Efectos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
Efectos de la personalidad jurídica de las
sociedades mercantiles
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En este trabajo
analizaremos el concepto de persona, personalidad y los efectos personalidad
jurídica en las sociedades mercantiles.
Este tema es por demás relevante porque las sociedades mercantiles juegan, hoy
día, un papel fundamental en la sociedad global y sobre todo en la organización
económica mexicana. En la actualidad la rectoría de los sectores estratégicos
ya no sólo dependen del Estado, sino también del capital privado, en
particular, de las sociedades mercantiles. Por citar unos ejemplos, la reforma
energética de 2008, abrió la puerta a la participación de las sociedades
mercantiles en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en
particular de gas, gasolina y diesel; lo mismo que la reforma del artículo 27 de 1992 que diversificó la
incorporación del suelo de propiedad social al mercado, permitiendo la venta
del suelo de propiedad ejidal y comunal, trayendo como consecuencia una especie
de mecanismo de libre mercado, así como la posibilidad de transformar una
organización ejidal en una sociedad mercantil.
Por lo anterior,
un análisis sobre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles
resulta necesario y urgente.
Conceptos
fundamentales
Sociedad mercantil y naturaleza jurídica de la
sociedad mercantil
En el contexto
de la globalización, la sociedad
mercantil es la agrupación de personas que colaboran para la explotación económica de una empresa
nacional o trasnacional. En general, es una entidad económica que se organizan
para realizar actividades de producción o servicios con fines lucrativos a
escala nacional, regional o trasnacional.
La sociedad mercantil se ha discutido desde
varias dimensiones, pero la que más ha sobresalido es la que tiene que ver con
su naturaleza jurídica. En esta discusión se ha planteado que las sociedades
mercantiles tienen por naturaleza una personalidad jurídica. Una de las
teorías, la de reconocimiento, sugiere que
la personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del
reconocimiento oficial del Estado. Este reconocimiento estatal convierte a la
sociedad mercantil en un titular de derechos y obligaciones.[1] La personalidad jurídica
es sólo un atributo de las normas jurídicas del Estado. Por lo anterior, las sociedades mercantiles
tienen por naturaleza una personalidad jurídica, un patrimonio propio, un
objeto social y nacen a la vida jurídica como personas morales por disposición
de la ley.
Efectos de la personalidad jurídica
Persona es el sujeto a quien el
Estado de derecho atribuye un patrimonio propio, y otorga capacidad y
facultades de contenido variable, para adquirir derechos y asumir obligaciones.
El otorgamiento, la capacidad y la responsabilidad de la persona son datos que
también fija la ley. De este concepto derivan dos características distintas: a)
la formal o reconocimiento de la persona (PERSONALIDAD) por el derecho positivo
y b) la sustancial, la legitimación y la
posibilidad de ejercer derechos y de contraer obligaciones.[2]
La personalidad es, dice Pina, la
capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en general, entonces, la
personalidad jurídica (otorgada por el Estado
y sus órganos) es una forma de cumplir fines supraindividuales.[3] En
este mismo sentido, el artículo 2° de la LGSM plantea que es la capacidad de la empresa o asociación,
persona o entidad para contraer obligaciones y realizar actividades que generan
plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.[4] A partir del marco legal,
podemos decir que la persona jurídica (sociedad
mercantil) goza de personalidad jurídica distinta de las personas que la
integran, por ello, consideramos que es un privilegio
que la ley concede a las personas que
integran asociaciones que cumplen determinados requisitos y persiguen
determinados fines.
No obstante, el goce y el
ejercicio de la personalidad jurídica es gradual, esto es, el hombre goza de
capacidad plena, mientras que la sociedad mercantil está limitada por su finalidad
(art. 10 de LGSM). Ambos tienen limitaciones marcadas por el derecho positivo.
Por ejemplo, en el goce, la sociedad mercantil no pueden ejercer actividades
petroleras, de petroquímica básica…; en el ejercicio, la sociedad mercantil
sólo puede ejercitar los derechos que sean necesarios para realizar el objeto
de su institución (véase art. 233 LGSM).[5]
La personalidad jurídica,
entendida como privilegio o goce de derechos garantizado por el Estado, otorga
a las sociedades mercantiles la capacidad para contraer derechos y
obligaciones, por lo tanto el efecto jurídico que contraen, es el
de cumplir dichas obligaciones, conforme la ley lo determina, sujetándose en
caso contrario a las sanciones por ella establecidas: cumplir con todos los
requisitos que establece el artículo 6 de la LGSM. La sociedad mercantil se
rige por lo establecido en su contrato social y los actos jurídicos por ella
realizados serán autorizados por la persona que sea facultada para ello, de
conformidad con el contrato social (art. 10 LGCM).
Personalidad jurídica y
jurisprudencia
Las sociedades mercantiles
tienen personalidad jurídica porque son
reconocidas por las leyes: arts. 25 a 28 del CCDF y art. 2 de la LGSM.[6] Además porque también deben (en el caso de
las sociedades extranjeras) acreditar su nacionalidad: art. 2736 del CCDF.
Y porque es, sin duda, un mandato del
artículo 27 constitucional. Por mandato
constitucional (art. 27), es importante que una sociedad mercantil acredite su nacionalidad.
La acreditación de la nacionalidad implica el sometimiento de una sociedad
mercantil a las leyes que rigen la Constitución federal: funcionamiento y
disolución de las sociedades, así como deberes y prerrogativas que no gozan las
sociedades extranjeras.
En ese sentido, la nueva LGSM, ha
adoptado un sistema normativo donde la personalidad jurídica de la sociedad
mercantil deriva del los requisitos que el Código de comercio exige para su constitución y ha adoptado el sistema
inglés para hacer derivar el nacimiento de la personalidad jurídica de las
sociedades, de un acto de voluntad del Estado, condicionado al cumplimiento de
las disposiciones de orden público de la ley relativa a la constitución de las
sociedades. El Estado tiene la única función de vigilar que se cumplan las
disposiciones legales relativas. Por tanto, es consecuencia natural de que el
nacimiento de las sociedades esté precedido de la comprobación ante los órganos
del Estado, de la legalidad de su constitución… En este sentido, no cabe
aceptar la acción de cancelación del registro de una sociedad si su
personalidad ha seguido el dispositivo normativo.[7]
Así, las sociedades mercantiles
tienen, según tesis de la SCJN, personalidad jurídica antes de su inscripción
en el Registro de Comercio, sin embargo, sólo existen hasta que han realizado
actos frente a terceros.[8] No
obstante, la situación se complica cuando dos sociedades mercantiles participan
en un juicio y ambas deben acreditar se personalidad jurídica mediante
testimonio notarial y además se enfrentan a un vacío legal sobre los requisitos
que deben cumplir dicho testimonio. Al
respecto, la SCJN plantea que las sociedades mercantiles deben acatar lo
dispuesto en el art. 10 de la LGSM y si el poder se otorga a una de las personas distinta a una de los órganos de
representación de la sociedad, entonces, deberá acreditarse que dicha persona
tiene facultad para ello.[9]
La controversia sobre el
nacimiento de la personalidad jurídica es posible por dos factores, por un
lado, por la naturaleza de la constitución pers
se de las sociedades mercantiles, y por otro, por los vacíos legales sobre
los requisitos que debe cumplir el testimonio notarial. En el primer caso, el
conflicto puede resolverse desde la teoría general del derecho o la
jurisprudencia y el segundo, desde la propia LGSM y también, como último
recurso, las tesis jurisprudenciales.
Conclusión
En general, una sociedad mercantil
tiene personalidad jurídica desde el momento que cumple con todos los
requisitos de la LGSM, el CCDF y la Ley fundamental. Más tarde, cuando lleva a
cabo actos frente a terceros, sólo se legitima frente a los otros actores y
frente a los diferentes órganos del poder público. Por tanto, el poder de quien
representa una sociedad mercantil puede ser instituido o instituyente.
[1] Cfr. García, G. (2009). Persona jurídica, doctrina y legislación mexicana
(pp. 54-56, 122-132). México: Porrúa.
[2] Cfr. Personalidad jurídica, consultado
el 05 abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/912/8.pdf.
[3] De Pina, R. (2003). Los actos de comercio. En Derecho mercantil mexicano. México: Porrúa.
[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión. (2006). Ley General de
Sociedades Mercantiles. DOF 15-12-2011. Consultado el 10 de abril de 2013
de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[5] Aunque aquí cabe aclarar que la reforma
energética de Felipe Calderón de 2008 legalizó la intervención de las sociedades
mercantiles en la transportación,
almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en particular de gas,
gasolina y diesel, además de incentivar la participación privada en la cadena
de producción petrolera así como la legalidad de la intervención de la Comisión
Federal de Competencia en la regulación de la forma en que PEMEX interactúa con
los particulares. Esta reforma violatoria del artículo 27 constitucional fue
avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase: Carrancá y Rivas, Raúl. Constitución y patria, México:
Porrúa.
[6] Cfr. Cámara de
diputados del H. Congreso de la Unión. Ley
General de Sociedades Mercantiles. Op. Cit.
[7] Sociedades mercantiles. Consultado el 10 de abril de 2013
de http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=SOCIEDADES%20MERCANTILES%20personalidad%20jur%C3%ADdica&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=8&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=256522&Hit=3&IDs=187529,206971,256522,258558,316862,316863,349496,354036
[8] Cfr. Sociedades Mercantiles. Cuando adquieren
personalidad jurídica. Consultado el 10 de abril de 2013
de http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=SOCIEDADES%20MERCANTILES%20personalidad%20jur%C3%ADdica&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=8&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=256522&Hit=3&IDs=187529,206971,256522,258558,316862,316863,349496,354036
[9] Cfr. Personalidad en el procedimiento laboral. Consultado el 10 de abril de 2013 de http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=191096&IDs=162516,167620,172175,187529,189010,191096,194932,206971,256522,258558,316862,316863,328070,330149,334017,337588,337957,342419,349496,351779&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=sociedades%20mercantiles,%20personalidad&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=6&NumTE=30&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1930&Hasta=2012&Index=0
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