martes, 23 de abril de 2013


Los derechos de seguridad jurídica en México
Ernesto Cera Tecla

Introducción
En cualquier sociedad democrática, los derechos de seguridad jurídica de las personas deben estar garantizados por el Estado para fortalecer el desarrollo pleno del individuo y de la sociedad.    Todo orden jurídico debe, en un Estado democrático, fundarse en el principio de legalidad, de otra manera no tendría sentido el concepto de democracia.

En México, después de la reforma constitucional de 2011, los derechos de seguridad jurídica se encuentran en los artículos 14 al 23 y 29 constitucional. La aplicación y cumplimiento de este conjunto de artículos de la Ley fundamental pretende satisfacer el bien común y la eficacia del sistema jurídico mexicano, por tanto, la consolidación del sistema y el régimen político mexicano.

En el marco de la reforma constitucional de 2011, analizaremos el fortalecimiento o vulneración de algunos derechos de seguridad jurídica que han marcado la vida de los mexicanos.

Concepto de derechos de seguridad jurídica
Después de la reforma constitucional de 2011, los derechos de seguridad jurídica se entienden como el contenido de varios derechos humanos  consagrados en la Ley fundamental (14 al 23 y 29 constitucional). Estos derechos son subjetivos individuales del gobernado opuesto y exigible al Estado. Los derechos de la seguridad jurídica pasan por el conjunto de elementos jurídicos (requisitos, condiciones y elementos) que debe acatar cualquier acto del Estado y sus órganos para legitimar la afectación de los derechos subjetivos del gobernado.[1]

Los derechos de seguridad jurídica entrañan un Estado de derecho, pero además reflejan dos dimensiones: la justicia (lege promulgata, lege manifiesta, lege plena, lege stricta, lege previa, entre otras) y la funcionalidad (conocimiento del derecho y legalidad de los poderes públicos).[2]

En general, los derechos de seguridad jurídica son los elementos más importantes de cualquier régimen democrático porque en él concurren el orden jurídico y la función gubernamental real y porque es inherente al principio de legalidad.[3]

La reforma  constitucional de 2011  y los derechos de seguridad jurídica
En junio de 2011, México llevó a cabo dos reformas a la Ley fundamental que influyen directamente en la administración de justicia federal. La primera de ellas refiere al  juicio de amparo. Esta reforma amplía la procedencia de amparo respecto de cualquier norma general, al proveerse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. La segunda, vinculada a la primera, expresa el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.[4]  De ambas reformas constitucional emanaron los “derechos humanos de seguridad jurídica”, consagrados en los artículo 14 al 23, así como el 29 constitucional que pasó a convertirse en una garantía de seguridad jurídica que salvaguarda a todos los habitantes del territorio para que, en caso de suspensión de derechos humanos y sus garantías, algunos de ellos no sean susceptibles de suspenderse o restringirse.[5]

La reforma constitucional, una más de la manía modificadora de los gobernantes, no alteró, por fortuna,  su espíritu. La Ley fundamental siguen manteniendo sus principios esenciales, su construcción jurídica y política fundamental: soberanía del pueblo, declaraciones de derechos humanos y garantías individuales y sociales, división de poderes, sistema representativo, régimen federal, separación del Estado y las iglesias, e instrumentos y recursos para su defensa, si es violada.[6]

No está por demás decir de paso que la Constitución federal mexicana de 1824 ha sido reformada en más de 350 ocasiones, mientras que la Carta Federal de los Estados Unidos de 1787, que consagra un sistema de reforma constitucional similar al establecido en el artículo 135 de nuestra Ley fundamental, apenas ha tenido 26 reformas de carácter formal.[7]  

Los derechos de la seguridad jurídica
Como hemos dicho anteriormente, los derechos de seguridad jurídica se encuentra en los artículo 14 al 23 y 29 constitucional, sin embargo, solamente el 14 constitucional aparece como la base del ordenamiento jurídico mexicano a partir de cuatro derechos: irretroactividad de la ley (primer párrafo),  audiencia (párrafo segundo), legalidad penal (párrafo tercero) y legalidad civil (párrafo cuarto). Estos cuatro derechos jurídicos guardan una relación muy estrecha con el concepto formal de Estado de derecho, o sea, el Estado donde los poderes públicos están sujetos a la ley por el principio de mera legalidad y el principio de estricta legalidad (acatar la ley  atendiendo los derechos fundamentales).[8] En este mismo sentido, el 14 constitucional reviste una importancia mayor dentro del orden constitucional mexicano porque a través de estos derechos el gobernado protege sus diversos bienes que integran su esfera derecho. Por ejemplo, si a una persona se le pretende, en el ámbito penal,  privar de su libertad, se le debe oír en defensa, de acuerdo con las formalidades del procedimiento penal y respetando los derechos constitucionales previstos en los artículos 14 a 23 y 29 de la misma Ley fundamental. [9] Veamos con más detalle los cuatro principios del artículo 14 constitucional.

1. Irretroactividad. La irretroactividad está prevista en el artículo 14 constitucional, párrafo primero y establece que: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.[10]  A partir de este enunciado podemos decir que irretroactividad refiere a que una ley no debe normar a los actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes que adquiera fuerza de regulación, porque dicha ley rige hacia el futuro, no hacia el pasado.[11]

El principio de irretroactividad es el elemento que busca preservar el carácter previsible del ordenamiento y fija temporalmente las reglas del juego, de manera que una modificación legislativa no pueda aplicarse hacia el pasado: nadie puede ser castigado, sino es ante una ley establecida y promulgada anterior al delito. En México, la historia de la irretroactividad pasa por prácticamente todas las constituciones: desde el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 hasta la constitución de 1917.  Veamos un ejemplo del principio de irretroactividad:

-Resuelve la SCJN amparo contra la Ley antitabaco. Planteamiento del problema: la SCJN fijó criterios en materia de salubridad general y de los derechos de los fumadores y no fumadores. Los ministros de la primera sala asumieron su competencia para conocer el juicio de amparo interpuesto por la empresa inmobiliaria Adcoapa (administradora de plazas comerciales), en el cual argumenta que la legislación capitalina es inconstitucional porque viola los principios de igualdad, no discriminación, libertad de comercio, irretroactividad de la ley y audiencia, entre otros.[12]  

De acuerdo a la SCJN, los artículos 26, último párrafo, 28 y 29 de la Ley General relativa, no violan el derecho fundamental a la irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 constitucional, en tanto que las exigencias no implica que se prive a los gobernados del goce de algún derecho adquirido, consistente en destinar la totalidad de esos lugares al consumo del tabaco, sino la imposición de una nueva modalidad en la forma en la que se seguirá operando, colmando así la ausencia de una prohibición con la finalidad de proteger a los no fumadores.[13]

2. Audiencia. El derecho de audiencia refiere a la defensa de que dispone todo gobernado frente a actos de Poder Público que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses. Al respecto, al segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."[14]

Del derecho de audiencia derivan cuatro derechos específicos de seguridad jurídica: a) el derecho a un juicio a quien se le pretenda privar de unos los bienes jurídicos tutelados, b) qué el juicio se sustancia ante tribunales específicos, c) que se lleven a cabo las formalidades esenciales del procedimiento y d) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho que hubiere dado motivo al juicio.[15]

En general, el derecho de audiencia tutela los siguientes bienes: la vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado.  Veamos un ejemplo:

-Fallo de la SCJN sobre la extinción del organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) del 11 de octubre de 2009 del decreto de su extinción expedido por el presidente Felipe Calderón.[16]  Frente a este decreto, el Sindicato Mexicano de Electricistas interpuso una demanda de Amparo por la violación constitucional de los artículos 5, 14, 16, 72 inciso f), entre otros. El decreto, sin lugar a dudas, violó el artículo 14 constitucional porque en ningún momento se respetó el derecho de audiencia que asiste a todo trabajador... Sin embargo, a pesar de una serie de violaciones a la constitución, la SCJN declaró que la extinción se apegó a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.[17]

3. Legalidad penal: exacta aplicación  de la ley en materia penal. Este derecho refiere a la extensión de la garantía, interpretación analógica y por mayoría de razón. La primera tiene como campo de vigencia la materia procesal  penal e implica el principio de legalidad en los delitos y las penas. El segundo prohíbe la imposición de penalidad por analogía (la que se hace extensiva a aquellos casos no previstos)  y por el principio de razón (elementos trascendentes o externos). En este sentido, el párrafo tercero del artículo 14 constitucional establece: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."[18] Veamos un ejemplo:

-SCJN resuelve no fincar responsabilidad a aquellos que hubieren incurrido en violación grave contra las garantías individuales. El 05 de junio de 2009, ocurrió un incendio en la Guardería infantil ABC, ubicada en la Ciudad de Hermosillo Sonora. Ante el siniestro, la ciudadanía demandó justicia, no era para menos: murieron 49 infantes y 75 quedaron lesionados. Después de una serie de problemas legales y jurídicos entre los gobiernos federal y estatal, así como la misma Comisión de Derechos Humanos, la SCJN decidió, en 2009, integrar una Comisión Investigadora a cargo de los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota y Carlos Ranzon, otorgándoles un plazo de seis meses para realizar la investigación.

En marzo de 2010, la Comisión Investigadora de la SCJN concluyó que en las guarderías subrogadas del IMSS imperaba el desorden generalizado para el otorgamiento de contratos, en su operación y vigilancia, además de que carecía de fundamento legal para contratar a terceros.[19] Ese desorden, se entiende implícitamente, fue generado por Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo y la esposa del presidente de la República.  Explícitamente, la Investigación arrojaba que 19 titulares de los órganos de autoridad, correspondientes a los tres órganos de gobierno se encontraban involucrados en la violación de garantías constitucionales.[20] Sin embargo, el Pleno de la Corte (con siete votos a cuatro) resolvió no ejercer responsabilidad a aquellos que hubieren incurrido en violación grave contra las garantías constitucionales.[21]

4. El derecho a la legalidad en materia civil. El párrafo cuarto del artículo 14 constitucional refiere al principio de legalidad en materia judicial civil. Literalmente establece: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."[22] Estos es: a) conforme a la letra de la ley, b) conforme a su interpretación jurídica (si la ley no es clara) y c) conforme a los principios generales del derecho (a falta de ley). Explícitamente refiere a la materia civil e implícitamente a todos las materias  procesales, con la excepción de la penal.[23] Veamos un ejemplo.

-Avala el pleno de la SCJN la Reforma energética impulsada por el Ejecutivo Federal en noviembre de 2008, a pesar de la expresa prohibición, en el 27 constitucional, de otorgar concesiones y contratos.  En 2008, el Ejecutivo Federal aprobó la reforma energética con el fin de facilitar concesiones y contratos a particulares. La reforma energética, según los especialistas, transgrede el artículo 27 constitucional. Frente a esta situación, el Congreso de la Unión interpuso una controversia constitucional en contra el Ejecutivo Federal, sin embargo, el pleno de la SCJN validó la reforma del Presidente de la República, al permitir que la iniciativa privada participe en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en particular de gas, gasolina y diesel, además de incentivar la participación privada en la cadena de producción petrolera así como la legalidad de la intervención de la Comisión Federal de Competencia en la regulación de la forma en que PEMEX interactúa con los particulares.[24]

Conclusión
A manera de conclusión, podemos decir que la incorporación del principio pro persona en la constitución federal mexicana es un hecho jurídico-histórico fundamental porque  articula el sistema jurídico mexicano con las leyes emanadas de los tratados y convenios internacionales. Sin embargo, a nivel de la Constitución real, es decir, de la aplicación de las leyes a la realidad social, política y cultural, todavía tenemos mucho camino que hacer y qué caminar. Los tres últimos fallos (expuestos) del pleno de la SCJN muestran que en México vivimos una severa crisis jurídica. Por tanto, los mexicanos tenemos la tarea (inmediata) de reconstruir y defender el Estado de derecho para, al mismo tiempo, proteger la constitución y  garantizar un sistema y un régimen político mejor para Todos.



[1] Cfr. Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
[2]  Cfr. Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado el 03 de baril de 2013 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408.
[3] Cfr. Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales , Op. Cit.
[4] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación (s.f). Consultado el 03 de abril de 2013 de http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
[5] Cfr. Herrera, M. (2011).  Derechos humanos de seguridad jurídica.  En Manual de Derechos Humanos. (pp. 205-352). (5ª ed.). México: Porrúa.
[6] Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a Través de los Regímenes de la Revolucionarios 1917-1990. Secretaría de Programación y Presupuesto, México, 1990, prólogo de Jorge Carpizo.
[7] Cfr. Fix-Zamudio H. ¿Constitución renovada o nueva constitución?, en Ochenta aniversario. Homenaje a la Constitución… Consultado el 03 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/165/8.pdf
[8] Cfr. Carbonell, M. (2004). Los derechos fundamentales en México. Op. cit.
[9] Cfr. CUENCA, Dardón Carlos E. La seguridad jurídica de los gobernados, consultado el 02 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3188/24.pdf
[10]  Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 03 abril de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[11] Cfr. Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales , Op. Cit.
[12] La Jornada, 14 de mayo de 2009.
[14] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.
[15] Cfr. Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales , Op. Cit.
[16] Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Consultado el 04 de abril de 2013 de:  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009&gt
[18] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.
[19] Cfr. Carrancá y Rivas, Raúl. Constitución y patria, México: Porrúa.  
[20] INFORME PRELIMINAR SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2009. Consultado el 04 de abril de 2013 de:  http://www2.scjn.gob.mx/fi1-2009/Documentos/Informes/Informe_Preliminar_Comision_ABC.pdf
[22] Ibidem.
[23] Cfr. Herrera, M. (2011).  Derechos humanos de seguridad jurídica.  En Manual de Derechos Humanos. Op. Cit.
[24] Cfr. Carrancá y Rivas, Raúl. Constitución y patria, Op. Cit.   

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