La división de poderes en México
(Cente)
Ernesto Cera Tecla
Saludo. Estimados lectores:
el día de hoy, 05 de septiembre de 2022, iniciamos un análisis jurídico sobre el
derecho mexicano y los asuntos de los pueblos indígenas. En particular, analizaremos,
desde un punto de vista jurídico, la discusión que está llevando a cabo el Instituto
Morelense de procesos electorales y participación ciudadana (IMPEPAC), sobre la
Consulta indígena en el territorio de Tetelcingo. Dicha consulta indígena fue
ordenada, como todos sabemos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), para continuar con el proceso de municipalización del pueblo mosiehuale.
En esta pequeña entrega, hacemos una reflexión sobre la existencia o no de la
división de poderes en México y destacamos el papel del Poder judicial de la
federación.
Antecedentes. Los principios de la división de poderes son antiguos, aunque quedó formalmente establecido en el siglo XVII. Más tarde, en el siglo XVIII, Montesquieu propuso depositar el gobierno en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Su propuesta perseguía frenar el poder desde el poder: que cada poder sirviera de contrapeso para los otros dos. La división del poder buscaba evitar la concentración del gobierno en una sola persona.
El debate. La división de
poderes hace referencia a la distribución de determinadas funciones estatales a
diferentes órganos del Estado. La división del ejercicio del poder y del
desarrollo de las facultades estatales se instituyó para equilibrar las
fuerzas, lograr un control recíproco y determinar las atribuciones de cada
poder. El principio significa el
reconocimiento de que el Estado debe cumplir determinadas funciones y que los
destinatarios del poder se beneficien por la responsabilidad de cada órgano.
La realidad. No obstante, a
pesar de la fórmula política-constitucional propuesta por Montesquieu para
evitar el abuso del poder, la mayoría de los Estados retomaron los postulados
de manera dogmática. En México, según Carpizo, no existe la división de poderes
en la historia constitucional, más bien, existe un solo poder: el Supremo
poder de la federación que se divide para ejercerlo: lo que está
dividido, entonces, es el ejercicio del poder.
Inocencia. La constitución
mexicana intentó recuperar la idea de Montesquieu en el sentido de que cada
órgano del Estado tenía que limitarse y frenarse para evitar una concentración
excesiva del poder. Pero en el país tenemos otra realidad: la función
legislativa la hacía (en gran medida, hasta el 2018) el ejecutivo con sus diversos
proyectos de Ley o el Poder judicial que concentra un poder excesivo,
trastocando el Principio de equilibrio de poderes.
Decepción. Finamente, en
México, la División de poderes es, dice Pelayo, la del gobierno y la oposición,
o, entre el partido o coalición de la mayoría que ocupa el gobierno y domina el
Congreso y el partido o partidos de la minoría que materializan la oposición. Esto
es verdad, no importante si el actual régimen insiste que vivimos la Cuarta
transformación. No existe la división de poderes, en el sentido de
Montesquieu. Por tanto, el sistema jurídico mexicano no resuelve los temas de
Justicia social. ¡Gulp!
Moraleja: No hay que creerle todo a la SCJN, ni al Congreso de Morelos, ni al Impepac.
Post data 2.
Tiabe, tebe, tochihuas
bieye topueblo Teteltzincu. Inu Cachopi, inu Quixtiono, amo de
tejuo, amo cuale itzontecu, amo queneque iyes topueblo Municipio. ¿Tlica amo
quejneque? Ipampa Quixtiono queneque miacte tomi, miacte centohuo.
Queneque to tlole, queneque ibitz para tomandoros. Uo tejuotzi, noche tonenemes
teporubejete, tetequete miacte, noche tunale, uo abeles te tlacuos nacatl, amo
te tlacuos cuale. ¿Tlica ijquehuo? ¡Ay! No nontzi, no tatzi, inu amo
cuale. Cache cuale, tomacas ca inu Quixtiono que amo queneque iyes topueblo
Municipio libre.
Carranco Zúñiga, Joel, Poder Judicial, México, Porrúa, 2000.
Fuentes, Claudia, “Montesquieu: Teoría de la
distribución social del poder”, Revista de Ciencia Política, Universidad
Diego Portales, vol. 31, núm. 1, 2011, pp. 47-61, disponible en
https://bit.ly/3TL1lux,
consultado: 05/09/2022.
Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge,
VII. Organización y funcionamiento del Poder Judicial, México, Instituto
de Investigaciones Jurídicas/UNAM, s. f., disponible en https://bit.ly/3RGMkYO, consultado: 05/09/2022.
Montesquieu, El Espíritu de las leyes,
Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1906, disponible en https://bit.ly/3wXZOHI,
consultado: 05/09/2022.
Carpizo McGregor, Jorge.
(2009). La
Constitución Mexicana de 1917 (15ª ed). México: Porrúa.
Suprema corte de justicia de la nación. (2005). La
División de Poderes.. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo
Mexicano. UNAM, México.
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