lunes, 22 de abril de 2013


Los derechos humanos y la jerarquía constitucional mexicana

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto analizaremos tres fuentes de los derechos humanos, luego ubicaremos dichas fuentes en la jerarquía de la Constitución y demás ordenamientos. Identificar las fuentes de los derechos humanos, así como ubicar la jerarquía normativa es fundamental para demandar al Estado mexicano su cumplimiento.

Primera fuente: el artículo 1° de la Constitución Federal establece que en “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”[1]

El artículo 1° establece, siguiendo a Orihuela, que la persona refiere al “ser humano” en su sustantividad biológica con independencia a sus atributos jurídicos o políticos, debido a su concomitancia universal y sus imperativos éticos. De acuerdo al precepto constitucional, los derechos humanos condicionan los derechos subjetivos públicos y éstos a las garantías del gobernado. [2]

En la actualidad, los derechos humanos ya no son preexistentes a la sociedad estatal, como presuponía la teoría iusnaturalista, ahora, son creación del poder soberano del Estado. Este tránsito: del iusnaturalismo al estatismo, se llevó a cabo en el Constituyente de 1917, al considerar que los derechos del hombre derivan de la juricidad entre gobernado y gobernante. [3]

Más adelante, el mismo artículo constitucional establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. “ Esto significa que la Constitución, los Tratados internacionales y las Leyes federales están en un mismo plano de prioridad. Hoy día, se habla de inconvencional o anticonvencional si la Ley constitucional no corresponde con los Tratados.[4]

Según Orihuela, en México, desde 1857, los derechos humanos han estado reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente a los actos de autoridad en que se ejerce el poder público del Estado. Otra, ha sido su materialización, pero éste, es otro tema.

Segunda fuente: el artículo 2° de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” establece  que:  “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición...” [5]

En esta fuente observamos que la tipificación tienen una equivalencia con los derechos humanos prescritos en el artículo 1° de la Constitución mexicana: todas las personas gozarán de los derechos humanos por encima de los atributos jurídicos y políticos… Por tanto, podemos decir que la Declaración Universal de los Derecho Humanos reconoce varios derechos humanos que la Constitución Federal tutela a través de las garantías individuales y sociales.

Tercera fuente: de acuerdo a la Tesis sobre “Controles de constitucionalidad y de convencionalidad…” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los órganos de justicia nacional están obligados a ejercer el control de: i) constitucionalidad, ii) convencionalidad y iii) difuso de convencionalidad.

Esto significa que los derechos humanos quedan en manos de los tribunales internacionales, o supranacionales y los nacionales. Así, el sistema de justicia mexicano debe adoptar en su aparato jurídico tanto las normas como su interpretación a través de políticas y leyes que garanticen el respeto a los derechos humanos y sus garantías explícitas previstas la Constitución y, desde luego, en sus compromisos internacionales, con el objeto de maximizar los derechos humanos.[6]

La jerarquía de las fuentes
Según el artículo 133 constitucional, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados forman un todo: la Ley Suprema de toda la Unión. Y de acuerdo a la interpretación de la SCJN (Tesis 20810, SCJN 2011) la Ley fundamental tiene la misma prioridad que las leyes y tratados internacionales.

 Conclusión
Las tres fuentes de los derechos humanos nos llevan a plantear que en México se ha dado un paso importante en la materia para materializar el cumplimiento del ejercicio de los derechos humanos de los mexicanos o de toda persona que radique en el territorio nacional sin importar su condición jurídica y política.






[1] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF 09-08-2012): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, fecha de consulta: 08 de febrero de 2013.
[2] Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
[3] Ibidem.
[4] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). “Derechos humanos para hacerlo efectivo…”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 08 de febrero de 2013 de http://www.scjn.gob.mx.
[5] Organización de las Naciones Unidas. (2012). Declaración universal de los derechos humanos. Consultado el 08 de febrero de 2013 de http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[6] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). “Controles de constitucionalidad y de convencionalidad” ...”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 08 de febrero de 2013 de http://www.scjn.gob.mx.

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