Autonomía del derecho familiar en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
El derecho familiar en México es,
por su naturaleza jurídica, una
disciplina autónoma. En los últimos
años, el derecho familiar se ha erigido en una disciplina científica
independiente. En fin, en este
texto reflexionaremos cómo la naturaleza
jurídica instituye al derecho familiar en una nueva rama de la ciencia del
derecho.
Conceptos básicos
Familia. En stricto sensu, la
familia es un grupo de personas unidas por vínculos consanguíneos, jurídicos o
afectivos que habitan bajo el mismo techo.
Los miembros de la familia se procuran solidaridad y ayuda mutua en el
plano afectivo y material, generando derechos y obligaciones regulados y
sancionados por la ley. Por ejemplo, Juan y Pedro son una familia de la Ciudad
de México porque están unidos por vínculos jurídicos y afectivos, viven bajo el
mismo techo y se procuran solidaridad y ayuda mutua. Por tanto, la familia
es la célula básica de la sociedad formada por lazos consanguíneos, jurídicos o
afectivos.
Derecho familiar: es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los
miembros de la familia, frente a otras familias, la sociedad y el Estado.
El derecho familiar tiene como objeto: las relaciones familiares, alimentos,
matrimonio, concubinato, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones,
paterno-filiales e instituciones tutelares. Así, el derecho familiar son las normas jurídicas que
regulan a los miembros de la familia, entre sí y respecto a terceros.
Naturaleza
jurídica: significa
situar al derecho familiar en la ciencia del derecho. Ésta ubica al derecho
familiar según sus características, identificando los derechos y obligaciones
que se generan y el bien jurídicos tutelado que la ley protege.[1] También
nos dice la situación que guarda el derecho familiar en la sistemática del
derecho, conociendo sus principios y razones de creación. En fin, la naturaleza jurídica sitúa al derecho familiar en la
ciencia del derecho.
El derecho familiar no es una disciplina autónoma
En la
actualidad, algunos estudiosos de la ciencia del derecho consideran que el
derecho familiar no es una disciplina autónoma. Los opositores sostienen
que la normatividad contenida en ella no forma parte del derecho público,
tampoco ostenta una posición única, sino más bien se corresponde con el derecho
privado y se suma al derecho civil.[2] En
consecuencia, el derecho familiar no es una tercera categoría que se dice
ni público ni privado.
El derecho familiar sí es una disciplina autónoma
A contrario sensu, el derecho familiar sí es una disciplina autónoma. Alcanza el estatus de
autonomía porque su naturaleza jurídica
es distinta al derecho privado y civil y porque busca satisfacer el
interés superior, representado por la familia. Se funda en las obligaciones por
cumplir y no en los derechos qué exigir.
En suma, el derecho familiar es una
disciplina autónoma porque satisface el interés superior de la familia y porque
se funda en las obligaciones de cumplir.
Así, la naturaleza jurídica del derecho
familiar es del mundo del derecho. Su contenido no es privado, ni público, ni civil. No es de familia ni de la familia, sino del
género familiar. Su objeto de estudio propio es la familia, se rigen por normas
de orden público y sin autonomía de la
voluntad. En consecuencia, la naturaleza jurídica del derecho familiar no es
privado ni público ni civil, sino familiar.[3]
Autonomía del derecho familiar
El
derecho familiar cumple con todos los requisitos de las disciplinas
científicas. El derecho familiar satisface los criterios de cualquier área de conocimiento: legislativo,
científico, didáctico y jurisprudencial. En el legislativo, tiene una
legislación autónoma sobre la familia; en el científico, se cumple con las obras
de Cicú (1914), Ludovico (1947), entre otros; en el didáctico es evidente por las cátedras autónomas; en el
jurisdiccional se manifiesta en los tribunales propios: desde 1971 se crearon
los primeros seis Juzgados familiares en el Distrito Federal. Luego entonces, el derecho familiar es
autónomo porque cumple con los criterios científicos.
Por último, el derecho familiar se distingue del derecho civil. El Derecho familiar protege intereses del grupo familiar en
relaciones de coordinación y subordinación, con pleno control estatal y sin
autonomía de la voluntad. En tanto, el derecho privado y civil atiende
intereses completamente particulares e individuales en relaciones del mismo
plano, sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad. Por tanto, mientras el derecho familiar
se funda en relaciones de subordinación, el derecho civil se funda en
relaciones sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad.
Conclusión
En
México, el derecho familiar se ha instituido en una disciplina
científica y autónoma. El
derecho familiar no es ni privado, ni público, mucho menos civil. Reúne los
requisitos de todas las disciplinas científicas. En definitiva, el derecho familiar es una disciplina científica
independiente.
Bibliografía
jurídicos que en homenaje a Antonio de
Ibarrola… México:
UNAM.
Domínguez
M. J. (2011). Derecho de familia.
México: Porrúa.
[1] Cfr. Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho
familiar. En: Estudios jurídicos que en homenaje a
Antonio de Ibarrola… México: UNAM.
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