martes, 23 de abril de 2013


La  culpabilidad desde el causalismo y finalismo
Introducción
En el presente texto discutiremos la noción de culpabilidad desde dos perspectivas teóricas: el causalismo y el finalismo.

Noción de culpabilidad
Para Villareal, la culpabilidad es la reprochabilidad de la formación de voluntad, es el reproche al autor por no haber actuado correctamente, por haber optado por el delito y no por las normas jurídicas.  Ante esta anomia jurídica, el autor debe dar cuenta de sus hechos penales ante su comunidad. Desde aquí,  se puede entender que la culpabilidad es un juicio de valor que parte del contenido de la norma jurídica. Pero ¿qué elementos  se requieren en la culpabilidad para fundamentar el juicio de reproche? Esta es la pregunta que intentan responder los causalistas y los finalistas.

La culpabilidad en la teoría del delito
Para el causalismo (teoría clásica: psicologismo), la culpabilidad surge como consecuencia de la relación entre el autor y su hecho, y esta relación puede ser dolosa o culposa. Más tarde, la teoría neoclásica (normativismo) reorienta  la culpabilidad hacia el normativismo. Aunque la imputablidad, el dolo y la culpa siguen siendo parte de sus elementos. La culpabilidad transita del psicologismo al reproche de la conducta del sujeto activo que pone en peligro un bien jurídico. Más tarde, la corriente del finalismo elimina el concepto de culpabilidad y lo reconsidera como contenido de la culpabilidad. Así, culpabilidad se convierte en el juicio de reproche.

El causalismo (psicologismo, normativismo) en el debate
La teoría causalista tiene una base positivista decimonónica (positivista). El causalismo intentó distinguir entre hecho injusto y culpabilidad. El injusto se conformaba exclusivamente de caracteres externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían  constituir la culpabilidad.
Más tarde, Mezger también sustentó su análisis de la conducta en las teorías causales (teoría de la equivalencia de las condiciones y teoría de la causalidad adecuada, respectivamente). De aquí se deduce que las teorías causales sólo se utilizan en el análisis de la  primera categoría (conducta típica), cuya estructura consta de tres categorías: conducta típica, antijurídica y culpable. Respecto al análisis subjetivo del delito, el dolo se trató en la culpabilidad.

Liszt y Beling, citado por Villareal consideró el dolo como la  culpabilidad misma (fundamento puramente sicológico), mientras que en Mezger era un elemento de la culpabilidad (fundamento sicológico-normativo).
Para Mezger, la circunstancias por las cuales se puede actuar culpablemente en el sentido del Derecho Penal son las siguientes:

1. Imputabilidad, que supone en el autor una constitución mental normal. 2. Forma de la culpabilidad (dolo o culpa), que también constituye aquí un elemento de la culpabilidad.  3. Ausencia de causas especiales de exclusión de la culpabilidad (que positivamente se reducen en la exigibilidad de la conducta).

El finalismo en el debate
Después de 1936, Hans Welzel expuso el llamado sistema final de acción, el cual tiene un fundamento lógico-objetivo o lógico-material, cuya característica principal es la atención en la finalidad que ha guiado la conducta del sujeto para la lesión del bien jurídico tutelado. Así, mientras que en el causalismo el análisis de la conducta consistía en establecer la relación causal entre la conducta y el resultado, en el sistema final de acción era necesario atender al fin que había perseguido el autor al  realizar su conducta.  De ahí que en el sistema final de acción el análisis del tipo no sólo consistía en el examen del  tipo objetivo (empleando las teorías causales) sino también el tipo subjetivo (dolo o culpa). La inclusión del dolo en el tipo penal permitió un mejor análisis para los supuestos de tentativa, pues desde el examen de la conducta que no había producido la lesión del bien jurídico tutelado se podía  sustentar el delito doloso de  acción en  grado de tentativa. El finalismo permitió el análisis conjunto de los elementos objetivos del tipo y al tipo subjetivo para sustentar el dolo del sujeto activo  y, una vez sustentada la tipicidad de la conducta dolosa en grado de tentativa, proseguía con el análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad.

Finalmente, el causalismo (psicologismo, normativismo) considera al dolo (en la última  categoría de la teoría del delito: en la culpabilidad) como objeto de estudio, mientras que para el finalismo es el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y subjetivo (dolo o culpa), después continúa con el análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad. En otras palabras, el examen del dolo se realizaba en la primera categoría o escalón: el tipo, y después se pasaba al análisis de la antijuridicidad y la culpabilidad.

[1] Cuevas, José Luis (2000). La costumbre jurídica de los pueblos indígenas en la Constitución del Estado de Veracruz. México. Consultado el 25 de marzo de 2011 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/4.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio