El fuero constitucional en México
El fuero
constitucional en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos
algunos privilegios de diputados y senadores en el sistema político mexicano. En
particular, analizaremos dos tipos de privilegios: la inviolabilidad parlamentaria
y la inmunidad parlamentaria, conocidos en México como fuero constitucional. En el desarrollo del tema intentaremos
responder a las preguntas: ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio
de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución
mexicana? ¿Cuál es la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad
de los diputados y senadores?
El concepto de fuero
El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier
especie y contenido otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto,
el fuero personal está constituido
por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una
o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica
particular, sui generis, diversa a la
de los demás individuos.[1] El
fuero
constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los
diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su
cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas.[2] En efecto, el artículo 61 de la Constitución
federal prescribe la inviolabilidad de
los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de
los mismos.[3]
Artículo 13 y 61 de la Constitución
federal
El artículo 13 y 61
constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción:
por un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener
privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro, el
artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar
de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción
constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la
inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen
ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los
gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular,
tiene ciertas características básicas.
En Francia, por poner un ejemplo,
el fuero constitucional se compone de la prerrogativa de irresponsabilidad y la
prerrogativa de inviolabilidad y es sinónimo de inmunidad parlamentaria. La
inmunidad refiere al conjunto de disposiciones jurídicas que privilegia a los
legisladores para ejercer su mandato con toda independencia.[4] La
irresponsabilidad permite a los
diputados y senadores a no ser perseguidos, arrestados o juzgados por sus
opiniones o sus votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. La inviolabilidad protege, en el ejercicio
de su mandato, a los diputados de acciones penales, salvo la autorización de la
Asamblea.[5]
En México, la inviolabilidad y el
fuero constitucional aparecen como dos conceptos separados pero vinculantes. a) La inviolabilidad
parlamentaria (en lugar de irresponsabilidad) es una prerrogativa personal
de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan
responsabilidades por sus opiniones, escritos o votos en la función
legislativa. Esta inviolabilidad, de acuerdo a la Jurisprudencia sobre la
inmunidad parlamentaria, sólo tiene validez en el ejercicio de las funciones
legislativas en la Cámara.[6] b)
El fuero constitucional (o inmunidad
parlamentaria) es, según el artículo 61 de la Constitución federal, un
privilegio de carácter procesal en materia penal. Los diputados y senadores no
pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en
la comisión de un delito, salvo en el caso que se encuentre separado de sus
funciones legislativas en ese momento. Desde la misma Jurisprudencia de la
SCJN, se entiende, entre líneas, que el fuero constitucional es una
prerrogativa para el buen funcionamiento de la Asamblea de las Cámaras, no una prerrogativa
personal de los diputados y senadores.[7]
En general, podemos decir que la
inviolabilidad protege la opinión de los legisladores en las Asambleas y el
fuero temporal garantiza autonomía e independencia de las Asambleas
legislativas frente a otros poderes.
¿Es violatorio el fuero
constitucional?
El fuero constitucional no puede
concebirse como una violación a la Constitución federal porque su ámbito de
validez está muy bien definido: los diputados y senadores gozan de las
prerrogativas no como derechos subjetivos, sino como garantías que permiten el
funcionamiento de las Cámaras. Las prerrogativas son meramente parlamentarias,
no personales, por tanto, no se viola la constitución.
Conclusión
Las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria son cruciales para
el fortalecimiento de un sistema político mexicano. Ambas prerrogativas deben
continuar asegurados por el artículo 61 de la Constitución federal con el fin
de fortalecer el equilibrio de poderes en el sistema político mexicano.
[1] Andrade, E. (2004). El desafuero en el sistema constitucional mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM.
Consultado el 12 de octubre de 2012 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1409
[2] Cfr. Burgoa, I.
(2011). Garantías de igualdad. En Las garantías
individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.).
México: Porrúa.
[3] Cfr. Artículo
61 constitucional, en: Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.
(2006). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma
publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 22 de febrero de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[4] Cfr. “L'immunité
parlementaire”, en: http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/immunite.asp,
fecha de consulta 23 de febrero de 2013.
[5] Cfr.
“Petit
lexique parlementaire”, en: http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/lexique.asp#P52_8325,
fecha de consulta 23 de febrero de 2013.
[6] Inmunidad
parlamentaria. Análisis del artículo 61 constitucional que la establece,
en SCJN: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=10000000000&Expresion=articulo%2061%20constitucional&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=168110&Hit=2&IDs=167789,168110,179034,180571,191486,192094,205899,
fecha de consulta: 22 de febrero de 2013.
[7] Inmunidad parlamentaria. Análisis
del artículo 61 constitucional que la establece, en SCJN, Op. Cipt.
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