viernes, 22 de abril de 2022

 

El Municipio mexicano

Ernesto Cera Tecla

 

El 20 de abril de 2022, el Pleno del H. Congreso de Morelos, solicito al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), realice la CONSULTA INDÍGENA PREVIA, para la creación del Municipio indígena en Tetelcingo. Si el resultado es SÍ al Municipio, entonces, Tetelcingo sería declarado Municipio indígena por el Poder constituido local. Por esta razón, consideramos importante que los mosiehualte e indígenas inmigrantes, asentados en el territorio, conozcan el origen y función del Municipio libre en México.

 

El municipio en España

En España el municipio llegó con la conquista romana (régimen edicilio). Al tomar el poder el catolicismo, los españoles  dotaron al Municipio sus características propias: las comunidades eclesiásticas fueron organizadas en parroquias. Además, los reyes crearon villas o ciudades emergentes (Fuero municipal) para recompensar a sus soldados que combatieron a los árabes. Entre las figuras del Municipio español destacan: Concilium o Asamblea Judicial, Jueces o Justicias, Judex, y Alcaldes.  Durante la época romana y española, el municipio fue instrumento de control económico, político y social. En el 2022, el municipio cumple la misma función: permite el control del poder económico, político y social de su territorio.[1] En definitiva, el municipio es una institución romana (Edicilio), retroalimentado por la tradición árabe con la figura de Alcalde y por la tradición española (Concilium) y sirve para administrar la economía, la política y la sociedad en un territorio.

 

El municipio mexicano

En México, el municipio se instaura después de la conquista. En 1519, Hernán Cortés, el “gentil corsario”, el “alzado”,  fundó el primer municipio de México en la Villa Rica (hoy Veracruz), jurisdicción del imperio azteca.[2]  Para el gobernador de Cuba, Diego de Valázquez, Cortés partió de Cuba, el 18 de noviembre de 1518,  como un ALZADO, un rebelde in potentia.    De aquí se entiende que la partida de Cortés no estuvo fundada en el derecho castellano. Cortés fue un transgresor de las leyes de Castilla, un delincuente que fundó el primer municipio en la Villa Rica, en jurisdicción azteca. Para 1519, la jurisdicción de la Corona española, comprendía: Santo Domingo, entre otras islas. De lo anterior, se sigue que Cortés llegó a la Villa Rica o territorio azteca como “alzado” y “extranjero". Bajo ese estatus jurídico (alzado y extranjero) fundó la primera comunidad de españoles autónomos de la Corona española, es decir, el primer municipio libre en el país. Hoy día, la historia oficial reconoce al DELINCUENTE como el creador del MUNICPIO LIBRE en México.[3] En sentido contrario, el Estado mexicano se niega a reconocer la autonomía del pueblo indígena de Tetelcingo, aun cuando habita su territorio desde el año 900 de nuestra era y que ha cubierto los requisitos constitucionales para erigirse en Municipio indígena. En suma, el Estado mexicano legitima el autogobierno de los INVASORES españoles, pero ignora el derecho iusnaturalista y positivo que tiene el pueblo originario de Tetelcingo a autogobernarse.




Después de la caída de Tenochtitlan, el Municipio cortesiano se fortaleció. El municipio fundado por Cortés en Veracruz, pasó a constituir la base de dominación del Imperio Español y la Nueva España.  En la fundación de otros municipios, se consideraron las estructuras nativas de división territorial como el fundamento para la constitución de las nuevas entidades administrativas. La división territorial y administración gubernamental confluyeron en el mismo sentido. Así, se instauraron otros municipios y las Repúblicas de indios. En Coyoacán se fundó el segundo municipio y en Tetelcingo se erigió la República de indios, es decir, el territorio y autogobierno tetelcinga fueron reconocidos por la Corona española.  En fin, el municipio mexicano  se retroalimentó de elementos indígenas y elementos españoles.

 

En la primera mitad del siglo XVI, la organización de los ayuntamientos se realizó a partir de la división territorial de los anteriores señoríos aztecas. Al paso del tiempo, la división se organizó con base en las Provincias, integradas por las principales ciudades denominadas Cabeceras o Alcaldías Mayores, y en ellas funcionaba un Cabildo. Paralelamente, a los Cabildos indígenas se les llamó República de indios para diferenciarlos de los Cabildos españoles.  Las Repúblicas de indios recaudaban y entregaban tributos a los conquistadores, distribuían el trabajo agrícola y constituyeron el centro de difusión para la evangelización.   Los cabildos de españoles aprovecharon la antigua división territorial del calpulli indígena para constituir los nuevos Ayuntamientos, sirviéndose de algunas formas de organización intermedia como la encomienda o las reparticiones.

 

Al finalizar el siglo XVIII, las colonias americanas pertenecientes al Imperio Español, comenzaron a debilitarse por la agitación del pensamiento ilustrado, inspirada en la Revolución Francesa. En el siglo XIX, México quedó dividido entre liberales y conservadores, los primeros eligieron el camino del federalismo como forma de gobierno; los segundos, los conservadores, optaron por el Centralismo, similar a la tradición de las monarquías europeas. Por esta pugna política, el municipio (como entidades territoriales) y las Repúblicas de indios se suspendieron. Sin embargo, el Municipio se reinstaura hasta el proyecto constitucional federal de 1857. En resumen, el municipio (como órgano local y entidad territorial) renace con la Constitución federal de 1857, pero la República de indios deja de existir.

 

Después de 1857, la precaria estabilidad, cedió el paso a la dictadura porfirista. En el porfiriato, el país se organizó en torno a la Constitución Federal de 1857, misma que hacía referencia a la existencia de los municipios. Los gobernadores nombraban directamente a las autoridades municipales mediante la creación de las denominadas "Jefaturas políticas".  Más tarde, el movimiento armado de 1910 trajo consigo la libertad municipal. Y en la Tercera república se consagra la estructura interna del Municipio Mexicano, en el artículo 115 constitucional. Luego entonces, el municipio mexicano se institucionalizó en la Constitución federal de 1917: se erigieron las figuras de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.

 

En general, se puede decir que el municipio mexicano actual es una institución legal y legítima. Esto significa que el municipio mexicano es reconocido como el órgano que ejerce el control político, económico y social en su territorio.  Del mismo modo, los pueblos indios que en su momento fueron Repúblicas de indios, también deben ser reconocidos como municipios indígenas que se administran así mismos.  Tetelcingo debe erigirse en Municipio indígena, debe tener su propio autogobierno para tener en sus manos el CONTROL ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL DE SU TERRITORIO.

 

Y OPINAMOS QUE: el autogobierno y el territorio deben regresar a  manos de los mosiehualte, por la FUERZA, si es necesario. ¡OXO UO AYEKMO QUIEMA¡ ¡TEBE! ¡TIABE! ¡TEJUANTEMACASPAMPAYEJUATLAJTLACULE: QUIXTIONO, CACHOPI, XENULA!

 



[1] Cfr. Véase, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. El Municipio Mexicano. LVIII Legislatura,  México.  Consultado el 09 de abril de 2022 de  http://bit.ly/2gPFDCe

[2] El cronista Fray Bartolomé de las Casas describe a Cortés como un “gentil corsario”, porque así se lo dijo el propio Cortés en las Cortes de Monzón, en 1542. El gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, le llamó, jurídicamente, ALZADO, porque quebrantó el derecho público que regulaba las capitulaciones (para “descubrir”, “buscar náufragos””, “rescatar”)  de la expedición a “Culúa” (México), firmados el 23 de octubre de 1518.  

[3] Véase, Cámara de diputados. 500 años del municipio en México. Consultado el 04 de abril de 2022 de https://bit.ly/3sRJWFI

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