lunes, 22 de abril de 2013

La libertad jurídica en la UACM


La libertad jurídica en la UACM
                                                                               
Ernesto Cera Tecla

Introducción
En el presente texto discutiremos la noción de libertad de hecho y libertad jurídica. También reflexionaremos en torno a la libertad jurídica garantizada por la Constitución Federal, así como sus implicaciones en el movimiento estudiantil de la UACM.

La noción de libertad
La palabra libertad deriva del latín libertas y significa, literalmente, facultad natural del ser humano para actuar de manera responsable.[1]   En su sentido más amplio, libertad refiere a una cualidad de toda persona humana, por tanto, a una potestad individual. La potestad permite a la persona elegir los fines y los medios para lograr su felicidad personal o  el desarrollo de su personalidad.[2]

La libertad como potestad para elegir fines y medios  tiene, dice Orihuela, dos aspectos fundamentales: a) la libertad subjetiva y la libertad objetiva o social. La primera se entiende como atributo de la voluntad del hombre o facultad natural de autodeterminación, y la segunda, como facultad derivada de una norma. De amabas, la más importante es la libertad jurídica porque es una potestad genérica de actuar de la persona humana y porque de ella deriva la libertad específica de actuar, por ejemplo, libertad de expresión de pensamiento, de reunión, de trabajo, entre otros.[3] Desde este referente, tenemos  una facultad de hecho y una facultad de derecho o facultad jurídica, es decir, una libertad autorizada.

La transición de la libertad de hecho a libertad jurídica se genera en el momento que el derecho positivo o el Estado la protege. En otras palabras, la libertad individual se convierte en un derecho público cuando el Estado la respeta de manera obligada: se constituye en un derecho subjetivo público para su titular y una obligación para el Estado.  En esta lógica, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expone, en su artículo IV, que la  libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro.  La definición es por demás interesante, nos dice que la libertad jurídica no es absoluta, sino más bien, tiene límites. Y los límites de la libertad jurídica son establecidos por la ley en aras del goce de los derechos de todos y la convivencia social.

La libertad jurídica es, por tanto, la facultad que toda persona tiene de ejercer o no ejercer sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de un deber propio.[4] La libertad jurídica establece límites porque así lo exige la convivencia humana. La actuación sin límites  destruiría el tejido social: aniquilaría al régimen de convivencia. La vida social implica necesariamente limitaciones a la actividad objetiva del sujeto. Las litaciones impuestas por el orden y la armonía social a la actividad de cada quien se establecen por la ley, la condición sine qua non de toda sociedad humana.[5]

En México, la libertad jurídica se manifiesta, según la Ley fundamental, en varias libertades específicas a título de derechos subjetivos públicos: la libertad de enseñanza (artículo 3º), la libertad de trabajo (artículo 5º), la libre expresión de las ideas (artículo 6º), la libertad de imprenta ( artículo 7º), el derecho de petición (artículo 8º), libertad de reunión y asociación (artículo 9º),  libertad de posesión y portador de armas (artículo 10º), libertad de tránsito (artículo 11º), la libertad religiosa (artículo 24 º), la libre concurrencia (artículo 28º),   entre otros. A nivel internacional, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad jurídica también se expresa a través de las libertades específicas como: libertad de pensamiento (artículo 18), libertad de opinión (artículo 19), libertad de reunión (artículo 20), entre otros.[6]

La libertad de reunión de los estudiantes de la UACM
Uno de los derechos básicos de toda persona en México es la libertad de reunión y asociación garantizada en el artículo 9° de la Ley fundamental mexicana. Pero ¿hasta dónde el  ejercicio  de esta  garantía constitucional trastoca o no las garantías de los demás? Intentaremos responder la pregunta desde la huelga de los estudiantes de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) en 2012.

La UACM se fundó en 2001 como organismo público descentralizado, bajo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.[7]  Cuatro años más tarde, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dotó de autonomía a la misma universidad.[8]  En la actualidad, marzo de 2013, la UACM tiene, además de oficinas administrativas, cinco planteles para la vida académica: casa libertad y San Lorenzo Tezonco en Iztapalapa, Centro Hisórico, Cuautepec y la del Valle (rectoría). 

En los últimos meses de 2012, la UACM se vio convulsionada por una huelga de una minoría de estudiantes. La huelga estudiantil paralizó a la Universidad por más de cien días. Los estudiantes cerraron los cinco planteles para, según ellos, restituir la legalidad y la democracia en esa institución. Luego de varios meses en vilo, el conflicto se “resolvió” con la intervención de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y una comisión de intermediación.

Al regresar a las actividades académicas, a pesar de la “solución política” del conflicto, los estudiantes huelguistas no liberaron las oficinas de Rectoría, ni las oficinas administrativas del plantel del Valle,  tampoco la oficina administrativa del plantel San Lorenzo Tezonco, pero sí tomaron otros espacios destinados a la actividad académica, como salones y salas de trabajo en varios planteles.

Sin duda, el ejercicio de la libertad de reunión de los estudiantes universitarios es una garantía constitucional que está fuera de discusión. Sin embargo, sí está a discusión el límite del ejerció de la libertad jurídica, es decir, la libertad autorizada por la ley.  Los estudiantes no tienen mayores derechos que otros, sus derechos son los mismos que los derechos de los demás. Los estudiantes no gozan de una libertad jurídica absoluta pero sí de una libertad jurídica delimitada. 

De acuerdo a la Constitución federal y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la libertad de reunión debe llevarse a cabo pacíficamente,  exento de violencia. En caso contrario, por ejemplo, en el secuestro de oficinas administrativas, se estaría violando el artículo 9º de la  Constitución federal.  

La SCJN sostiene en Tesis jurisprudencial que la libertad de reunión consiste en que todo individuo puede agruparse con otras personas, en un ámbito público o privado y con la finalidad lícita que se requiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica.[9] Tenemos entonces que el derecho público subjetivo de libertad de reunión debe desplegarse dentro del marco de la legalidad sin provocar ningún delito. Por tanto, la garantía constitucional sobre la libertad de reunión de los estudiantes no puede ni deben entenderse sino dentro de la legalidad, sin  emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido.[10]

En el mismo sentido, pero en otra Tesis jurisprudencial, la SCJN plantea que la toma de una oficina administrativa o un salón de clase en una Universidad, por parte de los estudiantes huelguistas, puede tipificarse como delito por el hecho de que interviene necesariamente un sujeto activo y obstaculiza dolosamente un servicio público: la vida académica de los universitarios. [11]

En pocas palabras, la toma de planteles, oficinas administrativas, entre otros, son actos de libertad no jurídica, por tanto, no están protegidos por la libertad de reunión que garantiza la Constitución Federal mexicana.

Conclusión
De manera general, podemos decir que la libertad jurídica en México se manifiesta a través de las libertadas específicas protegidas por la Constitución Federal. Sin embargo, dichas libertades, como la libertad de reunión, debe ejercerse respetando los límites que establece la misma Constitución Federal. Ejercer una libertad de hecho y no una libertad jurídica sólo instaura un régimen de violencia en la sociedad.




[1] Cfr. Herrera, M. (2011). En Manual de derechos humanos (5ª ed.). México: Porrúa.
[2] Cfr. Burgoa, I. (2011).  En Las Garantías Individuales (41ª ed.). México: Porrúa
[3] Cfr. Ibídem.
[4] García, M. E. La libertad como derecho, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/252.5/cnt/cnt8.pdf, fecha de consulta: 08 de marzo de 2013.
[5] Burgoa, I. (2011).  En Las Garantías Individuales, Op. Cit.
[6] ONU. Las naciones unidas son su mundo. (2012). Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado el 07 de marzo de 2012 de http://www.un.org/es/documents/udhr/
[7] Gaceta Oficial del Distrito Federal, abril de 2001.
[8] Cfr. Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en: Gaceta Oficial del Distrito Federal, enero de 2005.
[10] Burgoa, I. (2011).  En Las Garantías Individuales, Op. Cit.

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