La
función social de la propiedad
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos la noción
de la función social de la propiedad planteada por Duguit en el siglo XIX. Al
mismo tiempo, contrastaremos la función social de la propiedad con la noción de
propiedad individual y privada.
Las
tesis de León Duguit
El planteamiento de Duguit sobre la función
social de propiedad puede resumirse en dos tesis:
a)
El
propietario tiene el deber y la facultad de emplear los bienes que posee en la
satisfacción de necesidades individuales o de las suyas propias.
b)
El propietario tiene el deber y la facultad
de emplear sus bienes en la satisfacción de las necesidades comunes de la
colectividad.
En ambas tesis, podemos apreciar una severa
crítica a la propiedad que concebían los romanos: la propiedad como dominio
absoluto, perpetuo e irrevocable sobre los bienes; pero también se observa la
crítica hacia los liberales del siglo XIX, que consideraban a la propiedad
individual como un derecho inalienable del hombre. Al menos, dice Duguit, así
se establece en la Declaración de derecho de 1789: “El fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son: la libertad, la propiedad”.[1] Esta concepción de la
propiedad individual sólo protegía los fines meramente individuales.
De ambos referentes o paradigmas de la
propiedad, la romana y la de los liberales del siglo XIX, Duguit propone la
nación de la función social de la propiedad porque presupone que ésta debe
responder a una necesidad social. La propiedad, como institución jurídica, debe
socializar, por lo tanto, debe pasar de ser derecho subjetivo del propietario a
una función social del poseedor de una riqueza.
En efecto, en la actualidad, frente a los
procesos de globalización, es necesario encontrar un equilibrio entre el
elemento individual y el elemento colectivo porque la propiedad tiene una
función social, es decir, debe beneficiar a la sociedad.
El equilibrio es fundamental porque el
individuo, como dice DuguiT, no es un fin sino un medio. El individuo no es más
que un elemento del cuerpo social, el individuo no tiene razón de ser más que
en lo social: el individuo cumple una función social.[2] Por lo tanto, la propiedad
debe tener una función social, no sólo individual.
La
función social de la propiedad en México
En México, la función social de la propiedad
tiene un lugar importante, no solamente como se ha pensado en el terreno
jurídico, que su referente es el artículo 27 constitucional, entre otros
artículos de la Ley fundamental, sino más bien, está ligada a las
civilizaciones precolombinas, pocas veces citada en los textos jurídicos.
La exclusión de las civilizaciones
precolombinas en el debate sobre la propiedad social nos habla de un
iuseurocentrismo. Ante esta visión, hoy
día, es importante considerar los diferentes estudios antropológicos, históricos
y sociológicos que han documentado de manera abundante la noción propiedad
social o colectiva en las civilizaciones mesoamericanas.
Por lo anterior, consideramos que el debate
no termina con las visiones iuseurocéntricas, sino allí apenas empieza. Es
imperiosa la necesidad de crear y fortalecer las nociones que tengan una base
precolombina trascendente (a nivel filosófico y epistemológico).
Finalmente, la función de la propiedad social
podría jugar un papel muy importante en la sociedad y el campo del derecho para
aminorar la distancia entre los capitalistas rapases y los millones de
mexicanos que viven con un dólar al día.
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