viernes, 16 de septiembre de 2022

 

Unte tlajtule

(Segundo comunicado)

 

Nemiechnutza, noche tlocame uo sohuome mosiehualte.

A los indígenas inmigrantes asentados en el territorio de Tetelcingo.

A los ciudadanos que se autoadscriben como indígenas y que viven en el territorio de Tetelcingo.

A los pueblos indígenas de México y el mundo.

Al pueblo en general.

 

El día de ayer, dimos a conocer la Convocatoria del Congreso morelense e Impepac, para llevar a cabo una Asamblea general indígena, el próximo 19 de septiembre de 2022, a las 11:00 hrs., en la plaza del pueblo de Tetelcingo (Véase: https://bit.ly/3eVIddC).

 

La Asamblea general, será de mucha importancia, porque es un requisito requerido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que el proceso de creación del Municipio indígena en Tetelcingo siga su curso. Por ello, nuestra participación será extremadamente importante. Pero, ¿a qué participación nos referimos? Nuestra participación se reduce a dos acciones: 1) que votemos a favor de la PROPUESTA de Consulta indígena del Impepac ó 2) que rechacemos dicha propuesta, para que sea modificada, porque viola los principios  generales de Consulta indígena establecidos por la SCJN. Si votamos a favor de la propuesta del Impepac, significa que la Consulta se hará a los indígenas de Tetelcingo y sus trece colonias, pero también a los inmigrantes indígenas de los municipios vecinos: Ayala, Atlatlahuacan, Yautepec y Yecapixtla. Esto es así, porque el Impepac hizo  una lectura equivocada del numeral 105 de la sentencia en cuestión de la SCJN. Si votamos en contra de la propuesta del Impepac, estaríamos refrendando los principios que la SCJN ha establecido (PREVIA, CULTURALMENTE ADECUADA, DE BUENA FE E INFORMADA) sobre la Consulta indígena y tendría que ajustarla al territorio de Tetelcingo.

 

Topónimo: Tetelcingo

¿Qué pasará si votamos en contra de la propuesta de Consulta indígena del Impepac? Si votamos en contra o rechazamos la propuesta del Impepac, el proceso de creación del municipio indígena no se detendrá. El proceso seguirá su curso. Nuestro rechazo reivindicaría, solamente, el derecho humano que tenemos los pueblos indígenas a ser consultados bajo nuestras formas culturales, buenas intenciones, informados y de manera previa. También se obligaría al Impepac a acatar la resolución de la Corte suprema: que ordena una Consulta indígena en el Pueblo de Tetelcingo y sus trece colonias, NO EN LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS.

 

La propuesta del Impepac es altamente cuestionable, porque transgrede los principios generales prescritos por la SCJN, en materia de Consulta indígena. Por ejemplo, sobre el principio “La consulta debe ser previa”, la SCJN establece en el numeral 78 de la sentencia: debe realizarse en las primeras etapas del proyecto, en nuestro caso, de municipalización, y no únicamente cuando se requiera la aprobación de la comunidad.  Si trasladamos este significado a la Asamblea general del próximo 19 de septiembre, observamos, que el Impepac busca la aprobación de su propuesta bajo intereses mezquinos. La malicia se ve en el siguiente hecho: el Impepac debe convocar, al menos con cinco días hábiles de anticipación, a la Asamblea general. Al contrario, esta institución electoral convoca a Asamblea general, apenas con cuatro días de anticipación, pero un día hábil (15 de septiembre) y tres días inhábiles (16 de septiembre y fin de semana, 17 y 18 de septiembre). En el argot político, esto se llama madruguete, el Impepac quiere aprobar una propuesta de Consulta indígena engañosa, vía QUICHIHUA-ISEJCO (en mosiehualcupa, “vía rápida”) o  fast track, de manera rápida, bajo trampa, HACIENDO MANO NEGRA, jugando chueco. Los mosiehualte debemos frenar,  con nuestro voto,  esta pretensión maliciosa, el mal de aire del Impepac.

 

De lo anterior, hacemos un llamado a los representantes de todas las planillas y demás autoridades tradicionales del pueblo de Tetelcingo, para que preparen, después del 19 de septiembre, una Asamblea general y discutan dos temas fundamentales: a) el papel de los integrantes del Comité Promunicipio y b) el papel de la asesoría jurídica de dicho comité. Esto es así, a) porque los integrantes del Comité promunicipio no están defendiendo los derechos humanos de los pueblos indígenas en el proceso de municipalización de nuestro pueblo y b) porque la asesoría legal es deficiente, no hace valer el contenido de la sentencia en el proceso de municipalización. No olvidemos, que la Asamblea general es la máxima autoridad de los pueblos indígenas y que, a través de ella, se pueden integrar o destituir a los elementos que no estén respondiendo a las necesidades y circunstancias del momento histórico de nuestro pueblo.

 

Tlocame uo sohuome mosiehualte, participemos en la próxima Asamblea general.

Juntos, en Asamblea general, haremos de nuestro pueblo indígena un Municipio libre.

SÍ A LA CONSULTA INDÍGENA EN TETELCINGO Y SUS TRECE COLONIAS.

¡NO! A LA PROPUESTA DEL IMPEPAC. ¡QUE REFORMULE SU PROPUESTA!

¡QUE EL IMPEPAC ACATE LA SENTENCIA DE LA SCJN!

 

 Nota: Para mayor información técnica sobre la Consulta indígena, consulta la siguiente liga: https://bit.ly/3DAX6My




 

 

 

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