jueves, 16 de noviembre de 2023

 

La igualdad jurídica en México


Ernesto Cera Tecla

Introducción

En el presente texto discutiremos el concepto de igualdad desde la disciplina del derecho. También responderemos a la pregunta: ¿Por qué la igualdad es un derecho humano en la Constitución federal?

 

La nación de igualdad

El término igualdad proviene, según Herrera, del latín aequalitas y significa en el sentido lato: proporción y correspondencia resultante de muchas partes que componen un todo.[1] En su sentido estricto, la igualdad es un principio que refiere, primero, a la dignidad de toda persona humana y, después, a la igualdad ante la ley, es decir, primero es la persona y después la ley.[2] Entonces la igualdad es la posibilidad o capacidad que tiene  una persona para adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de todo sujeto.[3]

 

No setsi, Avelinatzi Teculutl "Mi abuelita, Doña Avelina Tecolote (Jiménez)". 
Foto. Margarita Cera Tecla.

De lo anterior, deducimos que la igualdad es un valor, un ideal y un derecho. Desde el derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo desde el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley. 

 

De la igualdad ante la ley, deriva el principio de igualdad, es decir, la igual dignidad de toda persona humana: la igual dignidad de las personas refiere a las personas naturales, luego a las personas jurídicas. Por esta razón, la igual dignidad de todos los seres humanos fundamenta los derechos humanos de los seres humanos, por el sólo hecho de tener la dignidad de personas. Por ello, en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, la dignidad de las personas está sobre todo principio o valor. [4]

 

La igualdad en México

En nuestro país, durante el régimen Azteca la desigualdad del hombre era el estado natural dentro de la sociedad; en la época colonial, la desigualdad del individuo era el estado normal del sujeto; del México independiente hasta la actualidad la igualdad sustituyó a la desigualdad.[5]

 

Hoy día, en el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos: el goce de derechos humanos para toda persona, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la discriminación (incorporado y reformulado en la reforma constitucional 2001 y 2011).

 

No tatsi, Ru Alfonso Xiela Teculutl "Mi papá, Don Alfonso Cera Tecolote (Jiménez). 
Foto de archivo de la familia Cera Tecla.


Hoy día, el artículo 1° constitucional protege a las minorías sociales que históricamente han padecido discriminación: indígenas, homosexuales, personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, a pesar del avance en materia legislativa, también es importante que el Estado fortalezca las políticas públicas (como la educación, la cultura, el arte, etcétera) para superar los patrones culturales que motivan las prácticas discriminatorias en la sociedad.

 

La igualdad y los derechos humanos

El principio de igualdad es uno de los bienes jurídicos reconocidos porque es un derecho humano fundamental, es decir, la igualdad es base y fundamento de la dignidad humana. Igualdad y dignidad humana son coexistentes e inherentes al ser humano: trascienden a la característica física, sociológica, política, cultural y racial; son intrínsecos e innatos a la persona y no pueden ser agredidos ni discriminados por nadie.

 

En el país, todas las personas deben ser tratadas, normativamente, igual a todas, a menos que haya una razón (principio pro persona) para no hacerlo. El respeto y el reconocimiento debe fundarse en el principio de no discriminación, el ius cogen: el que prohíbe toda diferenciación sin fundamento no razonable.[6] En este sentido, el marco jurídico mexicano debe seguir avanzando en el fortalecimiento del contenido de las normas: abolir la discriminación de iure y la discriminación de facto. 

 

No cultzi, Ru Rujuo Xiela Cuatatlapa "Mi abuelito, Don Juan Cera Turbante (Tapia).
Foto de archivo de la familia Cera Tecla.

Hasta ahora, las reformas constitucionales en materia de igualdad y derechos humanos han sido trascendentes. No obstante, es necesario concretar la igualdad fundada en la diferencia, es decir, reconocer al otro protegido por la norma fundamental vigente.

 

El Estado mexicano y sus órganos no sólo deben abstenerse de discriminar, sino además tienen el deber de promover la igualdad de oportunidades de la población. Deben fundar sus actos en el principio de igual consideración, esto es, en la obligación que tiene el Estado y sus órganos para poner en marcha políticas sociales, económicas desde la igualdad y la equidad.[7]

 

Conclusión

La igualdad jurídica ha tenido avances significativos, sobre todo, porque se ha vinculado a los derechos humanos. En materia de derechos humanos, la igualdad encuentra su fundamento en la dignidad de las personas y la dignidad de las personas se realiza en el momento que un sistema normativo refrenda la igualdad de las personas.

 

 ¡En hora buena!

 

¡Xomo noso!

 

Muchas felicidades y agradecimientos para todos aquellos mosiehualte valientes que no entienden la política como la subordinación o el servilismo hacia un político profesional (casi siempre corrupto, arribista, ambicioso y vulgar), sino prefieren vivir en la independencia, la libertad, la justicia y dignidad de su persona y su pueblo. 

 

"Libertad, autonomía, justicia y usos y costumbres" 



 "Vox nostra non clamantis in deserto, nostra clamantis in civitas mosiehulateca".

¡TETELCINGO, Municipio Libre! 

"Nuestra voz no clama en el desierto, clama en nuestro pueblo mosiehualteca".

¡TETELCINGO, Municipio Libre! 

 

 


 

Oxon quiema, ma mochihua, ma motequepanu. 

Ijquehuo queneque to tatzi, to nontzi. 

¡No tata, tona...!

"Ahora sí, que se haga, que pase como es nuestra costumbre,

así lo quieren nuestros dioses de la dualidad: nuestro padre, nuestra madre...

¡Oh, nuestro Dios y Diosa Sol!

 

Rodríguez, S. [Silvio]. (16-11-2023). Playa Girón [Video]. You Tube. Tomado de:  https://tinyurl.com/ywe27uav

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Herrera, M. (2011).  Derechos humanos de igualdad. En Manual de derechos humanos. (pp. 67-124). (5ª ed.). México: Porrúa.

[2] Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional. Ius et Praxis, 2, 235-251. Consultado el 16 de noviembre de 2023de https://tinyurl.com/3p6rpkyd

[3] Cfr. Burgoa, I. (2011).  Garantías de igualdad. En Las garantías individuales. (pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.

[5] Cfr. Burgoa, I. (2011).  Garantías de igualdad. Op. Cit.

[7] Cfr. Ibidem.

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