¿Qué festejamos los mosiehualte
el 15 de septiembre?
“Mis palabras no tienen amargura, sino decepción. Ante estos hechos, sólo puedo decir a los trabajadores… Yo no voy a renunciar… Tienen la fuerza, podrán avasallarnos, pero no se detienen los procesos sociales, ni con el crimen ni con la fuerza. La historia es nuestra y la hacen los pueblos.” Últimas palabras del presidente Salvador Allende, Chile, 11 de septiembre de 1973.
Ernesto Cera Tecla
El Grito refiere, latu sensu, a la fiesta patria mexicana implementada después de la guerra de independencia, en 1821. Aunque su forma festiva fue promovida, irónicamente, por Maximiliano de Habsburgo, en el segundo imperio mexicano, en 1864-1867. El festejo pretendía la unidad nacional y, a la vez, el distanciamiento del régimen colonial. El Grito del 15 de septiembre de 1810, también significa, strictu sensu, la proclama revolucionaria de Don Miguel Hidalgo y Costilla, para independizar a la Nueva España de la metrópoli. El Grito de Hidalgo fue secundado por más de 25,000 indios, en el pueblo de Dolores, provincia de Guanajuato. Esa noche, los insurgentes clamaron: “Viva la religión y viva Nuestra Patrona María Santísima de Guadalupe”, “Viva la América y muera el mal gobierno”, “Viva Fernando 7°” y “Mueran los gachupines”.[1] En el periodo revolucionario de 1810 a 1821, nuestros antepasados, los indios, jugaron un papel militar determinante. Esto es así, porque para 1810, la Nueva España tenía 5,837,100 habitantes: setenta mil eran españoles (o Gachupines) nacidos en Europa; 1,245 000 criollos; 3, 676, 281 indios; 10,000 negros y 1,412,100 de castas, es decir, MESTIZOS, mulatos, sambos, pardos, salta atrás, cambujo, castizo, morisco, lobo, y toda variedad de mezcla. Del total de indios, más de tres millones vivían en el centro y sur del país. El 90 por ciento vivía en las “Repúblicas de indios” o gobiernos autónomos. A pesar de la autonomía política, nuestros abuelitos y abuelitas vivían en la pobreza, la desigualdad y la sumisión. Eran, según Humboldt, el espectáculo de la miseria. Los indios estaban, decía Nepomuceno, desnudos, sin jacal, ni hogar, sin víveres ni recursos, vivían en tierras vírgenes como las fieras. Esta condición los llevó a la rebelión, a principios del siglo XIX. En la revolución, destacaron muchos líderes indios. Entre otros, el Capitán, Pedro Asencio Alquisiras, hablante del náhuatl, otomí y mazahua, originario de Aquitlapán, al sur de la intendencia de México. Al inicio (1817-1818) acechaba a los enemigos en los caminos que comunicaban San Francisco, San Gabriel y Cuernavaca. Más tarde, bajo el mando de Vicente Guerrero, su espacio de acción abarcó los pueblos de Tetecala, Huitzuco, Sultepec, Temascaltepec, Tejupilco, Lubianos, Truchas, Pochote, Cutzamala, Tlalchapa, Telolapan, Lahuistlan, Zacualpan, Ciénega, Acatempa, Simatepec, Goleta, Ixtapan, Taxco e Iguala. Su popularidad fue tan relevante que opacó, según Gaceta del Gobierno de México, la figura de su jefe Vicente Guerrero. Entre otras proezas, derrotó al realista Agustín de Iturbide. Bustamante señala: de diciembre a enero de 1820, las tropas de Iturbide sufrieron cinco ataques terribles por los americanos del Sur; experiencia que le hizo mudar de rumbo en su plan de operaciones. Así mismo, gracias a Alquisiras y Vicente Guerrero la revolución no fue interrumpida. Bustamante y Alamán abundan, Alquisiras comandó a más de trecientos indios; éstos "formaban la infantería, divididos por pueblos en cuadrillas, armados con palos, flechas, hondas y lanzas. A los indios los mandaban los gobernadores de sus pueblos.”[2] En la revolución, nuestros ancestros exigían cambios sociales, económicos, políticos y jurídicos; también reclamaban el derecho a la propiedad comunal de la tierra, entre otros.[3] Sin duda, las rebeliones indias tuvieron una larga duración, pues sus demandas nunca fueron atendidas, ni en el siglo XIX, ni el XX y tampoco en el siglo XXI. Ciertamente, una mayoría nacional (mestizos, criollos, americanos y europeos) fue beneficiada por las instituciones emanadas de las tres repúblicas, pero una minoría social (nosotros, los indios de México) fuimos excluidos, marginados, empobrecidos, discriminados, racializados, invisibilizados de principios del siglo XIX, hasta el 15 de septiembre de 2023. Entonces, ¿qué significa para nosotros el 15 de septiembre, después de tres siglos de dominación española y 213 años de dominación ideológica liberal y conservadora? ¿Qué significa Primera, Segunda y Tercera República? ¿Qué significa Cuarta transformación del 2018 al 2023? ¿Qué festejamos los mosiehualte el 15 de septiembre?*
Después de la caída del imperio mexica (1521), los mosiehualte tuvimos varios derechos reconocidos por la Corona española. El emperador Carlos V nos reconoció súbditos (no esclavos) con identidad
y derechos. Nuestro derechos indios quedaron resguardados en las Leyes
de Indias. Estas leyes reconocieron la antigua forma de nuestro gobierno: las “repúblicas de indios”.[4] En las repúblicas coexistieron elementos del altépetl “pueblo” prehispánico,
también se crearon juzgados para resolver conflictos, se reconoció la propiedad
comunal de la tierra, se crearon escuelas para indios. De igual manera, se legitimó a la nobleza indígena, ésta no tributaba al Rey, usaba armas y
caballos y detentaba el poder local a través del cargo de gobernador.[5] Lo
anterior se sustenta en la siguiente legislación: el 4 de diciembre de
1528, el Rey Carlos V firmó las ordenanzas que: 1) prohibían
la deportación de indios dentro y fuera del país, 2) impedían utilizar indios para
las cargas a lomo y 3) prohibían a los encomenderos utilizarlos en las minas; en
1533, la protección jurídica fue refrendada por: la Provisión de Monzón,
las Leyes Nuevas en 1542; las Ordenanzas de Barcelona en 1543
y las Cédulas de Valladolid en 1549.[6] En
fin, durante la colonia, los indios de México y nosotros los mosiehualte de Tetelcingo fuimos diferenciados de los españoles, criollos, negros y mestizos, fuimos jurídicamente
protegidos: tuvimos nuestra propia forma de gobierno indígena, la República de indios,
o sea, nuestro gobierno autónomo.[7] A contrario sensu, hoy día, en el
marco del “humanismo mexicano” de la Cuarta transformación, los gobiernos municipales
de Cuautla, emanados del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)
han impedido la municipalización de nuestro pueblo originario teltzinteca. Entonces,
¿qué festejamos, nosotros, los indios de Tetelcingo, si nos niegan el derecho al Municipio libre? ¿Por qué nos niegan el derecho humano
a vivir nuestra forma de gobierno? ¿Qué festejamos el 15 de septiembre? ¿Por qué festejamos una independencia que nos sujeta
y nos empobrece, nos humilla y deshumaniza?
Este 15 de septiembre de 2023 se cumplen 202 años de la independencia
de México. Es sabido, que en 1821 no se consiguió la INDEPENDENCIA, porque
hasta antes de 1857, los gobiernos sucesivos no habían construido una nación independiente,
sino más bien, construyeron una República DEPENDIENTE de Europa y de Estados
Unidos. La Revolución de independencia fue, sin duda, un hecho trascendente
para españoles, criollos y mestizos, pero no para nosotros, los indios de México. Nosotros, los mosiehualte de Tetelcingo, fuimos anulados,
borrados de las instituciones jurídicas del siglo XIX y principios del XX. Por ejemplo, el Decreto de Cortes de
noviembre de 1812 suprimió el Fuero judicial de indios, acabó
con el Juzgado General de indios. Por su parte, los insurgentes de 1810
a 1816 (Hidalgo y Morelos) proclamaron la igualdad para todos los ciudadanos.
Esta proclama terminó, a la vez, con los derechos indios basados en la personalidad
jurídica colonial: la forma de gobierno indígena, la propiedad comunal de la
tierra, la protección de las lenguas originarias y los usos y costumbres. Más tarde, el mismo principio de igualdad se refrendó en el Primer
Congreso Constituyente Mexicano, al declararse la
igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio;
luego, la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917 reivindicaron la libertad y la igualdad de los ciudadanos mediante
los artículos 2°, 12 y 13 constitucionales.[8] En resumen, las tres Constituciones federales
del siglo XIX y siglo XX, extinguieron los derechos naturales de nuestros pueblos, los excluyeron de la norma fundamental. Hoy día, México tiene un gobierno (2018-2023) autodenominado “Cuarta
transformación”, pero no es tal, porque en materia indígena ha desarrollado políticas públicas erráticas. El gobierno federal ha
reproducido la política indigenista del pasado: considera a los
indios objetos y no sujetos políticos, privilegia la homogeneidad y no la heterogeneidad. Además, ha mantenido a los caciques indígenas
a nivel estatal y federal, para controlar a las comunidades
indígenas, mediante programas sociales o gestiones de recursos públicos. En el estado de Morelos, la dependencia del Instituto Nacional
para los Pueblos Indígenas (INPI) está secuestrada por el cacique indígena Marcos
Matías (asesor del director del INPI, Adelfo Regino). Los caciques indígenas
obstaculizan el proceso de desarrollo y autonomización de los pueblos indios de
México. Por este motivo, ¿nosotros, los
mosiehualte qué festejamos el 15 de septiembre?
Al iniciar la independencia, las causas de nuestros ancestros indios de la Nueva España fueron utilizadas en el discurso insurgente, aunque después fueron relegadas por los mismos líderes criollos. Uno de los problemas mayores de nuestros pueblos fue la carencia de la tierra. Después de la conquista, encomenderos, autoridades reales, órdenes religiosas y la Iglesia se adueñaron de nuestros territorios. Este hecho, obligó a nuestros ancestros sujetarse a las encomiendas o habitar regiones menos propicias para la agricultura. La carencia de la tierra llevó a nuestros abuelos, a principios del siglo XIX, a demandar la restitución y recuperación de las tierras para la sobrevivencia. Otro problema importante fue el tributo. Nuestros abuelos de más antes pagaban tributo y prestaban servicio personal a las instituciones coloniales, o sea, a encomenderos, a autoridades reales, a la Iglesia, etc. No obstante, nuestras y nuestros abuelitos suspendieron el pago tributario, al enterarse que Fernando VII había renunciado al trono en España. De la misma manera, las autoridades virreinales y los líderes independentistas suprimieron el tributo para persuadir a nuestros ancestros rebeldes. Por eso, Miguel Hidalgo declaró, el 16 de septiembre de 1810, la cancelación del tributo: “se ha acabado la opresión, no habrá más tributos”. La revolución de independencia abrazó nuestras causas, pero la Constitución de Cádiz (1812) no se ocupó de nosotros. El estatus de población quedaba restringida a los españoles (artículo 1°), la ciudadanía se obtenía ius sanguini, por la vecindad de los territorios de cualquiera de los hemisferios (art. 8°) y por la naturalización mediante la intervención especial de las cortes (art. 19 y 20). En esta Constitución, los indios no tuvimos el estatus de ciudadanos, no cabíamos en la nación, a pesar de nuestra pertenencia ancestral al territorio. Los independentistas pisotearon el principio jurídico general Prior tempore, potior iure “primero en tiempo, primero en derecho”. Nuestras instituciones indígenas no fueron reconocidas constitucionalmente. En suma, los principios liberales sepultaron los derechos fundamentales de nuestros pueblos. Así pues, ¿existe una razón histórica y jurídica para que, nosotros, los indios mosiehualte festejemos el 15 de septiembre?
Nosotros, los mosiehualte de Tetelcingo no alcanzamos la
ciudadanía en el Decreto constitucional de Apatzingán de 1814.
Reconocemos que los “Sentimientos de la nación” expresados en
Chilpancingo, el 27 de julio de 1813, suprimieron los tributos. Entendemos que esta declaración se hizo un principio en el “Decreto constitucional para
la libertad de la América mexicana”, firmada en Apatzingan, el 22 de
octubre de 1814. También reconocemos que la Constitución de 1814 tiene principios (soberanía popular, igualdad, seguridad, propiedad) que recogió
la Constitución de 1824. Sin embargo, nuestros pueblos fueron ensombrecidos.[9] El Decreto no nos contempló como
ciudadanos, pero sí a las minorías españolas, criollas y mestizas. En su
artículo 6° señala que el derecho al sufragio para la elección de
diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos
que cumplan con los requisitos de la Ley. Los indios no cumplíamos los requisitos
previstos de la ley. Así, la Constitución de José María Morelos y Pavón reprodujo la
misma discriminación jurídica que la Constitución de Cádiz. En
consecuencia, ¿qué festejamos los mosiehualte el 15 de septiembre?
Los mosiehualte de Tetelcingo no tuvimos lugar en la
Constitución de 1824. La primera Constitución del
México independiente apenas hizo un pronunciamiento sobre nuestros pueblos. El artículo 50, fracción II estableció: “arreglar el comercio con las
naciones extranjeras… y tribus de los indios.” Según este artículo, los indios no éramos ciudadanos ni individuos, sino indios tribales, es decir, hombres primitivos. El razonamiento lógico es sencillo: si los indios no éramos ciudadanos, entonces no éramos individuos. Los mosiehualte éramos, según esta Constitución, muertos
que caminábamos, hombres tribales, primitivos. Al contrario, las minorías españolas, criollas y mestizas, sí tenían garantizados sus derechos. El artículo 9°
constitucional exponía que las cualidades de los electores quedaban sujetas a las legislaturas
de los estados. Pero no era extraño, si se considera que el Congreso de
1824 estuvo integrado por criollos, quienes no tenían ningún interés de
reconocer a nuestros pueblos indios. En suma, la Primera República se erigió sin nosotros, los teteltzintecas. Luego
entonces, nosotros, los indios mosiehulte, ¿qué tenemos que festejar el
15 de septiembre?
La
Constitución de 1857 nominó a los indios bárbaros, incivilizados. Esta Constitución federal, proclamada por los liberales, reconoció
los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales.
Incorporó 29 artículos dedicados a los derechos del hombre. Consagró la
libertad de enseñanza (art. 3ª), la libertad de profesión (art. 5ª), entre
otros principios definitorios de las actuales instituciones mexicanas. En materia indígena, los Constituyentes excluyeron el término “indio”, porque no concebían una legislación específica para los indios.[10] La única mención constitucional se
encuentra en el artículo 111, fracción I, que dispone que los estados “no pueden
celebrar alianza con otro Estado… para la guerra ofensiva ó defensiva contra
los bárbaros”. Es decir, el único derecho constitucional garantizafo fue nuestro nombre de bárbaros, incivilizados; transitamos de primitivos a bárbaros. ¡Aplusos! Para las grandes mentes liberales. La Segunda República nos invisibilizó: nos negó el derecho a la ciudadanía y la personalidad jurídica de individuo. Por
este motivo, ¿qué tenemos que festejar los mosiehualte el 15 de septiembre?
La Constitución de 1917 redujo a los indios a hombres primitivos (regresó a la concepción de 1824). La crisis social, económica y política del régimen dictatorial porfirista fue la causa de la Revolución mexicana. Los mosiehualte encarnamos el peonismo. Éramos los expoliados, los lumpe proletarios, los que habitábamos el subsuelo, el sótano del territorio teteltzinteca. En la lucha armada, nuestros abuelos mosiehualte participaron en el Ejército libertador del Sur del General Don Emiliano Zapata. Sin embargo, entre 1916 y 1919, el Ejército Constitucionalista tomó el control militar y político del país. Y Carranza convocó a un nuevo constituyente el 1° de diciembre de 1916. El Congreso inició. El Jefe constitucionalista cerró la puerta a los porfiristas, huertistas, zapatistas y villistas. Además, propuso una REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE 1857, no una NUEVA CONSTITUCIÓN. En consecuencia, Carranza reformó el concepto “derechos del hombre” por “garantías individuales”, suplantó las Jefaturas políticas por el Municipio libre y autónomo, entre otras. Pero los congresistas, liberales moderados y radicales extremistas orientaron el debate hacia una REFORMA SOCIAL profunda. De esta reforma social surgieron las instituciones del país: a) La educación pública, b) la propiedad y la reforma agraria, c) los derechos laborales, d) la laicidad, e) el presidencialismo, etc. En materia indígena, la Constitución garantiza los derechos colectivos, en el título I, capítulo primero, artículo 27, fracción VI: “Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus, y demás corporaciones de población de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras…”[11] De la misma manera que la Constitución de 1824, los indios dejamos el estado de bárbaros y pasamos nuevamente a hombres tribales, hombres primitivos, que además no sabíamos ni leer ni escribir en español. Bajo este marco, los gobiernos posrevolucionarios plantearon el “problema del indio”: buscaron integrarnos al Estado nacional, para despojarnos de nuestro estado primitivo, de incivilización. Al final, la tercera República no trastocó la estructura social y política porfirista, sólo legitimó las relaciones de dominación y explotación preexistentes. En este sentido, los mosiehualte y los indios de México quedamos en el desamparo constitucional. Pasaron tres repúblicas y los indios seguimos en el olvido, el desprecio, la marginación, la pobreza, la explotación, el despojo, la ignorancia y, sobre todo, en el caso nuestro, SUJETOS AL MUNICIPIO DE CUAUTLA. Por tanto, ¿qué tenemos que festejar los indios mosiehualte el 15 de septiembre?
El movimiento social zapatista propició el reconocimiento constitucional de los derechos humanos de los pueblos indígenas. A
finales del siglo XX, en 1991, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sugirió
al Poder legislativo reconocer la diversidad cultural, étnica y lingüística del
país. El legislativo y el gobierno salinista (neoliberal) aceptaron la
sugerencia para blindar la política exterior. Así, el artículo 4°
constitucional fue reformado y reconoció, en su párrafo segundo, que México tiene
una composición pluricultural sustentada originalmente en pueblos indígenas.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial, el 28 de enero de 1992.
La reforma se aprobó en el marco del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. Durante cinco siglos, México no había reconocido a nuestros pueblos, aun cuando tenía mayor la población indígena en el continente
americano. Desde luego, la reforma constitucional no reconoció nuestros derechos por justicia social, sino por interés político. Esta
farsa jurídica, así como las condiciones de desigualdad, pobreza y olvido de nosotros, los
indios de México, originaron el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN), en el sureste mexicano. El 1° de enero de 1994, el EZLN declaró la guerra
al Estado mexicano. La irrupción armada de los indios zapatistas coincidió con
la firma del Tratado de Libre comercio entre México, Estados unidos y Canadá. El
enfrentamiento militar entre el EZLN y el Ejército mexicano fue breve. Grandes
movilizaciones nacionales e internacionales frenaron la represión sistemática
del gobierno salinista. Se estableció el diálogo. Sin embargo, en febrero de
1995, el gobierno federal rompió la paz y lanzó una ofensiva militar para acabar
con el movimiento zapatista. Irónicamente, un mes después se creó la Ley
para el diálogo, la conciliación y la paz digna en Chiapas. Esta Ley fue
redactada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) y la Comisión
Nacional de Intermediación (CONAI), coordinada por el Obispo de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, Samuel Ruiz. En octubre de 1995, el EZLN, organizaciones no gubernamentales,
simpatizantes, activistas, intelectuales, etc., se reunieron en San Andrés Larráinzar
con representantes del gobierno federal para discutir los Derechos y
cultura indígena. De esta reunión surgieron los Acuerdos de San
Andrés, firmados el 16 de febrero de 1996. Fueron los primeros derechos
ratificados por los indios como sujetos políticos. Los Acuerdos garantizaban
una nueva relación entre pueblos indígenas y el Estado. De esta nueva relación
se reivindicaron los siguientes derechos: el reconocimiento de la pluralidad
cultural de la sociedad mexicana, la auto determinación de los pueblos
indígenas, reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho,
la obligación del Estado de respetar las formas de gobierno, usos y costumbres
indígenas; fomentar la educación bilingüe y cultivar las lenguas originarias.
También, destacaron la incorporación de los indígenas a la representación
popular en los congresos locales y federal, así como la restitución y disfrute
de las tierras, territorios y recursos propios.[12] Sin embargo, a pesar de la firma de los Acuerdos,
el gobierno tecnócrata de Zedillo respondió con un cerco militar a los
zapatistas, es decir, promovió organizaciones militares y militarizó el estado
de Chiapas. Ante la cerrazón gubernamental, el EZLN convocó, en 1999, a la
sociedad civil a participar en una consulta nacional sobre los Acuerdos
de San Andrés y los Derechos y cultura indígena. La consulta zapatista
logró el reconocimiento de más de tres y medio millones de ciudadanos. La ciudadanía y cientos de organizaciones independientes demandaron al Poder legislativo y Ejecutivo cumplieran, con los acuerdos firmados. Pero el Estado mexicano se opuso sistemáticamente. Por ende, ¿qué festejamos,
nosotros, los indios mosiehuale, el 15 de septiembre?
En 2001, La Constitucion federal reconoció los derechos humanos de los pueblos indios. El 05 de diciembre de 2000, el presidente de la república, Vicente Fox, envió al Congreso de la Unión, la iniciativa de ley elaborada por la COCOPA: la reforma del artículo 2º constitucional. El Senado de la República, la Cámara de diputados federal y la mayoría de las locales, aprobaron dicha reforma constitucional y se publicó en el Diario oficial de la federación, el 14 de agosto de 2001. El texto sobre la composición nacional del artículo 4° se integró al 2° bajo un nuevo paradigma pluricultural. La reforma dejó en el pasado el paradigma monocultural. Los primeros párrafos del artículo 2° reconocen a la nación mexicana como pluricultural, define a los indios como sujetos de derecho y reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos. El artículo en comento establece la obligación de las legislaturas locales para que reglamenten la libre determinación de sus pueblos indígenas. Después de la reforma, en 2003, el Poder ejecutivo abrogó la Ley de creación del Instituto Nacional Indigenista y expidió la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas (CNDPI). Dicho sea de paso, la primera encargada (1°de diciembre de 2000) de la Oficina de Desarrollo de los Pueblos Indígenas en la Presidencia de la República del gobierno de Fox fue Berta Xóchitl Gálvez Ruiz, la “indígena postiza”, corrupta, mentirosa, ridícula, cínica e impostora, coordinadora actual del Frente Amplio por México (coalición: PRI-PAN-PRD). Esta mujer falsa y falsaria viene a cuento, porque ha creado una vulgata nacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha dicho que ELLA impulsó la reforma constitucional al artículo 2° constitucional, que siempre ha trabajado a favor de los indios, entre otras peroratas. Aquí, sólo comparto un ejemplo de su visión equívoca sobre el indigenismo. El 09 de febrero de 2001, el periodista Sergio Sarmiento, le preguntó a Xóchitl Gálvez, respecto la educación indígena, la entrevistada respondió: “¿Qué hicieron ellos (los rarámuri)?, crearon un programa de educación rarámuri adentro de sus comunidades, con maestros de su comunidad, con ancianos de la comunidad, están estableciendo un modelo educativo que ellos quieren. ESA ES LA AUTONOMÍA, NO QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE QUIERAN SEPARAR.”[13] ¡Gulp! Está claro, la indígena falsaria, Xóchitl Gálvez, no entiende la categoría de “autonomía indígena”. La autonomía de nuestros pueblos nada tiene que ver con la formación de un programa educativo, sino con el reconocimiento constitucional de una forma de gobierno ancestral, independiente. Hasta aquí la interrupción. Indiscutiblemente, el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas es resultado de la lucha social permanente (durante cinco siglos) de los indios de México y América Latina. Sobre todo, consecuencia de la lucha valiente y honesta de los hermanos indígenas zapatistas del sureste mexicano, también de la participación de la comunidad nacional e internación, de la aportación de intelectuales y activistas independientes, entre otros. Del 2001 al 2023, los indios de México ya no somos, TRIBALES/PRIMITIVOS, BÁRBAROS/INCIVILIZADOS, IGNORANTES que no sabemos leer y escribir en español. Ahora, somos PERSONAS con derechos humanos RECONOCIDOS. Y SIN EMBARGO, los tres poderes federales, estatales y locales, siguen negando nuestro derecho político al MUNICIPIO LIBRE. En efecto, el presidente municipal de Cuautla, Morelos, Rodrigo Arredondo, emanado del partido MORENA, así como ediles anteriores (también de MORENA), han interrumpido la municipalización del pueblo teteltzinteca. Los presidentes municipales creen todavía que los indios mosiehualte somos primitivos e incivilizados, que no podemos gobernarnos nosotros mismos. Estas visiones racistas y discriminatorias, se alimentan con la política indigenista de viejo cuño del actual gobierno federal: que persiste en la idea de integrar al indio a la sociedad nacional. De tal forma, ¿qué festejamos los indios mosiehualte el 15 de septiembre? ¿Festejamos los apelativos primitivo y bárbaro? ¿Festejamos el reconocimiento de nuestra persona sólo de derecho, pero no de hecho?
Finalmente, nosotros, los
indios, los mosiehulate de Tetelcingo no tenemos ninguna razón histórica
para festejar la “Independencia de México”. Nosotros, los indios de México
nunca hemos sido reconocidos como hombres plenos, como sujetos de
derecho. Las tres Constituciones federales revisadas, institucionalizaron el
desprecio, el despojo de nuestros territorios y el sometimiento de nuestros pueblos. Nos han llamado primitivos, bárbaros, incivilizados e ignorantes. De ahí que, este 15 de septiembre de 2023, desde nuestro pueblo mosiehual, levantamos
la voz para demandar JUSTICIA SOCIAL Y JUSTICIA POLÍTICA para los indios de México. Demandamos el ejercicio y
reconocimiento a la libre determinación y a la autonomía política, exigimos el
ejercicio del derecho humano a la municipalización. Nuestras demandas están
fundadas en el artículo 2° del Constitucional federal, los Tratados y Convenios internacionales
y los Principios generales del derecho. Luego entonces, ¿por qué nos
niegan la libertad política? ¿Por qué nos niegan el derecho constitucional a autogobernarnos? ¿Porque somos indios, menores edad,
semihumanos, indios sin razón? ¿Por qué nos niegan el derecho a la
municipalización? ¿Porque no sabemos gobernarnos? ¿Porque somos pobres? ¿Porque somos los
más desposeídos? ¿Porque somos tribales/primitivos? ¿Porque somos bárbaros/incivilizados? Acaso, ¿no somos personas? Acaso ¿no somos ciudadanos? Acaso, ¿no tenemos derechos políticos? ¿Qué quieren de nosotros los tres poderes federales que nos pisan y nos aplastan? ¿Quieren que los indios mosiehualte se rebelen en pleno siglo XXI? ¿Quiénes son los primitivos? ¿Quiénes son los bárbaros? ¿Quiénes son los incivilizados? ¿Quiénes generan la violencia primera? ¿Quiénes son los que se defienden de la violencia primera? ¿Tenemos derecho a la defensa de la violencia primera? En definitiva, nosotros, los indios mosiehualte no tenemos nada qué
festejar el 15 de septiembre de 2023.
"Libertad, autonomía, justicia y usos y costumbres"
"Vox nostra clamantis in civitas": TETELCINGO, Municipio Libre.
"Nuestra voz,
no clama en el desierto,
clama en nuestro
pueblo mosiehualteca": TETELCINGO, Municipio Libre.
Oxon quiema, ma
mochihua, ma motequepanu.
Ijquehuo queneque
to tatzi, to nontzi.
No tata, tona...
"Ahora sí,
que se haga, que pase como es nuestra costumbre,
así lo quieren
nuestros dioses: nuestra madre, nuestro padre,
¡Oh! Mi Señor
Sol...".
Jara, V. [Jara-Música]. (13-09-2023). Preguntitas sobre Dios [Video]. You Tube. https://tinyurl.com/ytet8bxu
Jara, V. [Jara-Música]. (13-09-2023). Manifiesto [Video]. You Tube. https://tinyurl.com/56dfsbpy
*La palabra "mosiehuale" es de la lengua náhuatl. La variante náhuatl de Tetelcingo, Morelos se denomina "mosiehualcupa". Entonces, "mosiehuale" refiere al nombre de la etnia nahua de Tetelcingo. Históricamente, nosotros, nos autodenimonamos mosiehuale, en singular, y mosiehualte, en plural. Por otro lado, el término INDIO es utilizado aquí como categoría abstracta que no refiere a nuestra etnia (la unidad cultural), sino a las relaciones de dominación entre colonizados y colonizadores o las relaciones de dominación entre un pueblo y un municipio. Los originarios de Tetelcingo somos, culturalmente, mosiehualte, pero políticamente, somos indios, porque seguimos sometidos al poder del Municipio de Cuautla. Los mosiehualte dejaremos la etiqueta de indio, cuando tengamos nuestro gobierno autónomo, cuando nuestro pueblo sea municipio libre. Para entonces, sólo seremos MOSIEHUALTE.
[1] Gachupin
es un mosiehuatlismo, es decir, es una palabra del español mexicano que
deriva del náhuatl general y del mosiehualcupa (Náhuatl de Tetelcingo,
Morelos), en particular. Gachupin deriva de las palabras mosiehualte: cactle “huarache o zapato”
+ tsopinea “picar”. La regla gramatical del mosiehualcupa establece
que en la composición de los nombres, los sufijos se eliden. En este caso, cactle
se convierte en cac, porque el sufijo -tle se cae y el
verbo presente tsopine pasa a tsopin, porque la -e también se
elide al sustantivarse. Por lo anterior, se tiene el siguiente resultado: cac
+ tsopin = “picar con el zapato”. En consecuencia,
el nombre Cactsopin fue mosiehuatlizado como Gachupin,
por los españoles de la época colonial. En general, Gachupin es
el nombre adjudicado a los españoles nacidos en España y representaba la clase
económica dominante del periodo colonial. Y eran Gachupines porque pateaban con
la punta del zapato a todos los colonizados y dominados.
[2] Alamán,
L. (1985). Historia de México desde los primeros movimientos que
prepararon su independencia hasta la época presente, México: FCE. Cfr. Bustamante, C. M. (1985). Cuadro histórico de la revolución mexicana (edición Facsimilar), México: FCE-INEHRM. T. v, Pág. 99.
[3] Cfr. Portilla,
M. (2011). Independencia, Reforma, Revolución, ¿y los indios qué?,
México: UNAM, CONACULTA.
[4]
Ibídem.
[5] Cfr. Aguirre. R. (2001). Los
caciques en las instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una
primera aproximación. Consultado el 02 de septiembre de 2023
de http://bit.ly/2aowz6e
[6] Cfr. Duverger, C. (1990). La Conversión de
los indios de la Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de
Bernardino de Sahagún (1564). Ecuador: Ediciones ABYA-YALA.
[7] Woodrow,
B. (1985). La justificación del Juzgado General de indios.
Consultado el 02 de septiembre de 2023 de http://bit.ly/2c6Eojx
[8] Cfr. Ferrer, M. (1997). Pueblos indígenas
en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica. Consultado el 02 de
septiembre de 2023 de http://bit.ly/2c9YxUm
[9] Cfr. Cuevas, J.L. (1995). La costumbre
jurídica de los pueblos indígenas… Consultado el 02 de septiembre
de 2023 de http://bit.ly/2cwc5x1
[10] Cfr. Ferrer, M. (1997). Pueblos indígenas en
México en el siglo XIX. Op. Cit.
[11]
Guerrero, A., Guerrero L. R. (2016): Artículo 2°, México: UNAM.
[12]
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Sarmiento, S. (2001). Entrevista a Xóchitl Gálvez. México: Siete
Azteca.
1 comentarios:
Apasionante. Gracias por compartir.
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