viernes, 2 de julio de 2021

 

Eurocentrismo en la historia del derecho mexicano

 

Ernesto Cera Tecla

 

En el presente texto discutiremos algunos elementos históricos del derecho que muestran la imposición de una visión jurídica eurocéntrica  en el sistema jurídico mexicano.

 

La periodización de la historia del derecho mexicano se resume, según Pérez (2008), en las siguientes etapas: derecho prehispánico, derecho indiano, derecho insurgente, derecho del México independiente, derecho porfirista y derecho revolucionario.[1]

 

Siguiendo la lógica histórica del autor, la historia del derecho mexicano empieza con el indiano e insurgente porque  son “antecedente básico para la creación de las primeras instituciones de nuestra vida independiente”, y por tanto, las instituciones que se siguen consolidando en el siglo XX y XXI.

 

De manera, que la el derecho prehispánico sigue quedando al margen de la historia, así como de la  historiografía mexicana. Pero se complica más el problema cuando leemos en Pérez (2008) que la exclusión de la época prehispánica es por falta datos fidedignos y entonces todo se queda en “suposiciones”. Al respecto, sólo podemos decir que los pueblos indios no son solamente del pasado, no son indios de museo, sino pueblos todavía con una fuerte influencia en  las instituciones “nacionales”. Y que sus instituciones locales, sean normativos o no, conviven con las instituciones emanadas de la República. Entonces, si en los pueblos indios persisten sus instituciones normativas, ¿por qué no pudieron existir en la época prehispánica, en pleno florecimiento de una civilización?

 

Otro argumento polémico es el de Margadant (1995), quien plantea que el sistema jurídico prehispánico “era más punitivo que el indiano”.[2] ¿Pudo ser más punitivo que la Santa inquisición? ¿Pudo ser más lacerante que no reconocerlos como seres humanos? Basta recordar la controversia de Valladolida entre Sepúlveda y Bartolomé de las Casas.

 

En resumen, ambos planteamientos, el de Pérez (2008) y el de Margadant (2006), dejan ver una visión eurocéntrica en sus estudios sobre la historia del derecho mexicano. Para historiar el derecho mexicano es necesario despojarse de ideologías o visiones colonialistas.

 

e-mail: ceraernesto@gmail.com

Whatsapp: 7352048782



[1] PÉREZ de los Reyes Marco A. Historia del derecho mexicano, Oxford, México 2008.

[2] MARGADANT, Floris Guillermo. Introducción a la historia del derecho mexicano, Esfinge, México 2006.

1 comentarios:

A las 4 de julio de 2021, 12:09 , Blogger Unknown ha dicho...

Bien por las interrogantes respecto a dos maneras distintas de entender el derecho. Ante incongruencias "ocultas", pienso que el marco cultural de tales autores citados realmente configuran su concepción de este tópico jurídico. ¡¡Dentro de trescientos o más años, otros también analizarán nuestras categorías conceptuales!!

 

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