Reseña
Suprema
Corte de Justicia de la Nación Mexicana
Ernesto Cera Tecla
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano
fundamental del Poder Judicial de la Federación (PJF) ha tenido una evolución
significativa en la historia de México. Los primeros antecedentes directos de
la Corte, a efecto de dirimir controversias
civiles y penales, son las Audiencias y el Real Consejo de Indias en la
época colonial. La etapa de las Audiencias terminó hasta 1823 con la creación
del Supremo Tribunal de Justicia. A partir del Acta Constitutiva de la
Federación y Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la
SCJN se establece como cabeza del Poder Judicial. Pero es hasta la Constitución
Política de la República Mexicana de 1857 que la Corte se convierte en el
intérprete legítimo y último de la Constitución. Finalmente, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 erige a la SCJN como la
cúspide del PJF.
En la época contemporánea y posterior a las
reformas constitucionales de 1928, 1934, 1951 y sobre todo, las de 1988, 1994,
1996 y 1999, la SCJN pasó a instituirse en un tribunal especializado en el
control constitucional, sin abandonar completamente la atracción de aspectos de
legalidad. Desde entonces, el sistema de control constitucional es mixto: por
un lado, trata las Controversias constitucionales y Acciones de
inconstitucionalidad y, por otro, juzga la constitucionalidad de leyes. En suma,
la SCJN tiene la obligación de salvaguardar los principios básicos de la
Constitución: a) supremacía constitucional (artículo 133), soberanía popular
(artículo 39), gobierno democrático y representativo, federalismo, estados
libres y soberanos (artículo 40), división de poderes (artículo 49), autonomía
municipal (artículo 115) y garantías individuales (artículo 1º a 29 y 32
fracción IV).
La SCJN desarrolla sus
actividades en el edificio ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia
Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México.
Sin embargo, en el año de 2002, estableció una sede alterna para el desarrollo
de las sesiones del Alto Tribunal, el edificio ubicado en Avenida Revolución
número 1508, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
En los últimos años, la SCJN se
presenta como el máximo tribunal del país (artículo 94, CPEUM) y está regulada
específicamente a partir del título segundo de la Ley orgánica del poder
judicial de la federación (LOPJF). Este
órgano del PJF se integra por once ministros y su organización la conforman el
Pleno y las Salas. El Pleno está constituido de once ministros, las Salas son
dos y se integra cada una por cinco ministros. Asimismo, el artículo 3º de la LOPJF,
establece que la SCJN tendrá cada dos años dos periodos de sesiones. Basta la
presencia de siete miembros para que el Pleno funcione, excepto lo previsto en
el artículo 105, fracción I y II de la CPEUM. De acuerdo al art. 5º y 6º de la LOPJF las
sesiones ordinarias que celebre la SCJN serán públicas y por acuerdos
generales. Por su parte, las Salas
pueden funcionar con la presencia de cuatro ministros, según el artículo 15 de
la LOPJF. Entre otros.
Paralelamente,
la designación de ministros de la SCJN se lleva
a cabo a partir, de acuerdo al artículo 96 de la CPEUM, de un
procedimiento constitucional específico: se requiere la votación de al menos
dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, previa comparecencia
de los integrantes de la terna que somete a su consideración el Presidente de
la República, dentro del plazo improrrogable de treinta días. Los ministros
electos duran en el cargo quince años, sin posibilidad de reelección. Cada
ministro, una vez elegido, debe rendir protesta ante el Senado de la República
para ejercer su cargo, así lo indica el artículo 94, párrafo décimo de la
CPEUM.
En
general, la SCJN ha transitado del Tribunal supremo, cuya competencia abarcaba
el control de la legalidad, al Tribunal
especializado, es decir, ha pasado al conocimiento y resolución de conflictos
constitucionales. Dos ejemplos, ilustran la tarea trascendente de este órgano
supremo del PJF: a) la resolución de la Acción de inconstitucionalidad
relacionada con la cuestión del aborto, en 2002 y b) la resolución de una
Controversia constitucional en materia de energía eléctrica, en el mismo año.
Por tanto, considero que la SCJN se ha fortalecido jurídicamente como
institución y que su papel incide en la división de poderes, en consecuencia,
consolida el sistema político. Vale la pena acercarse a ella.
Fuentes:
Joel Carranco Zúñiga, Poder
judicial, México, Porrúa, 2000.
Mariano Azuela Güitrón, La
Suprema corte de justicia de México… Consultado el 13 de marzo de 2016 de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2002/pr/pr4.pdf
SCJN. ¿Qué es la SCJN? Consultado el 13 de
marzo de 2016 de https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_es_la_SCJN.aspx
Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 13 de marzo de 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, Ley orgánica del Poder judicial de la federación.
Consultado el 13 de marzo de 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
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