La interdicción: ¿es constitucional en México?
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En México, la declaración de
interdicción convierte a las personas con discapacidad en altamente
vulnerables: las despoja, en muchas ocasiones, de su derecho a actuar en
sociedad y de tomar las decisiones más importantes de su vida personal y
material. En consecuencia, resulta fundamental conocer los alcances y límites
del procedimiento del Juicio de interdicción a través de las siguientes
preguntas: ¿Cómo se determina actualmente la incapacidad de un mayor de edad?
¿El procedimiento previsto se sujeta a las garantías de debido proceso más
elementales? ¿El procedimiento previsto para declarar interdicto a una persona
es constitucional o violatorio de derechos humanos?
Conceptos fundamentales
Persona: es el sujeto de derechos y
obligaciones, o bien, el sujeto capaz de ejercer derechos y de cumplir
obligaciones.[1]
Los atributos de la persona es el
conjunto de caracteres inherentes a su personalidad: nombre, domicilio,
patrimonio, CAPACIDAD, entre otros.
Capacidad: es la aptitud del sujeto de
ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y
cumplir las segundas de forma personal y comparecer en juicio por propio
derecho.[2] La
capacidad se manifiesta como goce y
ejercicio. La primera es la aptitud de una persona para ser titular de
derechos y obligaciones y, la segunda, es la aptitud de una persona para ejercer derechos y cumplir obligaciones
por propio derecho.[3]
Incapacidad, Interdicción y juicio de interdicción: Incapacidad: es la
ausencia de capacidad: de goce o ejercicio; interdicción
es la situación en que se encuentran los mayores de edad que por razones
físicas o mentales carecen de aptitud para formar su voluntad jurídica. Por
tanto, el Juicio de interdicción es
el proceso judicial por el que se persigue esa restricción a la capacidad de
ejercicio a una persona, en tanto que es uno de los supuestos del artículo 450
y 450 del CCDF.[4]
El Juicio de
interdicción
El juicio de interdicción se lleva
a cabo en los Juzgados de primera instancia, su regulación se encuentra en las
disposiciones de Jurisdicción voluntaria del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal (CCDF), pero cuando existe controversia entre
promoventes, el trámite se instituye en Juicio ordinario. En el sistema
jurídico mexicano, la Declaración de interdicción pretende la protección de la
persona y los bienes del mayor de edad que ha caído en las causales establecidas
en el artículo 450 frac II del CCDF, designándole un curador o un tutor. En
definitiva, la interdicción es una medida que busca la protección jurídica de
los incapacitados por estar expuestos a la explotación y al despojo de sus
bienes.
En general, la incapacidad de un
mayor de edad se determina por el procedimiento denominado Juicio de
interdicción y la resolución llamada Sentencia de interdicción. De acuerdo al
CCDF, la vía puede ser de Jurisdicción voluntaria o, en caso contrario, por
Juicio ordinario. Finalmente, es el Juzgado de primera instancia quien
establece si la persona deja de existir para el derecho, es decir, si es
INCAPAZ.
Controversia del Juicio de interdicción
De acuerdo a la SCJN, el artículo
904 del CCDF, resulta violatorio del derecho de audiencia, es decir,
contraviene al artículo 14 párrafo segundo de la CPEUM.[5] Es violatorio porque permite que se
tomen determinaciones que restringen de manera absoluta la capacidad de
ejercicio del incapaz. Además, no se establece la obligación de darle
intervención desde el inicio del procedimiento de interdicción para alegar y
probar su lucidez. En suma, la norma legal citada trastoca los derechos humanos
de las personas con discapacidad consagrados en el artículo 1º y 14 de la
CPEUM.
Grosso modo, los Códigos de
procedimientos civiles del país, donde se señala el procedimiento de los
juicios de interdicción, no reconocen el derecho de las personas afectadas a
ser oídas en juicio.[6]
Ante estos dispositivos, las personas declaradas incapaces dejan de existir
para el derecho. No obstante, después de
la reforma constitucional de 2011, el desajuste entre el artículo 904 y 14 de
la CPEUM pasa a otro nivel de análisis, es decir, transita al control
constitucional difuso, a la necesidad de armonizar los estándares nacionales
con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y
otros tratados internacionales.
Desde el sistema
jurídico mexicano actual, resulta imperativo que los derechos humanos de las
personas mayores con discapacidad, sustentados en los artículos 1º, 3º y 24 de
la CPEUM y los artículos 4º, 5º, 8º y 12 de la Convención sobre derechos de las
personas con discapacidad (CDPD), se sobrepongan a los procedimientos de los
Juicios de interdicción que presuponen defender los derechos de los incapaces,
pero que en los hechos los vulneran. En síntesis, los Juicios de interdicción
de las personas mayores con discapacidad, vía ordinaria, deben
desarrollarse bajo los preceptos y
principios de la CPEUM y la jurisprudencia nacional y la generada por la CIEDH,
así como la CDPD.
Conclusión
El procedimiento
previsto para la interdicción jurídica es violatorio de los derechos humanos de
las personas con discapacidad porque se les niegan el derecho de audiencia, a
no ser discriminados, entre otros. Los Juzgados de primera instancia tienen la
obligación de garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad. En fin, la interdicción es, en México, inconstitucional.
[1] Cfr. Magallon Ibarra, Mario et. al., Compendio de términos de derecho civil, México Porrúa, 2004.
[2] Cfr. Dominguez Martínez, Jorge
Alfredo, Derecho civil, parte General, personas, cosas, negocios jurídico e
invalidez, 9ª ed., México, Porrúa 2003.
[3] SUAyD. Personas: atributos de la personalidad.
Consultado el 06 de enero de 2017 de http://bit.ly/2i0OBjU
[5] SCJN.
Tesis, XXXI/2000,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, t. XI, marzo de
2000. Pág. 93.
[6] José Luis Ramos. La SCJN y la interdicción… Consultado el 06 de enero de 2017 de http://bit.ly/2iMytRL