martes, 23 de abril de 2013


Metodología y técnica legislativa: un análisis de la Iniciativa de Ley indígena

 Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto analizaremos la Iniciativa de Ley indígena enviada al Congreso de la Unión por el entonces presidente Vicente Fox en diciembre del 2000. El análisis de la Iniciativa lo haremos desde postulados que plantea la metodología legislativa  para la creación de leyes. En particular, haremos un repaso general de los límites y alcances de las principales técnicas legislativas en la Iniciativa de Ley indígena.

Definición de conceptos
Metodología y técnica legislativa:   son los procedimientos de pensar y hacer en la creación legislativa del derecho. En este sentido, el método y la técnica legislativa atiende tres elementos: el papel del legislador en la creación de ley, los factores generadores del derecho que deben atenerse en cuenta al legislar y la técnica de redacción de las normas jurídicas.

Ley: es toda norma de conducta social obligatoria, impersonal y permanente expedida por el orden público.

Contexto de la Iniciativa de la ley indígena
La iniciativa de Ley indígena nace en el contexto de la insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994. En ese momento, el EZLN demandó al gobierno federal una serie de derechos sociales y sobre todo, políticos.  El más destacado fue el reconocimiento jurídico de los pueblos indios de México, es decir, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Una demanda por demás legítima, legalmente fundada e históricamente pendiente.

En “La costumbre jurídica de los pueblos indígenas…”, Cuevas demuestra que la Constitución de Cádiz (1812) no se ocupa de los indígenas, sino de manera incidental en su artículo 335, fracción décima; la Constitución de Aptzingán de 1814, Morelos apela a la soberanía del pueblo (artículo 5°), pero en esa concepción no aparecen los pueblos indígenas; la Constitución de 1824 sólo contempla en su concepción de individuo al ciudadano, quedando excluido como individuo los indígenas;  la Constitución de 1857 tampoco hace alusión a las peculiaridades de los indígenas, incluso, los conceptos de indígena, indio y etnia fueron excluidos; la Constitución de 1917 reproduce, en materia indígena, prácticamente la de 1857.[1] La exclusión de los indígenas de las Constituciones se debe a varios factores, que no abordaremos por ahora.
Es hasta 1992 del siglo XX, cuando  al artículo 4° se le adicionó en su primer párrafo la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en los pueblos indígenas. Pero curiosamente, dos años después, estalló la rebelión del EZLN, cuestionando, entre otras demandas, ese reconocimiento jurídico por carecer de “aplicabilidad”.[2]

Las técnicas de la elaboración de las leyes en la Iniciativa de Ley indígena
En principio es importante destacar que la Iniciativa de Ley indígena por parte del presidente Vicente Fox, tiene más un lenguaje de retórica política que argumentación jurídica.

La determinación del fin de la regla jurídica no se cumple en la Iniciativa de Ley indígena. Si la regla establece que el fin de la reglamentación debe satisfacer: sea la justicia, la paz, la seguridad jurídica o el bien público temporal, entonces la Iniciativa de Ley indígena está incompleta o es incoherente porque no satisface la demanda histórica de los pueblos indígenas, por tanto, termina en una inaplicabilidad, es decir, en el incumplimiento de la “aplicabilidad de las reglas jurídicas”.[3]

Por otro lado, respecto a la redacción de las reglas jurídicas, la propuesta de decreto carece de un lenguaje jurídico adecuado, la Iniciativa denomina a los pueblos indígenas como sujetos de interés público y no sujetos de derecho, por tanto, el lenguaje es vago, tramposo y manipulador.

A manera de conclusión, podemos decir que los métodos y las técnicas legislativas son fundamentales para la creación de leyes, sin embargo, en países como México, parecen lejanos su puesta en marcha para la elaboración de nuestras leyes. La Iniciativa de Ley que citamos es un ejemplo, es una propuesta hasta cierto punto aberrante si se mira desde la metodología y técnica legislativa.  Pero México todo puede pasar.



[1] Cuevas, José Luis (2000). La costumbre jurídica de los pueblos indígenas en la Constitución del Estado de Veracruz. México. Consultado el 25 de marzo de 2011 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/4.pdf

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