La
pena de muerte en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto reflexionaremos en torno a la pena de muerte en el
sistema penal mexicano y su relación los derechos humanos.
Antecedentes de la pena de muerte
La pena de muerte en Europa
En la época moderna, la aplicación de la pena capital fue monopolio exclusivo del Estado en
Europa. Dos países se distinguieron por el alto rigor punitivo: Francia e
Inglaterra. Francia instituyó diferentes formas de ejecución, desde la
decapitación en general hasta la horca y el descuartizamiento. En Inglaterra también iban desde la horca
hasta la hoguera, dependiendo del catalogo de delitos y la época.
Después de Beccaria o con la instalación del
humanismo, la pena capital fue suspendida. Entre los países europeos
abolicionistas se encuentra: Bélgica,
Alemania, Inglaterra, Francia, Luxemburgo, entre otros. Los no abolicionistas
son: España y varios países asiáticos.
La pena de
muerte en México
La pena de muerte en México data desde las civilizaciones
precolombinas. El derecho azteca por ejemplo,
contemplaba la pena de muerte.
En la época colonial, los colonizadores españoles
también impusieron la pena de muerte a través de la Inquisición. Aunque aquí es
importante remarcar que la pena de muerte estaba dirigida hacia los
colonizados, no para los colonizadores.
Después de la independencia, la pena de muerte
siguió presente. El primer código penal del México independiente, promulgado en Veracruz en 1835, estableció la
pena de muerte. El Código penal federal de 1871 también prescribió la pena de
muerte. Los códigos penales de los estados de la República también prescribían
la muerte como pena.
Pero el Código penal de 1929 abolió la pena capital
en todo el territorio. El Código penal de 1931 reivindicó el Código de 1929.
Desde entonces hasta la fecha, todos los códigos penales del país han abolido
la pena de muerte. [1]
A nivel
constitucional, México abolió la
pena capital en diciembre de 2005
mediante la reforma a los artículos constitucionales 14 y 22. Los países que no
ha abolido la pena capital en América Latina son: Estados Unidos de América,
Guatemala, Chile, Perú, Haití, entre otros.
La pena de
muerte y Derechos humanos
La pena de muerte desde el derecho internacional es
relevante porque México ha suscrito Tratados internacionales. En nuestro país existen dos artículos constitucionales vinculados a la protección de los
derechos humanos, entre ellos, la VIDA: el artículo 102, apartado B y el 133
que regula los Tratados internacionales.
El artículo 133 resuelve los Tratados internacionales a partir del ius
gentium convencional. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969), el ius
cogen no puede ser negado por los
Estados y el ius Praeceptivum es de interés de la humanidad.[2]
La convención de Viena no sólo
incorpora obligaciones de los Estados entre sí, sino también a la comunidad
internacional en pleno y ante los individuos.
Por lo
anterior, la Suprema corte sostuvo que los convenios
internacionales (como el de Derechos humanos) poseen mayor rango que las leyes federales
derivadas inmediatamente de la Constitución. Aunque, desde la pirámide
normativa mexicana, la ley suprema domina al Tratado. No obstante, según Pérez de Los
Reyes, en la actualidad, la teoría de la pirámide de Kelsen está superada en
virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte, considera en un mismo
plano de prioridad a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes
federales. Ahora, el nuevo discurso jurídico habla de “inconvencional o
anticonvencional” si la Ley constitucional no corresponde con los Tratados.[3] Así, los Tratados internacionales sobre
derechos humanos juegan un papel importante en las Reformas constitucionales
ligadas a la pena capital.[4]
En
materia de pena de muerte, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la ONU en 1966) es
el primer instrumento internacional que postula disposiciones relativas a la
pena. El artículo 6° señala: “nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”. Y México se adhirió a este pacto en 1980 y en 981 lo
ratificó.[5]
Luego,
el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos dedicado a la abolición de la pena de muerte, fue adoptado por la ONU
en 1989. También, México suscribió este Protocolo en 2007. A nivel interamericano, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en San José Costa Rica en 1969)
prevé que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido. Así mismo, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos contiene principios semejantes a los del Segundo Protocolo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es decir, prohíbe la pena
capital.
Con base
a lo anterior, podemos decir que la pena de muerte en México está cancelada
debido a los distintos Tratados internacionales e interamericanos que México ha
suscrito y ratificado. También porque últimamente la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha colocado en el mismo plano de prioridad a la Constitución, los
Tratados internacionales y las Leyes federales. Por tanto, la propuesta de
algunos políticos (por ejemplo, Partido Verde Ecologista de México) que han
propuesto revivir la pena de muerte está fuera de lugar: legalmente resulta
casi imposible porque a nivel constitucional está abolida (reforma
constitucional de 2005: artículos 14 y 22) y porque los Tratados tampoco lo
permitiría.
Para
finalizar, podemos decir que la pena capital debe ser abolida y regulada por el
derecho internacional. La pena capital no resuelve el problema de la
inseguridad y la violencia sistemática. Esto es: el problema no es de derecho
penal, sino los altos índices de impunidad y corrupción.
[1]
ISLAS de González Mariscal Olga. La pena de muerte en México, en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/131/inf/inf19.pdf,
fecha de consulta: 10 de mayo de 2012.
[2] El Estado
mexicano suscribió (y ratificó)
la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados. Se apeló al principio fundamental de derecho internacional
consuetudinario pacta servanda: el
Estado mexicano contrajo libremente
obligaciones frente a la comunidad internacional. Incumplir, después de
ratificar la Convención de Viena, con el
Derecho internacional y la Comunidad internacional, significa cometer una falta
de carácter internacional.
[3] Dr. Marco Antonio
Pérez De los Reyes, en: http://www.derecho.duayed.unam.mx/p1447/moodle/escritorio/,
06 de abril de 2012.
[4] Obligación de respetar los derechos humanos (Convenio
Europeo): Derecho a la vida; prohibición de la tortura,
prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; derecho a la libertad
y a la seguridad; derecho a un proceso equitativo; no hay pena sin ley;
derecho al respeto de la vida privada y familiar; libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; libertad de expresión; libertad de reunión y de
asociación; derecho a contraer matrimonio; derecho a un recurso efectivo; prohibición de discriminación; derogación en
caso de estado de excepción…
[5]
ISLAS de González Mariscal Olga. La pena de muerte en México, op.cit.
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