Los foros
internacionales
Ernesto Cera Tecla.
Introducción
En
este texto discutiremos el concepto de Foros internacionales, así como su
origen funcionamiento y logros en las últimas décadas.
Definición de DIPrivado (DIPr)
El DIPr puede definirse en strictu sensu como el conjunto de normas
y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una
regulación especial a los supuestos de tráfico externo. Esto significa que el DIPr está integrado por
un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público
que buscan solucionar controversias de carácter interestatal y o internacional
mediante la elección de un juez competente para dirimirlas.
Los
Foros internacionales (Fi)
Los
Fi derivan de las fuentes especiales del DIPr, por tanto refieren a los espacio
y situaciones donde se discuten los temas relevantes de la materia. Por tanto,
los foros internacionales refieren a las conferencias diplomáticas donde se
discuten y aprueban convenciones y tratados internacionales. Por ejemplo, la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, La Conferencia Permanente de la Haya sobre
Derecho Internacional Privado(CPHDIPr), el Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado, entre otros.
Los
congresos no son de carácter gubernamental, pero inciden en el Dipr a través de
sus resoluciones. Por ejemplo, en
México, la Academia mexicana del Dipr presentó en 1987 una propuesta a las
autoridades gubernamentales y enseguida fueron retomadas (por los legisladores)
para reformar el Código civil, el Código de procedimientos civiles para el
Distrito Federal y otros.
La
CPHDIPr es un organismo internacional de
suma relevancia para el DIPr. Su origen se sitúa en la Primera conferencia de
Bruselas en 1863, luego en la Primera conferencia de la Haya en 1893. En esta segunda
conferencia inició la labor del organismo internacional y adoptó el nombre de
Conferencia de la Haya de DIPr. En la segunda Conferencia (de 1894) se
incorporaron otros países y se firmó un protocolo con los temas del matrimonio,
tutela, proceso civil, embargo y sucesiones.[1]
A
partir de 1984, México es miembro permanente de dicha conferencia y ha
ratificado las Convenciones sobre Obtención de pruebas en el extranjero, la
Convención sobre la adopción de menores y la Convención sobre la sustracción
internacional de menores.[2]
Lo
anterior resulta relevante porque en el contexto mexicano, las normas del DIPr
derivan, sobre todo, de los Convenios originados en los Foros de codificación
de corte regional o internacional. No obstante, la pronta ratificación de
varios Convenios internacionales, deja entrever que el Estado mexicano no
considera las prioridades del país: actúa por inercia ante la presión
internacional.
Conclusión
Los
Foros internacionales son fundamentales para el fortalecimiento del DIpr en
México, sin embargo, la ratificación de distintos Convenios deberían llevarse a
cabo con base a las necesidades sociales y económicas del país.
Fuente:
Contreras
Vaca, Francisco José, Derecho internacional privado.
Parte especial, México, Oxford, 2007.
Pereznieto
Castro, Leonel, Derecho internacional privado. Parte
especial, México, Oxford, 2012.
[1] Cfr. Contreras Vaca, Francisco José, Derecho
internacional privado. Parte especial,
México, Oxford, 2007.
[2] Pereznieto, L.
(2003). Introducción al derecho internacional
privado. (Fuentes del derecho internacional privado). Derecho
internacional privado, parte general. (8ª. ed.) (pp. 25-35). México:
Oxford University Press.
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