Prácticas desleales de
comercio internacional
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos
algunos conceptos fundamentales sobre las prácticas desleales del comercio
internacional. En particular abordaremos las nociones de dumping, subvención y
cuota compensatoria.
Dumping
El dumping es una práctica
irregular que llevan a cabo las
empresas. Esta práctica se concreta cuando las empresas introducen mercancías
originarias o procedentes de cierto país en el mercado de otro sujeto de Estado a un precio inferior a su valor normal (precio work-fábrica) y que afecta severamente a
los empresario o productores nacionales
de artículos semejantes. En otras palabras, el dumping es la importación de un producto a un precio menor que el prevaleciente en el mismo lugar y bajo las mismas circunstancias del país de
origen: es la discriminación de precios dentro de un determinado mercado. Los
tipos de dumping son: depredatorio, no depredatorio, permanente, ocasional,
abierto y encubierto.
En México, el dumping está descrito por la Ley
de comercio exterior (LCE), aunque sólo se queda en la descripción de la
práctica desleal pero no utiliza el concepto: dumping. La LCE describe el
fenómeno dumping en el segundo capítulo del título V. Allí, establece las
normas generales. De esta normas se desprende
que para que haya evidencia de una práctica desleal de dumping, deberán
manifestarse necesariamente tres elementos: a) discriminación de precios, b)
daño o amenaza de daño y c) relación causal.
Para el primer elemento, la
LCE, artículo 30, establece que la importación en condiciones de discriminación
de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio mexicano a
un precio inferior a su valor normal; para el segundo o determinación de
amenaza de daño a la producción nacional, es la Secretaría de economía quien
deberá, según el artículo 42 de la LCE, evaluar un conjunto de factores; para
el tercer elemento, se deberá necesariamente establecer una relación causal
entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de
precios y la existencia de un daño amenaza de daños a la producción nacional.
En general, el dumping es,
en el contexto de la globalización, resultado de Acuerdos multilaterales: por
ejemplo, la Ronda Uruguay donde se expidió el Acuerdo relativo a la aplicación
del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio en
1994. En México, la práctica desleal de dumping se reguló a partir de la Ley
reglamentaria del artículo 131 constitucional, más tarde, en 1993 por la Ley de
comercio exterior. Y es esta misma Ley la que regula, hoy día, los acuerdos
entre México y la OMC y TLCAN.
Subvención
La subvención, en sentido
general, no es una práctica desleal
de las empresas, sino de los gobiernos. La práctica desleal de dichos gobiernos
consiste en apoyar a los productores nacionales que exportan productos a
mercados externos, a precios artificiales competitivos y que afectan a
productores locales de bienes idénticos y similares. La LCE define a la subvención como la
contribución financiera que otorga un gobierno extranjero, directa o
indirectamente, a una (o grupo) empresa de producción.
De la misma manera que el
dumping, ésta se regula por la LCE, así como el Acuerdo de subvenciones y
derechos compensatorios de de la Organización mundial de comercio, otrora GATT.
La práctica desleal de la
subvención, igual que el dumping, requiere también la concurrencia de tres
elementos: a) la subvención o subsidio probado, b) daño o amenaza de daños y c)
una relación causal.
La cuota compensatoria
La cuota compensatoria es
un recurso para hacer frente a los efectos de una práctica desleal de comercio
internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el
precio de exportación.
Las cuotas compensatorias
son consideradas como aprovechamiento, de acuerdo al Código Fiscal de la
Federación, y no como impuestos al Comercio exterior en términos de la Ley
aduanera. Así mismo, las cuotas compensatorias pueden ser provisionales o
definitivas. No obstante, éstas podrán eliminarse cuando en un plazo de cinco
años nadie solicite su revisión.
Conclusión
Las dos prácticas desleales
tanto de empresas como de los gobiernos afectan, sin duda, a los mercados
nacionales e internacionales. Ambos sujetos nacionales o internacionales
debería apelar a una ética del comercio internacional para fortalecer las
economías de los diferentes países y no sólo para ensanchar más la brecha entre
países ricos y países pobres, o bien, para profundizar la extrema pobreza y la
desigualdad social en los países subdesarrollados.
Fuente.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993). Ley de
Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF 21-12-2006). Consultado
el 09 de julio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf
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de http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest
(s. a.). (2010). Cupos de importación y exportación [video].
Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.youtube.com/watch?v=6O6zC41nkb8
Trebilcock, M. y Elgar, E. (2011). Antidumping
Laws (pp. 61-75); Subsidies and countervailing duties (pp. 76-86).
En Understanding Trade Law. USA: Edward Elgar Puyblislshing.
Witker, J. y Hernández, L. (2008). Régimen jurídico del comercio
exterior en México. (3ª. ed.). México: UNAM- Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2539
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