La culpabilidad desde el causalismo y finalismo
Introducción
En el presente texto discutiremos la noción de
culpabilidad desde dos perspectivas teóricas: el causalismo y el finalismo.
Noción de
culpabilidad
Para Villareal, la culpabilidad es la
reprochabilidad de la formación de voluntad, es el reproche al autor por no
haber actuado correctamente, por haber optado por el delito y no por las normas
jurídicas. Ante esta anomia jurídica, el
autor debe dar cuenta de sus hechos penales ante su comunidad. Desde aquí, se puede entender que la culpabilidad es un
juicio de valor que parte del contenido de la norma jurídica. Pero ¿qué
elementos se requieren en la
culpabilidad para fundamentar el juicio de reproche? Esta es la pregunta que
intentan responder los causalistas y los finalistas.
La culpabilidad
en la teoría del delito
Para el causalismo (teoría clásica: psicologismo), la
culpabilidad surge como consecuencia de la relación entre el autor y su hecho,
y esta relación puede ser dolosa o culposa. Más tarde, la teoría neoclásica
(normativismo) reorienta la culpabilidad
hacia el normativismo. Aunque la imputablidad, el dolo y la culpa siguen siendo
parte de sus elementos. La culpabilidad transita del psicologismo al reproche
de la conducta del sujeto activo que pone en peligro un bien jurídico. Más
tarde, la corriente del finalismo elimina el concepto de culpabilidad y lo
reconsidera como contenido de la culpabilidad. Así, culpabilidad se convierte en
el juicio de reproche.
El causalismo
(psicologismo, normativismo) en el debate
La teoría causalista tiene una base positivista
decimonónica (positivista). El causalismo intentó distinguir entre hecho
injusto y culpabilidad. El injusto se conformaba exclusivamente de caracteres
externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos
debían constituir la culpabilidad.
Más tarde, Mezger también sustentó su análisis de la
conducta en las teorías causales (teoría de la equivalencia de las condiciones
y teoría de la causalidad adecuada, respectivamente). De aquí se deduce que las
teorías causales sólo se utilizan en el análisis de la primera categoría (conducta típica), cuya
estructura consta de tres categorías: conducta típica, antijurídica y culpable.
Respecto al análisis subjetivo del delito, el dolo se trató en la culpabilidad.
Liszt y Beling, citado por Villareal consideró
el dolo como la culpabilidad misma
(fundamento puramente sicológico), mientras que en Mezger era un elemento de la
culpabilidad (fundamento sicológico-normativo).
Para Mezger, la circunstancias por las cuales se
puede actuar culpablemente en el sentido del Derecho Penal son las siguientes:
1. Imputabilidad, que supone en el autor una
constitución mental normal. 2. Forma de la culpabilidad (dolo o culpa), que
también constituye aquí un elemento de la culpabilidad. 3. Ausencia de causas especiales de exclusión
de la culpabilidad (que positivamente se reducen en la exigibilidad de la
conducta).
El finalismo en el debate
Después de 1936, Hans Welzel expuso el llamado
sistema final de acción, el cual tiene un fundamento lógico-objetivo o
lógico-material, cuya característica principal es la atención en la finalidad
que ha guiado la conducta del sujeto para la lesión del bien jurídico tutelado.
Así, mientras que en el causalismo el análisis de la conducta consistía en
establecer la relación causal entre la conducta y el resultado, en el sistema
final de acción era necesario atender al fin que había perseguido el autor
al realizar su conducta. De ahí que en el sistema final de acción el
análisis del tipo no sólo consistía en el examen del tipo objetivo (empleando las teorías
causales) sino también el tipo subjetivo (dolo o culpa). La inclusión del dolo
en el tipo penal permitió un mejor análisis para los supuestos de tentativa,
pues desde el examen de la conducta que no había producido la lesión del bien
jurídico tutelado se podía sustentar el
delito doloso de acción en grado de tentativa. El finalismo permitió el
análisis conjunto de los elementos objetivos del tipo y al tipo subjetivo para
sustentar el dolo del sujeto activo y,
una vez sustentada la tipicidad de la conducta dolosa en grado de tentativa,
proseguía con el análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad.
Finalmente, el causalismo (psicologismo,
normativismo) considera al dolo (en la última
categoría de la teoría del delito: en la culpabilidad) como objeto de
estudio, mientras que para el finalismo es el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y subjetivo (dolo o culpa), después
continúa con el análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad. En otras
palabras, el examen del dolo se realizaba en la primera categoría o escalón: el
tipo, y después se pasaba al análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad.
[1] Cuevas,
José Luis (2000). La costumbre jurídica de los
pueblos indígenas en la Constitución del Estado de Veracruz. México.
Consultado el 25 de marzo de 2011 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/4.pdf
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