Elección indígena en Tetelcingo 2021
Ernesto Cera Tecla
El pasado 19 de diciembre de 2021, el pueblo indígena de Tetelcingo, Morelos debió haber elegido a su autoridad comunitaria (Delegado político), según el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas de México. Sin embargo, la indígena Araceli Xixitla, junto con un grupo minúsculo de personas, interpuso una queja ante el Tribunal electoral del estado de Morelos, porque fue, según ella, discriminada políticamente: no se le permitió participar en la contienda electoral, por ser mujer. En consecuencia, el viernes 17 de diciembre, el Tribunal electoral de la entidad suspendió la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Cuautla y la Delegación política, que pretendía renovar a la autoridad local. Al día siguiente, el sábado 18 de diciembre, ambas autoridades locales anunciaron su disposición a acatar la resolución del Tribunal: suspender la elección del 19 de diciembre. Ese mismo día, el Delegado político, Lázaro Becerro, anunció, en rueda de prensa, que el martes 21 de diciembre del presente año se realizará, por mandato del Tribunal electoral, una asamblea general extraordinaria en el poblado para que ésta valide o no la participación de la nueva planilla promovida por la quejosa Araceli Xixitla. Pero, ¿qué hay atrás de todo esto? ¿A quién asiste la razón jurídica y política? ¿A quién se ha violentado políticamente? ¿A la quejosa, Araceli Xixitla o al pueblo de Tetelcingo?
El pasado 17 de diciembre, las magistradas del Tribunal electoral del estado resolvieron superficialmente el supuesto agravio de la quejosa Araceli Xixitla. En la sesión pública del Tribunal, los interesados sólo pudimos observar un ritual jurídico decimonónico: una lectura de la resolución a la que habían llegado las magistradas. El debate jurídico de fondo estuvo ausente. No escuchamos los razonamientos jurídicos que llevaron a dicha resolución. Esto es así, porque las magistradas no se tomaron el más mínimo tiempo para investigar si la denuncia de la quejosa tenía una base fáctica o sólo era una opinión sin fundamento en los hechos políticos de la comunidad. Cierto es, que la autoridad local o la delegación política nunca convocó a una asamblea o a las planillas para impedir que la quejosa participara en la contienda electoral. Si hubiera sido el caso, lo habríamos denunciado en su momento. Tampoco supimos que los líderes de las planillas se hayan coaligado para vetar a la quejosa. Por estas razones, la queja de la indígena Araceli Xixitla no tiene fundamento fáctico. En suma, la resolución del Tribunal electoral de Morelos es maniquea y sospechosa, es contraria a los usos y costumbres del pueblo de Tetelcingo.
La Delegación política y las
planillas políticas del pueblo de Tetelcingo deberían impugnar la resolución
del tribunal electoral del estado, porque difaman veladamente la vida política
de la comunidad. Lo anterior, porque la
Delegación política y las planillas desarrollaron el proceso electoral, como mandatan
los usos y costumbres de la comunidad. El hecho que no participen las mujeres
en la política pública no es un problema del Delegado político o los líderes de las planillas, sino es parte
de un proceso histórico que atraviesa a todas las clases sociales y étnicas. El
patriarcado está en la estructura social de la sociedad mexicana, no es propio
de los pueblos indígenas. En todo caso, es un problema de cultura política
patriarcal que debe mejorarse mediante una educación política. La inclusión de
las mujeres indígenas en el espacio público no es un asunto que compete a al Tribunal
electoral (salvo en casos de violación a los derechos políticos electorales de
los indígenas), sino a las propias mujeres y al resto de los integrantes de la
comunidad indígena. Por ello, el Delegado político y las planillas podrían
apelar al tribunal electoral federal, para hacer valer sus derechos políticos
indígenas.
La quejosa, Araceli Xixitla, alega
un caciquismo político en las planillas
de la comunidad, pero ella es parte de esa cultura política caciquil. Xixitla es
una política indígena que se vende al mejor postor político: líderes de partidos
políticos o autoridades de los tres niveles de gobierno. Por citar un ejemplo,
hace algunos meses, Araceli Xixitla denunció ante las instancias
correspondientes al Delegado político de la comunidad, porque supuestamente, el
Delegado estaba lucrando con los apoyos del gobierno federal. Sin embargo, es de todos conocido que los
programas del gobierno federal llegan directamente a los beneficiaros y no pasa por los tres niveles de gobierno,
mucho menos a través de una Delegación política. Obviamente, la demanda contra
el Delegado no prosperó. Este hecho ilustra que la quejosa Araceli Xixitla (y
su grupo) es una protagonista que busca la teatralidad y no robustecer la
democracia de la comunidad tetelcinga. En tal sentido, podemos decir que su
crítica hacia los caciques de las planillas es correcta, pero ella es parte de
esa cultura política caciquil.
Por otro lado, la quejosa ha hecho revelaciones preocupantes ante los medios de comunicación. Ha afirmado que los usos y costumbres de Tetelcingo deben desaparecer, porque no permite la participación de las personas no indígenas que habitan en el territorio. Esta afirmación es sumamente grave, no sólo porque agrede al pueblo de Tetelcingo, sino porque va contra el artículo segundo constitucional que garantiza la autodeterminación de los pueblos indígenas. Su afirmación es la misma que han pronunciado varios líderes políticos opositores a la municipalización del poblado. Sin duda, la afirmación no tiene sustento jurídico, ni antropológico, ni sociológico, es una opinión política que busca desestabilizar a la comunidad. En este mismo sentido, la quejosa, también afirmó ante los medios de comunicación que las personas no indígenas que viven en el territorio indígena de Tetelcingo son personas “más abiertas”, que “buscan el progreso”, mientras los mosiehualte o tetelcingas son, dice Araceli Xixitla, “personas cerradas”, que “aprecian el atraso ”. ¡Fiuuu! Con hermanos o hermanas indígenas así, ¿para qué queremos enemigos? En definitiva, los usos y costumbres en materia política en Tetelcingo deben refrendarse, al margen de la opinión equivocada de Araceli Xixitla.
En general, la suspensión del
proceso electoral en el poblado de Tetlcingo, a partir de la resolución del Tribunal
electoral de la entidad ha encendido los
focos de alerta. El pueblo indígena debe estar atento para impedir que agentes
políticos externos e internos vulneren los derechos políticos del pueblo
indígena de Tetelcingo: su libre derecho a la autodeterminación política La
asamblea extraordinaria deberá decidir si valida o no una nueva planilla. Su resolución
deberá ser respetada por los tribunales electorales tanto del estado, como de
la federación. El contenido del artículo segundo constitucional está por encima
de cualquier instancia judicial. La no validación de una nueva planilla
refrendará el principio de autodeterminación del pueblo: que es la comunidad quien manda, no los
tribunales electorales, mucho menos, los actores políticos que levantan
infundios y agreden políticamente al pueblo y desestabilizan el marco legal de
la comunidad. La delegación política o las planillas no violentaron los
derechos políticos de la quejosa Araceli Xixitla, sino ésta violentó a la
comunidad de Tetelcingo mediante infundios. Pero mañana, martes 21 de
diciembre, sabremos a quién le asiste la razón.
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