lunes, 22 de abril de 2013

Los comerciantes y el comercio


Los comerciantes y el comercio
Ernesto Cera tecla

Introducción
En el presente texto discutiremos el problema del comercio, los comerciantes y la contabilidad. En primer lugar, definiremos los conceptos de comerciante jurídico y deber jurídico. Después abordaremos el deber de los comerciantes para poner en marcha un sistema de contabilidad adecuado a sus actividades.


Conceptos fundamentales del derecho mercantil
El comerciante
En general, los sujetos del derecho mercantil son varios, es decir, son varias las personas que participan en la práctica del comercio, pero el de mayor relevancia es el comerciante. El comerciante es, según el Código de Comercio: las personas que ejercen el comercio de manera ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.[1] Estos sujetos del comercio son, dice De Pina, la figura principal del derecho mercantil porque determinan la naturaleza mercantil de varios actos.[2]

El deber jurídico
El deber jurídico es, sentido amplio, un género. En sentido estricto se entiende como la necesidad de observar bajo la voluntad un acto circunscrito en lo que prescribe una norma de derecho, a favor de una persona o de una colectividad. El deber jurídico como género admite especies como la obligación. Así, una persona que cumple voluntariamente con el mandato legal, nadie puede exigirle algo. La ley sólo ofrece una regla general, o sea deberes, no obligaciones.[3]

La obligación
La obligación es la relación jurídica que establecen dos personas o más. En dicha relación jurídica, el acreedor tiene facultad para exigir al deudor una prestación o una abstención. [4] No obstante, llama la atención la definición de los romanos que matizaba el vínculo jurídico sobre la relación jurídica: "Obligatio est iuris vinculu, quo necessitate adsctringimur alicuius solvedae rei secundumnostrae civitatis iura": la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.[5]

Los comerciantes y el comercio
Derivado del Código de Comercio, los requisitos para practicar el comercio son básicamente tres: la capacidad, el ejercicio y la ocupación ordinaria.[6] Los requisitos delimitan, por un lado, el ejercicio de comercio para las personas físicas y sociedades mercantiles (comercio individual), y, por otro,  la realización de actos de comercio para las sociedades extranjeras.  

Los comerciantes individuales y colectivos tienen un conjunto de obligaciones establecido por el Código mercantil, por ejemplo, a  la publicación de la calidad mercantil, a la inscripción en el Registro público del comercio, a mantener un sistema de contabilidad y a la conservación de la correspondencia mercantil.[7]

La contabilidad
Según  el Código mercantil, el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El deber jurídico de todo comerciante para llevar y mantener un sistema de contabilidad está prescrito en el artículo 33 hasta el 46 del Código Comercio. El sistema de contabilidad, dice el Código de Comercio, debe permitir identificar las operaciones individuales  y sus características, concretar las operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas; comprobar las operaciones individuales a las acumulaciones finales y viceversa… Los libros deben reunir la forma y los números que exige la ley. Toda persona física o moral debe foliar los libros a más tardar tres meses después del cierre del ejercicio observando siempre  los requisitos fiscales establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.

Sin embargo, en México, la contabilidad comercial padece de un malestar sistémico: el cobro de impuestos se presenta como una tarea difícil porque los comerciantes llevan dos libros en la contabilidad: uno secreto o clandestino y otro visible u oficial.[8] Este hecho muestra   que el sistema fiscal a traviesa por una crisis que afecta directamente al sistema tributario del país.

Pero el sistema tributario no sólo es afectado por el problema sui generis de los comerciantes y el sistema de contabilidad, sino  también por la deformación de la estructura social. De acuerdo a Márquez, en 2012, México tuvo 56.8 millones de Población Económicamente Activa: 48 millones estaban ocupadas en una actividad económica. De los 48 millones, 29.8 millones se ocuparon en el sector terciario o de servicios. De los 29.8 millones: 15 millones se ocuparon de manera formal y el resto, los otros casi 15 millones, lo hicieron de manera informal, es decir, lo  hicieron sin cumplir con las obligaciones y deberes que establece el Código de Comercio y demás reglamentos respectivos.[9]

De acuerdo a los datos cuantitativos, podemos observar que el problema tributario es de mucha gravedad: casi 15 millones de la población económicamente activa trabaja, del sector terciario, no paga impuestos o no lleva una contabilidad porque se desarrolla en la informalidad. Por tanto, lo deberes contables afectan más a los comerciantes individuales y colectivos formales. Aunque entre comerciantes  individuales y colectivos también encontramos un rasgo importante: los comerciantes colectivos. La observancia para los comerciantes colectivos es más estricta que para los comerciantes individuales.

Conclusión
Los comerciantes individuales y colectivos juegan un papel trascendente en la sociedad, por ello, es importante que el mercado informal se formalice para regularlo desde las leyes del comercio. Los comerciantes individuales informales deben transitar al plano de comerciantes individuales formales para fortalecer, desde la contabilidad, el sistema tributario del país.


[1] Cfr. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Código de Comercio. DOF 17-04-2012. Consultado el 24 de febrero de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
[2] Cfr. De Pina, R. (2003). Los sujetos del derecho mercantil, el comerciante individual y las sociedades mercantiles. En Derecho mercantil mexicano (pp. 47-57). México: Porrúa.
[3] Cfr. Gutiérrez, E. (2010).  Derecho de las obligaciones. México: Porrúa.
[4] Cfr. Rojina, R. (1994).  Compendio de Derecho Civil (Tomo III). México: Porrúa.
[5] Cfr. Borja, M. (2009).  Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
[6] Artículo 3, Título primero: De los comerciantes, en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Código de Comercio., Op. Cit.
[7] Artículo 16, Título segundo: De las obligaciones comunes a todos los que Profesan el Comercio, en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Código de Comercio., Op. Cit.
[8] Cfr. Athié, A. (2002). Obligaciones de los comerciantes. En Derecho mercantil (pp. 40-63). México: McGraw-Hill.
[9] Márquez, Ayala David. Reporte económico, en: La Jornada, 25 de febrero de 2013. 

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