lunes, 5 de septiembre de 2022

 

La división de poderes en México

(Cente)

Ernesto Cera Tecla

 

Saludo. Estimados lectores: el día de hoy, 05 de septiembre de 2022, iniciamos un análisis jurídico sobre el derecho mexicano y los asuntos de los pueblos indígenas. En particular, analizaremos, desde un punto de vista jurídico, la discusión que está llevando a cabo el Instituto Morelense de procesos electorales y participación ciudadana (IMPEPAC), sobre la Consulta indígena en el territorio de Tetelcingo. Dicha consulta indígena fue ordenada, como todos sabemos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para continuar con el proceso de municipalización del pueblo mosiehuale. En esta pequeña entrega, hacemos una reflexión sobre la existencia o no de la división de poderes en México y destacamos el papel del Poder judicial de la federación.

 

Antecedentes. Los principios de la división de poderes son antiguos, aunque quedó formalmente establecido en el siglo XVII. Más tarde, en el siglo XVIII, Montesquieu propuso depositar el gobierno en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Su propuesta perseguía frenar el poder desde el poder: que cada poder sirviera de contrapeso para los otros dos. La división del poder buscaba evitar la concentración del gobierno en una sola persona. 


Café "Le Procope", aludido por Montesquieu en varias de sus cartas.
Foto: Ernesto Cera Tecla, París, 2015.

El debate. La división de poderes hace referencia a la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado. La división del ejercicio del poder y del desarrollo de las facultades estatales se instituyó para equilibrar las fuerzas, lograr un control recíproco y determinar las atribuciones de cada poder.  El principio significa el reconocimiento de que el Estado debe cumplir determinadas funciones y que los destinatarios del poder se beneficien por la responsabilidad de cada órgano.

 

La realidad. No obstante, a pesar de la fórmula política-constitucional propuesta por Montesquieu para evitar el abuso del poder, la mayoría de los Estados retomaron los postulados de manera dogmática. En México, según Carpizo, no existe la división de poderes en la historia constitucional, más bien, existe un solo poder: el Supremo poder de la federación que se divide para ejercerlo: lo que está dividido, entonces, es el ejercicio del poder.

 

Inocencia. La constitución mexicana intentó recuperar la idea de Montesquieu en el sentido de que cada órgano del Estado tenía que limitarse y frenarse para evitar una concentración excesiva del poder. Pero en el país tenemos otra realidad: la función legislativa la hacía (en gran medida, hasta el 2018) el ejecutivo con sus diversos proyectos de Ley o el Poder judicial que concentra un poder excesivo, trastocando el Principio de equilibrio de poderes.

 

Decepción. Finamente, en México, la División de poderes es, dice Pelayo, la del gobierno y la oposición, o, entre el partido o coalición de la mayoría que ocupa el gobierno y domina el Congreso y el partido o partidos de la minoría que materializan la oposición. Esto es verdad, no importante si el actual régimen insiste que vivimos la Cuarta transformación. No existe la división de poderes, en el sentido de Montesquieu. Por tanto, el sistema jurídico mexicano no resuelve los temas de Justicia social. ¡Gulp!

 

Moraleja: No hay que creerle todo a la SCJN, ni al Congreso de Morelos, ni al Impepac.

 

 Post data 1.  Además, opino que el territorio y la autonomía deben regresar a manos de los mosiehualte, por la fuerza, si es necesario.

 

Post data 2.

Tiabe, tebe, tochihuas bieye topueblo  Teteltzincu. Inu Cachopi, inu Quixtiono, amo de tejuo, amo cuale itzontecu, amo queneque iyes topueblo Municipio. ¿Tlica amo quejneque? Ipampa  Quixtiono queneque miacte tomi, miacte centohuo. Queneque to tlole, queneque ibitz para tomandoros. Uo tejuotzi, noche tonenemes teporubejete, tetequete miacte, noche tunale, uo abeles te tlacuos nacatl, amo te tlacuos cuale.  ¿Tlica ijquehuo? ¡Ay! No nontzi, no tatzi, inu amo cuale. Cache cuale, tomacas ca inu Quixtiono que amo queneque iyes topueblo Municipio libre.

 

 

 Fuente:

Carranco Zúñiga, Joel, Poder Judicial, México, Porrúa, 2000.

Fuentes, Claudia, “Montesquieu: Teoría de la distribución social del poder”, Revista de Ciencia Política, Universidad Diego Portales, vol. 31, núm. 1, 2011, pp. 47-61, disponible en

https://bit.ly/3TL1lux, consultado: 05/09/2022.

Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge, VII. Organización y funcionamiento del Poder Judicial, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, s. f., disponible en https://bit.ly/3RGMkYO, consultado: 05/09/2022.

Montesquieu, El Espíritu de las leyes, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1906, disponible en https://bit.ly/3wXZOHI, consultado: 05/09/2022.

Carpizo McGregor, Jorge. (2009). La Constitución Mexicana de 1917 (15ª ed). México: Porrúa.

Suprema corte de justicia de la nación. (2005). La División de Poderes.. Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano. UNAM, México.

 

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