El derecho procesal constitucional en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este breve texto discutiremos
la importancia del Derecho procesal constitucional en México. Analizaremos algunos
conceptos básicos, los sistemas de control constitucional y haremos una
reflexión en torno al Juicio de amparo como garantía constitucional.
Conceptos fundamentales
Derecho procesal constitucional: es la
rama de la ciencia procesal que se encarga del estudio sistemático de la
jurisdicción, órganos y garantías constitucionales. Los últimos son los
instrumentos predominantemente de carácter procesal dirigidos a la
reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o
violado por los órganos de poder. En otras palabras, tienen la función de
proteger y defender los valores, principios y normas de carácter
constitucional.[1]
Amparo: deriva del latín anteparare y significa prevenir o
proteger. En sentido estricto, el amparo refiere al juicio constitucional de
amparo, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de
protección de los derechos humanos.
Sistemas de control constitucional
De acuerdo a la doctrina, existen
dos tipos de constitucionalidad: a) el control político de constitucionalidad,
ejercido por un órgano político y b) el sistema de control jurisdiccional de
constitucionalidad, ejercido por un órgano jurisdiccional, con procedimientos
específicos determinados por la ley. De este último, se reconocen, en general,
el difuso o americano y concentrado o europeo. Ambos son los controles más
importantes de constitucionalidad ejercidos por órganos jurisdiccionales.
Sistema de control jurisdiccional difuso
En este sistema el juez no anula
la ley, sino declara la nulidad preexistente, inaplicando la disposición legal
a al caso que está conociendo, de manera que los efectos de su declaración
están limitados al caso concreto.
Sistema de control concentrado o europeo
El control de constitucionalidad
está encomendado a un órgano especializado: Tribunal constitucional, Corte
constitucional federal, Tribunal de garantías constitucionales, es el facultado
para conocer la constitucionalidad de las leyes. Los efectos de la resolución
son de carácter general, erga omnes.
La resolución no declara sólo la inaplicabilidad de la ley, sino además tiene
el efecto derogatorio o abrogatorio.[2]
En México, la Suprema corte de
justicia de la nación funciona como un Tribunal constitucional, que tiene
competencias exclusivas para conocer las acciones de inconstitucionalidad,
controversias constitucionales y que sus resoluciones tienen efectos generales,
siempre que haya sido aprobado por la mayoría de ocho votos, en los demás casos
sólo tiene efectos entre las partes.
El Juicio de amparo como garantía constitucional
Las garantías constitucionales son
los instrumentos procesales establecidos en la constitución y que tienen el fin
de reintegrar el orden constitucional cuando ha sido desconocido o violado por
los órganos de poder. En la constitución se encuentran los siguientes: Juicio de amparo (arts. 103 y 107),
controversia constitucional (art. 105, fr. I), Acción de inconstitucionalidad
(art. 105, fr. II), Facultad de investigación de la Suprema corte de justicia
de la nación (art. 97, párrafo segundo y tercer), Juicio para la protección de
los derechos políticos-electorales de los ciudadanos (art. 99, fr. V), Juicio
político (art. 110), Facultades del Senado (art. 76), Responsabilidad
patrimonial del Estado (art. 113, segundo párrafo), Procedimiento ante los
Organismos autónomos protectores de los derechos humanos (art. 102-B).
En particular, el Juicio de
amparo, como proceso constitucional, se contempló por primera vez en el estado
de Yucatán, de 1841. Desde entonces, el Tribunal superior de justicia tiene la
facultad expresa para amparar en el goce de sus derechos o los que le pidan su
protección, contra las leyes y decretos contrarios a la constitución.
Finalmente, el Juicio de amparo quedó regulado a nivel federal: en la
constitución de 1847, 1857 y 1917.
Según Fix-Zamudio, el juicio de
amparo ha modificado, hoy día, su propósito original de proteger exclusivamente
los derechos humanos de carácter constitucional contra leyes o actos de
cualquier autoridad. Ahora tutela todo el orden jurídico nacional y comprende
dos sectores: uno de carácter estrictamente constitucional, que corresponde a la SCJN y otro, el control de la legalidad,
atribuido a los Tribunales colegiados de circuito.[3]
Conclusión
Es por demás evidente que el
derecho procesal constitucional es de suma relevancia en los últimos años en
México. En definitiva, las garantías constitucionales están más fortalecidas y
robustecidas y la SCJN se ha erigido como un Tribunal constitucional que
interpreta e integra el derecho mexicano.
Fuentes adicionales consultadas:
Arroyo Moreno, Jesús Ángel,
“El origen del juicio de amparo”, en Moreno-Bonett, Margarita y González, María
del Refugio (coords.), La génesis de los derechos humanos en México,
México, UNAM/IIJ, serie Doctrina Jurídica, núm. 355, 2006, disponible en http://bit.ly/2j0Otmd, consultado: 02 de enero
de 2017.
García Becerra, José
Antonio, Los medios de control constitucional en México,Culiacán, Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, 2001, serie Cuadernos Jurídicos,
disponible en http://bit.ly/2i34vYy ,
consultado el 02 de enero de 2017.
Audiovisuales
Alerta informativa, Los
conceptos básicos del derecho constitucional y procesal constitucional.
Entrevista a Dr. Guido Águila Grados, [archivo de video], 15 de diciembre
de2014, disponible en http://bit.ly/2iBwXUR,
consultado el 02 de enero de 2017.
Cossío Díaz, José
Ramón, Entrevista al ministro José Ramón Cossío en el programa
"UNAMos ideas", [archivo de video], 27 de febrero de 2012, disponible
en http://bit.ly/2j0PomF, consultado
el 02 de enero de 2017.
[1] Cfr. García Belaunde Espinoza, Eloy y Saldaña Barrera, Encuesta sobre derecho procesal
constitucional, Juristas editores, Perú, 2006.
[2] Cfr. Rivera
Santiváñez, José Antonio, “Supremacía
constitucional y sistemas de control constitucional”, en Castañeda Otsu,
Susana Inés (coord.), Derecho procesal
constitucional, Juristas editores, Perú, 2003.
[3] Cfr. Fix-Zamudio; Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El derecho de amparo en el mundo,
IIJ-UNAM/Porrúa, México 2006.
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