Los derechos
humanos y la jerarquía constitucional mexicana
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto analizaremos
tres fuentes de los derechos humanos, luego ubicaremos dichas fuentes en la
jerarquía de la Constitución y demás ordenamientos. Identificar las fuentes de
los derechos humanos, así como ubicar la jerarquía normativa es fundamental
para demandar al Estado mexicano su cumplimiento.
Primera fuente: el artículo 1° de la
Constitución Federal establece que en “En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.”[1]
El artículo 1° establece, siguiendo a
Orihuela, que la persona refiere al “ser humano” en su sustantividad biológica
con independencia a sus atributos jurídicos o políticos, debido a su
concomitancia universal y sus imperativos éticos. De acuerdo al precepto constitucional,
los derechos humanos condicionan los derechos subjetivos públicos y éstos a las
garantías del gobernado. [2]
En la actualidad, los derechos humanos ya no
son preexistentes a la sociedad estatal, como presuponía la teoría iusnaturalista,
ahora, son creación del poder soberano del Estado. Este tránsito: del
iusnaturalismo al estatismo, se llevó a cabo en el Constituyente de 1917, al
considerar que los derechos del hombre derivan de la juricidad entre gobernado
y gobernante. [3]
Más adelante, el mismo artículo
constitucional establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia. “ Esto significa que la
Constitución, los Tratados internacionales y las Leyes federales están en un
mismo plano de prioridad. Hoy día, se habla de inconvencional o anticonvencional
si la Ley constitucional no corresponde con los Tratados.[4]
Según Orihuela, en
México, desde 1857, los derechos humanos han estado reconocidos y protegidos
por el orden constitucional frente a los actos de autoridad en que se ejerce el
poder público del Estado. Otra, ha sido su materialización, pero éste, es otro
tema.
Segunda fuente: el artículo 2°
de la “Declaración Universal de los
Derechos del Hombre” establece
que: “Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición...” [5]
En
esta fuente observamos que la tipificación tienen una equivalencia con los
derechos humanos prescritos en el artículo 1° de la Constitución mexicana:
todas las personas gozarán de los derechos humanos por encima de los atributos
jurídicos y políticos… Por tanto, podemos decir que la Declaración Universal de
los Derecho Humanos reconoce varios derechos humanos que la Constitución
Federal tutela a través de las garantías individuales y sociales.
Tercera fuente: de acuerdo a la
Tesis sobre “Controles de constitucionalidad y de convencionalidad…” de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los
órganos de justicia nacional están obligados a ejercer el control de: i)
constitucionalidad, ii) convencionalidad y iii) difuso de convencionalidad.
Esto
significa que los derechos humanos quedan en manos de los tribunales internacionales, o supranacionales y los nacionales. Así, el
sistema de justicia mexicano debe adoptar en su aparato jurídico tanto las
normas como su interpretación a través de políticas y leyes que garanticen el
respeto a los derechos humanos y sus garantías explícitas previstas la
Constitución y, desde luego, en sus compromisos internacionales, con el objeto
de maximizar los derechos humanos.[6]
La jerarquía de las fuentes
Según el artículo 133 constitucional, las leyes del
Congreso de la Unión y los Tratados forman un todo: la Ley Suprema de toda la
Unión. Y de acuerdo a la interpretación de la SCJN (Tesis 20810, SCJN 2011) la
Ley fundamental tiene la misma prioridad que las leyes y tratados internacionales.
Conclusión
Las tres fuentes de los derechos
humanos nos llevan a plantear que en México se ha dado un paso importante en la
materia para materializar el cumplimiento del ejercicio de los derechos humanos
de los mexicanos o de toda persona que radique en el territorio nacional sin
importar su condición jurídica y política.
[1] Cámara de Diputados, H. Congreso de
la Unión. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF 09-08-2012): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf,
fecha de consulta: 08 de febrero de 2013.
[3] Ibidem.
[4] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la
Nación. (s.f.). “Derechos humanos para
hacerlo efectivo…”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 08
de febrero de 2013 de http://www.scjn.gob.mx.
[5] Organización de las Naciones
Unidas. (2012). Declaración
universal de los derechos humanos. Consultado el 08 de febrero de 2013
de http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[6] Cfr. Suprema Corte
de Justicia de la Nación. (s.f.). “Controles
de constitucionalidad y de convencionalidad” ...”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 08
de febrero de 2013 de http://www.scjn.gob.mx.
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