lunes, 2 de enero de 2017

El derecho procesal constitucional  en México
 
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este breve texto discutiremos la importancia del Derecho procesal constitucional en México. Analizaremos algunos conceptos básicos, los sistemas de control constitucional y haremos una reflexión en torno al Juicio de amparo como garantía constitucional.

Conceptos fundamentales
Derecho procesal constitucional: es la rama de la ciencia procesal que se encarga del estudio sistemático de la jurisdicción, órganos y garantías constitucionales. Los últimos son los instrumentos predominantemente de carácter procesal dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder. En otras palabras, tienen la función de proteger y defender los valores, principios y normas de carácter constitucional.[1]

Amparo: deriva del latín anteparare y significa prevenir o proteger. En sentido estricto, el amparo refiere al juicio constitucional de amparo, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de protección de los derechos humanos.

Sistemas de control constitucional
De acuerdo a la doctrina, existen dos tipos de constitucionalidad: a) el control político de constitucionalidad, ejercido por un órgano político y b) el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, ejercido por un órgano jurisdiccional, con procedimientos específicos determinados por la ley. De este último, se reconocen, en general, el difuso o americano y concentrado o europeo. Ambos son los controles más importantes de constitucionalidad ejercidos por órganos jurisdiccionales.

Sistema de control jurisdiccional  difuso
En este sistema el juez no anula la ley, sino declara la nulidad preexistente, inaplicando la disposición legal a al caso que está conociendo, de manera que los efectos de su declaración están limitados al caso concreto.

Sistema de control concentrado o europeo
El control de constitucionalidad está encomendado a un órgano especializado: Tribunal constitucional, Corte constitucional federal, Tribunal de garantías constitucionales, es el facultado para conocer la constitucionalidad de las leyes. Los efectos de la resolución son de carácter general, erga omnes. La resolución no declara sólo la inaplicabilidad de la ley, sino además tiene el efecto derogatorio o abrogatorio.[2] 

En México, la Suprema corte de justicia de la nación funciona como un Tribunal constitucional, que tiene competencias exclusivas para conocer las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y que sus resoluciones tienen efectos generales, siempre que haya sido aprobado por la mayoría de ocho votos, en los demás casos sólo tiene efectos entre las partes.

El Juicio de amparo como garantía constitucional
Las garantías constitucionales son los instrumentos procesales establecidos en la constitución y que tienen el fin de reintegrar el orden constitucional cuando ha sido desconocido o violado por los órganos de poder. En la constitución se encuentran los siguientes:  Juicio de amparo (arts. 103 y 107), controversia constitucional (art. 105, fr. I), Acción de inconstitucionalidad (art. 105, fr. II), Facultad de investigación de la Suprema corte de justicia de la nación (art. 97, párrafo segundo y tercer), Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos (art. 99, fr. V), Juicio político (art. 110), Facultades del Senado (art. 76), Responsabilidad patrimonial del Estado (art. 113, segundo párrafo), Procedimiento ante los Organismos autónomos protectores de los derechos humanos (art. 102-B).

En particular, el Juicio de amparo, como proceso constitucional, se contempló por primera vez en el estado de Yucatán, de 1841. Desde entonces, el Tribunal superior de justicia tiene la facultad expresa para amparar en el goce de sus derechos o los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos contrarios a la constitución. Finalmente, el Juicio de amparo quedó regulado a nivel federal: en la constitución de 1847, 1857 y 1917.

Según Fix-Zamudio, el juicio de amparo ha modificado, hoy día, su propósito original de proteger exclusivamente los derechos humanos de carácter constitucional contra leyes o actos de cualquier autoridad. Ahora tutela todo el orden jurídico nacional y comprende dos sectores: uno de carácter estrictamente constitucional, que corresponde  a la SCJN y otro, el control de la legalidad, atribuido a los Tribunales colegiados de circuito.[3]

Conclusión
Es por demás evidente que el derecho procesal constitucional es de suma relevancia en los últimos años en México. En definitiva, las garantías constitucionales están más fortalecidas y robustecidas y la SCJN se ha erigido como un Tribunal constitucional que interpreta e integra el derecho mexicano.


Fuentes adicionales consultadas:
Arroyo Moreno, Jesús Ángel, “El origen del juicio de amparo”, en Moreno-Bonett, Margarita y González, María del Refugio (coords.), La génesis de los derechos humanos en México, México, UNAM/IIJ, serie Doctrina Jurídica, núm. 355, 2006, disponible en http://bit.ly/2j0Otmd, consultado: 02 de enero de 2017.
García Becerra, José Antonio, Los medios de control constitucional en México,Culiacán, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, serie Cuadernos Jurídicos, disponible en http://bit.ly/2i34vYy , consultado el 02 de enero de 2017.
Audiovisuales
Alerta informativa, Los conceptos básicos del derecho constitucional y procesal constitucional. Entrevista a Dr. Guido Águila Grados, [archivo de video], 15 de diciembre de2014, disponible en http://bit.ly/2iBwXUR, consultado el 02 de enero de 2017.
Cossío Díaz, José Ramón, Entrevista al ministro José Ramón Cossío en el programa "UNAMos ideas", [archivo de video], 27 de febrero de 2012, disponible en http://bit.ly/2j0PomF, consultado el 02 de enero de 2017.






[1] Cfr. García Belaunde Espinoza, Eloy y Saldaña Barrera, Encuesta sobre derecho procesal constitucional, Juristas editores, Perú, 2006.
[2] Cfr. Rivera Santiváñez, José Antonio, “Supremacía constitucional y sistemas de control constitucional”, en Castañeda Otsu, Susana Inés (coord.), Derecho procesal constitucional, Juristas editores, Perú, 2003.
[3] Cfr. Fix-Zamudio; Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El derecho de amparo en el mundo, IIJ-UNAM/Porrúa, México 2006. 

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