La propiedad industrial en la globalización
La propiedad
industrial en la globalización
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos las noción de propiedad industrial en
el marco de la globalización económica.
Para el desarrollo del trabajo intentaremos responder a la pregunta: ¿Cuáles son los beneficios que tiene una empresa al
contar con propiedad industrial o con derechos de autor?
Globalización,
empresa y sociedades mercantiles
La globalización es,
dice Carbonell, una noción que todo mundo utiliza pero
no sabe cuál es su verdadero
significado. En efecto, la globalización
en singular no existe, es más bien plural, es decir, existen varios procesos de
globalización: por ejemplo, la financiera, cultural, de mercado financiero,
entre otros. La globalización es una serie compleja de procesos, y no uno sólo.[1] La
globalización, por tanto, afecta a las empresas como a las sociedades
mercantiles de manera particular.
En
el marco de la globalización, la empresa aparece como la unidad
económica nacional y trasnacional que realiza actividades comerciales, industriales o de
servicios destinados al público en general y
generalmente, con fines de lucro. Por su parte, la sociedad mercantil se manifiesta
como un contrato de sociedad visible e invisible que crean un fondo patrimonial
común para colaborar en la explotación de una empresa nacional o trasnacional,
con el fin de obtener un beneficio en el reparto de las ganancias que, en todas
sus modalidades, se obtengan. Podemos
observar, que ambas nociones se cruzan en su definición y en su funcionamiento:
la empresa nacional y trasnacional requiere de la sociedad mercantil nacional y
trasnacional y a la inversa.
En ese sentido, la propiedad intelectual entendida como
régimen de derecho que protege las ideas de las personas juega un papel muy
importante en la permanencia, expansión y reproducción de las empresas y las
sociedades mercantiles globalizadas. El
papel trascendente puede observarse en el papel de la propiedad industrial y
los derechos de autor en los Tratados comerciales, verbigracia, el Tratado de
Libre Comercio entre México, Eu y Canadá. Por la incipiente firma del TLC, EU
presionó a México para Reformar la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA)para
ampliar el alcance de la ley a los nuevos productos tecnológicos, así como explicitar
en dicho Tratado los compromisos específicos sobre la producción de derechos de
autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos industriales, entre
otros.
Según la Ley Federal del Derecho de Autor de 1991, artículo 11, "el
derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador..."[2] De este precepto se puede entender que toda
aquella persona que desarrolla una idea es propietaria de esa idea o invención
y que la propiedad intelectual está integrada por: a) la propiedad industrial
(patentes y marcas) y b) el derecho de autor.
La reforma a la LFDA, bajo la presión de EU, se ajustó relativamente al
sistema jurídico internacional sobre la propiedad intelectual, primero, a la
emanada de la Convención de París de 1883. Esta Convención plantea que toda
invención registrada obtiene protección mediante la patente, documento que otorga a su titular exclusividad en la explotación
del producto o proceso. El goce jurídico que otorga el Estado mediante la
patente concede al titular, sea persona física o moral, el derecho exclusivo de
explotar económicamente y durante un tiempo limitado su invención, ya sea por
sí mismo y de manera directa, o por medio de terceros, que reciben una licencia
de propietarios para efectuar una o varias modalidades de explotación de las
patentes. [3]
Así mismo, México reivindica el Acuerdo de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual: el derecho a la propiedad industrial que protege durante algunos
años contra la copia o imitación no autorizada de las mejoras tecnológicas o
adelantes técnicos que se hacen a la maquinaria o a los equipos industriales.[4]
Con base a lo
anterior, podemos decir que el derecho reconocido por el Estado a la propiedad
industrial es de suma trascendencia para la empresa, los empresarios y para la
sociedad. En la actualidad, podría plantearse como el motor del desarrollo
económico porque la carrera entre los distintos Estados está determinada por el
conocimiento científico y las nuevas tecnologías. Por tanto, las empresas, en
lo individual y social, tienen derecho a proteger sus patentes o marcas, entre
otros.
Sin embargo, en
México el sector industrial está desvinculado de la producción de conocimientos
y de las nuevas tecnologías. Una muestra de ello es que en cuatro años, de 2006
a 2010, las instituciones de educación superior en México sólo registraron 478
patentes.[5] Mientras que EU, según la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, solicitó en 2010 (no en cuatro años) 1292
patentes.[6] Quizá porque
EU no cuenta con científicos impostores como centenas del Sistema
Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT). Según un reporte de esta institución, en 2010, dieron de baja a 324
miembros de alto nivel de la UNAM, UAM, UACH y del IPN por no contar con los
requisitos suficientes para la tarea científica.[7]
A manera de conclusión,
consideramos que el derecho a la propiedad industrial debe fortalecerse a nivel
del sistema jurídico, pero también las empresas y las sociedades mercantiles
tienen mucho qué aportar: aportar significativamente (no con becas y cosas
filantrópicas) al desarrollo de la ciencia y la tecnología en México.
[1] Cfr. CARBONELL, Miguel. Globalización
y Derecho: Siete Tesis", en: https://docs.google.com/a/derecho.unam.mx/file/d/0B6SBG0OtJjrDRjlOQnlYbTB4Sms/edit?pli=1,
fecha de consulta: 05 de marzo de 2013.
[2] Artículo 11 de la Ley Federal de Derechos de Autor,
en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión. (2006). Consultado el 05 de marzo de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
[3] Díaz, Müller Luis. La propiedad intelectual en el
Tratado de Libre comercio, en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/12/pr/pr4.pdf,
fecha de0 consulta: 05 de marzo de 2013.
[4] Cfr. Artículo 6, fracción XII; 15, 16, 25, 28, 31, 62, 63, 82, 87, 88, 91,
100, 101, 105, 136 y 142 de la Ley de Propiedad Industrial, en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión. (2006). Ley de la Propiedad Industrial. DOF 09-04-2012. Consultado el 05 de marzo de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf
[5] La Jornada, 18 de octubre de 2010, en:
http://www.jornada.unam.mx/2010/10/18/sociedad/043n1soc, fecha de consulta: 05
e marzo de 2013.
[6]La Jornada, 22 de junio de 2011, en:
http://www.jornada.unam.mx/2011/06/22/sociedad/045n1soc, fecha de consulta: 05
de marzo de 2013
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