Metodología
y técnica legislativa: un análisis de la Iniciativa de Ley indígena
Introducción
En este texto analizaremos la Iniciativa de Ley
indígena enviada al Congreso de la Unión por el entonces presidente Vicente Fox
en diciembre del 2000. El análisis de la Iniciativa lo haremos desde postulados
que plantea la metodología legislativa
para la creación de leyes. En particular, haremos un repaso general de
los límites y alcances de las principales técnicas legislativas en la
Iniciativa de Ley indígena.
Definición
de conceptos
Metodología y
técnica legislativa: son los
procedimientos de pensar y hacer en la creación legislativa del
derecho. En este sentido, el método y la técnica legislativa atiende tres
elementos: el papel del legislador en la creación de ley, los factores
generadores del derecho que deben atenerse en cuenta al legislar y la técnica
de redacción de las normas jurídicas.
Ley: es
toda norma de conducta social obligatoria, impersonal y permanente expedida por
el orden público.
Contexto de
la Iniciativa de la ley indígena
La iniciativa de Ley indígena nace en el contexto
de la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en
1994. En ese momento, el EZLN demandó al gobierno federal una serie de derechos
sociales y sobre todo, políticos. El más
destacado fue el reconocimiento jurídico de los pueblos indios de México, es
decir, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Una demanda
por demás legítima, legalmente fundada e históricamente pendiente.
En “La costumbre jurídica de los pueblos
indígenas…”, Cuevas demuestra que la Constitución de Cádiz (1812) no se ocupa
de los indígenas, sino de manera incidental en su artículo 335, fracción
décima; la Constitución de Aptzingán de 1814, Morelos apela a la soberanía del
pueblo (artículo 5°), pero en esa concepción no aparecen los pueblos indígenas;
la Constitución de 1824 sólo contempla en su concepción de individuo al
ciudadano, quedando excluido como individuo los indígenas; la Constitución de 1857 tampoco hace alusión
a las peculiaridades de los indígenas, incluso, los conceptos de indígena,
indio y etnia fueron excluidos; la Constitución de 1917 reproduce, en materia
indígena, prácticamente la de 1857.[1] La
exclusión de los indígenas de las Constituciones se debe a varios factores, que
no abordaremos por ahora.
Es hasta 1992 del siglo XX, cuando al artículo 4° se le adicionó en su primer
párrafo la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada
originalmente en los pueblos indígenas. Pero curiosamente, dos años después,
estalló la rebelión del EZLN, cuestionando, entre otras demandas, ese
reconocimiento jurídico por carecer de “aplicabilidad”.[2]
Las técnicas
de la elaboración de las leyes en la Iniciativa de Ley indígena
En principio es importante destacar que la
Iniciativa de Ley indígena por parte del presidente Vicente Fox, tiene más un
lenguaje de retórica política que argumentación jurídica.
La determinación
del fin de la regla jurídica no se cumple en la Iniciativa de Ley indígena.
Si la regla establece que el fin de la reglamentación debe satisfacer: sea la
justicia, la paz, la seguridad jurídica o el bien público temporal, entonces la
Iniciativa de Ley indígena está incompleta o es incoherente porque no satisface
la demanda histórica de los pueblos indígenas, por tanto, termina en una
inaplicabilidad, es decir, en el incumplimiento de la “aplicabilidad de las
reglas jurídicas”.[3]
Por otro lado, respecto a la redacción de las
reglas jurídicas, la propuesta de decreto carece de un lenguaje jurídico
adecuado, la Iniciativa denomina a los pueblos indígenas como sujetos de
interés público y no sujetos de derecho, por tanto, el lenguaje es vago,
tramposo y manipulador.
A manera de conclusión, podemos decir que los
métodos y las técnicas legislativas son fundamentales para la creación de
leyes, sin embargo, en países como México, parecen lejanos su puesta en marcha
para la elaboración de nuestras leyes. La Iniciativa de Ley que citamos es un
ejemplo, es una propuesta hasta cierto punto aberrante si se mira desde la
metodología y técnica legislativa. Pero
México todo puede pasar.
[1] Cuevas,
José Luis (2000). La costumbre jurídica de los
pueblos indígenas en la Constitución del Estado de Veracruz. México.
Consultado el 25 de marzo de 2011 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/4.pdf
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