sábado, 12 de julio de 2014

El depósito como operación de crédito

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto discutiremos las características del contrato de depósito como operación de crédito para conocer su conformación y su funcionamiento en  México.
               
Concepto de depósito
El depósito es, según Dávalos, un contrato que permite a un apersona (llamada depositante) entregar una cosa mueble a otra (llamada depositario)  que se obliga a custodiarla y restituirla (artículo 2516 del Código civil).[1] Cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, éste adquiere la calidad de mercantil (artículo 332 del Código de comercio). El depósito mercantil es una operación tan flexible que existen múltiples formas en su operación: hay depósito irregular y regular de dinero, de títulos de crédito, en almacenes generales, entre otros.

Las características del depósito son: a) consensual, bilateral, conmutativo, oneroso y gratuito; b) es un contrato mercantil, c) permite que una persona trasmita al banco la posesión o propiedad de dinero o títulos; d) el depositante debe pagar al banco un interés como pago del servicio.[2] El contrato de depósito es, según la LGTOC consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito

Uniformidad del depósito
De acuerdo a Dávalos, los depósitos en bancos reciben un trato uniforme: aplican las reglas mercantiles y civiles.  Cada depósito (dinero o títulos) determinado por la LGTOC genera un contrato específico. Los depósitos bancarios  de dinero o de títulos son actos que entrañan la obligación de restituir el principal más los intereses causados.[3]

Existencia y validez del depósito
Como figura contractual, el depósito requiere  para su existencia y validez tres elementos: el objeto, la capacidad y la formalidad. El objeto del contrato consiste en entregar a un banco dinero o títulos para que los guarde, contra su restitución y, en el caso del depósito de dinero, además de este, debe entregar el interés debido, siempre al vencimiento del plazo reintegrar el principal en cuenta corriente (cheques). La capacidad tiene que ver con las partes del depósito bancario: depositante y depositario (el banco).  La LGTOC no prescribe una forma específica formal para la perfección del contrato de depósito porque se trata de un contrato estrictamente consensual. No obstante, las entregas y los reembolsos hechos en cualquier cuenta de depósito, sólo se comprobarán mediante constancias por escrito nominativas y no negociables.

El depósito y las operaciones de crédito
De acuerdo al artículo 2º de la LGTCO, las operaciones de crédito son actos de comercio. Por tanto, el depósito se divide en: a) depósito bancario, b) depósito bancario de títulos, c) de pósito de mercancías en almacenes generales y d) descuento de créditos en libros.
a) El depósito bancario. El depósito de una suma de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.[4]

b) Depósito bancario de títulos. Éste no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.[5]

c) Depósito de mercancías en almacenes generales. Los almacenes generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los haya recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que deriven de su culpa.[6]


En conclusión, podemos decir que el depósito es un contrato que permite a un apersona llamada depositante entregar una cosa mueble a otra llamada depositario  que se obliga a custodiarla y restituirla. El contrato de depósito requiere los elementos de existencia y validez para instituirse. Al instituirse, el contrato de depósito es consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito




Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 29 d ejunio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf





[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 30 de septiembre de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
[2] Dávalos, L. C. F. (2005).  El contrato de depósito. En Títulos y operaciones de crédito (3ª ed., pp. 453-463). México: Oxford.
[3] Ibidem.
[4] Artículo 267. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Op. cit.
[5] Art. 276. Ibidem.
[6] Artículo 280. Ibidem.

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