La personalidad jurídica de la familia en México
Ernesto Cera Tecla
El reconocimiento o no de la personalidad jurídica de la familia sigue generando un acucioso debate
en México. La controversia se ha replegado a dos doctrinas clásicas del
derecho, por un lado, a) el iusnaturalismo defendido por Savatier, quien
reconoce a la familia como persona jurídica y por otro, b) el iuspositivismo o
la corriente de Planiol que la desconoce. Particularmente, consideramos que la
familia sí es una institución con personalidad
jurídica, es decir, un sujeto pasivo o activo en las relaciones jurídicas. En
definitiva, la familia en México tiene personalidad jurídica.
En México, la familia es, desde la dimensión jurídica, una institución:
una organización social y política construida por los seres humanos. La familia
es el núcleo social primordial: base del ordenamiento social. Así mismo, es el núcleo político
gestante: fuente de los futuros ciudadanos. En general, la familia es una
institución con personalidad jurídica donde impera el interés superior del
grupo familiar.
¿Pueden coexistir los conceptos jurídico y sociológico de la familia en
México?
La familia es naturalmente una persona jurídica. En efecto, Savatier
sostiene que personalizar la familia no es sólo jurídicamente posible y
políticamente deseable, sino sobre todo, es natural. La familia (su creación,
organización, etcétera) existe en el campo social, antes del derecho. Esta
preexistencia al derecho la convierte en persona moral. Así, la familia debe
ser reconocida como persona jurídica porque el derecho reproduce la naturaleza:
la familia como cuerpo de la sociedad.
A contrario sensu, Planiol sostiene que la familia no es una
persona jurídica: no puede ni debe ser. La familia es un objeto de derecho, no sujeto de
derecho. En la familia no existe
patrimonio familiar ni representación jurídica de la agrupación. En resumen, la
familia es un objeto pasivo, carece de personalidad jurídica.
En concordancia a lo
anterior, en la actualidad, los principios de igualdad civil, política, social
y cultural, han desfigurado la agrupación familiar, en consecuencia, los
miembros no adquieren ninguna situación política especial de la familia.
En nuestra opinión, la familia es, según el
Código civil vigente de Hidalgo y Zacatecas, una institución con personalidad
jurídica y contiene normas con categoría de orden público e interés social. Contrariamente,
el resto de las entidades del país, reivindican la tesis de Planiol, es decir,
los criterios tradicionales, los que regulan la célula social básica por
excelencia, con principios decimonónicos, donde prevalece la autonomía de la
voluntad o el interés individual de cada uno de sus miembros y no el superior,
representado por el conjunto de la familia.
En general, el interés de la familia está, según el artículo 4°
constitucional, por encima de cualquier interés personal, por tanto, la familia
es una institución con personalidad jurídica,
Fuentes:
Rafael Rojina Villegas, Compendio
de derecho civil, Tomo III, 29° Ed., Porrúa, México 2000.
Marcelo Planiol y Jorge Ripert, Tratado práctico de
derecho civil francés, Tomo II, Ed.,
Cultural, Cuba 1964.
Irene López Faugier, La prueba
científica de la filiación, Ed., Porrúa, México 2005.