martes, 13 de abril de 2021

 

La personalidad jurídica de la familia en México

 

Ernesto Cera Tecla

 

El reconocimiento o no de la personalidad jurídica de  la familia sigue generando un acucioso debate en México. La controversia se ha replegado a dos doctrinas clásicas del derecho, por un lado, a) el iusnaturalismo defendido por Savatier, quien reconoce a la familia como persona jurídica y por otro, b) el iuspositivismo o la corriente de Planiol que la desconoce. Particularmente, consideramos que la familia sí es  una institución con personalidad jurídica, es decir, un sujeto pasivo o activo en las relaciones jurídicas. En definitiva, la familia en México tiene personalidad jurídica.

 

En México, la familia es, desde la dimensión jurídica, una institución: una organización social y política construida por los seres humanos. La familia es el núcleo social primordial: base del ordenamiento  social. Así mismo, es el núcleo político gestante: fuente de los futuros ciudadanos. En general, la familia es una institución con personalidad jurídica donde impera el interés superior del grupo familiar.

 

¿Pueden coexistir los conceptos jurídico y sociológico de la familia en México?

 

La familia es naturalmente una persona jurídica. En efecto, Savatier sostiene que personalizar la familia no es sólo jurídicamente posible y políticamente deseable, sino sobre todo, es natural. La familia (su creación, organización, etcétera) existe en el campo social, antes del derecho. Esta preexistencia al derecho la convierte en persona moral. Así, la familia debe ser reconocida como persona jurídica porque el derecho reproduce la naturaleza: la familia como cuerpo de la sociedad.

 

A contrario sensu, Planiol sostiene que la familia no es una persona jurídica: no puede ni debe ser. La familia  es un objeto de derecho, no sujeto de derecho. En la familia no existe patrimonio familiar ni representación jurídica de la agrupación. En resumen, la familia es un objeto pasivo, carece de personalidad jurídica.

 

En concordancia a lo anterior, en la actualidad, los principios de igualdad civil, política, social y cultural, han desfigurado la agrupación familiar, en consecuencia, los miembros no adquieren ninguna situación política especial de la familia.

 

En nuestra opinión, la familia es, según el Código civil vigente de Hidalgo y Zacatecas, una institución con personalidad jurídica y contiene normas con categoría de orden público e interés social. Contrariamente, el resto de las entidades del país, reivindican la tesis de Planiol, es decir, los criterios tradicionales, los que regulan la célula social básica por excelencia, con principios decimonónicos, donde prevalece la autonomía de la voluntad o el interés individual de cada uno de sus miembros y no el superior, representado por el conjunto de la familia.

 

En general, el interés de la familia está, según el artículo 4° constitucional, por encima de cualquier interés personal, por tanto, la familia es una institución con personalidad jurídica,


Fuentes:

Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho civil, Tomo III, 29° Ed., Porrúa, México 2000.

Francesco Messineo, Manual de derecho civil y comercial, Tomo III, 8° ed., Ediciones jurídicas Europa-América, Argentina 1954.

Marcelo Planiol y Jorge Ripert, Tratado práctico de derecho civil francés, Tomo II, Ed.,

Cultural, Cuba 1964.

Irene López Faugier, La prueba científica de la filiación, Ed., Porrúa, México 2005.