miércoles, 24 de mayo de 2023

 

La interdicción: ¿es constitucional en México?

Ernesto Cera Tecla

 

Introducción

En México, la declaración de interdicción convierte a las personas con discapacidad en altamente vulnerables: las despoja, en muchas ocasiones, de su derecho a actuar en sociedad y de tomar las decisiones más importantes de su vida personal y material. En consecuencia, resulta fundamental conocer los alcances y límites del procedimiento del Juicio de interdicción a través de las siguientes preguntas: ¿cómo se determina actualmente la incapacidad de un mayor de edad? ¿El procedimiento previsto se sujeta a las garantías de debido proceso más elementales? ¿El procedimiento previsto para declarar interdicto a una persona es constitucional o violatorio de derechos humanos?

 

Interdicción. Dibujo tomado de la Red.

Conceptos fundamentales

Persona: es el sujeto de derechos y obligaciones, o bien, el sujeto capaz de ejercer derechos y de cumplir obligaciones.[1] Los atributos de la persona es el conjunto de caracteres inherentes a su personalidad: nombre, domicilio, patrimonio, CAPACIDAD, entre otros.

 

Capacidad: es la aptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas de forma personal y comparecer en juicio por propio derecho.[2] La capacidad se manifiesta como goce y ejercicio. La primera es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y, la segunda, es la aptitud de una persona para ejercer derechos y cumplir obligaciones por propio derecho.

 

Incapacidad, Interdicción y juicio de interdicción: Incapacidad: es la ausencia de capacidad: de goce o ejercicio; interdicción es la situación en que se encuentran los mayores de edad que por razones físicas o mentales carecen de aptitud para formar su voluntad jurídica. Por tanto, el Juicio de interdicción es el proceso judicial por el que se persigue esa restricción a la capacidad de ejercicio a una persona, en tanto que es uno de los supuestos del artículo 450 y 450 del CCDF.[3]

 

Discapacidad. Dibujo tomado de la Red.


El Juicio de interdicción

El Juicio de interdicción se lleva a cabo en los Juzgados de primera instancia, su regulación se encuentra en las disposiciones de Jurisdicción voluntaria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CCDF), pero cuando existe controversia entre promoventes, el trámite se instituye en Juicio ordinario.

 

En el sistema jurídico mexicano, la Declaración de interdicción pretende la protección de la persona y los bienes del mayor de edad que ha caída en las causales establecidas en el artículo 450 frac II del CCDF, designándole un curador o un tutor. En definitiva, la interdicción es una medida que busca la protección jurídica de los incapacitados por estar expuestos a la explotación y al despojo de sus bienes.

 

En general, la incapacidad de un mayor de edad se determina por el procedimiento denominado Juicio de interdicción y la resolución llamada Sentencia de interdicción. De acuerdo con el CCDF, la vía puede ser de Jurisdicción voluntaria o, en caso contrario, por Juicio ordinario. Finalmente, es el Juzgado de primera instancia quien establece si la persona deja de existir para el derecho, es decir, si es INCAPAZ.

 

Controversia del Juicio de interdicción

De acuerdo con la SCJN, el artículo 904 del CCDF, resulta violatorio del derecho de audiencia, es decir, contraviene al artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).[4] El artículo 904 es violatorio porque permite que se tomen determinaciones que restringen de manera absoluta la capacidad de ejercicio del incapaz. Es evidente que no se establece la obligación de darle intervención desde el inicio del procedimiento de interdicción para alegar y probar su lucidez. En suma, la norma legal citada trastoca los derechos humanos de las personas con discapacidad consagrados en el artículo 1º y 14 de la CPEUM.

 

Discapacidad. Dibujo tomado de la Red.

Grosso modo, los Códigos de procedimientos civiles del país, donde se señala el procedimiento de los juicios de interdicción, no reconocen el derecho de las personas afectadas a ser oídas en juicio.[5] Ante estos dispositivos, las personas declaradas incapaces dejan de existir para el derecho.  No obstante, después de la reforma constitucional de 20011, el desajuste entre el artículo 904 y 14 de la CPEUM pasa a otro nivel de análisis, es decir, transita al control constitucional difuso, es decir, a la necesidad de armonizar los estándares nacionales con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros tratados internacionales.

 

Desde el sistema jurídico mexicano actual, resulta imperativo que los derechos humanos de las personas mayores con discapacidad, sustentados en los artículos 1º, 3º y 24 de la CPEUM y los artículos 4º, 5º, 8º y 12 de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad (CDPD), se sobrepongan a los procedimientos de los Juicios de interdicción que presuponen defender los derechos de los incapaces, pero que en los hechos los vulneran. En síntesis, los Juicios de interdicción de las personas mayores con discapacidad, vía ordinaria, deben desarrollarse bajo los preceptos y principios de la CPEUM y la jurisprudencia nacional y la generada por la CIEDH, así como la CDPD.

 

Conclusión

El procedimiento previsto para la interdicción jurídica es violatorio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, porque se les niegan el derecho de audiencia, el derecho a no ser discriminados, entre otros. Los Juzgados de primera instancia tienen la obligación de garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En fin, la interdicción en México es inconstitucional.



 "Vox nostra clamantis in civitas": TETELCINGO, Municipio Libre

"Nuestra voz, no clama en el desierto,

clama en nuestro pueblo": TETELCINGO, Municipio Libre. 

 



Oxon quiema, ma mochihua, ma motequepanu. 

Ijquehuo queneque to tatzi, to nontzi. 

No tata, tona...

"Ahora sí, que se haga, que pase como es nuestra costumbre,

así lo quieren nuestros dioses: nuestra madre, nuestro padre,

¡Oh! Mi Señor Sol...".


Paco Ibañez. Yo quiero que a mi me entierren… Consultado el 24 de mayo de 2023 de https://acortartu.link/wrlmt 

 Salvador Allende. Yo quiero que a mi me entierren… Consultado el 24 de mayo de 2023 de https://acortartu.link/gb0g7



[1] Cfr. Magallon Ibarra, Mario et. al. Compendio de términos de derecho civil, México Porrúa, 2004.

[2] Cfr. Dominguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho civil, parte General, personas, cosas, negocios jurídico e invalidez, 9ª ed., México, Porrúa 2003.

[3] Ibídem.

[4] SCJN. Tesis, XXXI/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, t. XI, marzo de 2000. Pág. 93.

[5] José Luis Ramos. La SCJN y la interdicción… Consultado el 24 de mayo de 2023 de https://goo.su/yEHjfh

 

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