Reflexiones sobre los conceptos de
Patrimonio de la Nación y Patrimonio del Estado
Ernesto
Cera Tecla
La propiedad originaria es, según el artículo 27 de la Constitución federal, el
tutelaje de la nación como sujeto de propiedad, es la unidad indivisible de los
mexicanos, el garante de la propiedad como “derecho social humano”.
Patrimonio de la nación. El patrimonio de la nación es el titular originaria del mismo. Por
tanto, el patrimonio de la nación son los bienes que integran el patrimonio
nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Los a)
bienes de dominio público son: inmuebles destinados por el Estado para el
servicio público, monumentos históricos, entre otros, y b) los de dominio
privado: aquellos que formaron parte del patrimonio de las entidades de la
administración pública paraestatal. No obstante, existen ciertos límites, es
decir, existen bienes sujetos al dominio directo de la Nación: minerales,
petróleo, entre otros. Aquí, la nación es propietaria directa con potestad de
ejercer actos de dominio sobre ella
Patrimonio del Estado y qué lo compone.
El patrimonio del Estado son los bienes que forman el patrimonio público de los
diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada.
Semejanzas, diferencias, o ¿son
sinónimos? Patrimonio de la nación y patrimonio del Estado guardan cierta
semejanza porque derivan del mismo mandato constitucional federal: el artículo
27. Sin embargo, son distintos porque el primero (patrimonio de la nación) es
el titular originaria, mientras que el segundo (patrimonio del Estado) deriva
del primero. El primero existe sin el segundo y el segundo no existe sin el
primero.
Régimen jurídico-administrativo
del patrimonio del Estado. Los
bienes nacionales se sujetan, según el
artículo 4° de la Ley General de Bienes Nacionales, al dominio público, es decir, al régimen de derecho público. Es de
derecho público porque implica, según el artículo 27 constitucional, a) inalienabilidad, b) son bienes que no
pueden ser poseídos permanentemente y a título de dueño por particulares, c) no
son susceptibles para ser adquiridos por particulares y d) no son embargables.
Clasificación de los bienes
nacionales, según la LGBN, art. 3°:
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta
Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de
carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
Los componentes de los bienes de
la nación, según el art. 6° de la LGBN:
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y
octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta
Ley;
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del
Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México
sea parte;
IV.- El lecho y el
subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; entre otros.
¿Existe dominio privado de los bienes
nacionales? ¿Por qué se habla de ese régimen? No existe dominio
privado de los bienes nacionales. Se habla del régimen de dominio privado
porque refiere a los bienes no catalogados en los bienes de
dominio público. Los bienes de dominio privado son aquellos que el legislador
ha estimado innecesario otorgarles muchos requisitos como a los del dominio
público: los bienes necesarios para la función pública, así como la prestación
de servicios públicos.
Fuente:
Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión. (2006). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en
el DOF 09-08-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión. (2004). Ley
General de Bienes Nacionales (última reforma publicada en el DOF
16-01-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267.pdf
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