La libertad jurídica en la UACM
La libertad jurídica en la UACM
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el
presente texto discutiremos la noción de libertad de hecho y libertad jurídica.
También reflexionaremos en torno a la libertad jurídica garantizada por la
Constitución Federal, así como sus implicaciones en el movimiento estudiantil
de la UACM.
La noción de libertad
La palabra libertad deriva del latín
libertas y significa, literalmente, facultad
natural del ser humano para actuar de manera responsable.[1] En su sentido más amplio, libertad refiere a
una cualidad de toda persona humana, por tanto, a una potestad individual. La
potestad permite a la persona elegir los fines y los medios para lograr su felicidad
personal o el desarrollo de su personalidad.[2]
La libertad como potestad para
elegir fines y medios tiene, dice
Orihuela, dos aspectos fundamentales: a) la libertad subjetiva y la libertad
objetiva o social. La primera se entiende como atributo de la voluntad del
hombre o facultad natural de autodeterminación, y la segunda, como facultad
derivada de una norma. De amabas, la más importante es la libertad jurídica
porque es una potestad genérica de actuar de la persona humana y porque de ella
deriva la libertad específica de
actuar, por ejemplo, libertad de expresión de pensamiento, de reunión, de
trabajo, entre otros.[3]
Desde este referente, tenemos una facultad de hecho y una facultad de derecho o facultad jurídica,
es decir, una libertad autorizada.
La transición de la libertad de
hecho a libertad jurídica se genera en el momento que el derecho positivo o el
Estado la protege. En otras palabras, la libertad individual se convierte en un
derecho público cuando el Estado la respeta de manera obligada: se constituye
en un derecho subjetivo público para su titular y una obligación para el
Estado. En esta lógica, la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expone, en su artículo IV,
que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro. La definición es por demás interesante, nos
dice que la libertad jurídica no es absoluta, sino más bien, tiene límites. Y los
límites de la libertad jurídica son establecidos por la ley en aras del goce de
los derechos de todos y la convivencia social.
La libertad jurídica es, por
tanto, la facultad que toda persona tiene de ejercer o no ejercer sus derechos
subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de
un deber propio.[4]
La libertad jurídica establece límites porque así lo exige la convivencia
humana. La actuación sin límites destruiría
el tejido social: aniquilaría al régimen de convivencia. La vida social implica
necesariamente limitaciones a la actividad objetiva del sujeto. Las litaciones
impuestas por el orden y la armonía social a la actividad de cada quien se
establecen por la ley, la condición sine
qua non de toda sociedad humana.[5]
En México, la libertad jurídica
se manifiesta, según la Ley fundamental, en varias libertades específicas a
título de derechos subjetivos públicos: la libertad de enseñanza (artículo 3º),
la libertad de trabajo (artículo 5º), la libre expresión de las ideas (artículo
6º), la libertad de imprenta ( artículo 7º), el derecho de petición (artículo
8º), libertad de reunión y asociación (artículo 9º), libertad de posesión y portador de armas
(artículo 10º), libertad de tránsito (artículo 11º), la libertad religiosa
(artículo 24 º), la libre concurrencia (artículo 28º), entre otros. A nivel internacional, según la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad jurídica también se
expresa a través de las libertades específicas como: libertad de pensamiento
(artículo 18), libertad de opinión (artículo 19), libertad de reunión (artículo
20), entre otros.[6]
La libertad de reunión de los
estudiantes de la UACM
Uno de los derechos básicos de
toda persona en México es la libertad de reunión y asociación garantizada en el
artículo 9° de la Ley fundamental mexicana. Pero ¿hasta dónde el ejercicio de esta
garantía constitucional trastoca o no las garantías de los demás? Intentaremos
responder la pregunta desde la huelga de los estudiantes de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México (UACM) en 2012.
La UACM se fundó en 2001 como
organismo público descentralizado, bajo el gobierno de Andrés Manuel López
Obrador.[7] Cuatro años más tarde, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal dotó de autonomía a la misma universidad.[8] En la actualidad, marzo de 2013, la UACM
tiene, además de oficinas administrativas, cinco planteles para la vida
académica: casa libertad y San Lorenzo Tezonco en Iztapalapa, Centro Hisórico,
Cuautepec y la del Valle (rectoría).
En los últimos meses de 2012, la
UACM se vio convulsionada por una huelga de una minoría de estudiantes. La
huelga estudiantil paralizó a la Universidad por más de cien días. Los
estudiantes cerraron los cinco planteles para, según ellos, restituir la
legalidad y la democracia en esa institución. Luego de varios meses en vilo, el
conflicto se “resolvió” con la intervención de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y una comisión de intermediación.
Al regresar a las actividades académicas,
a pesar de la “solución política” del conflicto, los estudiantes huelguistas no
liberaron las oficinas de Rectoría, ni las oficinas administrativas del plantel
del Valle, tampoco la oficina
administrativa del plantel San Lorenzo Tezonco, pero sí tomaron otros espacios
destinados a la actividad académica, como salones y salas de trabajo en varios
planteles.
Sin duda, el ejercicio de la
libertad de reunión de los estudiantes universitarios es una garantía constitucional
que está fuera de discusión. Sin embargo, sí está a discusión el límite del
ejerció de la libertad jurídica, es decir, la libertad autorizada por la
ley. Los estudiantes no tienen mayores
derechos que otros, sus derechos son los mismos que los derechos de los demás.
Los estudiantes no gozan de una libertad jurídica absoluta pero sí de una
libertad jurídica delimitada.
De acuerdo a la Constitución
federal y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), la libertad de reunión debe llevarse a cabo pacíficamente, exento de violencia. En caso contrario, por
ejemplo, en el secuestro de oficinas administrativas, se estaría violando el artículo
9º de la Constitución federal.
La SCJN sostiene en Tesis
jurisprudencial que la libertad de reunión consiste en que todo individuo puede
agruparse con otras personas, en un ámbito público o privado y con la finalidad
lícita que se requiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a
cabo de manera pacífica.[9] Tenemos
entonces que el derecho público subjetivo de libertad de reunión debe
desplegarse dentro del marco de la legalidad sin provocar ningún delito. Por
tanto, la garantía constitucional sobre la libertad de reunión de los
estudiantes no puede ni deben entenderse sino dentro de la legalidad, sin emplear la violencia ni atentar contra el
orden establecido.[10]
En el mismo sentido, pero en otra
Tesis jurisprudencial, la SCJN plantea que la toma de una oficina
administrativa o un salón de clase en una Universidad, por parte de los
estudiantes huelguistas, puede tipificarse como delito por el hecho de que
interviene necesariamente un sujeto activo y obstaculiza dolosamente un
servicio público: la vida académica de los universitarios. [11]
En pocas palabras, la toma de
planteles, oficinas administrativas, entre otros, son actos de libertad no
jurídica, por tanto, no están protegidos por la libertad de reunión que
garantiza la Constitución Federal mexicana.
Conclusión
De manera general, podemos decir
que la libertad jurídica en México se manifiesta a través de las libertadas
específicas protegidas por la Constitución Federal. Sin embargo, dichas
libertades, como la libertad de reunión, debe ejercerse respetando los límites
que establece la misma Constitución Federal. Ejercer una libertad de hecho y no
una libertad jurídica sólo instaura un régimen de violencia en la sociedad.
[1] Cfr. Herrera, M. (2011). En Manual de derechos humanos (5ª ed.). México: Porrúa.
[2] Cfr. Burgoa, I. (2011). En Las Garantías Individuales (41ª ed.). México: Porrúa
[3] Cfr. Ibídem.
[4] García, M. E. La libertad como derecho, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252.5/cnt/cnt8.pdf,
fecha de consulta: 08 de marzo de 2013.
[5] Burgoa, I.
(2011). En Las
Garantías Individuales, Op. Cit.
[6] ONU. Las naciones
unidas son su mundo. (2012). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado
el 07 de marzo de 2012 de http://www.un.org/es/documents/udhr/
[7] Gaceta Oficial del Distrito Federal, abril
de 2001.
[8] Cfr. Ley
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en: Gaceta Oficial del
Distrito Federal, enero de 2005.
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