sábado, 12 de julio de 2014

El depósito como operación de crédito

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto discutiremos las características del contrato de depósito como operación de crédito para conocer su conformación y su funcionamiento en  México.
               
Concepto de depósito
El depósito es, según Dávalos, un contrato que permite a un apersona (llamada depositante) entregar una cosa mueble a otra (llamada depositario)  que se obliga a custodiarla y restituirla (artículo 2516 del Código civil).[1] Cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, éste adquiere la calidad de mercantil (artículo 332 del Código de comercio). El depósito mercantil es una operación tan flexible que existen múltiples formas en su operación: hay depósito irregular y regular de dinero, de títulos de crédito, en almacenes generales, entre otros.

Las características del depósito son: a) consensual, bilateral, conmutativo, oneroso y gratuito; b) es un contrato mercantil, c) permite que una persona trasmita al banco la posesión o propiedad de dinero o títulos; d) el depositante debe pagar al banco un interés como pago del servicio.[2] El contrato de depósito es, según la LGTOC consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito

Uniformidad del depósito
De acuerdo a Dávalos, los depósitos en bancos reciben un trato uniforme: aplican las reglas mercantiles y civiles.  Cada depósito (dinero o títulos) determinado por la LGTOC genera un contrato específico. Los depósitos bancarios  de dinero o de títulos son actos que entrañan la obligación de restituir el principal más los intereses causados.[3]

Existencia y validez del depósito
Como figura contractual, el depósito requiere  para su existencia y validez tres elementos: el objeto, la capacidad y la formalidad. El objeto del contrato consiste en entregar a un banco dinero o títulos para que los guarde, contra su restitución y, en el caso del depósito de dinero, además de este, debe entregar el interés debido, siempre al vencimiento del plazo reintegrar el principal en cuenta corriente (cheques). La capacidad tiene que ver con las partes del depósito bancario: depositante y depositario (el banco).  La LGTOC no prescribe una forma específica formal para la perfección del contrato de depósito porque se trata de un contrato estrictamente consensual. No obstante, las entregas y los reembolsos hechos en cualquier cuenta de depósito, sólo se comprobarán mediante constancias por escrito nominativas y no negociables.

El depósito y las operaciones de crédito
De acuerdo al artículo 2º de la LGTCO, las operaciones de crédito son actos de comercio. Por tanto, el depósito se divide en: a) depósito bancario, b) depósito bancario de títulos, c) de pósito de mercancías en almacenes generales y d) descuento de créditos en libros.
a) El depósito bancario. El depósito de una suma de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.[4]

b) Depósito bancario de títulos. Éste no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.[5]

c) Depósito de mercancías en almacenes generales. Los almacenes generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los haya recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que deriven de su culpa.[6]


En conclusión, podemos decir que el depósito es un contrato que permite a un apersona llamada depositante entregar una cosa mueble a otra llamada depositario  que se obliga a custodiarla y restituirla. El contrato de depósito requiere los elementos de existencia y validez para instituirse. Al instituirse, el contrato de depósito es consensual, bilateral, conmutativo, mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito




Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 29 d ejunio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf





[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 30 de septiembre de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
[2] Dávalos, L. C. F. (2005).  El contrato de depósito. En Títulos y operaciones de crédito (3ª ed., pp. 453-463). México: Oxford.
[3] Ibidem.
[4] Artículo 267. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Op. cit.
[5] Art. 276. Ibidem.
[6] Artículo 280. Ibidem.

miércoles, 9 de julio de 2014

Liberalización de las telecomunicaciones en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos el papel de la liberalización de las telecomunicaciones en el marco de la organización económica mexicana. La organización económica es resultado de la reforma constitucional de 1983. Esta Reforma estableció las bases jurídicas para la instauración de una economía mixta, es decir, una economía fundada en la participación del Estado y el capital privado, así como su inserción en los procesos de globalización e internacionalización.

Contexto de la liberalización de las telecomunicaciones
La liberalización de las telecomunicaciones se llevó a cabo en el contexto de la política económica que puso en marcha la clase política dirigente mexicana durante las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI. 

De acuerdo a la historia económica y política, en México podemos encontrar tres periodos en la segunda mitad del siglo XX y parte del siglo XXI: el primero va de 1940 a 1968; el segundo, de 1968 al 1984 y el tercero, de 1984 hasta nuestros días.[1]  El primer periodo (1940-1968) está marcado por la Modernización económica y política: la modernización del autoritarismo.[2] La política económica keynesiana exigía: 1) disciplinar a los gobernadores, 2) eliminar la izquierda del terreno sindical y 3) ajustar el nacionalismo al anticomunismo.[3]

Para el segundo periodo (1968-1984), la teoría keynesiana se encontraba en una crisis profunda, lo mismo la economía mexicana. El crecimiento de la producción por habitante fue cero, el salario real quedó por debajo al de años anteriores, aunque para la burguesía industrial fue a la inversa: la gran industria controló más de un tercio del capital…[4] Frente a este problema, el gobierno, a finales de los setenta,  le abrió la puerta a la teoría económica de Milton, a las fórmulas de estabilización y ajuste del Fondo Monetario Internacional: se impusieron topes a los aumentos salariales, límites a la capacidad de endeudamiento externo del país y mecanismos de supervisión internacional sobre el comportamiento de las finanzas mexicanas.[5]

El tercer periodo (1984-2014) se caracteriza por un estrangulamiento financiero, cierres de los mercados monetarios y comerciales, desempleo con castigo salarial, caída del gasto público y un decrecimiento económico para 1983 entre cero y menos cinco por ciento.[6] Ante este panorama, el gobierno en turno, Miguel de la Madrid Hurtado,  puso en marcha la política económica neoliberal, la teoría de Von Hayek, esto significó: un proceso de desnacionalización parcial de la banca: inició la venta de varias empresas paraestatales, entre otras medidas de corte neoliberal.[7]

Al llegar Salinas  a la presidencia, la política económico neoliberal alcanzó su máxima expresión, más tarde, los gobiernos de Zedillo, Fox, Calderón y actualmente Enrique Peña Nieto, le han dado continuidad a dicha política económica que ha profundizado la pobreza, la desigualdad social y enriquecido a una docena de familias.

Conceptos principales para entender la liberalización de las telecomunicaciones
Economía: es el estudio de la forma en que decidimos usar los recursos productivos escasos que tienen usos alternativos para lograr los fines establecidos.[8] Economía nacional: es el tipo de economía que se interesa en los aspectos correspondientes a un país determinado.[9] Política económica es el conjunto de medidas que adopta un gobierno para satisfacer las necesidades públicas o privadas, como la eficiencia de la producción, el nivel de vida, la balanza de pagos, medidas relacionadas con los medios de producción, entre otros. Política económica gubernamental es la política económica nacional regulada por la Ley fundamental mexicana.  Internacionalización: es un proceso que obliga a los Estados a modificar sus ordenamientos jurídicos y sus políticas públicas nacionales.  La internacionalización de los Estados influye o fomenta la globalización, promovida por las empresas, las cuales se benefician de las disposiciones establecidas en dichos tratados.[10] La globalización es la supresión de las barreras al libre comercio y a la mayor integración de las economías nacionales. La globalización se constituye del liberalismo económico, la democracia estadounidense y la tecnología cibernética al servicio de un mercado planetario. Los tres elementos han propiciado el libre flujo de mercancías, capitales y empresas, otorgando utilidades y beneficios a agentes económicos, sobre todo,  privados.[11] Acuerdos de la OMC: es el dispositivo jurídico del comercio internacional y la política comercial. Los acuerdos retoman como principios básicos la no discriminación, la liberación del comercio y el fomento de la competencia.

La liberalización de las telecomunicaciones en la organización económica mexicana
La Constitución mexicana es el orden jurídico nacional y la supremacía constitucional. Es la norma de normas en el país.[12] La Ley fundamental es, dice Serra, un paradigma sociopolítico que establece las bases de la organización del poder y la organización económica.[13] Esto es, la organización económica mexicana actual tiene que ver con la Constitución de 1917 reformada, es decir, adecuada al proyecto económico neoliberal de los años ochenta del siglo XX y las dos primeras décadas de siglo XXI.

La reforma Constitucional de 1987, incorporó un marco legal para regular la economía del país a partir de tres principios básicos: la rectoría económica del Estado (artículos 25-27), la economía mixta (artículos 5º, 11, 16, 25  y 28) y la planeación democrática (artículo 26).[14] La rectoría estatal implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país. La economía mixta, según los artículos 25, 26, 27 y 28, permite la participación, sobre todo, del capital privado o corporativo.  A través de los principios básicos constitucionales podemos observar que existe una relación muy estrecha entre  la política económica y el sistema político, es decir, el modelo económico tiene que ajustarse al sistema político, o bien, el sistema político al modelo económico.

No obstante, en la globalización económica donde el libre comercio campea y las economías nacionales se integran, los Estados quedan subordinados a la internacionalización, es decir, a  las empresas globales y los organismos financieros internacionales.[15] La presunción de Rectoría (artículos 25-27) queda en entredicho porque las instituciones de Bretton Woods han suplantado las funciones sustanciales del Estado mexicano. Las instituciones internacionales privadas no están reguladas ni por la Constitución mexicana,  ni por las instituciones de tipo universal como la FAO, la ONU o la OMS. Dichas instituciones (OMC, FMI, BM, entre otros) están dotadas de grandes medios y poderes para intervenir en los gobiernos, sobre todo, en los países en vías de desarrollo, como México.[16] La intervención de dichas instituciones ha generado lo que conocemos, ahora, como  crisis de soberanía del Estado nación y profundización de la pobreza y la desigualdad social. 

La liberalización de las telecomunicaciones
La década de los ochenta, luego los noventa del siglo pasado fueron trascendentales para las telecomunicaciones mexicanas en materia tecnológica y regulatoria. Se inició la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones con el avance en la digitalización de las redes y el lanzamiento de los primeros satélites domésticos. En este sentido, se emprendió una política de desregulación del sector, que llevó a la reprivatización de Teléfonos de México.

En el sexenio salinista, en 1990, Carlos Slim Helú obtuvo Teléfonos de México por 8 mil 600 millones de dólares. Según Slim, el costo de TELMEX fue mayor  a su precio porque la empresa era tecnológicamente obsoleta. Sin embargo, el politólogo Garrido sostiene que la compra de Telmex fue un acto simbólico porque Slim es sólo un prestanombres del ex presidente Salinas de Gortari. Después de la privatización de TELMEX, la inversión extranjera se ha concentrado en la telefonía móvil y de larga distancia porque la legislación mexicana es un obstáculo. No obstante, a pesar de la supuesta competencia, TELMEX acapara el 70 % de los ingresos de los operadores de larga distancia. Así, un 37 % de los ingresos proviene del mercado de larga distancia.[17]

La reestructuración de las telecomunicaciones coloca a México en la misma lógica donde participan una gran cantidad de países. La actual legislación sobre telecomunicaciones nacionales, comprendida en la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940 (LVGC), no responde al papel que han adquirido en la internacionalización de la economía mexicana. La Ley constituye un marco jurídico restringido e insuficiente para regular las modernas telecomunicaciones, su diversificación tecnológica y la participación de distintos actores involucrados en su desarrollo.

Con base a lo anterior, consideramos que la modernidad debe alcanzar también a la legislación de telecomunicaciones, entendiéndolas como un sector en constante transformación y con ineludibles interrelaciones con los correspondientes del extranjero que van más allá de los aspectos técnicos. Ante la ausencia de una legislación ad doc sobre el tema en comento, los mexicanos no podríamos tener los beneficios que pudiera aportar la “Apertura del comercio en el sector de las telecomunicaciones”.[18] Sin duda, ante los procesos globales y de internacionalización es de vital importancia la apertura comercial: del sector telecomunicaciones.

Conclusión
Es de sobra conocido, que en México, la clase política formal ha impuesto un modelo económico neoliberal que ha empobrecido a millones de mexicanos, que ha profundizado la desigualdad social y que ha enriquecido aún más a los “varones del dinero”, sin embargo, es aún más lamentable haber entendido que algunos sectores importante de la economía mexicana como el de las telecomunicaciones, no sólo están al servicio de uno de los hombres más ricos del planeta, Carlos Slim, sino que su reestructuración está inconclusa y que requiere una legislación urgente para adecuarla a los actuales procesos globales e internacionales de la economía mexicana.









[1] Cfr. MEYER, Lorenzo, Héctor Aguilar Camín. A la sombra de la revolución mexicana, Cal y Arena, México 1989. Pp. 189-312.
[2] Cfr. MEDINA, Luis. Historia de la revolución mexicana 1940-1952 (Civilismo y modernización del autoritarismo), COLMEX, México 2002.
[3] Ibidem.
[4] Cfr. MEYER, Lorenzo, Héctor Aguilar Camín. A la sombra de la revolución mexicana, op.cit.
[5] Cfr. Ibidem.
[6] Dillard, D. (1981). La teoría económica de John Maynard Keynes (6ª reimpresión). España: Aguilar Ediciones, 372 pp. (30-61).
[7] Voltairenet.org, red de prensa no alineada (s/f). Democracia de mercados. Boneau, Denis. Friedrich von Hayek, el padre del neoliberalismo. Consultado el 25 de octubre de 2013 de http://www.voltairenet.org/article123311.html
[8] Cfr.  Samuelson, P. y Nordhaus, W.D. (2004). Economía (17ª ed.). México: Mc Graw-Hill.
[9] Cfr. López, F. (1997).  Economía Política (41ª ed.). México: Porrúa.
[10] Cfr. Mendoza, E., et ál. (2009).  Derecho económico (Colección Textos Jurídicos). México: Iure Editores.
[11] Cfr. Chossudovsky, M. (2003).  Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial (2ª ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[12] Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. (s/f) El orden jurídico nacional a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. México. Consultado el 25 de junio de 2014 de de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr23.pdf
[13] Cfr. Serra, A. (1999).  Derecho económico, pp. 183-200 y 231-263.
[14] Cfr. Witker, J. (1999).  Introducción al derecho económico, pp. 85-96.
[15] Chossudovsky, M. (2003).  Globalización de la pobreza y nuevo orden mundial (2ª ed.). México: Siglo XXI Editores, pp. 25-78.
[16] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Democracia, Estado de derecho y jurisdicción en el Estado nacional, en: En Manuel Atienza, y Luigi Ferrajoli. Jurisdicción y argumentación en el Estado Constitucional de Derecho. España, 2003. Consultado el 22 de junio de 2014 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1695/6.pdf
[17] Cfr. MORERA, Camacho Carlos. La nueva corporación trasnacional mexicana…, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/132/12.pdf, fecha de consulta: 26 de junio de 2014.
[18] Cfr. OMC. (2008). Debate: La Apertura del comercio. ¿Qué efecto ha tenido la liberalización de las telecomunicaciones? [Archivo de video]. Consultado el 26 de junio de 2014  de http://www.wto.org//library/flashvideo/video_s.htm?id=16&display=long

Prácticas desleales de comercio internacional

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto discutiremos algunos conceptos fundamentales sobre las prácticas desleales del comercio internacional. En particular abordaremos las nociones de dumping, subvención y cuota compensatoria.

Dumping
El dumping es una práctica irregular que  llevan a cabo las empresas. Esta práctica se concreta cuando las empresas introducen mercancías originarias o procedentes de cierto país en el mercado de otro  sujeto de Estado a un precio inferior  a su valor normal (precio work-fábrica) y que afecta severamente a los empresario o productores  nacionales de artículos semejantes. En otras palabras, el dumping es la importación de un producto a un precio menor que el prevaleciente en el mismo lugar y  bajo las mismas circunstancias del país de origen: es la discriminación de precios dentro de un determinado mercado. Los tipos de dumping son: depredatorio, no depredatorio, permanente, ocasional, abierto y encubierto.

 En México, el dumping está descrito por la Ley de comercio exterior (LCE), aunque sólo se queda en la descripción de la práctica desleal pero no utiliza el concepto: dumping. La LCE describe el fenómeno dumping en el segundo capítulo del título V. Allí, establece las normas generales. De esta normas se desprende  que para que haya evidencia de una práctica desleal de dumping, deberán manifestarse necesariamente tres elementos: a) discriminación de precios, b) daño o amenaza de daño y c) relación causal.

Para el primer elemento, la LCE, artículo 30, establece que la importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior a su valor normal; para el segundo o determinación de amenaza de daño a la producción nacional, es la Secretaría de economía quien deberá, según el artículo 42 de la LCE, evaluar un conjunto de factores; para el tercer elemento, se deberá necesariamente establecer una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño amenaza de daños a la producción nacional.

En general, el dumping es, en el contexto de la globalización, resultado de Acuerdos multilaterales: por ejemplo, la Ronda Uruguay donde se expidió el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio en 1994. En México, la práctica desleal de dumping se reguló a partir de la Ley reglamentaria del artículo 131 constitucional, más tarde, en 1993 por la Ley de comercio exterior. Y es esta misma Ley la que regula, hoy día, los acuerdos entre México y la OMC y TLCAN.

Subvención
La subvención, en sentido general,  no es una práctica desleal de las empresas, sino de los gobiernos. La práctica desleal de dichos gobiernos consiste en apoyar a los productores nacionales que exportan productos a mercados externos, a precios artificiales competitivos y que afectan a productores locales de bienes idénticos y similares.  La LCE define a la subvención como la contribución financiera que otorga un gobierno extranjero, directa o indirectamente, a una (o grupo) empresa de producción.

De la misma manera que el dumping, ésta se regula por la LCE, así como el Acuerdo de subvenciones y derechos compensatorios de de la Organización mundial de comercio, otrora GATT.

La práctica desleal de la subvención, igual que el dumping, requiere también la concurrencia de tres elementos: a) la subvención o subsidio probado, b) daño o amenaza de daños y c) una relación causal.

La cuota compensatoria
La cuota compensatoria es un recurso para hacer frente a los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

Las cuotas compensatorias son consideradas como aprovechamiento, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, y no como impuestos al Comercio exterior en términos de la Ley aduanera. Así mismo, las cuotas compensatorias pueden ser provisionales o definitivas. No obstante, éstas podrán eliminarse cuando en un plazo de cinco años nadie solicite su revisión.

Conclusión
Las dos prácticas desleales tanto de empresas como de los gobiernos afectan, sin duda, a los mercados nacionales e internacionales. Ambos sujetos nacionales o internacionales debería apelar a una ética del comercio internacional para fortalecer las economías de los diferentes países y no sólo para ensanchar más la brecha entre países ricos y países pobres, o bien, para profundizar la extrema pobreza y la desigualdad social en los países subdesarrollados.


Fuente.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1993). Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF 21-12-2006). Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf

OMC. (2013). Debate: la ayuda para el comercio y las redes de producción mundiales [video]. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest

(s. a.). (2010). Cupos de importación y exportación [video]. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://www.youtube.com/watch?v=6O6zC41nkb8

Trebilcock, M. y Elgar, E. (2011). Antidumping Laws (pp. 61-75); Subsidies and countervailing duties (pp. 76-86). En Understanding Trade Law. USA: Edward Elgar Puyblislshing.

Witker, J. y Hernández, L. (2008). Régimen jurídico del comercio exterior en México. (3ª. ed.). México: UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 09 de julio de 2014 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2539




lunes, 7 de julio de 2014

Procedimiento de expropiación e indemnización en México
Ernesto Cera Tecla
Concepto de utilidad pública
El concepto de utilidad pública es de tipo económico y refiere a la relación de la necesidad del Estado y el objeto satisfactor. La utilidad pública es, dice la SCJN, la utilidad o el interés social. Hasta antes de las reforma del 27 constitucional en 1992, el párrafo tercero del mismo artículo existía la posibilidad de realizar una expropiación agraria, o sea, la afectación de latifundios en beneficio de los núcleos de población, a través de la dotación y restitución. Esta forma de expropiación desapareció con la reforma  de enero de 1992.[1]  Una reforma que proscribió el latifundismo, otorgó certeza a la tenencia de la tierra, consolidó la propiedad ejidal y comunal y trató de hacerla más productiva a través de las sociedades mercantiles. 

Procedimiento expropiatorio
En la expropiación autoritaria existe una intervención autoritaria de los tres poderes constitucionales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El artículo 27 constitucional, faculta al Poder legislativo, local o federal, expedir el ordenamiento que fije las causas de utilidad pública. El Poder legislativo da el primer paso, es decir, elabora una ley que determina la utilidad pública. Después, el Ejecutivo aplica esta ley para verificar la expropiación. La intervención del poder ejecutivo, local o federal, en materia de expropiación consiste en la declaración (declaración de expropiación) concreta de cuándo procede en un caso de terminado, la expropiación de un bien o su ocupación temporal y en la realización de la actividad expropiatoria. La intervención del Poder judicial se concreta a conocer los conflictos que surjan entre las partes (el Estado y el particular).[2]

El procedimiento expropiatorio inicia desde el momento que el Ejecutivo federal, a través de sus órganos respectivos, realiza un estudio sobre el bien que se pretende expropiar u ocupar temporalmente en cuanto a su dominio, para satisfacer una necesidad pública.[3]

Al justificar la utilidad pública, el Ejecutivo de la unión (mediante sus órganos respectivos) hace la declaración de expropiación, declaración que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.  Esta publicación surte efectos de notificación del decreto expropiatorio. Si el afectado no estuviera de acuerdo con la declaración mencionada, tiene derecho de interponer, en el lapso de quince días hábiles, el recurso administrativo de revocación contra la declaratoria. Además, la SCJN ha establecido que los afectados tienen derecho a ofrecer pruebas.[4]

Por último, el afectado tiene el derecho de reclamar, dentro del término de cinco años, la reversión del bien expropiado. En otras palabras: si los bienes que han originado la declaratoria no fueron destinados total o parcialmente al fin que dio causa a ésta, el propietario afectado podría solicitar a la autoridad  que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate.

No obstante, en caso de que no se haya interpuesto ningún recurso, la autoridad administrativa que corresponda pasará a ocupar el bien de cuya expropiación se trate. Así, se pasa a la indemnización y ésta deberá basarse en valor fiscal establecido en las oficinas catastrales, y sólo procedería avalúo respecto de las mejoras o deterioros que afecten a la propiedad posteriores a la asignación del valor fiscal, o cuando no exista este valor. Después de la reforma de 1993, se estableció que la indemnización debe ser equivalente al valor comercial del bien objeto de la declaración, sin que este monto sea inferior al valor fiscal establecido en la oficina de catastro.

Conclusión
La expropiación en México puede considerarse, por un lado, como apropiada o pertinente a los nuevos tiempos sociales, políticos y económicos. Sin embargo, por otro, ha mostrado que la actual concepción constitucional sobre la expropiación no ha cumplido sus metas, sea por responsabilidad del Estado y sus órganos, sea por la sociedad civil que sólo se ha mantenido como espectador ante las transformaciones jurídicos-sociales.



Fuente:
Herrera, M. (2011).  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.
[1]Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1936). Ley de Expropiación (última reforma publicada en el DOF 27-01-2012). Consultado el 07 de julio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf




[1] Herrera, M. (2011).  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 373-392). México: Porrúa.
[2]Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales, Op. cit.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.