Las empresas
mexicanas trasnacionales
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos la organización económica desde la Ley
fundamental en los últimos treinta años en México y su relación con las
empresas mexicanas trasnacionales. En el marco de la globalización, la Reforma
constitucional de 1987 estableció las bases jurídicas para la instauración de
una economía mixta, es decir, una economía fundada en la participación del
Estado y el capital privado. Esta reforma constitucional allanó el camino de la
globalización.
Nociones
fundamentales
Para este trabajo es importante considerar los siguientes
conceptos básicos:
Economía es el estudio de la forma en
que decidimos usar los recursos productivos escasos que tienen usos
alternativos para lograr los fines establecidos.[1] Economía nacional: es el tipo de economía que
se interesa en los aspectos correspondientes a un país determinado.[2] Política económica es el conjunto de
medidas que adopta un gobierno para satisfacer las necesidades públicas o privadas,
como la eficiencia de la producción, el nivel de vida, la balanza de pagos,
medidas relacionadas con los medios de producción, entre otros. Y política económica gubernamental es la
política económica nacional regulada por la Ley fundamental mexicana. Derecho
económico es una disciplina jurídica que estudia el
conjunto de normas coactivas (de diversas jerarquías) que se crea y aplica para
regular la relación del Estado frente a los agentes económicos de tres
sectores: a) producción de bienes y mercancías, b) prestación de servicios e
intangibles y, c) consumidores.[3]
El papel de la Ley
fundamental en la economía mexicana
La Constitución mexicana
es el orden jurídico nacional y es la Ley fundamental. En un sistema de corte
federal, como en México, existen las leyes de orden federal y de orden local.[4]
La Ley fundamental es, dice Serra, un paradigma sociopolítico que
establece las bases de la organización del poder y la organización económica.[5]
Esto es, la organización económica mexicana actual tiene que ver con la tercera
república o Constitución de 1917 reformada, es decir, adecuada al proyecto
económico neoliberal de los años ochenta del siglo XX y las dos primeras
décadas de siglo XXI.
La reforma Constitucional de 1987, incorporó un marco legal para
regular la economía del país a partir de tres principios básicos: la rectoría económica del Estado
(artículos 25-27), la economía mixta (artículos
5º, 11, 16, 25 y 28) y la planeación democrática (artículo 26).[6] La
rectoría estatal implica que el
Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y
social del país. La economía mixta,
según los artículos 25, 26, 27 y 28, permite la participación, sobre todo, del
capital privado o corporativo. La planeación
democrática es entendida como una técnica que racionalizar el instrumental
jurídico-administrativo del gobierno federal, las entidades federativas,
sectores sociales y particulares. Estos tres principios son los que organizan
el funcionamiento formal de la economía mixta.
[7]
A través de los principios básicos constitucionales podemos
observar que existe una relación muy estrecha entre política económica y
sistema político, es decir, el modelo económico tiene que ajustarse al sistema
político, o bien, el sistema político al modelo económico.
No obstante, en la globalización económica donde el libre comercio campea y las
economías nacionales se integran, los Estados (que se dicen rectores de la
economía nacional) quedan subordinados al multilateralismo,
las empresas globales y los organismos financieros internacionales.[8] La
presunción de Rectoría (artículos 25-27) queda en entredicho porque las
instituciones de Bretton Woods han suplantado las funciones sustanciales de los
Estado mexicano.
En el marco de la globalización, el principio de rectoría económica del
Estado es una verdad a medias, aún cuando sea estipulada la Ley fundamental
mexicana. En la actualidad, las instituciones de Bretoton Woods no son
reguladas ni por la Constitución mexicana,
ni por las instituciones de tipo universal como la FAO, la ONU o la OMS.
Las instituciones universales y particularistas (OMC, FMI, BM, entre otros)
están dotadas de grandes medios y poderes para intervenir en los gobiernos,
sobre todo, en los países en vías de desarrollo.[9] La
intervención de dichas instituciones ha generado lo que conocemos, ahora,
como crisis de soberanía del Estado
nación.
TELMEX, una empresa trasnacional
En el sexenio salinista, en 1990, Carlos Slim Helú obtuvo Teléfonos de
México por 8 mil 600 millones de dólares. Para Slim, el costo de TELMEX fue
mayor a su precio porque la empresa era
tecnológicamente obsoleta. Pero no todos piensan lo mismo. Para el politólogo
Garrido, la compra de Telmex fue un acto simbólico porque Slim es sólo un
prestanombres del ex presidente Salinas de Gortari.
El argumento de Garrido explica cómo un individuo pasó de una situación de
carencia de fortuna, a finales de los años ochenta, a la posición actual del
hombre más rico del planeta.[10] Pero los claroscuros de la
privatización son elementos para otro tema. Por ahora nos concentraremos en la
incorporación de la empresa TELMEX en el proceso de globalización.
En el contexto de la globalización, el rubro de las telecomunicaciones, los
inversionistas extranjeros se han concentrado en la telefonía móvil y de larga
distancia, sobre todo porque la legislación mexicana se presenta como un
obstáculo. No obstante, a pesar de la competencia, TELMEX acapara el 70 % de
los ingresos de los operadores de larga distancia. Así, un 37 % de los ingresos
proviene del mercado de larga distancia.[11]
Telmex es una de las empresas mexicanas que participan en el exterior,
sobre todo, en América Latina: Estados Unidos, Guatemala, Argentina, Colombia,
Venezuela… En la concepción de Witker, CEMEX es la única empresa mexicana
global porque tiene presencia en varios países: Europa, América Latina y
Estados Unidos. TELMEX, es apenas una empresa regional.
Por su parte, las empresas trasnacionales extranjeras en México se agrupan
en dos grupos: a) empresas globales con amplia presencia en México y América
Latina (General Motors, Nestlé…) y
empresas que tienen presencia en un solo país: Exxel, Repsol, entre
otros. Estas empresas globales son las que imponen su hegemonía y dominio en
los mercados de la globalización y los Estados desnacionalizados.
Conclusión
Después de treinta años de
globalización, la empresa global mexicana está apenas en una etapa de
gestación. Las empresas mexicanas que participan en la globalización tienen un
alcance regional, no internacional. Sin embargo, nuestro país, como el resto de
América Latina, se ve asfixiado por la hegemonía y el poder de las empresas
globales.
[2] Cfr. López,
F. (1997). Economía Política (41ª ed.). México: Porrúa.
[3] Cfr. Witker, J. (2008). Introducción al derecho económico
(Serie Jurídica). México: McGraw-Hill.
Derecho económico, de R. Muñoz
(pp. 8-10).
[4] Ortiz
Mayagoitia, Guillermo I. (s/f) El orden jurídico nacional a la luz de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Biblioteca
jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México.
Consultado el 27 de febrero de 2013 de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr23.pdf
[6] Cfr.
Witker, J. (1999). Introducción al derecho económico, Op. Cit.
[8] Chossudovsky,
M. (2003). Globalización de la pobreza y nuevo
orden mundial (2ª
ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[9] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Democracia,
Estado de derecho y jurisdicción en el Estado nacional, en: En
Manuel Atienza, y Luigi Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en el Estado
Constitucional de Derecho. España, 2003. Consultado el 25 de
febrero de 2013 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf
[10] La Jornada,
julio de 2007, en: http://www.jornada.unam.mx/2007/07/06/index.php?section=opinion&article=023a1pol,
fecha de consulta: 27 de febrero de 2007.
[11] Cfr. MORERA, Camacho Carlos. La nueva corporación trasnacional mexicana…,
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/132/12.pdf,
fecha de consulta: 27 de febrero de 2013.
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