domingo, 13 de marzo de 2016

Reseña

Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana

Ernesto Cera Tecla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano fundamental del Poder Judicial de la Federación (PJF) ha tenido una evolución significativa en la historia de México. Los primeros antecedentes directos de la Corte, a efecto de dirimir controversias  civiles y penales, son las Audiencias y el Real Consejo de Indias en la época colonial. La etapa de las Audiencias terminó hasta 1823 con la creación del Supremo Tribunal de Justicia. A partir del Acta Constitutiva de la Federación y Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la SCJN se establece como cabeza del Poder Judicial. Pero es hasta la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 que la Corte se convierte en el intérprete legítimo y último de la Constitución. Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 erige a la SCJN como la cúspide del PJF.

En la época contemporánea y posterior a las reformas constitucionales de 1928, 1934, 1951 y sobre todo, las de 1988, 1994, 1996 y 1999, la SCJN pasó a instituirse en un tribunal especializado en el control constitucional, sin abandonar completamente la atracción de aspectos de legalidad. Desde entonces, el sistema de control constitucional es mixto: por un lado, trata las Controversias constitucionales y Acciones de inconstitucionalidad y, por otro, juzga la constitucionalidad de leyes. En suma, la SCJN tiene la obligación de salvaguardar los principios básicos de la Constitución: a) supremacía constitucional (artículo 133), soberanía popular (artículo 39), gobierno democrático y representativo, federalismo, estados libres y soberanos (artículo 40), división de poderes (artículo 49), autonomía municipal (artículo 115) y garantías individuales (artículo 1º a 29 y 32 fracción IV).

La SCJN desarrolla sus actividades en el edificio ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México. Sin embargo, en el año de 2002, estableció una sede alterna para el desarrollo de las sesiones del Alto Tribunal, el edificio ubicado en Avenida Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

En los últimos años, la  SCJN se presenta como el máximo tribunal del país (artículo 94, CPEUM) y está regulada específicamente a partir del título segundo de la Ley orgánica del poder judicial de la federación (LOPJF).  Este órgano del PJF se integra por once ministros y su organización la conforman el Pleno y las Salas. El Pleno está constituido de once ministros, las Salas son dos y se integra cada una por cinco ministros. Asimismo, el artículo 3º de la LOPJF, establece que la SCJN tendrá cada dos años dos periodos de sesiones. Basta la presencia de siete miembros para que el Pleno funcione, excepto lo previsto en el artículo 105, fracción I y II de la CPEUM.  De acuerdo al art. 5º y 6º de la LOPJF las sesiones ordinarias que celebre la SCJN serán públicas y por acuerdos generales.  Por su parte, las Salas pueden funcionar con la presencia de cuatro ministros, según el artículo 15 de la LOPJF. Entre otros.

 Grosso modo, las atribuciones de la SCJN son dos: a) las conferidas al Pleno y b) las conferidas a las Salas. Las atribuciones conferidas al Pleno son, según el artículo 10 de la LOPJF, las siguientes: conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y otras. A las Salas les corresponde, según artículo 21 de la LOPJF: los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito, del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional y otros.

Paralelamente, la designación de ministros de la SCJN se lleva  a cabo a partir, de acuerdo al artículo 96 de la CPEUM, de un procedimiento constitucional específico: se requiere la votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, previa comparecencia de los integrantes de la terna que somete a su consideración el Presidente de la República, dentro del plazo improrrogable de treinta días. Los ministros electos duran en el cargo quince años, sin posibilidad de reelección. Cada ministro, una vez elegido, debe rendir protesta ante el Senado de la República para ejercer su cargo, así lo indica el artículo 94, párrafo décimo de la CPEUM.

En general, la SCJN ha transitado del Tribunal supremo, cuya competencia abarcaba el control de la legalidad,  al Tribunal especializado, es decir, ha pasado al conocimiento y resolución de conflictos constitucionales. Dos ejemplos, ilustran la tarea trascendente de este órgano supremo del PJF: a) la resolución de la Acción de inconstitucionalidad relacionada con la cuestión del aborto, en 2002 y b) la resolución de una Controversia constitucional en materia de energía eléctrica, en el mismo año. Por tanto, considero que la SCJN se ha fortalecido jurídicamente como institución y que su papel incide en la división de poderes, en consecuencia, consolida el sistema político. Vale la pena acercarse a ella.

Fuentes:

Joel Carranco Zúñiga, Poder judicial, México, Porrúa, 2000.
Mariano Azuela Güitrón, La Suprema corte de justicia de México… Consultado el 13 de marzo de 2016 de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/pr/pr4.pdf
SCJN. ¿Qué es la SCJN? Consultado el 13 de marzo de 2016 de https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_es_la_SCJN.aspx
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 13 de marzo de 2016 de  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley orgánica del  Poder judicial de la federación. Consultado el 13 de marzo de 2016 de  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm






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