martes, 15 de febrero de 2022

 

Los foros internacionales

 

Ernesto Cera Tecla.

Introducción

En este texto discutiremos el concepto de Foros internacionales, así como su origen funcionamiento y logros en las últimas décadas.

 

Definición de DIPrivado (DIPr)

El DIPr puede definirse en strictu sensu como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo.  Esto significa que el DIPr está integrado por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que buscan solucionar controversias de carácter interestatal y o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirlas.

 

Los Foros internacionales (Fi)

Los Fi derivan de las fuentes especiales del DIPr, por tanto refieren a los espacio y situaciones donde se discuten los temas relevantes de la materia. Por tanto, los foros internacionales refieren a las conferencias diplomáticas donde se discuten y aprueban convenciones y tratados internacionales. Por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,  La Conferencia Permanente de la Haya sobre Derecho Internacional Privado(CPHDIPr), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, entre otros.

 

Los congresos no son de carácter gubernamental, pero inciden en el Dipr a través de sus resoluciones.  Por ejemplo, en México, la Academia mexicana del Dipr presentó en 1987 una propuesta a las autoridades gubernamentales y enseguida fueron retomadas (por los legisladores) para reformar el Código civil, el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y otros.

 

La CPHDIPr  es un organismo internacional de suma relevancia para el DIPr. Su origen se sitúa en la Primera conferencia de Bruselas en 1863, luego en la Primera conferencia de la Haya en 1893. En esta segunda conferencia inició la labor del organismo internacional y adoptó el nombre de Conferencia de la Haya de DIPr. En la segunda Conferencia (de 1894) se incorporaron otros países y se firmó un protocolo con los temas del matrimonio, tutela, proceso civil, embargo y sucesiones.[1]

 

A partir de 1984, México es miembro permanente de dicha conferencia y ha ratificado las Convenciones sobre Obtención de pruebas en el extranjero, la Convención sobre la adopción de menores y la Convención sobre la sustracción internacional de menores.[2]

 

Lo anterior resulta relevante porque en el contexto mexicano, las normas del DIPr derivan, sobre todo, de los Convenios originados en los Foros de codificación de corte regional o internacional. No obstante, la pronta ratificación de varios Convenios internacionales, deja entrever que el Estado mexicano no considera las prioridades del país: actúa por inercia ante la presión internacional.

 

Conclusión

Los Foros internacionales son fundamentales para el fortalecimiento del DIpr en México, sin embargo, la ratificación de distintos Convenios deberían llevarse a cabo con base a las necesidades sociales y económicas del país.

 

 

Fuente:

 

Contreras Vaca, Francisco José,  Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2007.

Pereznieto Castro, Leonel,  Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2012.

 

 

 

 



[1] Cfr. Contreras Vaca, Francisco José, Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2007.

[2] Pereznieto, L. (2003). Introducción al derecho internacional privado. (Fuentes del derecho internacional privado). Derecho internacional privado, parte general. (8ª. ed.) (pp. 25-35). México: Oxford University Press.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio