miércoles, 15 de noviembre de 2017

Controversia constitucional: Estado vs. Municipio

Ernesto Cera Tecla

La municipalización de los pueblos indígenas del estado de Morelos no es necesariamente un camino fácil. Esto es así porque en algunos casos, como en Cuautla, los poderes fácticos y formales que siempre se han servido de la explotación del TERRITORIO y la fuerza de trabajo de los indios, se oponen a que Tetelcingo se instituya en municipio como mandata el decreto del Poder legislativo de la entidad. El vocero de los grupos dominantes de Cuautla, el Presidente Municipal, Raúl Tadeo Nava ha anunciado públicamente, que interpondrá una Controversia constitucional contra el Decreto que municipaliza al pueblo de Tetelcingo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).[1] ¡Perfecto! Sin embargo, el Poder legislativo del estado cumplió, en la creación de los municipios indígenas, con la forma y fondo  que exige la Constitución federal, luego entonces, no hay suspensión del acto o es improcedente la Controversia constitucional. No obstante, el fallo queda en manos de la SCJN.

La Constitución mexicana es el orden jurídico nacional, es decir, la norma de normas en el país, la supremacía constitucional. La Constitución es el pueblo soberano que pone límites de su soberanía y provee de facultades a la autoridad.  Los derechos naturales del ser humano son limitados y regresados, sin perder el interés general de la sociedad: a) el particular puede hacer todo lo que no le está prohibido y b) la autoridad sólo puede realizar lo que le está permitido. El particular, al limitar sus derechos humanos en la Constitución, se reserva lo que no se limitó, al ser el soberano y no el gobernante, quien sólo puede realizar lo que el soberano le permitió en la Constitución.[2] El artículo 133 constitucional establece que la Ley suprema de la Unión es la Constitución, esto es, que las leyes del Congreso de la Unión, el Poder constituido y los tratados internacionales deben apegarse a la Constitución federal.[3] Germinando así, el Principio de supremacía constitucional. En resumen, la Constitución mexicana es el orden jurídico del país y encarna la supremacía constitucional.

La Constitución federal es resguardada por los medios de control constitucional. Los mecanismos de control constitucional son los que protegen la Constitución, en otras palabras, cuidan que la autoridad (gobernante) cumpla con sus obligaciones y facultades plasmadas en la Constitución y ésta no sea vulnerada por actos de autoridades, fomentando la supremacía constitucional. Existen dos tipos de control de constitucionalidad: a) el control político constitucional, ejercido por un órgano político y b) el control jurisdiccional de constitucionalidad, ejercido por un órgano jurisdiccional, especializado, con procedimientos específicos determinados por la ley. En México, la SCJN funciona como un Tribunal constitucional, que tiene competencias exclusivas para conocer las Acciones de inconstitucionalidad, Controversias constitucionales y que sus resoluciones tienen efectos generales, siempre que haya sido aprobado por la mayoría de ocho votos, en los demás casos sólo tiene efectos entre las partes. En definitiva, la Constitución mexicana es protegida por el control político de constitucionalidad y el control jurisdiccional de constitucionalidad.[4]

La Controversia constitucional es un medio de control jurisdiccional de constitucionalidad. En principio, este medio de control es un proceso judicial que se promueve cuando hay conflicto entre autoridades de los poderes Ejecutivo, Judicial o en los diferentes niveles de gobierno por cuestiones de competencia (no incluye el Judicial federal). El proceso previsto en la fracción I del artículo 105 constitucional, permite  a la SCJN resolver los conflictos de constitucionalidad o legalidad surgidos de la invasión de poderes. En segundo lugar,  la Controversia constitucional protege el principio de división de poderes y el federalismo y su procedencia está señalada en la fracción I del artículo 105 constitucional.[5] Por lo tanto, la Controversia constitucional es el medio de control a favor de entes públicos, contra actos de otro ente público.

La procedencia de la Controversia constitucional interpuesta por el Ayuntamiento de Temixco, Morelos,  ante la SCJN es sustancial para nuestra argumentación. En octubre de 1997, el Presidente municipal, síndico y regidores del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, promovieron una Controversia constitucional en contra del Congreso y el Gobernador del estado de Morelos. Del Congreso demandaron la invalidez del Decreto No. 92 que reconocía la jurisdicción del Municipio de Cuernavaca, estado de Morelos y del gobernador, la invalidez de la publicación del mismo Decreto emitido por el Congreso del estado. El Ayuntamiento actor señaló como hecho de su demanda que el Municipio Libre de Temixco se creó en 1933, sin embargo, en el TERRITORIO dotado inicialmente, surgieron, con los años, nuevos centros de población, cuya adscripción no quedaban claramente establecidas…[6]  Al respecto, la SCJN declaró la invalidez de los actos que se atribuyeron a la Legislatura y gobernador del Estado de Morelos. En suma, la Controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Temixco fue procedente porque el Decreto legitimaba un despojo TERRITORIAL.

A contrario sensu, el Decreto de la Legislatura del estado de Morelos que municipaliza al pueblo indígena de  Tetelcingo no despoja ni un centímetro de TERRITORIO al Municipio de Cuautla, solamente reconoce el TERRITORIO ancestral de los indios mosiehualtes.  Las trece colonias y una cabecera que integran ahora el Municipio de Tetelcingo ni siquiera comprenden el TERRITORIO total prescrito en los Títulos primordiales del mismo poblado: al Norte los terrenos del Pueblo de Atlatlahucan; siguiendo hacia el lado Poniente, con los terrenos del Pueblo de Oaxtepec, Cocoyoc  y San Pedro Zúñiga; siguiendo hacia al lado Sur con los terrenos de Anenecuilco y andando hacia arriba con los terrenos de Cuautlixco y continuando hacia el Oriente para terminar el perímetro, con terrenos del Pueblo de Tlamomulco y barranca de Achichipico.”[7] El Decreto de la Legislatura no hace más que refrendar la disposición del artículo 2° de la Constitución federal: son comunidades indígenas asentadas en un TERRITORIO…, su  reconocimiento debe establecerse en las constituciones y leyes de las entidades federativas, se deben garantizar su libre determinación y autonomía… ¡Genial! Luego entonces, el Decreto acordado por el Poder legislativo que municipaliza al pueblo de Tetelcingo cumplió con la forma y fondo que establece la Constitución federal. La SCJN  cumplirá con su función fundamental: interpretar judicialmente la litis.






[1] El Sitio informativo. Raúl Tadeo: da su postura y acciones para el caso TETELCINGO. Consultado el 15 de noviembre de 2017 de http://bit.ly/2yC8GTb
[2] Cfr. a) Pino, J. (2010). Prolegómenos a la teoría y a la reforma constitucional. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. b) Quiroz, E. (2010). Teoría de la constitución (4ª Ed.). México: Porrúa.
[3] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://bit.ly/2fJtroI, consultado: 15/11/2017.
[4] Cfr. a) Carranco Zúñiga, Joel,  Poder judicial, México, Porrúa, 2000. b) Castillo del Valle, Alberto del, Primer curso de amparo, México, Ediciones Jurídicas Alma, 2003.c) Gil Rendón, Raymundo, Derecho procesal constitucional, México, Editorial FUNDA, p, 2004. 
[5] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://bit.ly/2fJtroI, consultado: 15/11/2017.
[6] Cfr. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS...,  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 6215, Novena Época, t.XI, enero de 2000, p. 665.
[7] Cfr. Pioquinto Gadea. Ayudante Municipal. Títulos primordiales del pueblo de Tetelcingo. Agosto 11 de 1911.

martes, 14 de noviembre de 2017

Raúl Tadeo Nava: Racista y megalómano

Ernesto Cera Tecla

El pasado nueve de noviembre de este año, el Poder legislativo aprobó por unanimidad de votos la creación de cuatro municipios indígenas en el estado de Morelos: Hueyapan, Coatetelco, Xoxocotla y Tetelcingo.  El decreto será publicado en el mes de enero del próximo año. A partir de la publicación, el Poder ejecutivo tendrá sesenta días para proponer al Congreso de la entidad las ternas para presidir los Consejos municipales que se crearán en los Nuevos municipios. Los Consejos municipales funcionarán del 2019 al 2021 y se encargarán de separar el territorio indígena de Cuautla, así como organizar las elecciones de las autoridades por la vía del voto constitucional. A esta propuesta, Raúl Tadeo Nava, alcalde de Cuautla, Morelos, ha dicho para Tetelcingo: ¡No! No pasará el decreto. ¿Por qué el alcalde rechaza la creación del municipio indígena de Tetelcingo? ¿Cuál es su fundamento? La razón es simple: PORQUE Tadeo Nava es racista y megalómano.

El municipio indígena de Tetelcingo estará integrado, según el decreto, por 13 colonias y una cabecera, a partir del 1° de enero de 2019. La cabecera será Tetelcingo y  las colonias son: 12 de diciembre, 19 de febrero, Año de Juárez, Cuauhtémoc, Las Cruces, Lázaro Cárdenas, Narciso Mendoza, Peña Flores, Polvorín, Revolución, Santa Bárbara, Tierra Larga, Vicente Guerrero, además de los condominios y fraccionamientos ubicados en dichas colonias.[1] Sin duda, las colonias no corresponden al territorio establecido en los Título primordiales de los tetelcingas: “al Norte los terrenos del Pueblo de Atlatlahucan; siguiendo hacia el lado Poniente, con los terrenos del Pueblo de Oaxtepec, Cocoyoc  y San Pedro Zúñiga; siguiendo hacia al lado Sur con los terrenos de Anenecuilco y andando hacia arriba con los terrenos de Cuautlixco y continuando hacia el Oriente para terminar el perímetro, con terrenos del Pueblo de Tlamomulco y barranca de Achichipico.”[2] Pero es mucho mejor que la propuesta de Nava, que sugería municipalizar al poblado sólo con tres colonias: “: 12 de diciembre, Las Cruces y Tetelcingo…”[3] Porque, según él, sólo en estas tres colonias habitan indios, en el resto no, (quizá habitan españoles o criollos). Obviamente, el razonamiento de Nava es una falacia, una falsedad disfrazada de verdad. Nava, omite conscientemente el sentido de la propiedad del territorio indígena.  El hecho que no haya personas auto adscritas como indias, no significa que el territorio desaparezca. Si fuera así, entonces podríamos decir, por analogía, que como en San Miguel de Allende, Guanajuato, existen más de 15 mil extranjeros, se sigue que el territorio que ocupan ya no es de los guanajuatenses.  Sí, el razonamiento del alcalde es absurdo. Es más bien, un acto de habla racista. Luego entonces, las colonias que componen el municipio de Tetelcingo, apenas justifican el territorio total de los indios mosiehualtes.

Tadeo Nava rechaza la creación del municipio de Tetelcingo debido a que posee una mentalidad racista primitiva, vulgar e insultante. El racismo es una ideología que se funda en la existencia de razas humanas y en el complejo de superioridad de unos hombres sobre otros. El racismo es el odio, la hostilidad hacia un grupo o categoría de personas. SER racista es rechazar a un hombre o mujer o  a un grupo a causa del color de la piel, la lengua vernácula, tradiciones, sus orígenes u otros. El racista rechaza sistemáticamente al OTRO. Para el caso de Cuautla, los racistas rechazan la otredad de los indios de Tetelcingo.  El rechazo a la otredad significa ver a los indios como semi humanos, como objetos, no como sujetos. El racismo, el rechazo sistemático del otro, es el significado implícito del discurso del alcalde de Cuautla: “Yo siempre he estado en contra de la municipalización de Tetelcingo… Por eso, cuando fui diputado del Distrito XIV nunca voté por la propuesta ni la llevé al pleno…[4] En definitiva, Tadeo Nava, padece, en palabras del filósofo Jankélévitch, el complejo estúpido de superioridad porque las razas no existen y porque todos pertenecemos a la misma especie: a la especie humana.

Bien. Pero Tadeo Nava no sólo es un racista, sino también un demostrable megalómano, es decir, un enfermo mental. La megalomanía es, según los psiquiatras, un estado psicopatológico marcado por delirios de grandeza, omnipotencia, poder... Es un desorden psicológico como el racismo o complejo de superioridad. El sujeto de esta enfermedad mental ve situaciones que no existen, de manera que sólo él las cree. Primer ejemplo, Tadeo Nava dice que interpondrá una Controversia constitucional contra el decreto del Poder legislativo de la entidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que ésta “resolverá a favor de Cuautla y que los tetelcingas se quedarán sin nada (sin municipio)”.[5]  ¿Por qué el megalómano presupone que la SCJN fallará a favor de ÉL, de Cuautla? ¿A caso se cree superior a los magistrados de la nación? ¿Se considera por encima del Estado de derecho? ¿Por qué no espera a que los magistrados argumenten su fallo? En efecto, es un síntoma de su enfermedad mental. Segundo ejemplo, Tadeo Nava, dice sin empacho que TODOS los diputados del Congreso del estado que votaron por unanimidad para creación de los municipios indígenas NO sabían lo que hacían: “Votaron bajo presión. Yo soy el hombre más prudente en este tema”.[6]  ¡Qué bárbaro!  Pero no es más que otro síntoma de la megalomanía. En fin, Tadeo Nava es un perfecto megalómano que se engaña así mismo y a los cuautlenses honestos y no racistas.

Por todo lo anterior, podemos decir que Tadeo Nava rechaza el decreto que municipaliza Tetelcingo porque es racista y megalómano. El racismo no es una actitud o una ideología de una persona aislada, sino es un elemento cultural, es decir, de una cultura con racismo. Una ideología que justifica las relaciones de explotación entre mestizos e indios. Tadeo Nava es apenas el vocero de las clases dominantes de Cuautla que exigen el statu quo de las relaciones de colonialismo interno, relaciones de sometimiento, de despojo, desprecio y humillación de los indios de Tetelcingo. Pero se complica más cuando un megalómano está al frente del poder municipal, un “prieto, chaparro, gordo y feo” (como dicen los racistas) que insiste en el sometimiento de los indios.  En resumen, los tetelcingas, los indios, deben mirar más allá del racismo y la megalomanía de Tadeo nava.




[1] El Sitio informativo. Tetelcingo es decretado como municipio. Consultado el 14 de noviembre de http://bit.ly/2zCRa5b
[2] Cfr. Pioquinto Gadea. Ayudante Municipal. Títulos primordiales del pueblo de Tetelcingo. Agosto 11 de 1911.
[3] El Sitio informativo. Raúl Tadeo: da su postura y acciones para el caso TETELCINGO. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://bit.ly/2yC8GTb
[4] Véase: El Sitio informativo. Raúl Tadeo: da su postura y acciones para el caso TETELCINGO. Consultado el 14 de noviembre de 2017 de http://bit.ly/2yC8GTb
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Tetelcingo: la dignidad recuperada
Ernesto Cera Tecla

El jueves de este mes (9-11-2017), Tetelcingo recuperó parte de  su dignidad histórica. Durante la tarde, la LIII legislatura del Estado de Morelos erigió en municipio indígena al pueblo de Tetelcingo. Por fin, los tetelcingas (o mosiehualtes) recuperaron, por la vía oficial, una parte importante de su dignidad histórica. Una deuda pendiente de más de cuatrocientos años. En suma, Tetelcingo ha pasado de objeto a sujeto jurídico, es decir, de objeto de “interés público” a sujeto de derecho público frente a la sociedad y  a los gobiernos. ¡En hora buena!

En el siglo XVI, Tetelcingo fue instituida en República de indios por la Corona española. En 1573, el Rey de España, Felipe II, otorgó las Ordenanzas sobre Descubrimientos, Poblaciones y Purificación de las Indias para evitar problemas entre conquistadores por razones de propiedad. Entre otros, exigió que al fundar una población debían respetarse la propiedad de los indígenas. La desobediencia se pagaba con pena de muerte. Desde entonces, el derecho indiano instituyó al pueblo de Tetelcingo en  República de indios, es decir, en una comunidad con gobierno autónomo. Sin duda, las República de indios o Repúblicas de españoles, eran  instituciones municipales con sus respectivos Ayuntamientos. En suma, en la época colonial, Tetelcingo fue, desde el derecho indiano, municipio de indios.

Tetelcingo, como sujeto de derecho, cayó en el ostracismo en la Primera, Segunda y Tercera República del “México independiente”. La comunidad de Tetelcingo, junto con su territorio, fue fraccionado y sujetado al Municipio de Cuautla, Morelos. Los gobiernos centralistas y federalistas, liberales y conservadores, la familia revolucionara y al final, los tecnócratas y neoliberales, negaron sistemáticamente los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. El ostracismo perduró hasta el 2001, cuando la reforma constitucional en materia indígena, reconoció constitucionalmente los derechos de los pueblos indios, cuando se suplanto la visión monocultural, por la visión pluricultural de la sociedad mexicana. En definitiva, Tetelcingo tiene más que justificado su nuevo estatus jurídico: su salida del ostracismo.

La municipalización de Tetelcingo es resultado del oficio político de los indios y del poder ejecutivo y el poder legislativo de la entidad. En 2014, el gobernador actual del estado de Morelos, Graco Ramírez Garrido envió, al Poder legislativo, una iniciativa de reforma a la Constitución local para la creación de cuatro municipios indígenas: Hueyapan, Coatetelco, Xoxocotla y Tetelcingo.  Después de varios cabildeos, el 09 de noviembre de 2017, el Poder legislativo aprobó por unanimidad la creación de los cuatro municipios indígenas, entre ellos, Tetelcingo. Los indios por su parte, acompañaron el proceso con inteligencia y estrategia política. En resumen, Tetelcingo logra la municipalización, gracias  a la resistencia y al oficio político de sus líderes, pero también, por la cooperación del Poder ejecutivo y legislativo de la entidad.


En general, los indios mosiehualte recuperaron parte de su dignidad histórica, este hecho es un paso altamente importante, pero no todo. Falta por pasar los obstáculos  que los poderes formales y fácticos de la ciudad de  Cuautla interpongan en adelante. Sobre todo, las trampas  que derivan de la ideología racista que se empecinan en mantener las relaciones de colonialismo interno en la región, como la que ha anunciado Raúl, Tadeo Nava, presidente Municipal de la Ciudad: la de promover una Controversia constitucional. Asimismo  resta mostrar a la comunidad indígena, como a la sociedad en general, que  los indios saben gobernarse, es decir, que saben mandar obedeciendo. En consecuencia, la municipalización de Tetelcingo dignifica la vida individual y colectiva de los mosiehualte. Está amaneciendo.