Tipos de transmisión
de obligaciones
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto
analizaremos algunas figuras fundamentales sobre la trasmisión de obligaciones:
la subrogación, novación y gestión de negocios.
Reflexionar en torno
a las obligaciones es sustancial porque se presentan como una especie del deber
jurídico y que en la vida cotidiana se traduce como una relación jurídica
regulada por el derecho objetivo.
Conceptos: obligación
y trasmisión de obligaciones
Obligación: es la
relación jurídica que establecen dos personas o más. En dicha relación
jurídica, el acreedor tiene facultad para exigir al deudor una prestación o una
abstención. No obstante, llama la atención la definición de los romanos que
matizaba el vínculo jurídico sobre la relación jurídica: "Obligatio est iuris vinculu, quo necessitate
adsctringimur alicuius solvedae rei secundumnostrae civitatis iura":
la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar
alguna cosa, según las leyes de la ciudad.[1]
Trasmisión de
obligaciones
La trasmisión no sólo
se realiza con las cosas corporales, sino también con los derechos o las
deudas: el acreedor trasfiere a otro su derecho, produciendo la sustitución del
titular de esos derechos, sin modificar la relación jurídica. La trasmisión
puede tener un aspecto activo (derechos) o pasivo (deudas).[2]
La trasferencia del
derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos actos
jurídicos: a) la cesión de derechos y b) la subrogación por pago. Al contrario,
la trasmisión de la deuda sólo puede efectuarse a través del acto jurídico denominado:
cesión o asunción de deudas.[3]
Por ahora, sólo nos ocuparemos
por definir y ejemplificar la noción de subrogación, novación y gestión de
negocios ajenos.
1. La subrogación
Subrogación. La
subrogación es una forma de trasmitir de las obligaciones por cambio de
acreedor.[4]
Al trasmitir las obligaciones, crea una forma de extinción de obligaciones.[5]
Así, la subrogación produce la trasmisión a un tercero de los derechos del
acreedor, como consecuencia del pago que éste recibe del tercero o por efecto
del préstamo de dinero del deudor para efectuar el pago.[6] En general, subrogación significa sustituir y
puede entenderse desde dos planos: a) la real y la personal por pago. La primera se lleva a cabo cuando el acreedor es
sustituido por otros y la segunda, cuando el acreedor es sustituido por un
tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.[7]
Ejemplo de subrogación: Juan sustituye a Pedro, Juan ocupa el lugar del acreedor Pedro.
Ejemplo de subrogación real: María, esposa de Mario, vende un terreno propio,
un bien que no pertenece al matrimonio
de bienes mancomunados. Con el dinero de la venta, María compra una
casa, entonces la casa ocupa el lugar jurídico del terreno. Esta operación
produce la subrogación (sustitución) del terreno por la casa, es decir, la casa
reemplaza al terreno en esa relación de derecho que son los bienes mancomunados
de los esposos.
2. La novación
La figura novación
extingue o exonera una relación y crea una nueva, o sea, extingue la deuda
primitiva y genera una reciente. En otras palabras, un nuevo deudor sustituye
al antiguo: una nueva obligación reemplaza a la antigua.[8]
En algunos códigos, la novación ha sido sustituído por la cesión de deuda.
Ejemplo de novación subjetiva: En una primera obligación nacida de un contrato
Juan le debe a Pedro 5 mil pesos. En una segunda obligación, también nacida de
un contrato, Pedro le cede sus derechos de crédito a Luis. Esta nueva
obligación que nace del segundo contrato extingue el existente entre Juan y
Pedro. Ahora el acreedor es Luis: Juan le debe a Luis mil pesos.
3. La gestión
de negocios ajenos
La gestión de negocios es
un hecho jurídico en strictu sensu
porque una persona o gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto
de otra persona o dueño, con ánimo de
obligarlo por convenio o por acto unilateral de poder. La gestión de
negocios engendra obligaciones tanto a cargo del gestor como del dueño
gestionado, por ello, es un hecho jurídico y no un acto jurídico. [9]
En ese sentido, el gestor de negocios
obliga al dueño: el dueño debe cumplir las obligaciones que el gestor haya
contraído para que él las asuma. La gestión es un medio para trasmitir las
obligaciones.
Ejemplo a partir del artículo 1906 del CCDF: Juan tiene un taxi en la Ciudad de México.
Juan busca un chofer para obtener beneficios económicos. La primera semana
logra su objetivo. Sin embargo, un día incierto, el taxi sufre un
sobrecalentamiento y se avería el sistema de enfriamiento. El chofer lo lleva
al Taller mecánico para repararlo. Por la noche, al entregar el taxi, el chofer
le reclama a Juan el pago de todos los gasto. Si Juan ratifica la gestión,
entonces estará obligado a pagar los gastos que realizó el chofer.
Conclusión
Las figuras jurídicas subrogación,
novación y gestión de negocios ajenos son modalidades fundamentales que derivan
del deber jurídico como género. En México, las modalidades han tenido una
evolución particular a través del Código Civil para el Distrito Federal: dichas
modalidades se traducen en una necesidad de cumplimiento exigible coactivamente: el
deudor debe cumplir su obligación frente
al acreedor, si no lo hace, le abre la puerta al Estado.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio