sábado, 27 de abril de 2013


La propiedad en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
La propiedad es  una de las categorías con más conexiones al sistema económico-social  en nuestro país. En particular, el régimen de propiedad define las reglas de apropiación de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el aprovechamiento productivo y define quiénes y en qué medida tienen el control sobre bienes y recursos disponibles. Por esta razón, en el presente texto discutiremos la categoría jurídica de propiedad. La discusión girará en torno a las siguientes preguntas: ¿Qué es la propiedad? ¿Cuáles son sus tipos y modalidades? ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

Concepto de propiedad
La propiedad se manifiesta como un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, sea físico o moral, privado o público. La propiedad es pública cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado y es ejercida a través de las autoridades. Los bienes del Estado pueden ser: bienes de dominio público, bienes propios, bienes de propiedad originaria, entre otros. Por otro lado, la propiedad es  privada (como función social)  cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, físico o moral. [1] La propiedad privada no es un derecho natural, sino un derecho relativo y sujeto a la Ley fundamental (artículo 27) a partir del establecimiento de ciertos límites: a) no todos los bienes pueden ser objeto de apropiación privada, b) la propiedad privada agraria tiene límites de acuerdo al 27 constitucional,  entre otras. Esto significa que no todos los bienes son objeto de apropiación bajo la forma de propiedad privada: la Ley fundamental (artículo 27), como dijimos,  señala explícitamente que hay bienes que corresponden al dominio directo de la nación y que no pueden ser apropiados por particulares porque son inalienables  e imprescriptibles. 

La propiedad privada presenta el aspecto de derecho civil subjetivo y de derecho público subjetivo (derecho humano). La propiedad como derecho civil subjetivo es un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas. Este tipo de propiedad garantiza para su titular tres derechos básicos: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa. El primero refiere a la facultad del propietario de utilizar el bien para satisfacer sus necesidades; en el segundo, el dueño de la cosa hace suyos los frutos que ésta produzca; en el tercero, el propietario realiza actos de dominio de diversa índole: venta, donación…  La propiedad privada es derecho público subjetivo cuando pertenece al gobernado y es oponible al Estado y sus autoridades: la propiedad privada se erige en el contenido de una potestad jurídica.[2]

Tipos y Modalidades de la propiedad
Desde la constitución de 1917, el derecho de propiedad pasó de un derecho natural a un derecho que la Nación otorga a los mexicanos. Y de 1992 hasta nuestros días, la propiedad de la tierra, según el artículo 27 de la Ley fundamental, se divide en privada, social y pública. En la privada, la nación trasmite el dominio de tierras y aguas a los particulares, en la segunda, la nación trasmite a las comunidades los ejidos y la propiedad comunal, y en la tercera, la nación se reserva la propiedad y dominio directo  de determinados bienes. [3]

En otras palabras: la propiedad pública es aquella que está fuera del comercio y tiene dos modalidades: a) bienes de dominio público: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre otros , y b) bienes de dominio privado de la federación: aquellos que formaron parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal. La propiedad privada es la que se contempla en diversas  leyes y reglamentos, tanto locales como federales, por ejemplo, en el Distrito Federal: copropiedad, patrimonio familiar, condominio...; la propiedad social puede tener la modalidad de: a) propiedad ejidal y b) propiedad comunal.

Las tres formas de propiedad tiene su regulación ordinaria: la propiedad pública está sometida a un régimen excepcional, la propiedad social por la protección del Estado y la propiedad privada tiene la protección que otorgan las garantías constitucionales: 14 y 16 de la Ley fundamental.

Así mismo, después de la reforma al 27 constitucional de 1992, la “pequeña propiedad agrícola en explotación” pasó  a “pequeña propiedad rural”. La misma reforma suprimió la “expropiación agraria” , es decir, la afectación de latifundios en beneficio de los núcleos de población que se realizaba por la dotación y restitución.

En general, la propiedad es un derecho humano que deriva de las aspiraciones sociales del movimiento revolucionario de 1910: aspiración que erigió (artículo 27 constitucional) a la Nación  como propietario originario y como el único con derecho a trasmitir el dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.[4] La propiedad además de regularse por el artículo 27 constitucional, se encuentra protegida por los artículos 14, 16 y 28 de la misma constitución federal. [5]

Tutelaje de la propiedad
El tutelaje de la Nación como sujeto de propiedad, según el artículo 27 constitucional, es fundamental porque constituyen una unidad indivisible de los mexicanos (pertenencia del territorio nacional al Estado mexicano) y porque legitima a los órganos del Estado. También garantiza la propiedad como “derecho humano social”. El derecho humano propiedad requiere de la protección del la Ley fundamental porque garantiza el derecho del titular de la propiedad, contribuye al fortalecimiento de la integridad de las personas y porque incide directamente en el desarrollo social y económico.


Conclusión
La propiedad en México deriva, según el artículo 27 constitucional, de la Nación como sujeto de propiedad. Las modalidades de la propiedad, derivadas de la propiedad originaria, se presentan como adecuadas a los nuevos procesos sociales, políticos y económicos, pero inadecuadas a la cultura de un sector muy importante de mexicanos: campesinos e indígenas que  reproducen patrones culturales pre capitalistas o que se resisten incorporarse a la lógica de las leyes del mercado.



[1] Burgoa, I. (2011).  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
[2] Ibidem.
[3] Valadés Diego. El nuevo artículo 27 constitucional. Consultado el 10 de abril de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/994/12.pdf
[4] Artículo 27. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 09-08-2012). Consultado el 10 de abril de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[5] Herrera, M. (2011).  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.

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