La organización económica en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos la
organización económica desde la Ley fundamental, en particular, a partir de la
reforma constitucional de 1983. La Reforma constitucional de ese año, estableció
las bases jurídicas para la instauración de una economía mixta, es decir, una
economía fundada en la participación del Estado y el capital privado. También abordaremos
los alcances del marco jurídico en la organización económica neoliberal
(1983-2018).[1]
Pintaremos el monstruo económico que combate el actual Jefe del Ejecutivo.
Nociones fundamentales
Para este trabajo es importante
considerar los siguientes conceptos básicos:
Economía es el estudio de la
forma en que decidimos usar los recursos productivos escasos que tienen usos
alternativos para lograr los fines establecidos.[2] Economía nacional: es el tipo de economía que se interesa en los aspectos
correspondientes a un país determinado.[3] Política económica es el conjunto de medidas que adopta un gobierno para satisfacer
las necesidades públicas o privadas, como la eficiencia de la producción, el
nivel de vida, la balanza de pagos, medidas relacionadas con los medios de
producción, entre otros. Y política
económica gubernamental es la política económica nacional regulada por la
Ley fundamental mexicana.
La Ley fundamental en la economía mexicana
La Constitución
mexicana es el orden jurídico nacional y la supremacía constitucional, es
la norma de normas en el país: es la Ley fundamental. En un sistema de corte
federal, como en México, existen las leyes de orden federal y de orden local.[4] La Ley fundamental es, dice Serra, un paradigma
sociopolítico que establece las bases de la organización del poder y la
organización económica.[5] Esto
es, la organización económica mexicana actual tiene que ver con la tercera
república o Constitución de 1917 reformada, es decir, adecuada al proyecto
económico neoliberal de los años ochenta del siglo XX y las dos primeras
décadas de siglo XXI (2018).
La reforma Constitucional de 1983, incorporó
un marco legal para regular la economía del país a partir de tres principios
básicos: la rectoría económica del
Estado (artículos 25-27), la economía
mixta (artículos 5º, 11, 16, 25 y
28) y la planeación democrática
(artículo 26).[6]
La rectoría estatal implica que el
Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y
social del país. La economía mixta, según
los artículos 25, 26, 27 y 28, permite la participación, sobre todo, del
capital privado o corporativo. La planeación
democrática es entendida como una técnica que racionalizar el instrumental
jurídico-administrativo del gobierno federal, las entidades federativas,
sectores sociales y particulares. Estos tres principios son los que organizan
el funcionamiento formal de la economía mixta.
[7]
A través de los principios básicos constitucionales
podemos observar que existe una relación muy estrecha entre política económica
y sistema político, es decir, el modelo económico tiene que ajustarse al
sistema político, o bien, el sistema político al modelo económico.
No obstante, en la globalización y
neoliberalismo económico donde el libre comercio campea y las economías nacionales se
integran, los Estados (que se dicen rectores de la economía nacional) quedaron subordinados
al multilateralismo,[8] sujetos
a las empresas globales y los organismos financieros internacionales.[9] La
presunción de rectoría (artículos 25-27) quedó en entredicho porque las
instituciones de Bretton Woods suplantaron las funciones sustanciales de los
Estado mexicano.[10]
En el marco de la globalización y el neoliberalismo, el
principio de rectoría económica del Estado fue una verdad a medias, aún cuando estaba
estipulada en la Ley fundamental mexicana. En su momento, las instituciones de Bretoton Woods no fueron reguladas ni
por la Constitución mexicana, ni por las
instituciones de tipo universal como la FAO, la ONU o la OMS. Las instituciones
universales y particularistas (OMC, FMI, BM, entre otros) están dotadas de
grandes medios y poderes para intervenir en los gobiernos, sobre todo, en los países
en vías de desarrollo.[11] La
intervención de dichas instituciones generaron la crisis de soberanía del
Estado nación.
En conclusión, podemos decir que la organización económica
neoliberal se fundó en la reforma constitucional de 1983, fue el punto de
partida de la economía mixta vinculada a los intereses del capital mundial
corporativo. Desde entonces, las instituciones de Bretton Woods sometieron a la Constitución mexicana y pulverizaron
la soberanía nacional. Es contra esta organización económica neoliberal que el
actual gobierno combate, desde el 2018. ¡Uf!
[1] Globalización es un fenómeno que se origina a finales
del XX y se desarrolla en el siglo XXI. La globalización es la supresión de las
barreras al libre comercio y a la mayor integración de las economías
nacionales. Este fenómeno se constituye del liberalismo económico, la
democracia estadounidense y la tecnología cibernética al servicio de un mercado
planetario. Los tres elementos han propiciado el libre flujo de mercancías,
capitales y empresas, otorgando utilidades y beneficios a agentes económicos,
sobre todo, privados. Cfr. Chossudovsky, M. (2003). Globalización de la pobreza
y nuevo orden mundial (2ª
ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[2] Cfr. Samuelson, P. y Nordhaus, W.D. (2004). Economía (17ª ed.).
México: Mc Graw-Hill.
[3] Cfr. López, F. (1997). Economía Política (41ª ed.). México: Porrúa.
[4] Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. (s/f) El
orden jurídico nacional a la luz de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Biblioteca jurídica virtual del instituto de
investigaciones jurídicas de la UNAM. México. Consultado el 27 de marzo de 2022
de 2011:14:20 de: https://bit.ly/3tLROIP
[5] Cfr. Serra, A. (1999). Derecho económico, pp. 183-200 y 231-263.
[6] Cfr. Witker, J. (1999). Introducción al derecho
económico, pp.
85-96.
[7] Ibidem.
[8] Multilateralismo es el aumento de la densidad de cooperación en las organizaciones
internacionales, es decir, es el proceso de conformación de bloques económicos,
de comercio y mercados comunes. Por ejemplo, el mercado de América del norte
conformado por México, Estados Unidos y Canadá.
[9] Chossudovsky, M. (2003). Globalización de la pobreza y nuevo
orden mundial (2ª
ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[10] Véase, Víctor L. Urquidi. Bretton Woods: Un recorrido por el primer
cincuentenario. Consultado el 28 de marzo de 2022 de https://bit.ly/3JQfp0q
[11] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Democracia, Estado de derecho y jurisdicción en el Estado nacional,
en: En Manuel Atienza, y Luigi Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en
el Estado Constitucional de Derecho. España, 2003.
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