viernes, 26 de abril de 2013


Tipos de transmisión de obligaciones

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto analizaremos algunas figuras fundamentales sobre la trasmisión de obligaciones: la subrogación, novación y gestión de negocios.
Reflexionar en torno a las obligaciones es sustancial porque se presentan como una especie del deber jurídico y que en la vida cotidiana se traduce como una relación jurídica regulada por el derecho objetivo.

Conceptos: obligación y trasmisión de obligaciones
Obligación: es la relación jurídica que establecen dos personas o más. En dicha relación jurídica, el acreedor tiene facultad para exigir al deudor una prestación o una abstención. No obstante, llama la atención la definición de los romanos que matizaba el vínculo jurídico sobre la relación jurídica: "Obligatio est iuris vinculu, quo necessitate adsctringimur alicuius solvedae rei secundumnostrae civitatis iura": la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.[1]

Trasmisión de obligaciones
La trasmisión no sólo se realiza con las cosas corporales, sino también con los derechos o las deudas: el acreedor trasfiere a otro su derecho, produciendo la sustitución del titular de esos derechos, sin modificar la relación jurídica. La trasmisión puede tener un aspecto activo (derechos) o pasivo (deudas).[2]

La trasferencia del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de dos actos jurídicos: a) la cesión de derechos y b) la subrogación por pago. Al contrario, la trasmisión de la deuda sólo puede efectuarse a través del acto jurídico denominado: cesión o asunción de deudas.[3]

Por ahora, sólo nos ocuparemos por definir y ejemplificar la noción de subrogación, novación y gestión de negocios ajenos.

1. La subrogación
Subrogación. La subrogación es una forma de trasmitir de las obligaciones por cambio de acreedor.[4] Al trasmitir las obligaciones, crea una forma de extinción de obligaciones.[5] Así, la subrogación produce la trasmisión a un tercero de los derechos del acreedor, como consecuencia del pago que éste recibe del tercero o por efecto del préstamo de dinero del deudor para efectuar el pago.[6]  En general, subrogación significa sustituir y puede entenderse desde dos planos: a) la real y la personal por pago. La primera se lleva a cabo cuando el acreedor es sustituido por otros y la segunda, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.[7]
Ejemplo de subrogación: Juan sustituye a Pedro, Juan ocupa el lugar del acreedor Pedro.  

Ejemplo de subrogación real: María, esposa de Mario, vende un terreno propio, un bien que no pertenece al matrimonio  de bienes mancomunados. Con el dinero de la venta, María compra una casa, entonces la casa ocupa el lugar jurídico del terreno. Esta operación produce la subrogación (sustitución) del terreno por la casa, es decir, la casa reemplaza al terreno en esa relación de derecho que son los bienes mancomunados de los esposos.

2. La novación
La figura novación extingue o exonera una relación y crea una nueva, o sea, extingue la deuda primitiva y genera una reciente. En otras palabras, un nuevo deudor sustituye al antiguo: una nueva obligación reemplaza a la antigua.[8] En algunos códigos, la novación ha sido sustituído por la cesión de deuda. 

Ejemplo de novación subjetiva: En una primera obligación nacida de un contrato Juan le debe a Pedro 5 mil pesos. En una segunda obligación, también nacida de un contrato, Pedro le cede sus derechos de crédito a Luis. Esta nueva obligación que nace del segundo contrato extingue el existente entre Juan y Pedro. Ahora el acreedor es Luis: Juan le debe a Luis mil pesos.

3. La gestión de negocios ajenos
La gestión de negocios es un hecho jurídico en strictu sensu porque una persona o gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona o dueño, con ánimo de obligarlo por convenio o por acto unilateral de poder. La gestión de negocios engendra obligaciones tanto a cargo del gestor como del dueño gestionado, por ello, es un hecho jurídico y no un acto jurídico. [9]  En ese sentido, el gestor de negocios obliga al dueño: el dueño debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído para que él las asuma. La gestión es un medio para trasmitir las obligaciones.
Ejemplo a partir del artículo 1906 del CCDF: Juan tiene un taxi en la Ciudad de México. Juan busca un chofer para obtener beneficios económicos. La primera semana logra su objetivo. Sin embargo, un día incierto, el taxi sufre un sobrecalentamiento y se avería el sistema de enfriamiento. El chofer lo lleva al Taller mecánico para repararlo. Por la noche, al entregar el taxi, el chofer le reclama a Juan el pago de todos los gasto. Si Juan ratifica la gestión, entonces estará obligado a pagar los gastos que realizó el chofer.

Conclusión
Las figuras jurídicas subrogación, novación y gestión de negocios ajenos son modalidades fundamentales que derivan del deber jurídico como género. En México, las modalidades han tenido una evolución particular a través del Código Civil para el Distrito Federal: dichas modalidades se traducen en una necesidad  de cumplimiento exigible coactivamente: el deudor debe cumplir  su obligación frente al acreedor, si no lo hace, le abre la puerta al Estado.


[1] Cfr. Rojina, R. (1994).  Compendio de derecho Civil (Tomo lll). México: Porrúa.
[2] Cfr. Bejarano, M. (1984).  Obligaciones Civiles. México: Harla
[3] Ibidem.
[4]Cfr. Ibidem.
[5] Cfr. Gutiérrez, E. (2010).  Derecho de las Obligaciones. México: Porrúa.
[6] Cfr. Galindo, I. (2003).  Teoría de las Obligaciones. México: Porrúa.
[7] Cfr. Bejarano, M. (1984).  Obligaciones Civiles. Op. Cit.
[8] Borja, M. (2009).  Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
[9] Bejarano, M. (1984).  Obligaciones Civiles. Op. cit

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