La igualdad en el marco jurídico mexicano
La igualdad en el marco jurídico mexicano
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos
el concepto de igualdad desde la ciencia del derecho, así como también
intentaremos responder a la pregunta en el contexto mexicano: ¿Por qué la igualdad
es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel
constitucional?
La nación de igualdad
El término igualdad proviene, según Herrera, del
latín aequalitas y significa en el sentido lato: proporción
y correspondencia resultante de muchas partes que componen un todo.[1] En
su sentido más amplio, la igualdad es un principio que refiere, primero, a la
dignidad de toda persona humana y, después, a la igualdad ante la ley, es
decir, primero es la persona y después la ley.[2]
Entonces la igualdad es la posibilidad o capacidad que tiene una persona
para adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de que es titular
todo sujeto.[3]
De lo anterior, podemos deducir
que la igualdad es un valor, un ideal y un derecho. Desde el derecho, la igualdad
no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen
tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo desde
el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y
absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley.
El principio de igualdad proviene
de la igual dignidad de toda persona humana, después de la igualdad ante la ley:
la igual dignidad de las personas refiere a las personas naturales, luego a las
personas jurídicas. Por esta razón, la igual dignidad de todos los seres
humanos fundamenta los derechos humanos de los seres humanos, por el sólo hecho
de tener la dignidad de personas. Por ello, en el ámbito de la jurisprudencia
constitucional, la dignidad de las personas está sobre todo principio o valor. [4]
La igualdad en México
En nuestro país, durante el
régimen Azteca la desigualdad del hombre era el estado natural dentro de la
sociedad; en la época colonial, la desigualdad del individuo era el estado
normal del sujeto; del México independiente hasta la actualidad la igualdad
jurídica sustituyó a la esclavitud.[5]
Hoy día, en el marco jurídico
mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la
constitución federal y refiere a tres elementos: el goce de garantías para todo
individuo, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la
discriminación (incorporado y reformulado en la reforma constitucional 2001 y
2011).
La reforma al artículo 1°
constitucional, indica que el marco jurídico mexicano ha dado pasos importantes
para proteger a las minorías sociales que históricamente han padecido
discriminación: los indígenas, homosexuales, personas con discapacidad, entre
otros. Sin embargo, a pesar del avance en materia legislativa, también es
importante que el Estado fortalezca las políticas públicas (como la educación,
la cultura y el arte…) para superar los patrones culturales que motivan las
prácticas discriminatorias en la sociedad.
La igualdad y los derechos
humanos
El principio de igualdad es uno de
los bienes jurídicos tutelados porque es un derecho humano fundamental, es
decir, la igualdad es base y fundamento de la dignidad humana. Igualdad y
dignidad humana son coexistentes e inherentes al ser humano: trascienden a la
característica física, sociológica, política, cultural y racial; son
intrínsecos e innatos a la persona y no pueden ser agredidos ni discriminados
por nadie.
En México, todas las personas
deber tratadas, normativamente, igual a todas, a menos que haya una razón para
no hacerlo. El respeto y el reconocimiento debe fundarse en el principio de no
discriminación, el ius cogen: el que
prohíbe toda diferenciación sin fundamento no razonable.[6] En
este sentido, el marco jurídico mexicano debe seguir avanzando en el
fortalecimiento del contenido de las normas: abolir la discriminación de iure y la discriminación de facto.
Hasta ahora, las reformas
constitucionales en materia de igualdad y derechos humanos han sido
trascendentes, pero es necesario seguir avanzando para concretar la igualdad
fundada en la diferencia, es decir, reconociendo al otro de la norma fundamental positiva vigente.
El Estado mexicano y sus órganos
no sólo deben abstenerse de discriminar, sino además tienen el deber de
promover la igualdad de oportunidades de la población desde el principio de
igual consideración, esto es, desde la obligación que tiene el Estado en la
definición de políticas sociales, económicas.[7]
Conclusión
La igualdad en el marco jurídico
mexicano ha tenido avances significativos, sobre todo, en su avance hacia la
imbricación con los derechos humanos. En materia de derechos humanos, la
igualdad encuentra su fundamento en la dignidad de las personas y la dignidad de las personas se realiza en el
momento que un sistema normativo refrenda la igualdad de las personas.
[1] Cfr. Herrera, M. (2011). Derechos humanos de igualdad. Introducción. En Manual
de derechos humanos. (pp. 67-124). (5ª ed.). México: Porrúa.
[2] Cfr.
Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Ius
et Praxis, 2, 235-251. Consultado el 19 de febrero de 2013 de
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/197/19720216.pdf
[3] Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad.
En Las garantías individuales. (pp. 251-302).
(41ª ed.). México: Porrúa.
[4] Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Op. Cit.
[5] Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad.
Op. Cit.
[6] Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Op. Cit.
[7] Cfr. Ibidem.
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