad es un principio que refiere, primero, a la dignidad de toda persona humana y, después, a la igualdad ante la ley, es decir, primero es la persona y después la ley.[2] Entonces la igualdad es la posibilidad o capacidad que tiene  una persona para adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de que es titular todo sujeto.[3]

De lo anterior, podemos deducir que la igualdad es un valor, un ideal y un derecho. Desde el derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo desde el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley. 

El principio de igualdad proviene de la igual dignidad de toda persona humana, después de la igualdad ante la ley: la igual dignidad de las personas refiere a las personas naturales, luego a las personas jurídicas. Por esta razón, la igual dignidad de todos los seres humanos fundamenta los derechos humanos de los seres humanos, por el sólo hecho de tener la dignidad de personas. Por ello, en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, la dignidad de las personas está sobre todo principio o valor. [4]

La igualdad en México
En nuestro país, durante el régimen Azteca la desigualdad del hombre era el estado natural dentro de la sociedad; en la época colonial, la desigualdad del individuo era el estado normal del sujeto; del México independiente hasta la actualidad la igualdad jurídica sustituyó a la esclavitud.[5]

Hoy día, en el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos: el goce de garantías para todo individuo, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la discriminación (incorporado y reformulado en la reforma constitucional 2001 y 2011).

La reforma al artículo 1° constitucional, indica que el marco jurídico mexicano ha dado pasos importantes para proteger a las minorías sociales que históricamente han padecido discriminación: los indígenas, homosexuales, personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, a pesar del avance en materia legislativa, también es importante que el Estado fortalezca las políticas públicas (como la educación, la cultura y el arte…) para superar los patrones culturales que motivan las prácticas discriminatorias en la sociedad.

La igualdad y los derechos humanos
El principio de igualdad es uno de los bienes jurídicos tutelados porque es un derecho humano fundamental, es decir, la igualdad es base y fundamento de la dignidad humana. Igualdad y dignidad humana son coexistentes e inherentes al ser humano: trascienden a la característica física, sociológica, política, cultural y racial; son intrínsecos e innatos a la persona y no pueden ser agredidos ni discriminados por nadie.

En México, todas las personas deber tratadas, normativamente, igual a todas, a menos que haya una razón para no hacerlo. El respeto y el reconocimiento debe fundarse en el principio de no discriminación, el ius cogen: el que prohíbe toda diferenciación sin fundamento no razonable.[6] En este sentido, el marco jurídico mexicano debe seguir avanzando en el fortalecimiento del contenido de las normas: abolir la discriminación de iure y la discriminación de facto

Hasta ahora, las reformas constitucionales en materia de igualdad y derechos humanos han sido trascendentes, pero es necesario seguir avanzando para concretar la igualdad fundada en la diferencia, es decir, reconociendo al otro de la norma fundamental positiva vigente.

El Estado mexicano y sus órganos no sólo deben abstenerse de discriminar, sino además tienen el deber de promover la igualdad de oportunidades de la población desde el principio de igual consideración, esto es, desde la obligación que tiene el Estado en la definición de políticas sociales, económicas.[7]

Conclusión
La igualdad en el marco jurídico mexicano ha tenido avances significativos, sobre todo, en su avance hacia la imbricación con los derechos humanos. En materia de derechos humanos, la igualdad encuentra su fundamento en la dignidad de las personas  y la dignidad de las personas se realiza en el momento que un sistema normativo refrenda la igualdad de las personas.



[1] Cfr. Herrera, M. (2011).  Derechos humanos de igualdad. Introducción. En Manual de derechos humanos. (pp. 67-124). (5ª ed.). México: Porrúa.
[2] Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional. Ius et Praxis, 2, 235-251. Consultado el 19 de febrero de 2013 de http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/197/19720216.pdf
[3] Cfr. Burgoa, I. (2011).  Garantías de igualdad. En Las garantías individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.
[5] Cfr. Burgoa, I. (2011).  Garantías de igualdad. Op. Cit.
[7] Cfr. Ibidem.

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