miércoles, 24 de abril de 2013

Comentario al libro de Noriega sobre "Los derechos sociales"


Aportación de la Constitución mexicana al Derecho constitucional, en particular, en las Garantías Sociales.

Ernesto Cera Tecla

Noriega expone diez argumentos históricos para demostrar que “el movimiento social de 1910 fue una verdadera revolución”. Así, la Revolución de 1910 fue un conjunto de ideas y postulados que se vieron materializados en la Constitución de 1917. Por tanto, la fundamental fue la creación jurídico-política del movimiento social encabezado, en las primeras dos etapas, por Madero y Carranza.

De acuerdo a Noriega, la Constitución Política mexicana de 1917 refleja el consenso de las masas, de los pueblos, de la sociedad mexicana. En la Constitución se reflejan los ideales y aspiraciones, sentimientos y creencias. En este sentido, las aspiraciones del pueblo se vieron materializadas en los artículos 123 y 27 Constitucional. 

A través del artículo 123, la Constitución política garantizaba “derechos del proletariado trabajador, colocándolo en un plano de igualdad con el capitalismo”. Mediante el artículo 127 los Constituyentes plantearon que sobre los derechos individuales a la propiedad están los derechos de la sociedad, representada por el Estado. Y es el Estado quien puede regular su uso, repartición y conservación.

De esta forma, los Constituyentes mexicanos de 1917 aportaron los derechos sociales al Constitucionalismo. Todavía más, la aportación en materia de Derechos sociales fue dos años antes de la Constitución de Weimar. Los Constituyentes fueron los primeras en diseñar un Estado social democrático de derecho.

Opinión personal
La postura histórica de Noriega sobre la Revolución mexicana es un culto a la personalidad de Madero y Carranza. La Constitución de 1917 o tercera república no es obra solamente de Madero ni de Carranza, sino de distintos sectores sociales.

También es cuestionable que la Constitución de 1917 representó el consenso de las masas, el ideal de los diferentes sectores que se levantaron en armas. Recordemos que el movimiento zapatista fue excluido, incluso perseguido y aniquilado, tanto por Madero y por Carranza. La Constitución de 1917, plasmó los intereses políticos de un grupo (del norte) y legitimó constitucionalmente su gobierno.

Por otro lado, es cierto que la Constitución de 1917 planteó la “justicia agraria” (distribución de la tierra) y laboral (derechos laborales: derecho a la seguridad social, al trabajo…), así como la Supremacía del Estado en la educación (artículo 3°) y la Separación Iglesia-Estado: o laicidad (artículo 130). Sin embargo, estos derechos sociales no tuvieron la intención de combatir la injusticia social, sino el control social de las masas.

La prueba está que, los pobres de hoy (en situación extrema: más de 12 millones de mexicanos) fueron los pobres de la Nueva España, luego de la Primera República, Segunda República, después de la Tercera República y siguen en la misma condición en 2012. Es decir, la población mayoritariamente indígena.

Fuente:
Noriega, A. (1988). Los derechos sociales. Creación de la Revolución de 1910 y de la Constitución de 1917. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas

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