martes, 23 de abril de 2013


La pena de muerte en México

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto reflexionaremos en torno a la pena de muerte en el sistema penal mexicano y su relación los derechos humanos.

Antecedentes de la pena de muerte

La pena de muerte en Europa
En la época moderna, la aplicación de la pena  capital fue monopolio exclusivo del Estado en Europa. Dos países se distinguieron por el alto rigor punitivo: Francia e Inglaterra. Francia instituyó diferentes formas de ejecución, desde la decapitación en general hasta la horca y el descuartizamiento.  En Inglaterra también iban desde la horca hasta la hoguera, dependiendo del catalogo de delitos y la época.

Después de Beccaria o con la instalación del humanismo, la pena capital fue suspendida. Entre los países europeos abolicionistas  se encuentra: Bélgica, Alemania, Inglaterra, Francia, Luxemburgo, entre otros. Los no abolicionistas son: España y varios países asiáticos.

La pena de muerte en México
La pena de muerte en México  data desde las civilizaciones precolombinas.  El derecho azteca por ejemplo, contemplaba la pena de muerte.

En la época colonial, los colonizadores españoles también impusieron la pena de muerte a través de la Inquisición. Aunque aquí es importante remarcar que la pena de muerte estaba dirigida hacia los colonizados, no para los colonizadores.

Después de la independencia, la pena de muerte siguió presente. El primer código penal del México independiente,  promulgado en Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte. El Código penal federal de 1871 también prescribió la pena de muerte. Los códigos penales de los estados de la República también prescribían la muerte como pena. 

Pero el Código penal de 1929 abolió la pena capital en todo el territorio. El Código penal de 1931 reivindicó el Código de 1929. Desde entonces hasta la fecha, todos los códigos penales del país han abolido la pena de muerte. [1]

A nivel  constitucional, México  abolió la pena capital  en diciembre de 2005 mediante la reforma a los artículos constitucionales 14 y 22. Los países que no ha abolido la pena capital en América Latina son: Estados Unidos de América, Guatemala, Chile, Perú, Haití, entre otros.

La pena de muerte y Derechos humanos
La pena de muerte desde el derecho internacional es relevante porque México ha suscrito Tratados internacionales.  En nuestro país existen dos artículos constitucionales vinculados a la protección de los derechos humanos, entre ellos, la VIDA: el artículo 102, apartado B y el 133 que regula los Tratados internacionales.

El artículo 133 resuelve los Tratados internacionales a partir del ius gentium convencional. De acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), el ius cogen  no puede ser negado por los Estados y el ius Praeceptivum es de interés de la humanidad.[2] La convención de Viena no sólo incorpora obligaciones de los Estados entre sí, sino también a la comunidad internacional en pleno y ante los individuos. 

Por lo anterior, la Suprema corte sostuvo que los convenios internacionales (como el de Derechos humanos)  poseen mayor rango que las leyes federales derivadas inmediatamente de la Constitución. Aunque, desde la pirámide normativa mexicana, la ley suprema domina al Tratado.  No obstante, según Pérez de Los Reyes, en la actualidad, la teoría de la pirámide de Kelsen está superada en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte, considera en un mismo plano de prioridad a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales. Ahora, el nuevo discurso jurídico habla de “inconvencional o anticonvencional” si la Ley constitucional no corresponde con los Tratados.[3]  Así, los Tratados internacionales sobre derechos humanos juegan un papel importante en las Reformas constitucionales ligadas a la pena capital.[4]

En materia de pena de muerte, el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la ONU en 1966) es el primer instrumento internacional que postula disposiciones relativas a la pena. El artículo 6° señala: “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y México se adhirió a este pacto en 1980 y en 981 lo ratificó.[5]

Luego, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dedicado a la abolición de la pena de muerte, fue adoptado por la ONU en 1989. También, México suscribió este Protocolo en 2007.  A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en San José Costa Rica en 1969) prevé que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Así mismo, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene principios semejantes a los del Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es decir, prohíbe la pena capital.

Con base a lo anterior, podemos decir que la pena de muerte en México está cancelada debido a los distintos Tratados internacionales e interamericanos que México ha suscrito y ratificado. También porque últimamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha colocado en el mismo plano de prioridad a la Constitución, los Tratados internacionales y las Leyes federales. Por tanto, la propuesta de algunos políticos (por ejemplo, Partido Verde Ecologista de México) que han propuesto revivir la pena de muerte está fuera de lugar: legalmente resulta casi imposible porque a nivel constitucional está abolida (reforma constitucional de 2005: artículos 14 y 22) y porque los Tratados tampoco lo permitiría.

Para finalizar, podemos decir que la pena capital debe ser abolida y regulada por el derecho internacional. La pena capital no resuelve el problema de la inseguridad y la violencia sistemática. Esto es: el problema no es de derecho penal, sino los altos índices de impunidad y corrupción.


[1] ISLAS de González Mariscal Olga. La pena de muerte en México, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/131/inf/inf19.pdf, fecha de consulta: 10 de mayo de 2012.
[2] El Estado mexicano suscribió  (y ratificó) la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Se apeló al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta servanda: el Estado mexicano  contrajo libremente obligaciones frente a la comunidad internacional. Incumplir, después de ratificar la Convención de Viena,  con el Derecho internacional y la Comunidad internacional, significa cometer una falta de carácter internacional.
[3] Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes, en: http://www.derecho.duayed.unam.mx/p1447/moodle/escritorio/, 06 de abril de 2012.
[4] Obligación de respetar los derechos humanos (Convenio Europeo):  Derecho a la vida; prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; derecho a la libertad y a la seguridad; derecho a un proceso equitativo; no hay pena sin ley; derecho al respeto de la vida privada y familiar; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; libertad de expresión; libertad de reunión y de asociación; derecho a contraer matrimonio; derecho a un recurso efectivo;  prohibición de discriminación; derogación en caso de estado de excepción…
[5] ISLAS de González Mariscal Olga. La pena de muerte en México, op.cit. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio