Los derechos de seguridad jurídica en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En cualquier sociedad democrática, los derechos de
seguridad jurídica de las personas deben estar garantizados por el Estado para fortalecer
el desarrollo pleno del individuo y de la sociedad. Todo
orden jurídico debe, en un Estado democrático, fundarse en el principio de
legalidad, de otra manera no tendría sentido el concepto de democracia.
En México, después de la reforma constitucional de 2011,
los derechos de seguridad jurídica se encuentran en los artículos 14 al 23 y 29
constitucional. La aplicación y cumplimiento de este conjunto de artículos de
la Ley fundamental pretende satisfacer el bien común y la eficacia del sistema
jurídico mexicano, por tanto, la consolidación del sistema y el régimen
político mexicano.
En el marco de la reforma constitucional de 2011, analizaremos
el fortalecimiento o vulneración de algunos derechos de seguridad jurídica que
han marcado la vida de los mexicanos.
Concepto de derechos de seguridad jurídica
Después de la reforma constitucional de 2011, los derechos de seguridad jurídica se
entienden como el contenido de varios derechos humanos consagrados en la Ley fundamental (14 al 23 y
29 constitucional). Estos derechos son subjetivos individuales del gobernado
opuesto y exigible al Estado. Los derechos de la seguridad jurídica pasan por
el conjunto de elementos jurídicos (requisitos, condiciones y elementos) que
debe acatar cualquier acto del Estado y sus órganos para legitimar la afectación
de los derechos subjetivos del gobernado.[1]
Los derechos de seguridad jurídica
entrañan un Estado de derecho, pero además reflejan dos dimensiones: la
justicia (lege promulgata, lege
manifiesta, lege plena, lege stricta, lege previa, entre otras) y la funcionalidad
(conocimiento del derecho y legalidad de los poderes públicos).[2]
En general, los derechos de seguridad
jurídica son los elementos más importantes de cualquier régimen democrático
porque en él concurren el orden jurídico y la función gubernamental real y
porque es inherente al principio de legalidad.[3]
La reforma constitucional de 2011 y los derechos de seguridad jurídica
En junio de 2011, México llevó a cabo dos
reformas a la Ley fundamental que influyen directamente en la administración de
justicia federal. La primera de ellas refiere al juicio de amparo. Esta reforma amplía la procedencia
de amparo respecto de cualquier norma general, al proveerse su procedencia por
violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano forma parte. La segunda, vinculada a la primera,
expresa el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante
la expresión clara del principio pro persona como rector de la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan
y brinden mayor protección a las personas.[4] De ambas reformas constitucional emanaron los
“derechos humanos de seguridad jurídica”, consagrados en los artículo 14 al 23,
así como el 29 constitucional que pasó a convertirse en una garantía de
seguridad jurídica que salvaguarda a todos los habitantes del territorio para
que, en caso de suspensión de derechos humanos y sus garantías, algunos de
ellos no sean susceptibles de suspenderse o restringirse.[5]
La reforma constitucional, una más de la
manía modificadora de los gobernantes, no alteró, por fortuna, su espíritu. La Ley fundamental siguen
manteniendo sus principios esenciales, su construcción jurídica y política
fundamental: soberanía del pueblo, declaraciones de derechos humanos y
garantías individuales y sociales, división de poderes, sistema representativo,
régimen federal, separación del Estado y las iglesias, e instrumentos y
recursos para su defensa, si es violada.[6]
No está por demás decir de paso que la
Constitución federal mexicana de 1824 ha sido reformada en más de 350
ocasiones, mientras que la Carta Federal de los Estados Unidos de 1787, que
consagra un sistema de reforma constitucional similar al establecido en el
artículo 135 de nuestra Ley fundamental, apenas ha tenido 26 reformas de
carácter formal.[7]
Los derechos de la seguridad jurídica
Como hemos dicho anteriormente, los
derechos de seguridad jurídica se encuentra en los artículo 14 al 23 y 29
constitucional, sin embargo, solamente el 14 constitucional aparece como la
base del ordenamiento jurídico mexicano a partir de cuatro derechos: irretroactividad de la ley (primer
párrafo), audiencia (párrafo segundo), legalidad
penal (párrafo tercero) y legalidad
civil (párrafo cuarto). Estos cuatro derechos jurídicos guardan una
relación muy estrecha con el concepto formal de Estado de derecho, o sea, el Estado donde los poderes públicos
están sujetos a la ley por el principio de mera
legalidad y el principio de estricta
legalidad (acatar la ley atendiendo
los derechos fundamentales).[8] En este
mismo sentido, el 14 constitucional reviste una importancia mayor dentro del
orden constitucional mexicano porque a través de estos derechos el gobernado
protege sus diversos bienes que integran su esfera derecho. Por ejemplo, si a
una persona se le pretende, en el ámbito penal, privar de su libertad, se le debe oír en
defensa, de acuerdo con las formalidades del procedimiento penal y respetando
los derechos constitucionales previstos en los artículos 14 a 23 y 29 de la
misma Ley fundamental. [9]
Veamos con más detalle los cuatro
principios del artículo 14 constitucional.
1. Irretroactividad. La irretroactividad está prevista en el artículo 14 constitucional,
párrafo primero y establece que: “a
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.[10]
A partir de este enunciado podemos decir
que irretroactividad refiere a que una ley no debe normar a los actos, hechos o
situaciones que hayan tenido lugar antes que adquiera fuerza de regulación,
porque dicha ley rige hacia el futuro, no hacia el pasado.[11]
El principio de irretroactividad es el
elemento que busca preservar el carácter previsible del ordenamiento y fija
temporalmente las reglas del juego, de manera que una modificación legislativa
no pueda aplicarse hacia el pasado: nadie puede ser castigado, sino es ante una
ley establecida y promulgada anterior al delito. En México, la historia de la
irretroactividad pasa por prácticamente todas las constituciones: desde el Acta
Constitutiva de la Federación de 1824 hasta la constitución de 1917. Veamos un ejemplo del principio de
irretroactividad:
-Resuelve la SCJN amparo contra la Ley antitabaco. Planteamiento
del problema: la SCJN fijó criterios en materia de salubridad general y de
los derechos de los fumadores y no fumadores. Los ministros de la primera sala
asumieron su competencia para conocer el juicio de amparo interpuesto por la
empresa inmobiliaria Adcoapa
(administradora de plazas comerciales), en el cual argumenta que la legislación
capitalina es inconstitucional porque viola los principios de igualdad, no
discriminación, libertad de comercio, irretroactividad
de la ley y audiencia, entre
otros.[12]
De acuerdo a la SCJN, los artículos 26,
último párrafo, 28 y 29 de la Ley General relativa, no violan el derecho
fundamental a la irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14
constitucional, en tanto que las exigencias no implica que se prive a los
gobernados del goce de algún derecho adquirido, consistente en destinar la
totalidad de esos lugares al consumo del tabaco, sino la imposición de una
nueva modalidad en la forma en la que se seguirá operando, colmando así la
ausencia de una prohibición con la finalidad de proteger a los no fumadores.[13]
2. Audiencia. El
derecho de audiencia refiere a la defensa de que dispone todo gobernado frente
a actos de Poder Público que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus
más preciados intereses. Al respecto, al segundo párrafo del artículo 14
constitucional establece: "Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."[14]
Del derecho de audiencia derivan cuatro derechos
específicos de seguridad jurídica: a) el derecho a un juicio a quien se le
pretenda privar de unos los bienes jurídicos tutelados, b) qué el juicio se
sustancia ante tribunales específicos, c) que se lleven a cabo las formalidades
esenciales del procedimiento y d) que el fallo respectivo se dicte conforme a
las leyes existentes con antelación al hecho que hubiere dado motivo al juicio.[15]
En general, el derecho de audiencia
tutela los siguientes bienes: la vida, la libertad, la propiedad, la posesión y
los derechos del gobernado. Veamos un
ejemplo:
-Fallo de la SCJN sobre la extinción del
organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) del 11 de
octubre de 2009 del decreto de su extinción expedido por el presidente Felipe
Calderón.[16] Frente a este decreto, el Sindicato Mexicano
de Electricistas interpuso una demanda de Amparo por la violación
constitucional de los artículos 5, 14, 16, 72 inciso f), entre otros. El
decreto, sin lugar a dudas, violó el artículo 14 constitucional porque en
ningún momento se respetó el derecho de audiencia
que asiste a todo trabajador... Sin embargo, a pesar de una serie de
violaciones a la constitución, la SCJN declaró que la extinción se apegó a lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.[17]
3. Legalidad penal: exacta aplicación
de la ley en materia penal. Este derecho refiere a la extensión de la garantía,
interpretación analógica y por mayoría de razón. La primera tiene como campo de
vigencia la materia procesal penal e
implica el principio de legalidad en los delitos y las penas. El segundo
prohíbe la imposición de penalidad por analogía (la que se hace extensiva a
aquellos casos no previstos) y por el principio
de razón (elementos trascendentes o externos). En este sentido, el párrafo
tercero del artículo 14 constitucional establece: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata."[18] Veamos
un ejemplo:
-SCJN
resuelve no fincar responsabilidad a aquellos que hubieren incurrido en
violación grave contra las garantías individuales. El 05 de junio de 2009,
ocurrió un incendio en la Guardería infantil ABC, ubicada en la Ciudad de
Hermosillo Sonora. Ante el siniestro, la ciudadanía demandó justicia, no era
para menos: murieron 49 infantes y 75 quedaron lesionados. Después de una serie
de problemas legales y jurídicos entre los gobiernos federal y estatal, así
como la misma Comisión de Derechos Humanos, la SCJN decidió, en 2009, integrar
una Comisión Investigadora a cargo de los Magistrados de Circuito María del
Rosario Mota y Carlos Ranzon, otorgándoles un plazo de seis meses para realizar
la investigación.
En marzo de 2010, la Comisión
Investigadora de la SCJN concluyó que en las guarderías subrogadas del IMSS
imperaba el desorden generalizado para el otorgamiento de contratos, en su
operación y vigilancia, además de que carecía de fundamento legal para
contratar a terceros.[19] Ese
desorden, se entiende implícitamente, fue generado por Marcia Matilde
Altagracia Gómez del Campo y la esposa del presidente de la República. Explícitamente, la Investigación arrojaba que
19 titulares de los órganos de autoridad, correspondientes a los tres órganos
de gobierno se encontraban involucrados en la violación de garantías
constitucionales.[20] Sin embargo, el Pleno de la Corte (con siete votos a cuatro) resolvió no
ejercer responsabilidad a aquellos que hubieren incurrido en violación grave
contra las garantías constitucionales.[21]
4. El derecho a la legalidad en materia civil. El párrafo cuarto del artículo 14
constitucional refiere al principio de legalidad en materia judicial civil.
Literalmente establece: "En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho."[22] Estos
es: a) conforme a la letra de la ley, b) conforme a su interpretación jurídica
(si la ley no es clara) y c) conforme a los principios generales del derecho (a
falta de ley). Explícitamente refiere a la materia civil e implícitamente a
todos las materias procesales, con la
excepción de la penal.[23] Veamos
un ejemplo.
-Avala
el pleno de la SCJN la Reforma energética impulsada por el Ejecutivo Federal en
noviembre de 2008, a pesar de la expresa prohibición, en el 27 constitucional,
de otorgar concesiones y contratos. En
2008, el Ejecutivo Federal aprobó la reforma energética con el fin de facilitar
concesiones y contratos a particulares. La reforma energética, según los
especialistas, transgrede el artículo 27 constitucional. Frente a esta
situación, el Congreso de la Unión interpuso una controversia constitucional en
contra el Ejecutivo Federal, sin embargo, el pleno de la SCJN validó la reforma
del Presidente de la República, al permitir que la iniciativa privada participe
en la transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos, en
particular de gas, gasolina y diesel, además de incentivar la participación
privada en la cadena de producción petrolera así como la legalidad de la
intervención de la Comisión Federal de Competencia en la regulación de la forma
en que PEMEX interactúa con los particulares.[24]
Conclusión
A manera de conclusión, podemos decir
que la incorporación del principio pro persona en la constitución
federal mexicana es un hecho jurídico-histórico fundamental porque articula el sistema jurídico mexicano con las
leyes emanadas de los tratados y convenios internacionales. Sin embargo, a
nivel de la Constitución real, es decir, de la aplicación de las leyes a la
realidad social, política y cultural, todavía tenemos mucho camino que hacer y qué
caminar. Los tres últimos fallos (expuestos) del pleno de la SCJN muestran que
en México vivimos una severa crisis jurídica. Por tanto, los mexicanos tenemos
la tarea (inmediata) de reconstruir y defender el Estado de derecho para, al
mismo tiempo, proteger la constitución y
garantizar un sistema y un régimen político mejor para Todos.
[2] Cfr. Carbonell, M. (2004). Los derechos
fundamentales en México. México: IIJ-UNAM. Consultado
el 03 de baril de 2013 de http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1408.
[4] Cfr. Suprema Corte de
Justicia de la Nación (s.f). Consultado
el 03 de abril de 2013 de http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
[5] Cfr. Herrera, M.
(2011). Derechos humanos
de seguridad jurídica. En Manual
de Derechos Humanos. (pp. 205-352). (5ª ed.). México: Porrúa.
[6] Cfr. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a Través de los Regímenes de la Revolucionarios 1917-1990. Secretaría de Programación y
Presupuesto, México, 1990, prólogo de Jorge Carpizo.
[7] Cfr. Fix-Zamudio
H. ¿Constitución renovada o nueva constitución?, en Ochenta aniversario.
Homenaje a la Constitución… Consultado el 03 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/165/8.pdf
[9] Cfr. CUENCA, Dardón
Carlos E. La seguridad jurídica de los
gobernados, consultado el 02 de abril de 2013 de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3188/24.pdf
[10] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.
(2006). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma
publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 03 abril de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[12] La Jornada, 14 de mayo de 2009.
[13] Cfr. http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=irretroactividad%20tabaco&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=2001277&Hit=1&IDs=2001277, fecha de
consulta: 30 de abril de 2013
[14] Cámara
de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Op.cit.
[16] Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5114004&fecha=11/10/2009>
[17] Cfr. Luz
Fuerza del Centro. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=extinci%C3%B3n%20de%20la%20compa%C3%B1%C3%ADa%20de%20luz%20y%20fuerza%20del%20centro&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=161276&Hit=1&IDs=161276
[18] Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Op.cit.
[20] INFORME PRELIMINAR SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD
DE INVESTIGACIÓN 1/2009. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://www2.scjn.gob.mx/fi1-2009/Documentos/Informes/Informe_Preliminar_Comision_ABC.pdf
[21] Suplencia de la queja deficiente en materia administrativa. Consultado el 04 de abril de
2013 de: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expresion=Guarder%C3%ADa%20Instituto%20Mexicano%20del%20Seguro%20Social&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=164668&Hit=1&IDs=164668,178768
[22] Ibidem.
[23] Cfr. Herrera, M. (2011). Derechos humanos
de seguridad jurídica. En Manual
de Derechos Humanos. Op. Cit.
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