jueves, 29 de septiembre de 2022

 

Octava reunión interinstitucional sobre la Creación del municipio de Tetelcingo

 

El día lunes, 19 de septiembre de 2022, en la explanada de la Delegación política de Tetelcingo, a las 12:00 hrs., se llevó a cabo, la Octava Reunión interinstitucional para la toma de acuerdos sobre la Consulta indígena, respecto a la creación del Municipio indígena de Tetelcingo, Morelos. Esta reunión fue convocada por el Congreso de la entidad, el Instituto morelense de procesos, electorales y participación ciudadana (Impepac), asesores del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), autoridades indígenas de Tetelcingo, entre otros. La Convocatoria de reunión emitida por el Impepac fue tardía y no reunió los requisitos que establece la jurisprudencia sobre Consulta indígena. La convocatoria se emitió en días inhábiles (del 15 al 19 de septiembre) y no se hizo la difusión eficaz y pertinente  (Véase: https://bit.ly/3xzV7nW). El orden del día fue el siguiente:

 


1) Lectura, análisis y en su caso, aprobación del orden del día.

2) Lectura, análisis y aprobación en su caso del acta de la séptima reunión de trabajo interinstitucional para la realización de la consulta indígena…, respecto a la creación del municipio de Tetelcingo, Morelos, solicitada mediante el acuerdo parlamentario ACUERDO/070/SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.0.2/22, emitido por el pleno de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 30/2018; celebrada el día martes 01 de septiembre de 2022, a las 11:00 horas.

3) Lectura, análisis y presentación del proyecto de Protocolo para la consulta indígena, respecto a la creación del municipio de Tetelcingo, Morelos en cumplimiento a la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 30/2018

4) Asuntos Generales;

5) Clausura de la reunión.

 

1.- Después de instalada la mesa de trabajo, la asamblea aprobó el orden del día.

 

2.- Acto seguido, la consejera  del Impepac, Mayte Casalez Campos, Consejera estatal electoral, propuso que se votara para la aprobación o no del acta de la séptima reunión de trabajo interinstitucional, toda vez, que dicha acta se había enviado, con anticipación, a las autoridades correspondientes. La asamblea voto a favor, es decir, que se aprobó el documento de la séptima reunión.

 

3.- La Consejera electoral, Mayte Casalez, propuso que la PROPUESTA del Impepac, documento denominado: PROYECTO DE PROTOCOLO para la CONSULTA INDÍGENA, se analizara, cronológicamente, cada una de las partes de dicho documento: I. Introducción, II. Marco normativo, IV. Principios básicos de la consulta, V. Materia de la Consulta, VI. Objeto de la consulta, VII. Etapas de la consulta. VIII. Calendario de trabajo IX. Presupuesto, X. Medidas sanitarias, XI. Protección de datos personales, XII. Previsiones generales y XIII. Intérpretes/traductores.

 

Para el análisis de la Introducción, la misma Consejera electoral, Mayte Casalez, propuso tres rondas de participación. La Introducción del Protocolo de proyecto para la Consulta indígena fue el siguiente:

 

“Proyecto de Protocolo para la consulta previa, libre e informada a las comunidades y personas indígenas permanentes y flotantes de Tetelcingo, así como del Municipio de Cuautla, así como de los Municipios de Atlatlahucan, Ayala, Yautepec y Yecapixtla, colindantes al referido municipio de Cuautla, todos del estado de Morelos, respecto del posible proceso de municipalización de Tetelcingo, Morelos. 

El proceso de consulta se implementa en cumplimiento de la Resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 30/2018.”

 

Respecto a este apartado, los mosiehualte argumentaron que la frase “Las comunidades y personas indígenas permanentes y flotantes de Tetelcingo…” debe decir, “Las comunidades y personas originarias, permanentes y flotantes de Tetelcingo…”  Lo anterior, porque PUEBLO ORIGINARIO es, según la SCJN, una autoadscripción colectiva de pueblo indígena y de su lucha que encarna una reivindicación histórica y reconocimiento y orgullo renovados respecto de sus orígenes, por ello, son titulares de los derechos que les concede el artículo 2° de la Constitución federal, así como los tratados internacionales de los que México es parte.[1] Por su parte, la población residente se compone de personas físicas que en el momento censal tiene su residencia habitual en una circunscripción política-administrativa. La población flotante es la que utiliza un territorio, pero su lugar de residencia es otro. Ambas poblaciones determinan la carga de población que realmente soporta cada territorio.[2] Ambas nociones son de mucha utilidad para comprender la carga de población de una sociedad, es decir, la capacidad para el crecimiento máximo de cualquier población. Población residente, población flotante y carga de población fueron creados para el Censo poblacional, o sea, para registrar una imagen de la distribución de la población y sus principales características en un momento dado.[3] El conocimiento de la población mediante esta tríada conceptual  es de suma importancia para estimar la redistribución espacial de la demanda de bienes y servicios.[4] Está excelente, para los fines establecidos. Pero resulta altamente absurdo que las mismas nociones se utilicen para una CONSULTA INDÍGENA, porque la metodología es para el conteo poblacional sin características étnicas y dicha Consulta requiere una metodología que identifique, estrictamente, la  autoadscripción étnica de las personas. Además, los conceptos de población indígena flotante y población indígena residente tienen, según especialistas, un problema serio en la naturaleza de su definición. En  suma, los mosiehualte tuvieron sobrada razón para establecer que la población mosiehualte  es población indígena originaria y no población indígena residente ni población indígena flotante.

 

El IMPEPAC utiliza las nociones de población indígena residente y flotante  de manera simplista y vulgar.  Es insensible en la afectación de los derechos humanos del pueblo originario de Tetelcingo. Esta actitud no es rara,  porque los consejeros electorales están muy lejos de garantizar procesos limpios en materia electoral, así como garantizar una Consulta indígena limpia y transparente. Por ejemplo, en las elecciones pasadas de representantes populares, nos dimos cuenta que, el IMPEPAC avaló candidaturas indígenas falsas y que ahora, esos candidatos usurpadores de identidad, son representantes populares indígenas del estado de Morelos. El IMPEPAC no hizo nada para proteger los derechos políticos de los pueblos indígenas. Al contrario, observamos un servilismo hacia los partidos políticos  de la entidad. Pero sí resulta sorprendente, el papel del representante legal del Instituto nacional de los pueblos indígenas (INPI), Iván Ramos Méndez, quien expuso que los mosiehualte no son personas indígenas originarias, porque esa autoadscripción no está  en el artículo 2° de la Constitución federal. ¡Gulp! Sí, esta fue la postura del defensor de los indios de México, empleado del director del INPI, Adelfo Regino Montes. En efecto, el concepto de persona indígena originaria no está en el artículo constitucional en comento, pero sí ha sido interpretado por la SCJN. Y la jurisprudencia es, ahora, también norma ergo omnes. En consecuencia, los mosiehualte deberían sospechar de los consejeros electorales del IMPEPAC, así como del defensor de los indios del INPI, Iván Ramos Méndez. Los mosiehualte son personas indígenas originarias, no personas indígenas residentes, mucho menos flotantes.

 

 

Del inadecuado manejo y uso de la población flotante y población residente, el IMPEPAC ha sugerido llevar a Cabo la consulta indígena en comunidades no indígenas. Para muestra un botón. El IMPEPAC considera que la Consulta aplicará en los fraccionamientos “Puerta de hierro”, “Volcanes” y “Brisas de Cuautla”, pertenecientes al territorio de Tetelcingo. Todos sabemos que en dichos fraccionamientos no existen comunidades indígenas. En todo caso, el IMPEPAC está obligado a probar lo contrario, sin soslayar los criterios del artículo 2° de la Constitución federal y demás dispositivos jurídicos. Si el Impepac no prueba, entonces, el pueblo de Tetelcingo, deberá apelar a los recursos jurídicos constitucionales  para detener la Consulta indígena AMAÑADA O SIMULADA. Encontramos esta misma lógica en la relación de supuestas comunidades indígenas en el Municipio de Cuautla. Al respecto, el IMPEPAC  expone que la Consulta aplica a las comunidades indígenas de Casasano, Hermenegildo Galeana, entre otros (véase, anexo). De igual forma, históricamente, se puede probar que la colonia de Casasano no es una comunidad indígena, al contrario, es una comunidad de campesinos mestizos que se beneficiaron de la usurpación de las tierras de los mosiehualte. También, el IMPEPAC  debe probar que Casasano es una comunidad  indígena (véase, anexo). Pero no es todo. Resulta lamentable que el Impepac y todas las autoridades que participan en la puesta en marcha de la Consulta indígena, no respeten la institución vertebral de la comunidad indígena, o sea, la Asamblea general.  En otras palabras, la Consulta indígena debe pasar por la asamblea general de la comunidad indígena. En resumen, el Impepac está desarrollando una Consulta indígena apremiante y cuestionable, porque quiere consultar, sin rigor científico, a comunidades que no son indígenas. No obstante, el modelo de consulta indígena deberá aprobarse o no, por los tetelcintecas.  Los mosiehualtecas deberán  refrendar o no, la asamblea general como instrumento para realizar la consulta.



4.-  En el numeral 2 del orden del día, los mosiehualte hicieron otra observación trascendente. El Poder legislativo local y el IMPEPAC sugirieron un marco normativo integrado por un articulado sobre derechos indígenas de la Constitución federal y tratados y convenciones internacionales, leyes generales y federales y leyes locales. Así mismo, incorporaron la sentencia de la Controversia constitucional 30/2018. Llama la atención que los legisladores y especialista electorales (Consejeros del IMPEPAC), no hayan incorporado la jurisprudencia de la SCJN. En tal sentido, los mosiehualte propusieron que al marco normativo se agregara la jurisprudencia, que la SCJN elaboró sobre derechos humanos de los pueblos indígenas. Esto es así, porque en los últimos años, la SCJN ha confirmado e interpretado la ley en materia indígena.  Es decir, ha aclarado quiénes son las personas o comunidades indígenas, quiénes son los pueblos o personas originarias, cómo se debe desarrollar una Consulta indígena, qué es o no es una población indígena, entre otros. Al final, la asamblea aprobó la propuesta de los mosiehualte.

 


Al final de la reunión, se acordó que el IMPEPAC compartiría los catálogos de comunidades indígenas que utilizó para adscribir a varias comunidades como indígenas (pero que no son indígenas) en el municipio de Cuautla, Yecapixtla, Ayala y Yautepec. También se acordó que los participantes de la Consulta, esperarían la respuesta de la SCJN para definir con precisión a la comunidad indígena flotante y así determinar qué comunidades deben participar en la Consulta. Respecto a esto último, la responsable del IMPEPAC, Mayté Casalez, expuso que si se espera la respuesta de la SCJN podría retrasarse la consulta. Y sí, podría retrasarse, pero no tiene ningún inconveniente. Los mosiehualtecas hemos esperado cinco siglos un gobierno autónomo. Por ello,  es mejor que esperemos  y partamos de una definición precisa de comunidad indígena flotante, a que se realice na Consulta fundada en  definiciones imprecisas.


Por último, señalamos que, desde el 19 de septiembre de 2022, ni el Impepac, ni las autoridades tradicionales de Tetelcingo han informado a la población sobre las ocho reuniones del proceso de Consulta indígena. El Impepac y las autoridades de Tetelcingo están obligados a difundir, por los medios tradicionales, las ideas principales de dichas reuniones, en las lenguas español y mosiehuale. El pueblo indígena de Tetelcingo debe estar bien informado, para tomar una decisión adecuada sobre la municipalización. En el mismo sentido, los asesores jurídicos tanto del Comité promunicipio, como de la Delegación política, deberían implicarse más, es decir, hacer una defensa profesional de los mosiehualte, sobre todo, si tienen una solvencia moral o económica en nombre de los indios de Tetelcingo. Hasta ahora, no se ha visto la defensa profesional de los abogados.

 



Post data.  Además, opino que el territorio y la autonomía deben regresar a manos de los mosiehualte, por encima de la Consulta indígena, si es necesario. 

 

Anexo.

 

En el Municipio de Cuautla se identifica la comunidad indígena de Tetelcingo, solicitante de la municipalización, la cual se conforma por las siguientes colonias, fraccionamientos y Unidades Habitacionales:

 

Consecutivo

Delegación

Nombre de la comunidad

Colonias

1

Tetelcingo

Pueblo de Tetelcingo.

2

Tetelcingo

12 de diciembre;

3

Tetelcingo

19 de febrero

4

Tetelcingo

Año de Juárez;

5

Tetelcingo

Cuauhtémoc;

6

Tetelcingo

Las Cruces;

7

Tetelcingo

Lázaro Cárdenas;

8

Tetelcingo

Vicente Guerrero;

9

Tetelcingo

Polvorín;

10

Tetelcingo

Tierra Larga;

11

Tetelcingo

Revolución;

12

Tetelcingo

Narciso Mendoza;

13

Tetelcingo

Santa Barbara,

14

Tetelcingo

Peña Flores.

Fraccionamientos

15

Tetelcingo

Volcanes;

16

Tetelcingo

Brisas de Cuautla.

Unidades Habitacionales

17

Tetelcingo

Villas de Tetelcingo;

18

Tetelcingo

Tezahuapan;

19

Tetelcingo

Tabachines;

20

Tetelcingo

Piedra Blanca;

21

Tetelcingo

Salvador Esquer;

22

Tetelcingo

Tetecalli;

23

Tetelcingo

Infonavit Tetelcingo;

24

Tetelcingo

Los Faroles;

25

Tetelcingo

Magisterial;

26

Tetelcingo

Trigo Verde;

27

Tetelcingo

Del Bosque;

28

Tetelcingo

Enebros;

29

Tetelcingo

Residencial Sitio del Sol;

30

Tetelcingo

Residencial Puerta de Hierro;

31

Tetelcingo

Conjunto Habitacional Guayacanes;

32

Tetelcingo

Condominio los Reyes;

33

Tetelcingo

Urbasol.

 

Así mismo, se considerará la participación de las siguientes comunidades indígenas de Cuautla:

 

Consecutivo

Municipio

Nombre de la comunidad

1

Cuautla

Ampliación Conos Galeana;(Hermenegildo Galeana)

2

Cuautla

Ampliación Gabriel Tepepa

3

Cuautla

Ampliación Sur Galeana

4

Cuautla

Biznaga

5

Cuautla

Campo nuevo los tepetates

6

Cuautla

Casasano

7

Cuautla

Colonia El Paraíso

8

Cuautla

Cuautlixco O Tierra Y Libertad

9

Cuautla

El Huaje Cuautlixco

10

Cuautla

Empleado Municipal

11

Cuautla

Eusebio Jáuregui (La Angostura)

12

Cuautla

Héroe De Nacozari

13

Cuautla

Rancho El Vivero

 

En los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Yautepec y Yecapixtla, se identifican las siguientes comunidades:

Consecutivo

Municipio

Nombre de la comunidad

1

Atlatlahucan

Colonia Adolfo López Mateos

2

Atlatlahucan

Colonia Metepacho

3

Atlatlahucan

El Astillero o Astillero

4

Atlatlahucan

Las Minas

5

Atlatlahucan

Los Cerritos

6

Atlatlahucan

Santa Inés

 

Consecutivo

Municipio

Nombre de la comunidad

1

Ayala

Abelardo L. Rodríguez

2

Ayala

Ampliación Campo El Higuerillo

3

Ayala

Anenecuilco

4

Ayala

Campo Iturbide

5

Ayala

Cerro El Olinche

6

Ayala

Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero)

7

Ayala

Colonia Las Lumbreras

8

Ayala

Constancio Farfán (La Pascuala)

9

Ayala

Ejidal Nueva Olintepec

10

Ayala

El Axocoche

11

Ayala

Jaloxtoc

12

Ayala

La Joya

13

Ayala

Leopoldo Heredia O Colonia Leopoldo Heredia

1

Ayala

Loma Bonita

14

Ayala

Rancho Chicapa (Teteltitla)

15

Ayala

Rancho El Pañuelo

16

Ayala

Rancho Santana 1

17

Ayala

Valle De Morelos

 

consecutivo

Municipio

Nombre de la comunidad

1

Yautepec

Campo el capulín

2

Yautepec

Campo los limones

3

Yautepec

El basurero

4

Yautepec

Fraccionamiento Real de Oaxtepec

 

consecutivo

Municipio

Nombre de la comunidad

1

Yecapixtla

 Huexca

2

Yecapixtla

Achichipico

3

Yecapixtla

Campo el zapote (la y)

4

Yecapixtla

Capulines

5

Yecapixtla

El matadero

6

Yecapixtla

Los limones

7

Yecapixtla

Pazulco

8

Yecapixtla

Rancho puente negro

9

Yecapixtla

Tecajec

10

Yecapixtla

Texcala

11

Yecapixtla

Tezontetelco

12

Yecapixtla

Tlamomulco

13

Yecapixtla

Xochitlan Urbano

14

Yecapixtla

Xoxhitlan Rural

15

Yecapixtla

Yecapixtla

16

Yecapixtla

Zacahucatla

17

Yecapixtla

Col. Aquiles Serdán

 

 

 

 

 



[1] Cfr. SCJN. PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON PUEBLOS INDÍGENAS CONFORME AL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL Y LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE DESCIENDEN DE LAS POBLACIONES QUE HABITABAN EL VALLE DE MÉXICO Y SE AUTOADSCRIBEN DE MANERA COLECTIVA COMO TALES. Reg. 2017372, Gaceta del Semanario del Poder Judicial de la Federación, Décima época, Julio de 2018, Tomo II, Pág. 1586.

[2] Cfr. Carlos Garrocho. Población flotante, población en movimiento. CONAPO, México, 2011.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem.