lunes, 30 de junio de 2014

Reflexiones sobre los conceptos de Patrimonio de la Nación y Patrimonio del Estado

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Ernesto Cera Tecla
La propiedad originaria es, según el artículo 27 de la Constitución federal, el tutelaje de la nación como sujeto de propiedad, es la unidad indivisible de los mexicanos, el garante de la propiedad como “derecho social humano”. 

Patrimonio de la nación. El patrimonio de la nación es el titular originaria del mismo. Por tanto, el patrimonio de la nación son los bienes que integran el patrimonio nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Los a) bienes de dominio público son: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre otros, y b) los de dominio privado: aquellos que formaron parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal. No obstante, existen ciertos límites, es decir, existen bienes sujetos al dominio directo de la Nación: minerales, petróleo, entre otros. Aquí, la nación es propietaria directa con potestad de ejercer actos de dominio sobre ella

Patrimonio del Estado y qué lo compone. El patrimonio del Estado son los bienes que forman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada. 

Semejanzas, diferencias, o ¿son sinónimos? Patrimonio de la nación y patrimonio del Estado guardan cierta semejanza porque derivan del mismo mandato constitucional federal: el artículo 27. Sin embargo, son distintos porque el primero (patrimonio de la nación) es el titular originaria, mientras que el segundo (patrimonio del Estado) deriva del primero. El primero existe sin el segundo y el segundo no existe sin el primero.


Régimen jurídico-administrativo del patrimonio del Estado.  Los bienes nacionales se  sujetan, según el artículo 4° de la Ley General de Bienes Nacionales, al dominio público, es  decir, al régimen de derecho público. Es de derecho público porque implica, según el artículo 27 constitucional,  a) inalienabilidad, b) son bienes que no pueden ser poseídos permanentemente y a título de dueño por particulares, c) no son susceptibles para ser adquiridos por particulares y d) no son embargables.

Clasificación de los bienes nacionales, según la LGBN, art. 3°:
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

Los componentes de los bienes de la nación, según el art. 6° de la LGBN:
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; entre otros.

¿Existe dominio privado de los bienes nacionales? ¿Por qué se habla de ese régimen? No existe dominio privado de los bienes nacionales. Se habla del régimen de dominio privado porque  refiere  a los bienes no catalogados en los bienes de dominio público. Los bienes de dominio privado son aquellos que el legislador ha estimado innecesario otorgarles muchos requisitos como a los del dominio público: los bienes necesarios para la función pública, así como la prestación de servicios públicos.

Fuente:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2004). Ley General de Bienes Nacionales (última reforma publicada en el DOF 16-01-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio