lunes, 22 de abril de 2013

Efectos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles


Efectos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este trabajo analizaremos el concepto de persona, personalidad y los efectos personalidad jurídica  en las sociedades mercantiles. Este tema es por demás relevante porque las sociedades mercantiles juegan, hoy día, un papel fundamental en la sociedad global y sobre todo en la organización económica mexicana. En la actualidad la rectoría de los sectores estratégicos ya no sólo dependen del Estado, sino también del capital privado, en particular, de las sociedades mercantiles. Por citar unos ejemplos, la reforma energética de 2008, abrió la puerta a la participación de las sociedades mercantiles en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en particular de gas, gasolina y diesel; lo mismo que la reforma del artículo 27 de 1992 que diversificó la incorporación del suelo de propiedad social al mercado, permitiendo la venta del suelo de propiedad ejidal y comunal, trayendo como consecuencia una especie de mecanismo de libre mercado, así como la posibilidad de transformar una organización ejidal en una sociedad mercantil.

Por lo anterior, un análisis sobre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles resulta necesario y urgente.

Conceptos fundamentales
Sociedad mercantil y naturaleza jurídica de la sociedad mercantil
En el contexto de la globalización, la sociedad mercantil es la agrupación de personas que colaboran  para la explotación económica de una empresa nacional o trasnacional. En general, es una entidad económica que se organizan para realizar actividades de producción o servicios con fines lucrativos a escala nacional, regional o trasnacional.

La sociedad mercantil se ha discutido desde varias dimensiones, pero la que más ha sobresalido es la que tiene que ver con su naturaleza jurídica. En esta discusión se ha planteado que las sociedades mercantiles tienen por naturaleza una personalidad jurídica. Una de las teorías, la de reconocimiento, sugiere que  la personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del reconocimiento oficial del Estado. Este reconocimiento estatal convierte a la sociedad mercantil en un titular de derechos y obligaciones.[1] La personalidad jurídica es sólo un atributo de las normas jurídicas del Estado.  Por lo anterior, las sociedades mercantiles tienen por naturaleza una personalidad jurídica, un patrimonio propio, un objeto social y nacen a la vida jurídica como personas morales por disposición de la ley.


Efectos de la personalidad jurídica
Persona es el sujeto a quien el Estado de derecho atribuye un patrimonio propio, y otorga capacidad y facultades de contenido variable, para adquirir derechos y asumir obligaciones. El otorgamiento, la capacidad y la responsabilidad de la persona son datos que también fija la ley. De este concepto derivan dos características distintas: a) la formal o reconocimiento de la persona (PERSONALIDAD) por el derecho positivo y b) la sustancial, la legitimación  y la posibilidad de ejercer derechos y de contraer obligaciones.[2]  

La personalidad es, dice Pina, la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en general, entonces, la personalidad jurídica  (otorgada por el Estado y sus órganos) es una forma de cumplir fines supraindividuales.[3] En este mismo sentido, el artículo 2° de la LGSM plantea que es la capacidad de la empresa o asociación, persona o entidad para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.[4] A partir del marco legal, podemos decir que la persona jurídica  (sociedad mercantil) goza de personalidad jurídica distinta de las personas que la integran, por ello, consideramos que es un privilegio que la ley  concede a las personas que integran asociaciones que cumplen determinados requisitos y persiguen determinados fines.

No obstante, el goce y el ejercicio de la personalidad jurídica es gradual, esto es, el hombre goza de capacidad plena, mientras que la sociedad mercantil está limitada por su finalidad (art. 10 de LGSM). Ambos tienen limitaciones marcadas por el derecho positivo. Por ejemplo, en el goce, la sociedad mercantil no pueden ejercer actividades petroleras, de petroquímica básica…; en el ejercicio, la sociedad mercantil sólo puede ejercitar los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución (véase art. 233 LGSM).[5]

La personalidad jurídica, entendida como privilegio o goce de derechos garantizado por el Estado, otorga a las sociedades mercantiles la capacidad para contraer derechos y obligaciones, por lo tanto el efecto jurídico que contraen, es el de cumplir dichas obligaciones, conforme la ley lo determina, sujetándose en caso contrario a las sanciones por ella establecidas: cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 6 de la LGSM. La sociedad mercantil se rige por lo establecido en su contrato social y los actos jurídicos por ella realizados serán autorizados por la persona que sea facultada para ello, de conformidad con el contrato social (art. 10 LGCM).

Personalidad jurídica y jurisprudencia
Las sociedades mercantiles tienen  personalidad jurídica porque son reconocidas por las leyes: arts. 25 a 28 del CCDF y art. 2 de la LGSM.[6]  Además porque también deben (en el caso de las sociedades extranjeras) acreditar su nacionalidad: art. 2736 del CCDF. Y  porque es, sin duda, un mandato del artículo 27 constitucional.  Por mandato constitucional (art. 27), es importante que una sociedad mercantil acredite su nacionalidad. La acreditación de la nacionalidad implica el sometimiento de una sociedad mercantil a las leyes que rigen la Constitución federal: funcionamiento y disolución de las sociedades, así como deberes y prerrogativas que no gozan las sociedades extranjeras.

En ese sentido, la nueva LGSM, ha adoptado un sistema normativo donde la personalidad jurídica de la sociedad mercantil deriva del los requisitos que el Código de comercio exige  para su constitución y ha adoptado el sistema inglés para hacer derivar el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, de un acto de voluntad del Estado, condicionado al cumplimiento de las disposiciones de orden público de la ley relativa a la constitución de las sociedades. El Estado tiene la única función de vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas. Por tanto, es consecuencia natural de que el nacimiento de las sociedades esté precedido de la comprobación ante los órganos del Estado, de la legalidad de su constitución… En este sentido, no cabe aceptar la acción de cancelación del registro de una sociedad si su personalidad ha seguido el dispositivo normativo.[7]

Así, las sociedades mercantiles tienen, según tesis de la SCJN, personalidad jurídica antes de su inscripción en el Registro de Comercio, sin embargo, sólo existen hasta que han realizado actos frente a terceros.[8]   No obstante, la situación se complica cuando dos sociedades mercantiles participan en un juicio y ambas deben acreditar se personalidad jurídica mediante testimonio notarial y además se enfrentan a un vacío legal sobre los requisitos que deben cumplir dicho  testimonio. Al respecto, la SCJN plantea que las sociedades mercantiles deben acatar lo dispuesto en el art. 10 de la LGSM y si el poder se otorga a una de  las personas distinta a una de los órganos de representación de la sociedad, entonces, deberá acreditarse que dicha persona tiene facultad para ello.[9]

La controversia sobre el nacimiento de la personalidad jurídica es posible por dos factores, por un lado, por la naturaleza de la constitución pers se de las sociedades mercantiles, y por otro, por los vacíos legales sobre los requisitos que debe cumplir el testimonio notarial. En el primer caso, el conflicto puede resolverse desde la teoría general del derecho o la jurisprudencia y el segundo, desde la propia LGSM y también, como último recurso, las tesis jurisprudenciales.


Conclusión
En general, una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica desde el momento que cumple con todos los requisitos de la LGSM, el CCDF y la Ley fundamental. Más tarde, cuando lleva a cabo actos frente a terceros, sólo se legitima frente a los otros actores y frente a los diferentes órganos del poder público. Por tanto, el poder de quien representa una sociedad mercantil puede ser instituido o instituyente.




[1] Cfr. García, G. (2009). Persona jurídica, doctrina y legislación mexicana (pp. 54-56, 122-132). México: Porrúa.
[2] Cfr. Personalidad jurídica, consultado el 05 abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/912/8.pdf.
[3] De Pina, R. (2003). Los actos de comercio. En Derecho mercantil mexicano. México: Porrúa.
[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Sociedades Mercantiles. DOF 15-12-2011. Consultado el 10 de abril de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[5] Aunque aquí cabe aclarar que la reforma energética de Felipe Calderón de 2008 legalizó la intervención de las sociedades mercantiles en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en particular de gas, gasolina y diesel, además de incentivar la participación privada en la cadena de producción petrolera así como la legalidad de la intervención de la Comisión Federal de Competencia en la regulación de la forma en que PEMEX interactúa con los particulares. Esta reforma violatoria del artículo 27 constitucional fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase: Carrancá y Rivas, Raúl. Constitución y patria, México: Porrúa. 
[6] Cfr. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Sociedades Mercantiles. Op. Cit.
[9] Cfr. Personalidad en el procedimiento laboral.  Consultado el 10 de abril de 2013 de http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=191096&IDs=162516,167620,172175,187529,189010,191096,194932,206971,256522,258558,316862,316863,328070,330149,334017,337588,337957,342419,349496,351779&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Expresion=sociedades%20mercantiles,%20personalidad&Epoca=1110001111000111111111111111111110011111101111111%20&Apendice=0000000000000000000000000000000000000000&Clase=DetalleTesisBL&startRowIndex=0&Hit=6&NumTE=30&Epp=20&maximumRows=20&Desde=1930&Hasta=2012&Index=0

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