miércoles, 24 de abril de 2013


La función social de la propiedad

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos la noción de la función social de la propiedad planteada por Duguit en el siglo XIX. Al mismo tiempo, contrastaremos la función social de la propiedad con la noción de propiedad individual y privada.

Las tesis de León Duguit
El planteamiento de Duguit sobre la función social de propiedad puede resumirse en dos tesis:
a)       El propietario tiene el deber y la facultad de emplear los bienes que posee en la satisfacción de necesidades individuales o de las suyas propias.
b)      El propietario tiene el deber y la facultad de emplear sus bienes en la satisfacción de las necesidades comunes de la colectividad.

En ambas tesis, podemos apreciar una severa crítica a la propiedad que concebían los romanos: la propiedad como dominio absoluto, perpetuo e irrevocable sobre los bienes; pero también se observa la crítica hacia los liberales del siglo XIX, que consideraban a la propiedad individual como un derecho inalienable del hombre. Al menos, dice Duguit, así se establece en la Declaración de derecho de 1789:  “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad”.[1] Esta concepción de la propiedad individual sólo protegía los fines meramente individuales.

De ambos referentes o paradigmas de la propiedad, la romana y la de los liberales del siglo XIX, Duguit propone la nación de la función social de la propiedad porque presupone que ésta debe responder a una necesidad social. La propiedad, como institución jurídica, debe socializar, por lo tanto, debe pasar de ser derecho subjetivo del propietario a una función social del poseedor de una riqueza.

En efecto, en la actualidad, frente a los procesos de globalización, es necesario encontrar un equilibrio entre el elemento individual y el elemento colectivo porque la propiedad tiene una función social, es decir, debe beneficiar a la sociedad.

El equilibrio es fundamental porque el individuo, como dice DuguiT, no es un fin sino un medio. El individuo no es más que un elemento del cuerpo social, el individuo no tiene razón de ser más que en lo social: el individuo cumple una función social.[2] Por lo tanto, la propiedad debe tener una función social, no sólo individual.

La función social de la propiedad en México
En México, la función social de la propiedad tiene un lugar importante, no solamente como se ha pensado en el terreno jurídico, que su referente es el artículo 27 constitucional, entre otros artículos de la Ley fundamental, sino más bien, está ligada a las civilizaciones precolombinas, pocas veces citada en los textos jurídicos.
La exclusión de las civilizaciones precolombinas en el debate sobre la propiedad social nos habla de un iuseurocentrismo. Ante esta visión,  hoy día, es importante considerar los diferentes estudios antropológicos, históricos y sociológicos que han documentado de manera abundante la noción propiedad social o colectiva en las civilizaciones mesoamericanas.

Por lo anterior, consideramos que el debate no termina con las visiones iuseurocéntricas, sino allí apenas empieza. Es imperiosa la necesidad de crear y fortalecer las nociones que tengan una base precolombina trascendente (a nivel filosófico y epistemológico).

Finalmente, la función de la propiedad social podría jugar un papel muy importante en la sociedad y el campo del derecho para aminorar la distancia entre los capitalistas rapases y los millones de mexicanos que viven con un dólar al día.



[1]Cfr. Duguit, L. (1975). Las transformaciones del Derecho (público y privado). Buenos Aires: Heliasta.
[2] Ibídem. 

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