martes, 23 de abril de 2013


Poder Constituyente y Constitución
Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto haremos una reflexión en torno al papel del Poder Constituyente en la elaboración de normas de carácter Constitucional.

Algunos conceptos
El Poder Constituyente es un poder preconstitucional que crea una Constitución. El poder constituyente tiene las siguientes características: no es una persona jurídica, no proviene de una, norma jurídica, es sinónimo de pueblo y soberanía, tiene la función de aprobar un orden jurídico y elaborar una Constitución, elige las asambleas proyectistas y de este poder emana la Primera Constitución.

La Constitución es un orden normativo soberano y está por encima de todas las leyes, tiene primacía, es el vértice de la estructura jurídica del Estado, contiene en sí misma el principio de legalidad, nada puede estar contra ella, y esta supremacía lleva a los principios del Poder Constituyente y Poderes constituidos.

Tesis de Rousseau y Sieyés
Para Rousseau y Sieyés: “el origen y legitimidad de los Poderes Constituidos se sustenta en la soberanía popular, por lo tanto, esos poderes serán la representación del pueblo. Así, voluntad general se traduciría en Soberanía Popular; ésta se traduce en poder Constituyente y, éste a su vez, es el que crea la Constitución, en la cual se establecen los poderes constituidos. En este orden lógico, la legitimidad de los poderes constituidos es su Constitución, y quien crea la Constitución es el Poder Constituyente que tiene su sustento en la Soberanía Popular.”

La tesis anterior es una visión que sirvió de base para construir la visión del Estado de derecho liberal. En esta visión, la Constitución es la norma y no la ley, además generó la dicotomía Estado y sociedad.
En ese sentido, el Poder Constituyente sustentado en la soberanía popular es un ideal sin parangón. Sin embargo, el ideal ha tenido diferentes desarrollos. En Europa, a pesar de sus inconvenientes, es digno de reconocer sus méritos, sobre todo en su esplendor: el siglo XIX. Pero en América Latina se ha escrito otra historia. Como dice Fix-Zamudio, en la Colonias de España y Portugal, después de su independencia, adoptaron el régimen presidencial, pero debido a la tradición autoritaria de las metrópolis, pronto derivaron en caudillismo.  Todavía más, en México, el Poder Constituyente de 1824 como la de 1857 no fue fruto del consenso entre las fuerzas políticas o los diferentes sectores sociales, sino el resultado de una facción o grupo triunfador. 

En el siglo XIX, la población indígena era mayoritaria y nunca fue tomada en cuenta. Ni siquiera los pensadores más profundos de la época: ni J. M. Luis Mora, tampoco Gómez Farías, ni Gabino Barreda, tampoco Justo Sierra, mucho menos José Vasconcelos. Y un Poder Constituyente no puede ser soberano ni democrático si no toma en cuenta a millones de ciudadanos. Se supone que la soberanía popular es la “voluntad general” o la “nación” y si la soberanía popular no es legítima, entonces difícilmente podemos decir que el Poder Constituyente es legítimamente soberano.

Más tarde, parafraseando a Cordova, el Poder Constituyente de 1916-1917 pugnó por el establecimiento de un Estado con una Presidencia fuerte que condujera al país con mano de hierro.  También, en esta etapa vemos un Poder Constituyente sin legitimidad soberana. No obstante, dice Cordova, Rabasa, el ideólogo de un gobierno con mano de hierro, recuperó literalmente el artículo 39 constitucional promulgado en 1857. 

La contradicción de Rabasa, me conduce a la siguiente conclusión: en México, el Poder Constituyente de 1824, 1857 y 1917 tuvo la inteligencia de incorporar la tesis de Rousseau y Sieyés en el artículo 39 constitucional, sin embargo, el postulado ha quedado como un planteamiento meta constitucional porque, hasta ahora, muchos ciudadanos mexicanos no nos vemos representados por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.



0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio