viernes, 11 de noviembre de 2022

 

La consulta indígena en Tetelcingo

Ernesto Cera Tecla.

El día de antier, 09 de noviembre de 2022, el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, del gobierno del estado de Morelos, publicó la Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a las comunidades y personas indígenas originarias, permanentes y flotantes de Tetelcingo, así como del municipio de Cuautla, Atlatlahucan, Ayala, Yautepec y Yecapixtla, todos del estado de Morelos, respecto de la creación del municipio de Tetelcingo, Morelos.[1] Esta convocatoria es parte del documento denominado Protocolo de consulta indígena, firmado el 07 de noviembre de 2022, en la explanada de la Delegación política de Tetelcingo, entre autoridades mosiehualte, el Congreso del estado de Morelos y funcionarios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). La convocatoria contiene importantes conceptos y principios en materia de Consulta indígena, emanados del artículo segundo de la Constitución federal, así como Convenios y Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Los mosiehualte han creado, en el estado de Morelos, un precedente para refrendar la Consulta indígena, como derecho humano de los pueblos indios de México. Destacamos los más importantes.


Los mosiehualtecas son personas indígenas originarias, no personas indígenas permanentes. Hemos expuesto en escritos anteriores, que el Impepac, el Congreso del estado de Morelos y asesores indígenas de Instituto Nacional de Pueblos indígenas (INPI), igual que de la Comisión para el diálogo de los pueblos indígenas (CDPIM), dependiente de la Secretaría de gobernación del gobierno de México, habían determinado denominar, en la Consulta indígena, a los mosiehualte de Tetelcingo: personas indígenas permanentes, similar a los indígenas inmigrantes establecidos en el Municipio de Cuautla y municipios vecinos: como Yecapixtla, Atlatlahucan, Yautepec… El Impepac y el Congreso no sorprenden, porque el Proyecto de nación posrevolucionario (el México imaginario), hasta nuestros días, ha sido diseñado sin incluir a los pueblos indios (el México profundo). En efecto, la discriminación, el racismo y el clasismo contra los indígenas no está, solamente, en la voluntad de las personas, sino también, en las instituciones del Estado. Por ello, parece normal que el Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, se haya burlado de los líderes de comunidades indígenas en 2015: ‘‘Exactamente… No voy a mentir y te voy a decir cómo hablaba ese cabrón: ‘yo jefe gran nación chichimeca; vengo Guanajuato; yo decir aquí o diputados para nosotros o yo no permitir tus elecciones’, dice el consejero presidente(Lorenzo Córdova) al secretario general ejecutivo, Edmundo Jacobo en la conversación filtrada.[2]  Y aún, así bajo el cinismo, declaró ante los medios de comunicación que “respeta los derechos indígenas”. El Impepac es un órgano auxiliar del INE de Lorenzo Córdova.  Los “representantes populares” del Congreso de Morelos tampoco sorprenden, porque, al final, emanan de partidos políticos que promueven una democracia representativa: la elección de diputados y senadores. Esta democracia no es, según Villoro, auténtica, no manifiesta una auténtica voluntad del pueblo, porque el ciudadano deposita su voto en una urna, se va y el poder queda en la élite de los partidos de cualquier ideología. Luego, son los mismos partidos que nominan a los consejeros del INE, así como de los órganos auxiliares electorales en los estados de la República. Todavía más: los partidos inciden en la composición de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: tres magistrados son cercanos al PRI, dos al PAN y uno al PRD.[3] Esto no es una democracia real, es una partidocracia.[4]  Por tanto, la partidocracia invisibiliza a los pueblos indios de México. Sin embargo, sí es sorprendente el papel de los asesores indígenas del INPI y CDPIM. En la Construcción del Proyecto de protocolo de consulta indígena, los asesores del INPI y el CDPIM defendieron, en las mesas de trabajo, el concepto de personas indígenas permanentes y así conceptualizaron a los mosiehualte. Por tanto, las autoridades tradicionales no sólo tuvieron que debatir contra el Impepac y el Congreso morelense, sino también contra los asesores de los pueblos indígenas que se supone estaban para defenderlos. La actuación de estos indios burócratas pone en entredicho la supuesta nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indios de México. Entendemos que el Poder ejecutivo tiene mucha claridad sobre la atención prioritaria de las necesidades políticas, económicas y sociales de las comunidades indígenas, pero persiste un burocratismo indianista que se produjo y reprodujo en el sistema político autoritario y que no acaba de despertar: que no está a la altura de la Cuarta transformación y las necesidades de los pueblos indios de México.


Las autoridades indígenas argumentaron  jurídica y políticamente la categoría personas indígenas originarias. Los mosiehualte sostuvieron que el enunciado del Proyecto de protocolo para la consulta indígena…: “Las comunidades y personas indígenas permanentes y flotantes de Tetelcingo…” debía  decir, “Las comunidades y personas indígenas originarias, permanentes y flotantes de Tetelcingo…”  Lo anterior, porque PUEBLO ORIGINARIO es, según la SCJN, una autoadscripción colectiva de pueblo indígena y de su lucha que encarna una reivindicación histórica y reconocimiento y orgullo renovados respecto de sus orígenes, por ello, son titulares de los derechos que les concede el artículo 2° de la Constitución federal, así como los tratados internacionales de los que México es parte.[5] Técnicamente, la población residente se compone de personas físicas que en el momento censal tiene su residencia habitual en una circunscripción política-administrativa. La población flotante es la que utiliza un territorio, pero su lugar de residencia es otro. Ambas poblaciones determinan la carga de población que realmente soporta cada territorio.[6] El conocimiento del comportamiento de la población residente y población flotante es de suma importancia para estimar la redistribución espacial de la demanda de bienes y servicios.[7] Todo lo anterior está excelente, si los conceptos se utilizan para el conteo de la CARGA DE POBLACIÓN. Pero resulta altamente absurdo que las mismas nociones se utilicen para una CONSULTA INDÍGENA, simplemente porque es una metodología que no corresponde a la autoadscripción de la persona o grupo indígena migrante. De hecho, los conceptos de población indígena flotante y población indígena residente presentan un problema serio en la naturaleza de su definición. En suma, los mosiehualte tuvieron sobrada razón para exigir que la población mosiehualte  sea definida como población indígena originaria y no población indígena residente.  Ahora, los mosiehualtecas son, según el periódico oficial "Tierra y Libertad" (9-11-2022), personas indígenas originarias.

 

En otro momento, escribimos: no resulta sorprendente que el IMPEPAC utilice la terminología de manera simplista o vulgar, sin pensar en la afectación de los derechos humanos del pueblo originario Tetelcingo. No es raro porque los consejeros electorales están muy lejos de garantizar elecciones limpias en materia electoral, así como garantizar una Consulta indígena limpia y transparente, ordenada por la SCJN. En las elecciones pasadas, nos dimos cuenta que, el IMPEPAC avaló candidaturas indígenas falsas y que ahora, esos candidatos usurpadores son “representantes populares” de la entidad. El IMPEPAC no hizo nada para que los pueblos indígenas ejercieran verdaderamente o de manera efectiva sus derechos políticos. Al contrario, observamos un servilismo hacia los partidos que los llevaron a los altos cargos del IMPEPAC. Pero sí resulta sorprendente, el papel del representante legal del Instituto nacional de los pueblos indígenas (INPI), Iván Ramos Méndez, quien expuso que los mosiehualte no son personas indígenas originarias, porque esa autoadscripción no está establecida en el artículo 2° de la Constitución federal.  En efecto, el concepto de persona indígena originaria no está en el artículo constitucional en comento, pero sí ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Y la jurisprudencia es, ahora, también norma ergo omnes. En consecuencia, los mosiehualte son personas indígenas originarias, no personas indígenas residentes.

 

No sejtsi: Maltinatzi Bobadillo.

Por fortuna, la discusión antes señalada entre autoridades indígenas tradicionales de Tetelcingo, Impepac y Congreso de Morelos fue superada. El 09 de noviembre de 2022, el Poder ejecutivo de la entidad, hizo saber, por el periódico oficial “Tierra y Libertad”, que los mosiehualte  son personas indígenas originarias. ¡Xomonoso!

Por otro lado, las autoridades indígenas tradicionales argumentaron que sólo los indígenas de Tetelcingo y sus trece colonias pueden opinar y decidir sobre la creación del Municipio indígena. Esta idea no fue fácil de incorporar al Protocolo de consulta indígena, porque Impepac, Congreso de la entidad y  asesores indígenas del IMPI y CDPIM estaban de acuerdo en que se desarrollara dicha consulta sin definir quién opina y quién decide. Al respecto, los mosiehualte plantearon los siguientes razonamientos o argumentos:

1) La Consulta indígena debe apegarse estrictamente al artículo 2° de la Constitución federal, a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Controversia constitucional 30/2018 y la jurisprudencia producida por esta misma institución. El párrafo tercero del artículo segundo de la Constitución federal establece que “son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”[8] Significa que las comunidades indígenas deben tener, necesariamente, los criterios: unidad social, cultural y económica, además un territorio y autoridades por usos y costumbres. En el mismo orden de ideas, la SCJN interpreta que para definir una comunidad indígena deben actualizarse seis variables: “1) Clasificación oficial: poblacional geográfica y nomenclatura, con la información del INEGI, la SEDUVI, las Delegaciones y el Registro Agrario Nacional, 2) Memoria colectiva, donde los pobladores identifican su pasado prehispánico como el origen de sus tradiciones comunitarias, a veces existen documentos históricos, narraciones, leyendas, y también la gastronomía, el arte, las danzas, la música y la medicina; los lugares históricos de los pueblos y una tradición comunitaria, 3) Autoadscripción, los pueblos se asumen como originarios, como indígenas, a través de su herencia cultural y su identidad comunitaria, 4) Posesión, uso y usufructo de la tierra, 5) Instituciones comunitarias, las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que se han conservado íntegramente o parte de ellas desde el inicio del proceso de invasión, siendo más común la basada en la repartición de cargos para el mantenimiento de los ciclos festivos a través de patronatos, mayordomos, mayores, cargueros o hermanos; también los comisarios ejidales o comunales, y los subdelegados y coordinadores territoriales, y en el marco de las reformas electorales de 1996, los coordinadores de enlace territorial, y como órgano supremo la asamblea comunitaria y 6) Manifestaciones de convivencia comunitaria, los pueblos originarios se caracterizan por tener un ciclo festivo, pues los españoles buscaron fechas que coincidieran con las ceremonias religiosas indígenas, incluso el intercambio de deidades a santos; dichas festividades mantienen a los habitantes en una interacción cotidiana a lo largo de un año. [9]  Las seis variables señaladas en la Tesis de la SCJN son los parámetros para determinar qué comunidades pueden clasificarse como indígenas.

 

Por lo anterior, las autoridades tradicionales y originarias de Tetelcingo exigieron  al Congreso del estado de Morelos y al IMPEPAC, que las comunidades que participen en la Consulta indígena cumplan estrictamente con las seis variables establecidas por el párrafo tercero del artículo 2° de la Constitución federal y la jurisprudencia de la SCJN.

 

2). Del punto uno, se siguió  que la Consulta para la creación del Municipio indígena de Tetelcingo debía aplicar, solamente, en las comunidades que cumplan con las seis variables interpretadas por la SCJN. Esto es así, porque la Constitución federal está por encima de una Ley federal, estatal y mucho más arriba de un documento o Catálogo de comunidades indígenas emitido por una institución o un Poder del Estado (Poder legislativo del estado de Morelos). Por tal razón, la Asamblea de autoridades tradicionales y originarias de Tetelcingo determinó que la Consulta indígena sólo aplique a las comunidades indígenas del territorio de Tetelcingo y comunidades indígenas del Municipio de Cuautla que cumplan con los parámetros requeridos. Estaba claro que el Catálogo de comunidades indígenas que proponía el IMPEPAC sólo contemplaba la Clasificación oficial, pero dejaba de lado: la Memoria colectiva, la posesión del territorio, las instituciones comunitarias, la manifestación de convivencia comunitaria y la autoadscripción.  Por tanto, la clasificación oficial era insuficiente y no debía tomarse como referente absoluto para establecer la lista de comunidades indígenas que participarán en la Consulta. La Consulta indígena debía  aplicar solamente en las comunidades estrictamente indígenas, las que cumplan con las variables antes citadas.

 

 3). Las asambleas de autoridades originarias de Tetelcingo determinaron que la Consulta indígena puede aplicarse a los municipios vecinos de Atlatlahucan, Yecapixtla, Yautepec y Ayala, SIEMPRE Y CUANDO, tenga el carácter SOLAMENTE informativo, NO DECISIVO. Primero, porque el municipio de Ayala no es vecino de Tetelcingo. Segundo, porque la erección del Municipio indígena de Tetelcingo no afecta a los municipios vecinos de Atlatlahuacan, Yecapixtla y Yautepec. Al respecto, la SCJN establece que si bien, la Consulta indígena es una prerrogativa para proteger la libre determinación de las comunidades indígenas, eso no significa que los grupos indígenas siempre deben ser consultados en una decisión del Estado. Las consultas indígenas deben realizarse, según la SCJN, en situaciones de impacto significativo. Por ejemplo: “…1) la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) el desalojo de sus tierras; 3) el posible reasentamiento; 4) el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) la desorganización social y comunitaria; y 7) los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros. Por tanto, las autoridades deben atender al caso concreto y analizar si el acto impugnado puede impactar significativamente en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas.”[10] Analizado lo anterior, las asambleas de autoridades tradicionales de Tetelcingo no encontraron, en el Municipio de Ayala y en los municipios vecinos, ninguna de estas situaciones de impacto significativo señaladas por la SCJN. El mismo razonamiento aplicaría para las comunidades indígenas flotantes del Municipio de Cuautla, es decir, la Consulta será exclusivamente INFORMATIVA. En consecuencia, las asambleas de autoridades tradicionales determinaron que la Consulta indígena para la creación del municipio indígena de Tetelcingo, aplicará en los municipios vecinos, así como a las comunidades indígenas flotantes del municipio de Cuautla, sí y sólo sí es bajo el carácter INFORMATIVO, NO DECISIVO.  

 

No nontzi, no nana Choletzi Tetla. 
¡Ay! No nontsi, no tajtsi! ¡Iiii!

Ca toicnopelutl, esta discusión llegó a buen puerto. De acuerdo al periódico oficial “Tierra y Libertad”, No. 6133, 09 de noviembre de 2022, la Consulta indígena será decisiva para el pueblo de Tetelcingo y sus trece colonias, mientras que para el resto de comunidades indígenas permanentes y flotantes del municipio de Cuautla y municipios vecinos: Atlatlahuacan, Yautpec, Yecapixtla y Ayala, será exclusivamente informativa, NO DECISIVA. Véase aquí la Convocatoria de consulta indígena en el periódico oficial “Tierar y Libertad” (09-11-2022) del gobierno del estado de Morelos: https://bit.ly/3O5X4zG

Finalmente, los mosiehualte refrendaron a la Asamblea general como institución garante de la toma de acuerdos. Al respecto, las autoridades indígenas tradicionales señalaron: La asamblea de autoridades tradicionales solicita al Congreso del estado de Morelos y al IMPEPAC valore y respete la institución política más importante del pueblo indígena de Tetelcingo, la Asamblea general, para la toma de acuerdos.  Esto es así, porque la SCJN dice: “…el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, es decir, de acuerdo con sus usos y costumbres…”[11]  En este sentido, una consulta indígena por usos y costumbres, sería mediante una asamblea general de personas indígenas del territorio de Tetelcingo.[12] Este razonamiento jurídico llevó a la cancelación de las mesas de consulta indígena promovidas por el Impepac.

De igual manera, el resultado de esta discusión fue positivo para el pueblo mosiehualte: la consulta indígena, pasará, según el diario oficial citado, por la ASAMBLEA GENERAL.

De todo lo dicho, vale la pena reconocer que el Impepac y el Congreso del estado de Morelos estuvieron a la altura de las expectativas de los indios de Tetelcingo, al final, mostraron sensibilidad política para llegar a los mejores acuerdos fundados en el derecho mexicano y los Convenios y tratados internacionales. Los asesores indígenas también jugaron un papel relevante, pero como dicen en mi pueblo, A REGAÑADIENTES. También, es loable reconocer la labor inteligente e independiente que realizaron los órganos auxiliares para la formación del Protocolo de consulta indígena, como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos… Sin duda, el debate en las mesas de trabajo fue de altura, disensos y acuerdos. Muchas gracias, a todos y a todas.

Por ahora, a los mosiehualte tienen la tarea de activarse en la promoción y ejecución de la consulta indígena. Deben seguir de cerca las actividades señaladas en el calendario de la convocatoria, publicada en el Periódico oficial "Tierra y Libertad" (09-11-2022):

 

Fase

Periodo

Fase Preconsultiva

30 de mayo al 6 de noviembre de 2022

Firma del Protocolo

7 de noviembre de 2022

Publicación de la Convocatoria a la Consulta.

 9 de noviembre de 2022

Fase Informativa

10 al 19 de noviembre de 2022

 

(10 días)

Fase de deliberación interna.

20 de noviembre al 1 de diciembre de 2022

 

(12 días)

Fase de diálogo y decisión

2 al 16 de diciembre de 2022

 

(15 días)

Elaboración del informe final y publicación de resultados

2 al 20 de enero de 2023

 

Este día viernes, 11 de noviembre de 2022, estamos en la fase informativa, es decir, estamos en los días (del 10 al 19 noviembre) de informar a las comunidades y personas indígenas originarias, permanentes y flotantes de Tetelcingo y sus colonias, así como quienes habitan o se desplazan en los municipios vecinos. En estos diez días, el Impepac  y las autoridades tradicionales distribuirán carteles, harán perifoneos, entre otros, para informar a las personas indígenas sobre la consulta.  

 

Familia mosiehualte de tejuo ipa Revolución del Sur.

Por último, exhortamos a los y las mosiehualte, para que participen y apoyen la propuesta de Creación del municipio de Tetelcingo. La Consulta indígena tendrá una sola pregunta: ¿Estás de acuerdo que Tetelcingo sea municipio? La respuesta es SÍ. ¿Por qué? Porque Tetelcingo es un pueblo que después de la conquista, fue República de indios, es decir, que hace quinientos años, tuvo un gobierno “autónomo”, reconocido por la Corona española. Sin embargo, trecientos años después, al crearse la Primera república y al desaparecer las instituciones coloniales, Tetelcingo fue, junto con su territorio, incorporado como colonia al Municipio de Cuautla (1821). Desde entonces, desde el siglo XIX, Tetelcingo y su territorio aparece, en la Ley municipal y leyes estatales, como colonia de Cuautla, Morelos. Esta condición de sujeción al municipio cuautlense (habitado, sobre todo, por migrantes no indígenas permanentes), ha mantenido a los mosiehualte en la peor miseria económica, material y social. Por ello, desde esos años, nuestros abuelos, los mosiehualcayotl han demandado la independencia de Tetelcingo y su territorio, pero no fueron escuchados, ni por liberales ni conservadores. Ésto también fue evidente en la Revolución del sur. Por ello, Emiliano Zapata intentó municipalizar a los pueblos indígenas de Morelos, pero fue, lamentablemente, asesinado y su movimiento agrarista silenciado. La demanda de  autonomía de los pueblos indios de Morelos se desvaneció. Sin embargo, los mosiehualte no claudicaron, volvieron a plantear el autogobierno al presidente Lázaro Cárdenas, pero tampoco tuvieron una respuesta favorable, la demanda fue apagada por la dotación tierras. Más tarde, en los años ochenta, los mosiehualte demandaron, nuevamente, la municipalización, pero tampoco fue escuchada, la respuesta fue el encarcelamiento y persecución de los líderes por parte del Estado autoritario. El pueblo teteltzinca ha padecido el olvido y la marginación, la enfermedad y la muerte, la burla y el engaño, la pobreza  y la miseria, el desempleo y el abandono, la discriminación y el racismo. Ahora, este año 2022, INI XEBETL,  los mosiehualte tenemos la oportunidad de erigir, por los medios legales e institucionales, a nuestro pueblo Teteltzinca, en MUNICIPIO LIBRE. Tenemos la oportunidad histórica de recuperar la autonomía de nuestro pueblo. Tenemos la oportunidad de liberar a nuestro pueblo de la sujeción, dominio y control del municipio de Cuautla. Los teteltzintecas debemos despertar del sueño que nos alimenta de migajas, miserias, que nos mantiene en el abandono, el olvido... Todo, a causa, de los tres niveles de gobierno que nos han hurtado, despojado, desmemoriado, desindianizado. Hoy, OXO, los mosiehualte tenemos la oportunidad histórica de construir nuestro propio desarrollo, nuestras propias formas de gobierno, educación, cultura, recaudación fiscal: TOCHIHUAS nuestro propio futuro. Los mosiehualte, TEJUA, tenemos el deber, la obligación de honrar la memoria de nuestros ancestros, los mosiehualcayotl, que defendieron el territorio ante los conquistadores, luego, ante los hacendados y ahora, TEJUANTE ante las personas no indígenas de Cuautla, los mismos que nos gobiernan, nos someten y nos humillan. 


TETELCINGO, MUNICIPIO LIBRE: SÍ. 


Mosiehualte, to quejtus, chache melohuac, QUIEMA. Ijquehuo queneque to tota, to nantzi…. ¡Ay! To Deus. ¡No tata, tona…!


Xejtoa quiema pa inu tlajtlanestle.


 

¿QUIERES QUE TETELCINGO SEA MUNICIPIO?


SÍ.

 



[1] Gobierno del estado de Morelos. Periódico oficial “Tierra y Libertad”, 6ª época, No. 6133, Cuernavaca, Morelos, a 09 de noviembre de 2022.

[2] Cfr. La Jornada. 21 de mayo de 2015. Consultado el 11 de noviembre de 2022 de https://bit.ly/3fY0cB0 Escucha aquí el racismo de Lorenzo Cordova contra los indios de México: https://bit.ly/3G9Jb1d

[3] Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. Estudio introductorio ni tribunal ni electoral. Consultado el 11 de noviembre de 2022 de https://bit.ly/3Uwa184

[4] Luis Villoro. Decir no. En: La Jornada, 26 de junio de 2009.

[5] Cfr. SCJN. PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SON PUEBLOS INDÍGENAS CONFORME AL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL Y LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE DESCIENDEN DE LAS POBLACIONES QUE HABITABAN EL VALLE DE MÉXICO Y SE AUTOADSCRIBEN DE MANERA COLECTIVA COMO TALES. Reg. 2017372, Gaceta del Semanario del Poder Judicial de la Federación, Décima época, Julio de 2018, Tomo II, Pág. 1586.

[6] Cfr. Carlos Garrocho. Población flotante, población en movimiento. CONAPO, México, 2011.

[7] Ibídem.

[8] Cámara de diputados. Artículo 2° de la CPEUM. Consultado el 02 de octubre de 2022 de https://bit.ly/3SwcRZN

[9] SCJN. PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. OBJETO Y ELEMENTOS CONSIDERADOS POR EL CONSEJO DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL PARA SU CARACTERIZACIÓN Y LA ELABORACIÓN DEL PADRÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS. Reg. 2017026, Tesis: I.18o.A.67 A (10a.), Décima época, Mayo de 2018, Tomo III, Pág. 2748. Subrayado nuestro.

[10] SCJN. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EN SU DERECHO A SER CONSULTADOS, EL ESTÁNDAR DE IMPACTO SIGNIFICATIVO CONSTITUYE ELEMENTO ESENCIAL PARA QUE PROCEDA. Reg. 2011957, Tesis: 2a. XXVII/2016 (10a.), Décima época, Junio de 2016, página 1213. Subrayado nuestro. 

[11] SCJN. AUTORIDADES INDÍGENAS REGIDAS POR USOS Y COSTUMBRES. EL NOMBRAMIENTO QUE OTORGAN PARA QUE UN GOBERNADO DESEMPEÑE UN SERVICIO PÚBLICO, SIN SU CONSENTIMIENTO Y SIN REMUNERACIÓN ALGUNA, ES UN ACTO VIOLATORIO EN SÍ MISMO DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Reg. 170126, Tesis: XIII.1o.35 A, Novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Marzo de 2018, página 1735.

[12] Ibidem.

lunes, 7 de noviembre de 2022

 

Firma de Protocolo de consulta indígena para la creación del Municipio de Tetelcingo

Ernesto Cera Tecla.

Este día, 07 de noviembre de 2022, las autoridades tradicionales de Tetelcingo, el Congreso del estado de Morelos y el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) firmaron el documento denominado Protocolo para la Consulta indígena de Tetelcingo. Pero ¿qué es un protocolo? Para el diccionario del español de México, protocolo significa conjunto de actas que se toman durante el desarrollo de varias asambleas. En efecto, el Protocolo de consulta indígena  es un documento que contiene los acuerdos de 9 asambleas interinstitucionales, realizadas entre las autoridades tradicionales mosiehualte, el Congreso del estado y el Impepac. En resumen, el protocolo firmado este día, contiene la forma de como se llevará a cabo la consulta a las personas indígenas originarias de Tetelcingo, así como las personas indígenas permanentes y flotantes establecidas en el Municipio de Cuautla, pero también a las personas indígenas de los municipios vecinos de Cuautla: Atlatlahuacan, Yautepec, Ayala y Yecapixtla. De acuerdo al Protocolo firmado, la consulta indígena tendrá dos valores importantes: a) en las personas indígenas originarias, así como aquellos indígenas que residen en territorio mosiehuale, tendrá el valor de OPINIÓN Y DECISIÓN, mientras que b) en las personas indígenas que habitan fuera del pueblo de Tetelcingo y sus trece colonias, pero que residen en el municipio de Cuautla, sólo tendrá el valor de OPINIÓN, no de decisión. Este segundo criterio aplicará para las personas indígenas que habitan en los municipios  vecinos de Cuautla.

Otro elemento importante que contiene el Protocolo de consulta indígena es el referente a la modalidad. Al respecto, el Impepac contemplaba realizar una consulta indígena similar a la del 9 de enero de 2022.  En esa ocasión, el Impepac puso en marcha, una consulta indígena para atender las Acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, señaladas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Utilizó las modalidades: Mesas de consulta y asambleas. Los resultados fueron y son sospechosos. El Protocolo para la consulta indígena de Tetelcingo desestimó las “Mesas de consulta” y “asambleas”, incorporó, más bien, la modalidad: Asamblea general. La Asamblea general es la institución fundamental de los pueblos indígenas originarios, por ello, los mosiehualte refrendaron, en todo momento, la necesidad de que la Consulta en Tetelcingo pasara por la Asamblea general, no por las Mesas de consulta.

No olvidemos que el Protocolo de consulta indígena es una actividad ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 30/2018. En esta sentencia, el alto tribunal del país ordenó al Congreso del estado de Morelos llevar a cabo una Consulta indígena para la creación del municipio de Tetelcingo. En tal sentido, el Congreso de la entidad, solicitó al Impepac interviniera para concretar dicha consulta. Enseguida, esta institución llevó a cabo, junto con el Congreso del estado, nueve reuniones interinstitucionales y  el décimo culminó, este día 7 de noviembre, con la firma del Protocolo.

En las diez reuniones interinstitucionales, los hermanos y hermanas mosiehualte mostraron un alto nivel de inteligencia y un temple de acero formado en varios años de lucha. A pesar de las diferencias ideológicas e intereses políticos de las planillas y otros grupos, prevaleció el acuerdo, el interés colectivo del pueblo mosiehuale. Pues el Impepac y el Congreso menospreciaron la participación política de los Teteltzintecas, al abandonar a los indios a su suerte. El Congreso del estado de Morelos e Impepac, no destinaron ni un quinto, ni un centavo, para que los indígenas participaran, en mejores condiciones, en las diez reuniones interinstitucionales. No hubo ningún tipo de apoyo: ni económico, ni alimenos, ni papelería, a pesar que el Impepac tiene un presupuesto total para 2022 de $148, 064, 735.20 (ciento cuarenta y ocho millones, sesenta y cuatro mil, setecientos treinta y cinco pesos), más el autorizado por el Congreso para la Consulta indígena de Tetelcingo. Y sin embargo, los mosiehualte no bajaron la guardia y dieron la batalla, dieron una lucha ejemplar: frente a la opulencia, los mosiehualte dieron a los  "representantes populares del pueblo" y a los funcionarios y burocócratas del Estado una cátedra de dignidad humana y política. Por todo lo anterior, los mosiehualte estamos obligados a seguir templando el acero, hasta que nuestro pueblo recupere su territorio (Tetelcingo y sus trece colonias) y autogobierno a través del Municipio libre. 

Matemasiebico muesque sa cie sente.

domingo, 6 de noviembre de 2022

 

SE INVITA:

A todas las personas indígenas originarias, permanentes y flotantes, así como a los ciudadanos en general, que habitan el territorio de Tetelcingo, para que asistan a la ceremonia de firma del Protocolo de Consulta indígena para la creación del Municipio de Tetelcingo. Este importante documento será firmado por las autoridades tradicionales de Tetelcingo, el Congreso del estado de Morelos y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.  La ceremonia se llevará a cabo el próximo lunes 7 de noviembre de 2022, a las 11:00 Hrs., en la explanada de la Delegación política de Tetelcingo.  Asiste, tu participación es muy importante.

Invitan las autoridades tradicionales mosiehualte.