Octava reunión interinstitucional sobre
la Creación del municipio de Tetelcingo
El día lunes, 19 de septiembre de 2022, en
la explanada de la Delegación política de Tetelcingo, a las 12:00 hrs., se
llevó a cabo, la Octava Reunión interinstitucional para la toma de acuerdos sobre
la Consulta indígena, respecto a la creación del Municipio indígena
de Tetelcingo, Morelos. Esta reunión fue convocada por el Congreso de la
entidad, el Instituto morelense de procesos, electorales y participación
ciudadana (Impepac), asesores del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), autoridades
indígenas de Tetelcingo, entre otros. La
Convocatoria de reunión emitida por el Impepac fue tardía y no reunió los requisitos
que establece la jurisprudencia sobre Consulta indígena. La convocatoria se
emitió en días inhábiles (del 15 al 19 de septiembre) y no se hizo la difusión eficaz y pertinente (Véase: https://bit.ly/3xzV7nW).
El orden del día fue el siguiente:
1) Lectura, análisis y en su caso,
aprobación del orden del día.
2) Lectura, análisis y aprobación en su caso del acta de la
séptima reunión de trabajo interinstitucional para la realización de la
consulta indígena…, respecto a la creación del municipio de Tetelcingo, Morelos,
solicitada mediante el acuerdo parlamentario ACUERDO/070/SSLYP/DPLYP/AÑO1/P.0.2/22,
emitido por el pleno de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
en cumplimiento a la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la controversia constitucional 30/2018; celebrada el día
martes 01 de septiembre de 2022, a las 11:00 horas.
3) Lectura, análisis y presentación
del proyecto de Protocolo para la consulta indígena, respecto a la creación del
municipio de Tetelcingo, Morelos en cumplimiento a la resolución dictada por el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 30/2018
4) Asuntos Generales;
5) Clausura de la reunión.
1.- Después de instalada la mesa de
trabajo, la asamblea aprobó el orden del día.
2.- Acto seguido, la consejera del Impepac,
Mayte Casalez Campos, Consejera estatal electoral, propuso que se votara para
la aprobación o no del acta de la séptima reunión de trabajo interinstitucional,
toda vez, que dicha acta se había enviado, con anticipación, a las autoridades
correspondientes. La asamblea voto a favor, es decir, que se aprobó el
documento de la séptima reunión.
3.- La Consejera electoral, Mayte
Casalez, propuso que la PROPUESTA del Impepac, documento denominado: PROYECTO
DE PROTOCOLO para la CONSULTA INDÍGENA, se analizara, cronológicamente, cada
una de las partes de dicho documento: I. Introducción, II. Marco normativo, IV.
Principios básicos de la consulta, V. Materia de la Consulta, VI. Objeto de la
consulta, VII. Etapas de la consulta. VIII. Calendario de trabajo IX. Presupuesto,
X. Medidas sanitarias, XI. Protección de datos personales, XII. Previsiones
generales y XIII. Intérpretes/traductores.
Para el análisis de la Introducción, la
misma Consejera electoral, Mayte Casalez, propuso tres rondas de participación.
La Introducción del Protocolo de proyecto para la Consulta indígena fue el
siguiente:
“Proyecto de Protocolo para la consulta previa, libre e informada a las comunidades y personas indígenas permanentes y flotantes de Tetelcingo, así como del Municipio de Cuautla, así como de los Municipios de Atlatlahucan, Ayala, Yautepec y Yecapixtla, colindantes al referido municipio de Cuautla, todos del estado de Morelos, respecto del posible proceso de municipalización de Tetelcingo, Morelos.
El proceso de consulta se implementa en cumplimiento de la Resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 30/2018.”
Respecto a este apartado, los mosiehualte argumentaron que la frase “Las comunidades y personas indígenas permanentes y flotantes de Tetelcingo…” debe decir, “Las comunidades y personas originarias, permanentes y flotantes de Tetelcingo…” Lo anterior, porque PUEBLO ORIGINARIO es, según la SCJN, una autoadscripción colectiva de pueblo indígena y de su lucha que encarna una reivindicación histórica y reconocimiento y orgullo renovados respecto de sus orígenes, por ello, son titulares de los derechos que les concede el artículo 2° de la Constitución federal, así como los tratados internacionales de los que México es parte.[1] Por su parte, la población residente se compone de personas físicas que en el momento censal tiene su residencia habitual en una circunscripción política-administrativa. La población flotante es la que utiliza un territorio, pero su lugar de residencia es otro. Ambas poblaciones determinan la carga de población que realmente soporta cada territorio.[2] Ambas nociones son de mucha utilidad para comprender la carga de población de una sociedad, es decir, la capacidad para el crecimiento máximo de cualquier población. Población residente, población flotante y carga de población fueron creados para el Censo poblacional, o sea, para registrar una imagen de la distribución de la población y sus principales características en un momento dado.[3] El conocimiento de la población mediante esta tríada conceptual es de suma importancia para estimar la redistribución espacial de la demanda de bienes y servicios.[4] Está excelente, para los fines establecidos. Pero resulta altamente absurdo que las mismas nociones se utilicen para una CONSULTA INDÍGENA, porque la metodología es para el conteo poblacional sin características étnicas y dicha Consulta requiere una metodología que identifique, estrictamente, la autoadscripción étnica de las personas. Además, los conceptos de población indígena flotante y población indígena residente tienen, según especialistas, un problema serio en la naturaleza de su definición. En suma, los mosiehualte tuvieron sobrada razón para establecer que la población mosiehualte es población indígena originaria y no población indígena residente ni población indígena flotante.
El IMPEPAC utiliza las nociones de población indígena residente y flotante de manera simplista y vulgar. Es insensible en la afectación de los
derechos humanos del pueblo originario de Tetelcingo. Esta actitud no es rara, porque los consejeros
electorales están muy lejos de garantizar procesos limpios en materia
electoral, así como garantizar una Consulta indígena limpia y transparente. Por ejemplo, en las elecciones pasadas de representantes populares, nos dimos cuenta que, el IMPEPAC avaló
candidaturas indígenas falsas y que ahora, esos candidatos usurpadores de identidad, son
representantes populares indígenas del estado de Morelos. El IMPEPAC no hizo nada para proteger los derechos políticos de los pueblos indígenas. Al contrario,
observamos un servilismo hacia los partidos políticos de la entidad. Pero sí resulta sorprendente, el papel del representante legal del
Instituto nacional de los pueblos indígenas (INPI), Iván Ramos Méndez, quien expuso
que los mosiehualte no son personas indígenas originarias, porque esa autoadscripción
no está en el artículo 2° de la Constitución federal. ¡Gulp! Sí, esta fue la postura del defensor de
los indios de México, empleado del director del INPI, Adelfo Regino Montes. En
efecto, el concepto de persona indígena originaria no está en el
artículo constitucional en comento, pero sí ha sido interpretado por la
SCJN. Y la jurisprudencia es, ahora, también norma ergo omnes. En
consecuencia, los mosiehualte deberían sospechar de los consejeros
electorales del IMPEPAC, así como del defensor de los indios del INPI, Iván Ramos
Méndez. Los mosiehualte son personas indígenas originarias, no
personas indígenas residentes, mucho menos flotantes.
Del inadecuado manejo y uso de la población flotante y población residente, el IMPEPAC ha sugerido llevar a Cabo la consulta indígena en comunidades no indígenas. Para muestra un botón. El IMPEPAC considera que la Consulta aplicará en los fraccionamientos “Puerta de hierro”, “Volcanes” y “Brisas de Cuautla”, pertenecientes al territorio de Tetelcingo. Todos sabemos que en dichos fraccionamientos no existen comunidades indígenas. En todo caso, el IMPEPAC está obligado a probar lo contrario, sin soslayar los criterios del artículo 2° de la Constitución federal y demás dispositivos jurídicos. Si el Impepac no prueba, entonces, el pueblo de Tetelcingo, deberá apelar a los recursos jurídicos constitucionales para detener la Consulta indígena AMAÑADA O SIMULADA. Encontramos esta misma lógica en la relación de supuestas comunidades indígenas en el Municipio de Cuautla. Al respecto, el IMPEPAC expone que la Consulta aplica a las comunidades indígenas de Casasano, Hermenegildo Galeana, entre otros (véase, anexo). De igual forma, históricamente, se puede probar que la colonia de Casasano no es una comunidad indígena, al contrario, es una comunidad de campesinos mestizos que se beneficiaron de la usurpación de las tierras de los mosiehualte. También, el IMPEPAC debe probar que Casasano es una comunidad indígena (véase, anexo). Pero no es todo. Resulta lamentable que el Impepac y todas las autoridades que participan en la puesta en marcha de la Consulta indígena, no respeten la institución vertebral de la comunidad indígena, o sea, la Asamblea general. En otras palabras, la Consulta indígena debe pasar por la asamblea general de la comunidad indígena. En resumen, el Impepac está desarrollando una Consulta indígena apremiante y cuestionable, porque quiere consultar, sin rigor científico, a comunidades que no son indígenas. No obstante, el modelo de consulta indígena deberá aprobarse o no, por los tetelcintecas. Los mosiehualtecas deberán refrendar o no, la asamblea general como instrumento para realizar la consulta.
4.-
En el numeral 2 del orden del día, los mosiehualte hicieron otra
observación trascendente. El Poder legislativo local y el IMPEPAC sugirieron un
marco normativo integrado por un articulado sobre derechos indígenas de la
Constitución federal y tratados y convenciones internacionales, leyes generales
y federales y leyes locales. Así mismo, incorporaron la sentencia de la
Controversia constitucional 30/2018. Llama la atención que los legisladores y
especialista electorales (Consejeros del IMPEPAC), no hayan incorporado la
jurisprudencia de la SCJN. En tal sentido, los mosiehualte propusieron
que al marco normativo se agregara la jurisprudencia, que la SCJN elaboró sobre
derechos humanos de los pueblos indígenas. Esto es así, porque en los últimos
años, la SCJN ha confirmado e interpretado la ley en materia
indígena. Es decir, ha aclarado quiénes
son las personas o comunidades indígenas, quiénes son los pueblos o personas originarias,
cómo se debe desarrollar una Consulta indígena, qué es o no es una población
indígena, entre otros. Al final, la asamblea aprobó la propuesta de los mosiehualte.
Al final de la reunión, se acordó que el IMPEPAC compartiría los catálogos de comunidades indígenas que utilizó para adscribir a varias comunidades como indígenas (pero que no son indígenas) en el municipio de Cuautla, Yecapixtla, Ayala y Yautepec. También se acordó que los participantes de la Consulta, esperarían la respuesta de la SCJN para definir con precisión a la comunidad indígena flotante y así determinar qué comunidades deben participar en la Consulta. Respecto a esto último, la responsable del IMPEPAC, Mayté Casalez, expuso que si se espera la respuesta de la SCJN podría retrasarse la consulta. Y sí, podría retrasarse, pero no tiene ningún inconveniente. Los mosiehualtecas hemos esperado cinco siglos un gobierno autónomo. Por ello, es mejor que esperemos y partamos de una definición precisa de comunidad indígena flotante, a que se realice na Consulta fundada en definiciones imprecisas.
Por último, señalamos que, desde el 19
de septiembre de 2022, ni el Impepac, ni las autoridades tradicionales de
Tetelcingo han informado a la población sobre las ocho reuniones del proceso de
Consulta indígena. El Impepac y las autoridades de Tetelcingo están obligados a
difundir, por los medios tradicionales, las ideas principales de dichas reuniones,
en las lenguas español y mosiehuale. El pueblo indígena de Tetelcingo debe estar bien
informado, para tomar una decisión adecuada sobre la municipalización. En el
mismo sentido, los asesores jurídicos tanto del Comité promunicipio, como de la
Delegación política, deberían implicarse más, es decir, hacer una defensa profesional de los mosiehualte, sobre todo, si tienen una
solvencia moral o económica en nombre de los indios de Tetelcingo. Hasta ahora,
no se ha visto la defensa profesional de los abogados.
Post data. Además, opino que el territorio y la autonomía deben regresar a manos de los mosiehualte, por encima de la Consulta indígena, si es necesario.
Anexo.
“En el Municipio de Cuautla se identifica la
comunidad indígena de Tetelcingo, solicitante de la municipalización, la cual se
conforma por las siguientes colonias, fraccionamientos y Unidades
Habitacionales:
Consecutivo |
Delegación |
Nombre de
la comunidad |
Colonias |
||
1 |
Tetelcingo |
Pueblo de Tetelcingo. |
2 |
Tetelcingo |
12 de diciembre; |
3 |
Tetelcingo |
19 de febrero |
4 |
Tetelcingo |
Año de Juárez; |
5 |
Tetelcingo |
Cuauhtémoc; |
6 |
Tetelcingo |
Las Cruces; |
7 |
Tetelcingo |
Lázaro Cárdenas; |
8 |
Tetelcingo |
Vicente Guerrero; |
9 |
Tetelcingo |
Polvorín; |
10 |
Tetelcingo |
Tierra Larga; |
11 |
Tetelcingo |
Revolución; |
12 |
Tetelcingo |
Narciso Mendoza; |
13 |
Tetelcingo |
Santa Barbara, |
14 |
Tetelcingo |
Peña Flores. |
Fraccionamientos |
||
15 |
Tetelcingo |
Volcanes; |
16 |
Tetelcingo |
Brisas de Cuautla. |
Unidades Habitacionales |
||
17 |
Tetelcingo |
Villas de
Tetelcingo; |
18 |
Tetelcingo |
Tezahuapan; |
19 |
Tetelcingo |
Tabachines; |
20 |
Tetelcingo |
Piedra Blanca; |
21 |
Tetelcingo |
Salvador Esquer; |
22 |
Tetelcingo |
Tetecalli; |
23 |
Tetelcingo |
Infonavit Tetelcingo; |
24 |
Tetelcingo |
Los Faroles; |
25 |
Tetelcingo |
Magisterial; |
26 |
Tetelcingo |
Trigo Verde; |
27 |
Tetelcingo |
Del Bosque; |
28 |
Tetelcingo |
Enebros; |
29 |
Tetelcingo |
Residencial
Sitio del Sol; |
30 |
Tetelcingo |
Residencial Puerta
de Hierro; |
31 |
Tetelcingo |
Conjunto
Habitacional Guayacanes; |
32 |
Tetelcingo |
Condominio los
Reyes; |
33 |
Tetelcingo |
Urbasol. |
Así mismo, se considerará la participación de las siguientes
comunidades indígenas de Cuautla:
Consecutivo |
Municipio |
Nombre de la comunidad |
1 |
Cuautla |
Ampliación
Conos Galeana;(Hermenegildo Galeana) |
2 |
Cuautla |
Ampliación
Gabriel Tepepa |
3 |
Cuautla |
Ampliación
Sur Galeana |
4 |
Cuautla |
Biznaga
|
5 |
Cuautla |
Campo
nuevo los tepetates |
6 |
Cuautla |
Casasano |
7 |
Cuautla |
Colonia
El Paraíso |
8 |
Cuautla |
Cuautlixco
O Tierra Y Libertad |
9 |
Cuautla |
El
Huaje Cuautlixco |
10 |
Cuautla |
Empleado
Municipal |
11 |
Cuautla |
Eusebio
Jáuregui (La Angostura) |
12 |
Cuautla |
Héroe
De Nacozari |
13 |
Cuautla |
Rancho
El Vivero |
En los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Yautepec
y Yecapixtla, se identifican las siguientes comunidades:
Consecutivo |
Municipio |
Nombre de la comunidad |
1 |
Atlatlahucan |
Colonia Adolfo López Mateos |
2 |
Atlatlahucan |
Colonia Metepacho |
3 |
Atlatlahucan |
El Astillero o Astillero |
4 |
Atlatlahucan |
Las Minas |
5 |
Atlatlahucan |
Los Cerritos |
6 |
Atlatlahucan |
Santa Inés |
Consecutivo |
Municipio |
Nombre de la comunidad |
1 |
Ayala |
Abelardo L. Rodríguez |
2 |
Ayala |
Ampliación Campo El Higuerillo |
3 |
Ayala |
Anenecuilco |
4 |
Ayala |
Campo Iturbide |
5 |
Ayala |
Cerro El Olinche |
6 |
Ayala |
Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero) |
7 |
Ayala |
Colonia Las Lumbreras |
8 |
Ayala |
Constancio Farfán (La Pascuala) |
9 |
Ayala |
Ejidal Nueva Olintepec |
10 |
Ayala |
El Axocoche |
11 |
Ayala |
Jaloxtoc |
12 |
Ayala |
La Joya |
13 |
Ayala |
Leopoldo Heredia O Colonia Leopoldo Heredia |
1 |
Ayala |
Loma Bonita |
14 |
Ayala |
Rancho Chicapa (Teteltitla) |
15 |
Ayala |
Rancho El Pañuelo |
16 |
Ayala |
Rancho Santana 1 |
17 |
Ayala |
Valle De Morelos |
consecutivo |
Municipio |
Nombre de la comunidad |
1 |
Yautepec |
Campo el capulín |
2 |
Yautepec |
Campo los limones |
3 |
Yautepec |
El basurero |
4 |
Yautepec |
Fraccionamiento Real de Oaxtepec |
consecutivo |
Municipio |
Nombre de la comunidad |
1 |
Yecapixtla |
Huexca |
2 |
Yecapixtla |
Achichipico |
3 |
Yecapixtla |
Campo el zapote (la y) |
4 |
Yecapixtla |
Capulines |
5 |
Yecapixtla |
El matadero |
6 |
Yecapixtla |
Los limones |
7 |
Yecapixtla |
Pazulco |
8 |
Yecapixtla |
Rancho puente negro |
9 |
Yecapixtla |
Tecajec |
10 |
Yecapixtla |
Texcala |
11 |
Yecapixtla |
Tezontetelco |
12 |
Yecapixtla |
Tlamomulco |
13 |
Yecapixtla |
Xochitlan Urbano |
14 |
Yecapixtla |
Xoxhitlan Rural |
15 |
Yecapixtla |
Yecapixtla |
16 |
Yecapixtla |
Zacahucatla |
17 |
Yecapixtla |
Col. Aquiles Serdán |
[1]
Cfr. SCJN. PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON PUEBLOS
INDÍGENAS CONFORME AL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL Y LA NORMATIVIDAD
INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE DESCIENDEN DE LAS
POBLACIONES QUE HABITABAN EL VALLE DE MÉXICO Y SE AUTOADSCRIBEN DE MANERA
COLECTIVA COMO TALES. Reg. 2017372, Gaceta del Semanario del Poder
Judicial de la Federación, Décima época, Julio de 2018, Tomo II, Pág. 1586.
[2] Cfr. Carlos
Garrocho. Población flotante, población en movimiento. CONAPO,
México, 2011.
[3] Ibídem.
[4]
Ibídem.