lunes, 28 de marzo de 2022

 

La organización económica en México

 

Ernesto Cera Tecla

Introducción

En este texto discutiremos la organización económica desde la Ley fundamental, en particular, a partir de la reforma constitucional de 1983. La Reforma constitucional de ese año, estableció las bases jurídicas para la instauración de una economía mixta, es decir, una economía fundada en la participación del Estado y el capital privado. También abordaremos los alcances del marco jurídico en la organización económica neoliberal (1983-2018).[1] Pintaremos el monstruo económico que combate el actual Jefe del Ejecutivo.

 

Nociones fundamentales

Para este trabajo es importante considerar los siguientes conceptos básicos:

Economía es el estudio de la forma en que decidimos usar los recursos productivos escasos que tienen usos alternativos para lograr los fines establecidos.[2] Economía nacional: es el tipo de economía que se interesa en los aspectos correspondientes a un país determinado.[3] Política económica es el conjunto de medidas que adopta un gobierno para satisfacer las necesidades públicas o privadas, como la eficiencia de la producción, el nivel de vida, la balanza de pagos, medidas relacionadas con los medios de producción, entre otros. Y política económica gubernamental es la política económica nacional regulada por la Ley fundamental mexicana.

 

 

La Ley fundamental en la economía mexicana

La Constitución mexicana es el orden jurídico nacional y la supremacía constitucional, es la norma de normas en el país: es la Ley fundamental. En un sistema de corte federal, como en México, existen las leyes de orden federal y de orden  local.[4] La Ley fundamental es, dice Serra, un paradigma sociopolítico que establece las bases de la organización del poder y la organización económica.[5] Esto es, la organización económica mexicana actual tiene que ver con la tercera república o Constitución de 1917 reformada, es decir, adecuada al proyecto económico neoliberal de los años ochenta del siglo XX y las dos primeras décadas de siglo XXI (2018).

 

La reforma Constitucional de 1983, incorporó un marco legal para regular la economía del país a partir de tres principios básicos: la rectoría económica del Estado (artículos 25-27), la economía mixta (artículos 5º, 11, 16, 25  y 28) y la planeación democrática (artículo 26).[6] La rectoría estatal implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país. La economía mixta, según los artículos 25, 26, 27 y 28, permite la participación, sobre todo, del capital privado o corporativo. La planeación democrática es entendida como una técnica que racionalizar el instrumental jurídico-administrativo del gobierno federal, las entidades federativas, sectores sociales y particulares. Estos tres principios son los que organizan el funcionamiento formal de la economía mixta. [7]

 

A través de los principios básicos constitucionales podemos observar que existe una relación muy estrecha entre política económica y sistema político, es decir, el modelo económico tiene que ajustarse al sistema político, o bien, el sistema político al modelo económico.

 

No obstante, en la globalización y neoliberalismo económico donde el libre comercio campea y las economías nacionales se integran, los Estados (que se dicen rectores de la economía nacional) quedaron subordinados al multilateralismo,[8] sujetos a las empresas globales y los organismos financieros internacionales.[9] La presunción de rectoría (artículos 25-27) quedó en entredicho porque las instituciones de Bretton Woods  suplantaron las funciones sustanciales de los Estado mexicano.[10]

 

En el marco de la globalización y el neoliberalismo, el principio de rectoría económica del Estado fue una verdad a medias, aún cuando estaba estipulada en la Ley fundamental mexicana. En su momento, las instituciones de Bretoton Woods no fueron reguladas ni por la Constitución mexicana,  ni por las instituciones de tipo universal como la FAO, la ONU o la OMS. Las instituciones universales y particularistas (OMC, FMI, BM, entre otros) están dotadas de grandes medios y poderes para intervenir en los gobiernos, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.[11] La intervención de dichas instituciones generaron la crisis de soberanía del Estado nación. 

 

En conclusión, podemos decir que la organización económica neoliberal se fundó en la reforma constitucional de 1983, fue el punto de partida de la economía mixta vinculada a los intereses del capital mundial corporativo. Desde entonces, las instituciones de Bretton Woods sometieron a la Constitución mexicana y pulverizaron la soberanía nacional. Es contra esta organización económica neoliberal que el actual gobierno combate, desde el 2018. ¡Uf!

 



[1] Globalización es un fenómeno que se origina a finales del XX y se desarrolla en el siglo XXI. La globalización es la supresión de las barreras al libre comercio y a la mayor integración de las economías nacionales. Este fenómeno se constituye del liberalismo económico, la democracia estadounidense y la tecnología cibernética al servicio de un mercado planetario. Los tres elementos han propiciado el libre flujo de mercancías, capitales y empresas, otorgando utilidades y beneficios a agentes económicos, sobre todo,  privados. Cfr. Chossudovsky, M. (2003).  Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial (2ª ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.

[2] Cfr.  Samuelson, P. y Nordhaus, W.D. (2004). Economía (17ª ed.). México: Mc Graw-Hill.

[3] Cfr. López, F. (1997).  Economía Política (41ª ed.). México: Porrúa.

[4] Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. (s/f) El orden jurídico nacional a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. Consultado el 27 de marzo de 2022 de 2011:14:20 de: https://bit.ly/3tLROIP

[5] Cfr. Serra, A. (1999).  Derecho económico, pp. 183-200 y 231-263.

[6] Cfr. Witker, J. (1999).  Introducción al derecho económico, pp. 85-96.

[7] Ibidem.

[8] Multilateralismo es el aumento de la densidad de cooperación en las organizaciones internacionales, es decir, es el proceso de conformación de bloques económicos, de comercio y mercados comunes. Por ejemplo, el mercado de América del norte conformado por México, Estados Unidos y Canadá.

[9] Chossudovsky, M. (2003).  Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial (2ª ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.

[10] Véase, Víctor L. Urquidi. Bretton Woods: Un recorrido por el primer cincuentenario.  Consultado el 28 de marzo de 2022 de https://bit.ly/3JQfp0q

[11] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Democracia, Estado de derecho y jurisdicción en el Estado nacional, en: En Manuel Atienza, y Luigi Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de Derecho. España, 2003.

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