Comentario al libro de Noriega sobre "Los derechos sociales"
Aportación
de la Constitución mexicana al Derecho constitucional, en particular, en las
Garantías Sociales.
Ernesto Cera Tecla
Noriega expone diez
argumentos históricos para demostrar que “el movimiento social de 1910 fue una
verdadera revolución”. Así, la Revolución de 1910 fue un conjunto de ideas
y postulados que se vieron materializados en la Constitución de 1917. Por
tanto, la fundamental fue la creación jurídico-política del movimiento
social encabezado, en las primeras dos etapas, por Madero y Carranza.
De acuerdo a Noriega, la
Constitución Política mexicana de 1917 refleja el consenso de las masas, de los
pueblos, de la sociedad mexicana. En la
Constitución se reflejan los ideales y aspiraciones, sentimientos y
creencias. En este sentido, las aspiraciones del pueblo se vieron
materializadas en los artículos 123 y 27 Constitucional.
A través del artículo 123,
la Constitución política garantizaba “derechos del proletariado trabajador,
colocándolo en un plano de igualdad con el capitalismo”. Mediante el artículo
127 los Constituyentes plantearon que sobre los derechos individuales a la
propiedad están los derechos de la sociedad, representada por
el Estado. Y es el Estado quien puede regular su uso, repartición y
conservación.
De esta forma, los
Constituyentes mexicanos de 1917 aportaron los derechos sociales al
Constitucionalismo. Todavía más, la aportación en materia de Derechos sociales
fue dos años antes de la Constitución de Weimar. Los Constituyentes fueron los
primeras en diseñar un Estado social democrático de derecho.
Opinión personal
La postura histórica de
Noriega sobre la Revolución mexicana es un culto a la personalidad de Madero y
Carranza. La Constitución de 1917 o tercera república no es obra solamente
de Madero ni de Carranza, sino de distintos sectores sociales.
También es cuestionable que
la Constitución de 1917 representó el consenso de las masas, el ideal de los
diferentes sectores que se levantaron en armas. Recordemos que el movimiento
zapatista fue excluido, incluso perseguido y aniquilado, tanto por Madero y por
Carranza. La Constitución de 1917, plasmó los intereses políticos de un grupo
(del norte) y legitimó constitucionalmente su gobierno.
Por otro lado, es cierto
que la Constitución de 1917 planteó la “justicia agraria” (distribución de la
tierra) y laboral (derechos laborales: derecho a la seguridad social, al
trabajo…), así como la Supremacía del Estado en
la educación (artículo 3°) y la Separación Iglesia-Estado: o laicidad (artículo
130). Sin embargo, estos derechos sociales no tuvieron la intención de combatir
la injusticia social, sino el control social de las masas.
La prueba está
que, los pobres de hoy (en situación extrema: más de 12 millones de mexicanos)
fueron los pobres de la Nueva España, luego de la Primera República, Segunda
República, después de la Tercera República y siguen en la misma condición en
2012. Es decir, la población mayoritariamente indígena.
Fuente:
Noriega, A. (1988). Los derechos sociales. Creación de
la Revolución de 1910 y de la Constitución de 1917.
México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas
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