La propiedad en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
La propiedad es una de las
categorías con más conexiones al sistema económico-social en nuestro país. En particular, el régimen de
propiedad define las reglas de apropiación de los bienes y la asignación de los
recursos disponibles para el aprovechamiento productivo y define quiénes y en
qué medida tienen el control sobre bienes y recursos disponibles. Por esta
razón, en el presente texto discutiremos la categoría jurídica de propiedad. La
discusión girará en torno a las siguientes preguntas: ¿Qué es la propiedad?
¿Cuáles son sus tipos y modalidades? ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico
tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Concepto de propiedad
La propiedad se manifiesta como un modo de afectación jurídica de
una cosa a un sujeto, sea físico o moral, privado o público. La propiedad es pública cuando el sujeto a
quien se imputa o refiere una cosa es el Estado y es ejercida a través de las
autoridades. Los bienes del Estado pueden ser: bienes de dominio público,
bienes propios, bienes de propiedad originaria, entre otros. Por otro lado, la propiedad es privada (como función social) cuando la persona a quien se imputa una cosa
con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto
particular, físico o moral. [1] La
propiedad privada no es un derecho natural, sino un derecho relativo y sujeto a
la Ley fundamental (artículo 27) a partir del establecimiento de ciertos
límites: a) no todos los bienes pueden ser objeto de apropiación privada, b) la
propiedad privada agraria tiene límites de acuerdo al 27 constitucional, entre otras. Esto significa que no todos los
bienes son objeto de apropiación bajo la forma de propiedad privada: la Ley
fundamental (artículo 27), como dijimos,
señala explícitamente que hay bienes que corresponden al dominio directo
de la nación y que no pueden ser apropiados por particulares porque son
inalienables e imprescriptibles.
La propiedad privada presenta el aspecto de derecho civil subjetivo
y de derecho público subjetivo (derecho humano). La propiedad como derecho
civil subjetivo es un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas
privadas. Este tipo de propiedad garantiza para su titular tres derechos
básicos: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa. El primero
refiere a la facultad del propietario de utilizar el bien para satisfacer sus
necesidades; en el segundo, el dueño de la cosa hace suyos los frutos que ésta
produzca; en el tercero, el propietario realiza actos de dominio de diversa
índole: venta, donación… La propiedad
privada es derecho público subjetivo cuando pertenece al gobernado y es
oponible al Estado y sus autoridades: la propiedad privada se erige en el
contenido de una potestad jurídica.[2]
Tipos y Modalidades de la propiedad
Desde la constitución de 1917, el derecho de propiedad pasó de un derecho
natural a un derecho que la Nación otorga a los mexicanos. Y de 1992 hasta
nuestros días, la propiedad de la tierra, según el artículo 27 de la Ley fundamental,
se divide en privada, social y pública. En la privada, la
nación trasmite el dominio de tierras y aguas a los particulares, en la
segunda, la nación trasmite a las comunidades los ejidos y la propiedad
comunal, y en la tercera, la nación se reserva la propiedad y dominio
directo de determinados bienes. [3]
En otras palabras: la propiedad pública es
aquella que está fuera del comercio y tiene dos modalidades: a) bienes de dominio público: inmuebles
destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre
otros , y b) bienes de dominio privado de la federación: aquellos que formaron
parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal.
La propiedad privada es la que se
contempla en diversas leyes y reglamentos,
tanto locales como federales, por ejemplo, en el Distrito Federal: copropiedad,
patrimonio familiar, condominio...; la propiedad
social puede tener la modalidad de: a) propiedad ejidal y b) propiedad
comunal.
Las tres formas de propiedad tiene su regulación
ordinaria: la propiedad pública está sometida a un régimen excepcional, la
propiedad social por la protección del Estado y la propiedad privada tiene la
protección que otorgan las garantías constitucionales: 14 y 16 de la Ley
fundamental.
Así mismo, después de la reforma al 27 constitucional
de 1992, la “pequeña propiedad agrícola
en explotación” pasó a “pequeña propiedad rural”. La misma reforma
suprimió la “expropiación agraria” , es decir, la afectación de latifundios en
beneficio de los núcleos de población que se realizaba por la dotación y
restitución.
En general, la propiedad es un derecho humano que deriva de las
aspiraciones sociales del movimiento revolucionario de 1910: aspiración que
erigió (artículo 27 constitucional) a la Nación
como propietario originario y como el único con derecho a trasmitir el
dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.[4]
La propiedad además de regularse por el artículo 27 constitucional, se
encuentra protegida por los artículos 14, 16 y 28 de la misma constitución
federal. [5]
Tutelaje de la propiedad
El tutelaje de la Nación como sujeto de propiedad, según el artículo 27
constitucional, es fundamental porque constituyen una unidad indivisible de los
mexicanos (pertenencia del territorio nacional al Estado mexicano) y porque
legitima a los órganos del Estado. También garantiza la propiedad como “derecho
humano social”. El derecho humano propiedad requiere de la protección del la
Ley fundamental porque garantiza el derecho del titular de la propiedad, contribuye
al fortalecimiento de la integridad de las personas y porque incide
directamente en el desarrollo social y económico.
Conclusión
La propiedad en México deriva, según el artículo 27 constitucional, de la
Nación como sujeto de propiedad. Las modalidades de la propiedad, derivadas de
la propiedad originaria, se presentan como adecuadas a los nuevos procesos
sociales, políticos y económicos, pero inadecuadas a la cultura de un sector
muy importante de mexicanos: campesinos e indígenas que reproducen patrones culturales pre
capitalistas o que se resisten incorporarse a la lógica de las leyes del
mercado.
[1] Burgoa, I. (2011). Garantías de propiedad. En Las
garantías individuales (41ª
ed.) (pp. 455-501). México: Porrúa.
[2] Ibidem.
[3]
Valadés Diego. El nuevo artículo 27
constitucional. Consultado el 10 de abril de
2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/994/12.pdf
[4] Artículo 27. Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (DOF
09-08-2012). Consultado el 10 de abril de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[5] Herrera, M. (2011). Derechos humanos sociales. En Manual
de derechos humanos (5ª
ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.
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