miércoles, 9 de julio de 2014

Prácticas desleales de comercio internacional

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto discutiremos algunos conceptos fundamentales sobre las prácticas desleales del comercio internacional. En particular abordaremos las nociones de dumping, subvención y cuota compensatoria.

Dumping
El dumping es una práctica irregular que  llevan a cabo las empresas. Esta práctica se concreta cuando las empresas introducen mercancías originarias o procedentes de cierto país en el mercado de otro  sujeto de Estado a un precio inferior  a su valor normal (precio work-fábrica) y que afecta severamente a los empresario o productores  nacionales de artículos semejantes. En otras palabras, el dumping es la importación de un producto a un precio menor que el prevaleciente en el mismo lugar y  bajo las mismas circunstancias del país de origen: es la discriminación de precios dentro de un determinado mercado. Los tipos de dumping son: depredatorio, no depredatorio, permanente, ocasional, abierto y encubierto.

 En México, el dumping está descrito por la Ley de comercio exterior (LCE), aunque sólo se queda en la descripción de la práctica desleal pero no utiliza el concepto: dumping. La LCE describe el fenómeno dumping en el segundo capítulo del título V. Allí, establece las normas generales. De esta normas se desprende  que para que haya evidencia de una práctica desleal de dumping, deberán manifestarse necesariamente tres elementos: a) discriminación de precios, b) daño o amenaza de daño y c) relación causal.

Para el primer elemento, la LCE, artículo 30, establece que la importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior a su valor normal; para el segundo o determinación de amenaza de daño a la producción nacional, es la Secretaría de economía quien deberá, según el artículo 42 de la LCE, evaluar un conjunto de factores; para el tercer elemento, se deberá necesariamente establecer una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño amenaza de daños a la producción nacional.

En general, el dumping es, en el contexto de la globalización, resultado de Acuerdos multilaterales: por ejemplo, la Ronda Uruguay donde se expidió el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio en 1994. En México, la práctica desleal de dumping se reguló a partir de la Ley reglamentaria del artículo 131 constitucional, más tarde, en 1993 por la Ley de comercio exterior. Y es esta misma Ley la que regula, hoy día, los acuerdos entre México y la OMC y TLCAN.

Subvención
La subvención, en sentido general,  no es una práctica desleal de las empresas, sino de los gobiernos. La práctica desleal de dichos gobiernos consiste en apoyar a los productores nacionales que exportan productos a mercados externos, a precios artificiales competitivos y que afectan a productores locales de bienes idénticos y similares.  La LCE define a la subvención como la contribución financiera que otorga un gobierno extranjero, directa o indirectamente, a una (o grupo) empresa de producción.

De la misma manera que el dumping, ésta se regula por la LCE, así como el Acuerdo de subvenciones y derechos compensatorios de de la Organización mundial de comercio, otrora GATT.

La práctica desleal de la subvención, igual que el dumping, requiere también la concurrencia de tres elementos: a) la subvención o subsidio probado, b) daño o amenaza de daños y c) una relación causal.

La cuota compensatoria
La cuota compensatoria es un recurso para hacer frente a los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

Las cuotas compensatorias son consideradas como aprovechamiento, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, y no como impuestos al Comercio exterior en términos de la Ley aduanera. Así mismo, las cuotas compensatorias pueden ser provisionales o definitivas. No obstante, éstas podrán eliminarse cuando en un plazo de cinco años nadie solicite su revisión.

Conclusión
Las dos prácticas desleales tanto de empresas como de los gobiernos afectan, sin duda, a los mercados nacionales e internacionales. Ambos sujetos nacionales o internacionales debería apelar a una ética del comercio internacional para fortalecer las economías de los diferentes países y no sólo para ensanchar más la brecha entre países ricos y países pobres, o bien, para profundizar la extrema pobreza y la desigualdad social en los países subdesarrollados.


Fuente.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993). Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF 21-12-2006). Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf

OMC. (2013). Debate: la ayuda para el comercio y las redes de producción mundiales [video]. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest

(s. a.). (2010). Cupos de importación y exportación [video]. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.youtube.com/watch?v=6O6zC41nkb8

Trebilcock, M. y Elgar, E. (2011). Antidumping Laws (pp. 61-75); Subsidies and countervailing duties (pp. 76-86). En Understanding Trade Law. USA: Edward Elgar Puyblislshing.

Witker, J. y Hernández, L. (2008). Régimen jurídico del comercio exterior en México. (3ª. ed.). México: UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2539




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