El sindicalismo en México: el caso
del SNTE
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En este texto,
discutiremos uno de los temas poco atendidos en los últimos años, pero
trascendente para los trabajadores, la sociedad y la vida política
mexicana. Analizaremos, en particular, la vigencia o no del
corporativismo sindical, a través del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
Definición de
conceptos
Sindicato: es un grupo social necesario, determinado por
la desigualdad generada por liberalismo económico y que tiene como fin la
realización de la justicia al trabajo.[1] El
sindicato se constituye para la defensa y mejoramiento de intereses comunes,
con un mínimo de veinte trabajadores o tres patrones, es el único titular del
contrato colectivo de trabajo y el conducto del ejercicio del derecho de huelga.[2]
Sindicalismo: son las
acciones y programas orientados a la construcción de una conciencia de la clase
trabajadora para luchar, agrupados en sindicatos, por la justicia social y al trabajo.
Derecho colectivo: es,
dice De la Cueva, la cubierta del derecho individual del trabajo y la previsión social; es el medio para la
elaboración de estatutos y vigilar su cumplimiento; es también un derecho
instrumental para alcanzar un fin y
tiene su apoyo en los derechos naturales de la libertad e igualdad.[3]
Contrato colectivo:
es, según la LFT, el convenio celebrado entre uno varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno varios sindicatos de patrones, con el
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos.[4]
Política de masas: es una política que se sustenta en la manipulación de
las masas, dividiéndolas en función de sus adhesiones al presidente en turno,
abandonando sin pena ni remordimiento el interés de clase.
Origen del sindicato
El sindicato surgió
del movimiento asociacionista de trabajadores contra la industrialización del
siglo XIX, que sólo había enriquecido a la burguesía y hacinado en la miseria a
los trabajadores. El incipiente
sindicalismo utilizó toda su fuerza para sobreponer, en materia laboral, su
visión social a la visión individualista del liberalismo económico y político que
construyó una ciencia social desde la perspectiva de los individuos aislados.
En su primera etapa,
los obreros reclamaron condiciones salariales más justas, jornadas laborales
más cortas y, en general, un estado más equitativo para la clase trabajadora.[5] Esta etapa se caracterizó por la prohibición de la actividad asociativa
de los trabajadores. La prohibición puede observarse, por ejemplo, en Ley Le chapelier o el Código de Napoleón de 1810.
En la segunda etapa,
la de tolerancia, los trabajadores ganaron,
en la mayoría de los países europeos, la
supresión del delito de la coalición
y la huelga. En Gran Bretaña se
suprimió las combinations Acts en
1824; en Francia y Bélgica se eliminó el
delito de coalición en 1864 y 1866, entre otros países.
La tercera etapa, la de legalización, el Estado reconoce como derecho legítimo de los
trabajadores, asociarse para defender sus intereses. En Inglaterra, la Ley de
1871 consagró el derecho a constituir asociaciones profesionales; en Francia, la Ley de 1901 reconoció el derecho
profesional y el derecho a reunirse periódicamente en un local de su propia
administración. Según la doctrina, ambas leyes marcaron el inicio de la
libertad sindical en los países democráticos. Al mismo tiempo que, la doctrina distinguió
el derecho de reunión, asociación y sindicalización.[6]
En consecuencia, las
constituciones del mundo plasmaron el derecho de asociación profesional como
norma superior, culminando con su reconocimiento universal en: la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, entre otros.
Los sindicatos en
México
Ocho años después de
la Ley francesa de 1901, el Partido Liberal, dirigido por Ricardo Flores Magón,
publicó en México el manifiesto y programa de partido. En dicho programa expuso
algunos principios e instituciones que fueron consagrados en la Constitución de
1917.[7] De
la misma manera que el derecho del
trabajo y de asociación profesional.[8] La
comisión, presidida por Pastor Rouaix, que elaboró el proyecto de Declaración de los derechos sociales del
trabajo refrendó: la facultad de asociarse como un derecho natural del
hombre.[9]
Es entendible que el
derecho individual del trabajo fue creado por el Estado para evitar una
explotación patronal, por el contrario, el derecho colectivo del trabajo,
permite al trabajador conocer, en teoría, la realidad de suposición social, por
tanto, adquiere una conciencia de clase que le permite equilibrar sus fuerzas
con las del patrón, a través de los instrumentos colectivos: coalición, asociación, sindicato y huelga.[10] Pero ¿hasta dónde el sindicato cumple con su
finalidad suprema: la defensa de los derechos de los trabajadores? ¿El
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación cumple con los fines del
Derecho colectivo?
El Estado corporativo
Desde la historia del
movimiento de los trabajadores, entendemos que entre los derechos colectivos
más importantes se encuentra el derecho a la sindicalización porque permite a
los trabajadores contrarrestar, a través de un programa de acciones, las
injusticias que pudiera cometer el patrón. Sin embargo, en México, pareciera
imponerse una realidad a contrario sensu.
Veamos porqué.
El sistema político autoritario
que nació con la Revolución mexicana y que terminó junto con el modelo
económico, en 1982, impuso, según Córdova, un sistema corporativo sobre las
masas. El Estado mexicano posrevolucionario absorbió el ingreso de las masas a
la política y convirtió la política de masas en un instrumento de
fortalecimiento de su propia estructura.[11] Un engranaje cuasi perfecto: las masas se
convirtieron en un auténtico factor de poder para destruir a la vieja sociedad
oligárquica, pero pareció endeble para definir las instituciones políticas
modernas o posrevolucionarias. Frente a esta contradicción inventada por la
clase dominante, el Estado mexicano construyó un sistema corporativo para
integrar a todos los sectores sociales al nuevo régimen político.
Álvaro Obregón, por
ejemplo, en su afán de institucionalizar la figura del Presidente, manipuló a organización sindical más fuerte, la CROM, dirigida
por Luis. N. Morones. Al llegar a la presidencia, Morones y otros de sus colaboradores fueron designados
jefes de una Secretaría. Esta relación
entre el poder y el Sindicato se institucionalizó junto con la
institucionalización del Sistema político autoritario. Cordova hace el resumen de la siguiente
forma: primero, entre 1929 y 1938, las organizaciones sindicales oficiales y
semioficiales fueron enclavadas en un sistema corporativo proporcionado por el
partido oficial, dentro del cual se
siguieron desarrollando las reformas sociales, y segundo, el régimen se fundó
en un sistema de gobierno paternalista y autoritario que se
institucionalizó y perpetuó a través de
los años: hasta la actualidad con el regreso del Partido Revolucionario
Institucional.[12]
Lo anterior nos dice que en
México existe una estrecha relación entre sindicatos y Estado. Los sindicatos
con mayor concentración de trabajadores, como el SNTE, son parte de una
organización estratégica del Estado hacia la clase trabajadora. El corporativismo en México, es parte de una
estrategia de política de masas del
partido de Estado (durante 70 años) en su momento y de los gobiernos panistas
(2000-2012) y del régimen priísta (2012-2018). Del 2000 al 2018, el corporativismo
del SNTE ha sido inherente al sistema político autoritario-democrático. Del
2018 al 2022, la política de masas pasa a anquilosarse al sistema político
democrático, lo cual es contradictorio, pero así se ha instituido. En otras
palabras, la relación entre el SNTE y la denominada Cuarta transformación, no
es diferente a los regímenes anteriores. Los líderes magisteriales del pasado
siguen manteniendo el control de la cúpula sindical actual y el Gobierno de
Andrés Manuel López Obrador ha cedido a las mismas demandas del SNTE y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores
de la Educación (CNTE).
La política de masas sigue
vigente como una forma de dominación en el sindicato oficial de trabajadores de
la educación (SNTE), se presenta como un poder ideológico que la clase
dominante ejerce sobre los maestros. La dominación ideológica ha expoliado a
los maestros de un discurso racional o un análisis político coherente con la
realidad social del país.[13] Hasta
ahora, los maestros están en conformidad con lo que
de ellos exige el orden social impuesto por los poderes formales y fácticos. Y
los fines del Derecho colectivo consagrados en la Constitución federal se han
quedado en el mero formalismo. La reforma laboral, no transforma en automático
la cultura política de los maestros.
En general, el marco
organizacional de los maestros del SNTE y la CNTE continúa en el corporativismo
estatal. La práctica común de los líderes sigue siendo el charrismo y la disidencia . Ambos elementos han impedido que los maestros consigan mejores
condiciones de bienestar social, así como les ha impedido la imposibilidad de
crear categorías de pensamiento de liberación.
Conclusión
El movimiento obrero
del siglo XIX hizo, en sus diferentes etapas, una aportación sin parangón a las
distintas sociedades del mundo: sobrepuso el pensamiento social sobre el
individual en materia laboral. Sin embargo, en los países sin tradición
democrática, como México, la conquista de los derechos colectivos, refrendados
en la Constitución, fueron sometidos por el Sistema político autoritario
emanado de la Revolución mexicana. El sometimiento se llevó a cabo a través de
la política de masas y de un sistema corporativo diseñado por el Estado (de
1929 hasta el 2000). Una estrategia de política sindical que siguió funcionando
en un sistema político marcado por la supuesta alternancia política (del 2000
al 2018). Sin embargo, en los últimos tres años, el corporativismo sindical del
SNTE sigue vigente en la Cuarta transformación, ha cambiado la indumentaria,
pero no la esencia.
Fuentes:
Cueva, Mario de
la, l
nuevo derecho mexicano del trabajo, 15 a ed., México, Porrúa, 2011,
t. II
Tena Suck, Rafael y Italo Morales,
Hugo, Derecho
colectivo del trabajo, México, Editorial SISTA, 2011.
LFT. Consultado el 28 de
agosto de 2014 de http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/390.htm
Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho
del trabajo.
México, Oxford, 2012.
Bouzas Ortiz, José Alfonso, Derecho
Colectivo y Procesal del Trabajo, México, IURE Editores, 2011.
Dávalos, José, Derecho
del Trabajo,
9ª ed., México, Porrúa, 1999.
Cueva, Mario de
la, El
Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, México, Porrúa, 2011.
Buen Lozano, Néstor de, Derecho
del trabajo, 14ª
ed., México, Porrúa, 2012, t. II.
Córdoba, Arnaldo. La formación
del poder político en México, México, Era, 1972.
Semo, Enrique. La
actualidad de Arnaldo Córdoba. Revista
Proceso, No. 1967, Julio de 2014.
[1] Cfr. Cueva, Mario de la, l
nuevo derecho mexicano del trabajo, 15 a ed., México, Porrúa, 2011, t.
II
[2] Cfr. Tena Suck,
Rafael y Italo Morales, Hugo, Derecho
colectivo del trabajo, México, Editorial SISTA, 2011.
[3] Cfr. Cueva, Mario
de la, l
nuevo derecho mexicano del trabajo, op. cit.
[4] LFT. Consultado el 22 de enero
de 2022 de https://bit.ly/3H4fMm0
[5] Cfr. Bermúdez
Cisneros, Miguel, Derecho
del trabajo. México, Oxford, 2012.
[6] Cfr. Bouzas Ortiz,
José Alfonso, Derecho
Colectivo y Procesal del Trabajo, México, IURE Editores, 2011.
[7] Cfr. Dávalos, José,
Derecho
del Trabajo, 9ª ed., México, Porrúa, 1999. Por ejemplo, mayoría
de mexicanos en todas las empresas, igualdad de salarios, jornada máxima de
ocho horas, prohibición del trabajo de los menores de 14 años, entre otros.
[8] Cfr. Tena Suck,
Rafael y Ítalo Morales, Hugo, Derecho
Colectivo del Trabajo, op. cit.
[9] Cueva, Mario de
la, El
Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, México, Porrúa, 2011.
[10] Cfr. Buen
Lozano, Néstor de, Derecho
del trabajo, 14ª ed., México, Porrúa, 2012, t. II.
[11] Cfr. Córdoba,
Arnaldo. La formación del poder político en México, México, Era, 1972.
[12] Ibidem.
[13] Semo, Enrique. La actualidad de
Arnaldo Córdoba. Revista Proceso,
No. 1967, Julio de 2014.