Poder
Constituyente y Constitución
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto haremos una reflexión en torno
al papel del Poder Constituyente en la elaboración de normas de carácter
Constitucional.
Algunos
conceptos
El Poder Constituyente es un poder
preconstitucional que crea una Constitución. El poder constituyente tiene las
siguientes características: no es una persona jurídica, no proviene de una,
norma jurídica, es sinónimo de pueblo y soberanía, tiene la función de aprobar
un orden jurídico y elaborar una Constitución, elige las asambleas proyectistas
y de este poder emana la Primera Constitución.
La Constitución es un orden normativo
soberano y está por encima de todas las leyes, tiene primacía, es el vértice de
la estructura jurídica del Estado, contiene en sí misma el principio de legalidad,
nada puede estar contra ella, y esta supremacía lleva a los principios del
Poder Constituyente y Poderes constituidos.
Tesis de
Rousseau y Sieyés
Para Rousseau y Sieyés: “el origen y
legitimidad de los Poderes Constituidos se sustenta en la soberanía popular,
por lo tanto, esos poderes serán la representación del pueblo. Así, voluntad
general se traduciría en Soberanía Popular; ésta se traduce en poder
Constituyente y, éste a su vez, es el que crea la Constitución, en la cual se
establecen los poderes constituidos. En este orden lógico, la legitimidad de
los poderes constituidos es su Constitución, y quien crea la Constitución es el
Poder Constituyente que tiene su sustento en la Soberanía Popular.”
La tesis anterior es una visión que sirvió de
base para construir la visión del Estado de derecho liberal. En esta visión, la
Constitución es la norma y no la ley, además generó la dicotomía Estado y
sociedad.
En ese sentido, el Poder Constituyente
sustentado en la soberanía popular es un ideal sin parangón. Sin embargo, el
ideal ha tenido diferentes desarrollos. En Europa, a pesar de sus
inconvenientes, es digno de reconocer sus méritos, sobre todo en su esplendor:
el siglo XIX. Pero en América Latina se ha escrito otra historia. Como dice
Fix-Zamudio, en la Colonias de España y Portugal, después de su independencia,
adoptaron el régimen presidencial, pero debido a la tradición autoritaria de
las metrópolis, pronto derivaron en caudillismo. Todavía más, en México, el Poder
Constituyente de 1824 como la de 1857 no fue fruto del consenso entre las
fuerzas políticas o los diferentes sectores sociales, sino el resultado de una
facción o grupo triunfador.
En el siglo XIX, la población indígena era
mayoritaria y nunca fue tomada en cuenta. Ni siquiera los pensadores más
profundos de la época: ni J. M. Luis Mora, tampoco Gómez Farías, ni Gabino
Barreda, tampoco Justo Sierra, mucho menos José Vasconcelos. Y un Poder
Constituyente no puede ser soberano ni democrático si no toma en cuenta a
millones de ciudadanos. Se supone que la soberanía popular es la “voluntad
general” o la “nación” y si la soberanía popular no es legítima, entonces
difícilmente podemos decir que el Poder Constituyente es legítimamente
soberano.
Más tarde, parafraseando a Cordova, el Poder
Constituyente de 1916-1917 pugnó por el establecimiento de un Estado con una
Presidencia fuerte que condujera al país con mano de hierro. También, en esta etapa vemos un Poder
Constituyente sin legitimidad soberana. No obstante, dice Cordova, Rabasa, el
ideólogo de un gobierno con mano de hierro, recuperó literalmente el artículo
39 constitucional promulgado en 1857.
La contradicción de Rabasa, me conduce a la
siguiente conclusión: en México, el Poder Constituyente de 1824, 1857 y
1917 tuvo la inteligencia de incorporar la tesis de Rousseau y Sieyés en el
artículo 39 constitucional, sin embargo, el postulado ha quedado como un
planteamiento meta constitucional porque, hasta ahora, muchos ciudadanos
mexicanos no nos vemos representados por la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
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