lunes, 22 de abril de 2013


Las empresas mexicanas trasnacionales
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos la organización económica desde la Ley fundamental en los últimos treinta años en México y su relación con las empresas mexicanas trasnacionales. En el marco de la globalización, la Reforma constitucional de 1987 estableció las bases jurídicas para la instauración de una economía mixta, es decir, una economía fundada en la participación del Estado y el capital privado. Esta reforma constitucional allanó el camino de la globalización.

Nociones fundamentales
Para este trabajo es importante considerar los siguientes conceptos básicos:
Economía es el estudio de la forma en que decidimos usar los recursos productivos escasos que tienen usos alternativos para lograr los fines establecidos.[1] Economía nacional: es el tipo de economía que se interesa en los aspectos correspondientes a un país determinado.[2] Política económica es el conjunto de medidas que adopta un gobierno para satisfacer las necesidades públicas o privadas, como la eficiencia de la producción, el nivel de vida, la balanza de pagos, medidas relacionadas con los medios de producción, entre otros. Y política económica gubernamental es la política económica nacional regulada por la Ley fundamental mexicana. Derecho económico es una disciplina jurídica que estudia el conjunto de normas coactivas (de diversas jerarquías) que se crea y aplica para regular la relación del Estado frente a los agentes económicos de tres sectores: a) producción de bienes y mercancías, b) prestación de servicios e intangibles y, c) consumidores.[3]

El papel de la Ley fundamental en la economía mexicana
La Constitución mexicana es el orden jurídico nacional y es la Ley fundamental. En un sistema de corte federal, como en México, existen las leyes de orden federal y de orden  local.[4]

La Ley fundamental es, dice Serra, un paradigma sociopolítico que establece las bases de la organización del poder y la organización económica.[5] Esto es, la organización económica mexicana actual tiene que ver con la tercera república o Constitución de 1917 reformada, es decir, adecuada al proyecto económico neoliberal de los años ochenta del siglo XX y las dos primeras décadas de siglo XXI.

La reforma Constitucional de 1987, incorporó un marco legal para regular la economía del país a partir de tres principios básicos: la rectoría económica del Estado (artículos 25-27), la economía mixta (artículos 5º, 11, 16, 25  y 28) y la planeación democrática (artículo 26).[6] La rectoría estatal implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país. La economía mixta, según los artículos 25, 26, 27 y 28, permite la participación, sobre todo, del capital privado o corporativo. La planeación democrática es entendida como una técnica que racionalizar el instrumental jurídico-administrativo del gobierno federal, las entidades federativas, sectores sociales y particulares. Estos tres principios son los que organizan el funcionamiento formal de la economía mixta. [7]

A través de los principios básicos constitucionales podemos observar que existe una relación muy estrecha entre política económica y sistema político, es decir, el modelo económico tiene que ajustarse al sistema político, o bien, el sistema político al modelo económico.

No obstante, en la globalización económica donde el libre comercio campea y las economías nacionales se integran, los Estados (que se dicen rectores de la economía nacional) quedan subordinados al multilateralismo, las empresas globales y los organismos financieros internacionales.[8] La presunción de Rectoría (artículos 25-27) queda en entredicho porque las instituciones de Bretton Woods han suplantado las funciones sustanciales de los Estado mexicano.

En el marco de la globalización, el principio de rectoría económica del Estado es una verdad a medias, aún cuando sea estipulada la Ley fundamental mexicana. En la actualidad, las instituciones de Bretoton Woods no son reguladas ni por la Constitución mexicana,  ni por las instituciones de tipo universal como la FAO, la ONU o la OMS. Las instituciones universales y particularistas (OMC, FMI, BM, entre otros) están dotadas de grandes medios y poderes para intervenir en los gobiernos, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.[9] La intervención de dichas instituciones ha generado lo que conocemos, ahora, como  crisis de soberanía del Estado nación. 

TELMEX, una empresa trasnacional
En el sexenio salinista, en 1990, Carlos Slim Helú obtuvo Teléfonos de México por 8 mil 600 millones de dólares. Para Slim, el costo de TELMEX fue mayor  a su precio porque la empresa era tecnológicamente obsoleta. Pero no todos piensan lo mismo. Para el politólogo Garrido, la compra de Telmex fue un acto simbólico porque Slim es sólo un prestanombres del ex presidente Salinas de Gortari.

El argumento de Garrido explica cómo un individuo pasó de una situación de carencia de fortuna, a finales de los años ochenta, a la posición actual del hombre más rico del planeta.[10] Pero los claroscuros de la privatización son elementos para otro tema. Por ahora nos concentraremos en la incorporación de la empresa TELMEX en el proceso de globalización.

En el contexto de la globalización, el rubro de las telecomunicaciones, los inversionistas extranjeros se han concentrado en la telefonía móvil y de larga distancia, sobre todo porque la legislación mexicana se presenta como un obstáculo. No obstante, a pesar de la competencia, TELMEX acapara el 70 % de los ingresos de los operadores de larga distancia. Así, un 37 % de los ingresos proviene del mercado de larga distancia.[11]

Telmex es una de las empresas mexicanas que participan en el exterior, sobre todo, en América Latina: Estados Unidos, Guatemala, Argentina, Colombia, Venezuela… En la concepción de Witker, CEMEX es la única empresa mexicana global porque tiene presencia en varios países: Europa, América Latina y Estados Unidos. TELMEX, es apenas una empresa regional.

Por su parte, las empresas trasnacionales extranjeras en México se agrupan en dos grupos: a) empresas globales con amplia presencia en México y América Latina (General Motors, Nestlé…) y  empresas que tienen presencia en un solo país: Exxel, Repsol, entre otros. Estas empresas globales son las que imponen su hegemonía y dominio en los mercados de la globalización y los Estados desnacionalizados.

Conclusión
 Después de treinta años de globalización, la empresa global mexicana está apenas en una etapa de gestación. Las empresas mexicanas que participan en la globalización tienen un alcance regional, no internacional. Sin embargo, nuestro país, como el resto de América Latina, se ve asfixiado por la hegemonía y el poder de las empresas globales.






[1] Cfr.  Samuelson, P. y Nordhaus, W.D. (2004). Economía (17ª ed.). México: Mc Graw-Hill.
[2] Cfr. López, F. (1997).  Economía Política (41ª ed.). México: Porrúa.
[3] Cfr. Witker, J. (2008). Introducción al derecho económico (Serie Jurídica). México: McGraw-Hill.
Derecho económico, de R. Muñoz (pp. 8-10).
[4] Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. (s/f) El orden jurídico nacional a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. Consultado el 27 de febrero de 2013 de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr23.pdf
[5] Cfr. Serra, A. (1999).  Derecho económico, pp. 183-200 y 231-263.
[6] Cfr. Witker, J. (1999).  Introducción al derecho económico, Op. Cit.
[7] Ibidem.
[8] Chossudovsky, M. (2003).  Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial (2ª ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[9] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Democracia, Estado de derecho y jurisdicción en el Estado nacional, en: En Manuel Atienza, y Luigi Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de Derecho. España, 2003. Consultado el 25 de febrero de 2013 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf
[10] La Jornada, julio de 2007, en: http://www.jornada.unam.mx/2007/07/06/index.php?section=opinion&article=023a1pol, fecha de consulta: 27 de febrero de 2007.
[11] Cfr. MORERA, Camacho Carlos. La nueva corporación trasnacional mexicana…, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/132/12.pdf, fecha de consulta: 27 de febrero de 2013.

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