lunes, 22 de abril de 2013

El fuero constitucional en México


El fuero constitucional en México

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos algunos privilegios de diputados y senadores en el sistema político mexicano. En particular, analizaremos dos tipos de privilegios: la inviolabilidad parlamentaria y la inmunidad parlamentaria, conocidos en México como fuero constitucional. En el desarrollo del tema intentaremos responder a las preguntas: ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Cuál es la diferencia entre el  fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores?


El concepto de fuero
El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los demás individuos.[1] El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas.[2]  En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de los mismos.[3] 

Artículo 13 y 61 de la Constitución federal
El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción: por un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro, el artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas.

En Francia, por poner un ejemplo, el fuero constitucional se compone de la prerrogativa de irresponsabilidad y la prerrogativa de inviolabilidad y es sinónimo de inmunidad parlamentaria. La inmunidad refiere al conjunto de disposiciones jurídicas que privilegia a los legisladores para ejercer su mandato con toda independencia.[4] La irresponsabilidad permite a los diputados y senadores a no ser perseguidos, arrestados o juzgados por sus opiniones o sus votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. La inviolabilidad protege, en el ejercicio de su mandato, a los diputados de acciones penales, salvo la autorización de la Asamblea.[5] 

En México, la inviolabilidad y el fuero constitucional aparecen como dos conceptos separados pero vinculantes.  a) La inviolabilidad parlamentaria (en lugar de irresponsabilidad) es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan responsabilidades por sus opiniones, escritos o votos en la función legislativa. Esta inviolabilidad, de acuerdo a la Jurisprudencia sobre la inmunidad parlamentaria, sólo tiene validez en el ejercicio de las funciones legislativas en la Cámara.[6] b) El fuero constitucional (o inmunidad parlamentaria) es, según el artículo 61 de la Constitución federal, un privilegio de carácter procesal en materia penal. Los diputados y senadores no pueden ser detenidos, procesados y juzgados por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, salvo en el caso que se encuentre separado de sus funciones legislativas en ese momento. Desde la misma Jurisprudencia de la SCJN, se entiende, entre líneas, que el fuero constitucional es una prerrogativa para el buen funcionamiento de la  Asamblea de las Cámaras, no una prerrogativa personal de los diputados y senadores.[7]

En general, podemos decir que la inviolabilidad protege la opinión de los legisladores en las Asambleas y el fuero temporal garantiza autonomía e independencia de las Asambleas legislativas frente a otros poderes.

¿Es violatorio el fuero constitucional?
El fuero constitucional no puede concebirse como una violación a la Constitución federal porque su ámbito de validez está muy bien definido: los diputados y senadores gozan de las prerrogativas no como derechos subjetivos, sino como garantías que permiten el funcionamiento de las Cámaras. Las prerrogativas son meramente parlamentarias, no personales, por tanto, no se viola la constitución.

Conclusión
Las prerrogativas de inmunidad e  inviolabilidad parlamentaria son cruciales para el fortalecimiento de un sistema político mexicano. Ambas prerrogativas deben continuar asegurados por el artículo 61 de la Constitución federal con el fin de fortalecer el equilibrio de poderes en el sistema político mexicano.





[1] Andrade, E. (2004). El desafuero en el sistema constitucional mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1409
[2] Cfr. Burgoa, I. (2011).  Garantías de igualdad. En Las garantías individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.
[3] Cfr. Artículo 61 constitucional, en: Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 22 de febrero de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[4] Cfr. “L'immunité parlementaire”, en:  http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/immunite.asp, fecha de consulta 23 de febrero de 2013.
[5] Cfr. “Petit lexique parlementaire”, en: http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/lexique.asp#P52_8325, fecha de consulta 23 de febrero de 2013.
[7] Inmunidad parlamentaria. Análisis del artículo 61 constitucional que la establece, en SCJN, Op. Cipt. 

1 comentarios:

A las 10 de febrero de 2017, 23:27 , Blogger Unknown ha dicho...

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