miércoles, 19 de octubre de 2016


Autonomía del derecho familiar en México

Ernesto Cera Tecla

Introducción
El derecho familiar en México es, por su naturaleza jurídica,  una disciplina autónoma.  En los últimos años, el derecho familiar se ha erigido en una disciplina científica independiente. En fin, en este texto reflexionaremos cómo la naturaleza jurídica instituye al derecho familiar en una nueva rama de la ciencia del derecho.

Conceptos básicos
Familia. En stricto sensu, la familia es un grupo de personas unidas por vínculos consanguíneos, jurídicos o afectivos que habitan bajo el mismo techo.  Los miembros de la familia se procuran solidaridad y ayuda mutua en el plano afectivo y material, generando derechos y obligaciones regulados y sancionados por la ley. Por ejemplo, Juan y Pedro son una familia de la Ciudad de México porque están unidos por vínculos jurídicos y afectivos, viven bajo el mismo techo y se procuran solidaridad y ayuda mutua. Por tanto, la familia es la célula básica de la sociedad formada por lazos consanguíneos, jurídicos o afectivos.  

Derecho familiar: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia, frente a otras familias, la sociedad y el Estado. El derecho familiar tiene como objeto: las relaciones familiares, alimentos, matrimonio, concubinato, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones, paterno-filiales e instituciones tutelares. Así, el derecho familiar son las normas jurídicas que regulan a los miembros de la familia, entre sí y respecto a terceros.

Naturaleza jurídica: significa situar al derecho familiar en la ciencia del derecho. Ésta ubica al derecho familiar según sus características, identificando los derechos y obligaciones que se generan y el bien jurídicos tutelado que la ley protege.[1] También nos dice la situación que guarda el derecho familiar en la sistemática del derecho, conociendo sus principios y razones de creación. En fin, la naturaleza jurídica sitúa al derecho familiar en la ciencia del derecho.

El derecho familiar no es una disciplina autónoma
En la actualidad, algunos estudiosos de la ciencia del derecho consideran que el derecho familiar no es una disciplina autónoma. Los opositores sostienen que la normatividad contenida en ella no forma parte del derecho público, tampoco ostenta una posición única, sino más bien se corresponde con el derecho privado y se suma al derecho civil.[2]  En consecuencia, el derecho familiar no es una tercera categoría que se dice ni público ni privado.
  
El derecho familiar sí es una disciplina  autónoma
A contrario sensu, el derecho familiar sí es una disciplina autónoma. Alcanza el estatus de autonomía porque su naturaleza jurídica  es distinta al derecho privado y civil y porque busca satisfacer el interés superior, representado por la familia. Se funda en las obligaciones por cumplir  y no en los derechos qué exigir. En suma, el derecho familiar es una disciplina autónoma porque satisface el interés superior de la familia y porque se funda en las obligaciones de cumplir.

Así, la naturaleza jurídica del derecho familiar es del mundo del derecho. Su contenido no es privado, ni público, ni civil.  No es de familia ni de la familia, sino del género familiar. Su objeto de estudio propio es la familia, se rigen por normas de orden público  y sin autonomía de la voluntad.  En consecuencia, la naturaleza jurídica del derecho familiar no es privado ni público ni civil, sino familiar.[3]

Autonomía del derecho familiar
El derecho familiar cumple con todos los requisitos de las disciplinas científicas. El derecho familiar satisface los criterios de cualquier área de conocimiento: legislativo, científico, didáctico y jurisprudencial. En el legislativo, tiene una legislación autónoma sobre la familia; en el científico, se cumple con las obras de Cicú (1914), Ludovico (1947), entre otros; en el didáctico es evidente  por las cátedras autónomas; en el jurisdiccional se manifiesta en los tribunales propios: desde 1971 se crearon los primeros seis Juzgados familiares en el Distrito Federal. Luego entonces, el derecho familiar es autónomo porque cumple con los criterios científicos.

Por último, el derecho familiar se distingue del derecho civil. El Derecho familiar protege intereses del grupo familiar en relaciones de coordinación y subordinación, con pleno control estatal y sin autonomía de la voluntad. En tanto, el derecho privado y civil atiende intereses completamente particulares e individuales en relaciones del mismo plano, sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad. Por tanto, mientras el derecho familiar se funda en relaciones de subordinación, el derecho civil se funda en relaciones sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad. 

Conclusión
En  México, el derecho familiar se ha instituido en una disciplina científica y autónoma. El derecho familiar no es ni privado, ni público, mucho menos civil. Reúne los requisitos de todas las disciplinas científicas. En definitiva, el derecho familiar es una disciplina científica independiente.


Bibliografía
Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. En: Estudios
jurídicos que en homenaje a Antonio de Ibarrola… México: UNAM.
Domínguez M. J. (2011). Derecho de familia. México: Porrúa.



[1] Cfr. Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. En: Estudios jurídicos que en homenaje a
Antonio de Ibarrola… México: UNAM.
[2] Cfr. Domínguez M. J. (2011). Derecho de familia. México: Porrúa.
[3] Cfr. Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. Op. Cit.  

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