Los comerciantes y el comercio
Los comerciantes y el
comercio
Ernesto Cera tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos el problema del comercio, los
comerciantes y la contabilidad. En primer lugar, definiremos los conceptos de
comerciante jurídico y deber jurídico. Después abordaremos el deber de los
comerciantes para poner en marcha un sistema de contabilidad adecuado a sus
actividades.
Conceptos fundamentales del derecho mercantil
El comerciante
En general, los sujetos
del derecho mercantil son varios, es decir, son varias las personas que
participan en la práctica del comercio, pero el de mayor relevancia es el
comerciante. El comerciante es, según el Código de Comercio: las
personas que ejercen el comercio de manera ordinaria; las sociedades
constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras
que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.[1] Estos sujetos
del comercio son, dice De Pina, la figura principal del derecho mercantil
porque determinan la naturaleza mercantil de varios actos.[2]
El deber jurídico
El deber jurídico es, sentido
amplio, un género. En sentido estricto se entiende como la necesidad de
observar bajo la voluntad un acto circunscrito en lo que prescribe una norma de
derecho, a favor de una persona o de una colectividad. El deber jurídico como
género admite especies como la obligación. Así, una persona que
cumple voluntariamente con el mandato legal, nadie puede exigirle algo. La ley
sólo ofrece una regla general, o sea deberes, no obligaciones.[3]
La obligación
La obligación es la relación
jurídica que establecen dos personas o más. En dicha relación jurídica, el
acreedor tiene facultad para exigir al deudor una prestación o una abstención. [4] No
obstante, llama la atención la definición de los romanos que matizaba el vínculo
jurídico sobre la relación jurídica: "Obligatio est iuris vinculu, quo necessitate
adsctringimur alicuius solvedae rei secundumnostrae civitatis iura": la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.[5]
Los comerciantes y el
comercio
Derivado del Código de Comercio, los requisitos para practicar el
comercio son básicamente tres: la capacidad, el ejercicio y la ocupación
ordinaria.[6]
Los requisitos delimitan, por un lado, el ejercicio
de comercio para las personas físicas y sociedades mercantiles (comercio
individual), y, por otro, la realización
de actos de comercio para las sociedades extranjeras.
Los comerciantes individuales y colectivos tienen un conjunto de
obligaciones establecido por el Código mercantil, por ejemplo, a la publicación de la calidad mercantil, a la
inscripción en el Registro público del comercio, a mantener un sistema de contabilidad y a la conservación de la
correspondencia mercantil.[7]
La contabilidad
Según el Código mercantil, el comerciante
está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El deber
jurídico de todo comerciante para llevar y mantener un sistema de contabilidad
está prescrito en el artículo 33 hasta el 46 del Código Comercio. El sistema de
contabilidad, dice el Código de Comercio, debe permitir identificar las operaciones
individuales y sus características,
concretar las operaciones individuales con los documentos comprobatorios
originales de las mismas; comprobar las operaciones individuales a las
acumulaciones finales y viceversa… Los libros deben reunir la forma y los
números que exige la ley. Toda persona física o moral debe foliar los libros a
más tardar tres meses después del cierre del ejercicio observando siempre los requisitos fiscales establecidos en las
leyes y reglamentos respectivos.
Sin embargo, en México, la contabilidad comercial padece de un
malestar sistémico: el cobro de impuestos se presenta como una tarea difícil
porque los comerciantes llevan dos libros en la contabilidad: uno secreto o
clandestino y otro visible u oficial.[8] Este
hecho muestra que el sistema fiscal a traviesa por una
crisis que afecta directamente al sistema tributario del país.
Pero el sistema tributario no sólo es afectado por
el problema sui generis de los
comerciantes y el sistema de contabilidad, sino también por la deformación de la estructura
social. De acuerdo a Márquez, en 2012, México tuvo 56.8 millones de Población
Económicamente Activa: 48 millones estaban ocupadas en una actividad económica.
De los 48 millones, 29.8 millones se ocuparon en el sector terciario o de
servicios. De los 29.8 millones: 15 millones se ocuparon de manera formal y el
resto, los otros casi 15 millones, lo hicieron de manera informal, es decir,
lo hicieron sin cumplir con las
obligaciones y deberes que establece el Código de Comercio y demás reglamentos
respectivos.[9]
De acuerdo a los datos cuantitativos, podemos
observar que el problema tributario es de mucha gravedad: casi 15 millones de
la población económicamente activa trabaja, del sector terciario, no paga
impuestos o no lleva una contabilidad porque se desarrolla en la informalidad.
Por tanto, lo deberes contables afectan más a los comerciantes individuales y
colectivos formales. Aunque entre comerciantes
individuales y colectivos también encontramos un rasgo importante: los
comerciantes colectivos. La observancia para los comerciantes colectivos es más
estricta que para los comerciantes individuales.
Conclusión
Los comerciantes individuales y colectivos juegan
un papel trascendente en la sociedad, por ello, es importante que el mercado
informal se formalice para regularlo desde las leyes del comercio. Los
comerciantes individuales informales deben transitar al plano de comerciantes
individuales formales para fortalecer, desde la contabilidad, el sistema
tributario del país.
[1] Cfr. Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Código de Comercio.
DOF 17-04-2012. Consultado el 24 de febrero de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf
[2] Cfr. De Pina, R. (2003). Los sujetos del derecho mercantil, el
comerciante individual y las sociedades mercantiles. En Derecho mercantil mexicano (pp. 47-57). México: Porrúa.
[3] Cfr. Gutiérrez, E. (2010). Derecho de las obligaciones. México: Porrúa.
[4] Cfr. Rojina, R. (1994). Compendio de Derecho Civil (Tomo III). México: Porrúa.
[5] Cfr. Borja, M. (2009). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
[6] Artículo
3, Título primero: De los comerciantes, en: Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión. (2006). Código
de Comercio., Op. Cit.
[7] Artículo
16, Título segundo: De las obligaciones comunes a todos los que Profesan el
Comercio, en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Código de Comercio., Op. Cit.
[8] Cfr. Athié, A. (2002). Obligaciones de los comerciantes.
En Derecho mercantil (pp. 40-63). México:
McGraw-Hill.
[9] Márquez, Ayala David. Reporte
económico, en: La Jornada, 25 de febrero de 2013.
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