El depósito como operación de crédito
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto discutiremos
las características del contrato de depósito como operación de crédito para
conocer su conformación y su funcionamiento en
México.
Concepto de depósito
El depósito es, según
Dávalos, un contrato que permite a un apersona (llamada depositante) entregar
una cosa mueble a otra (llamada depositario)
que se obliga a custodiarla y restituirla (artículo 2516 del Código
civil).[1]
Cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, éste adquiere la calidad
de mercantil (artículo 332 del Código de comercio). El depósito mercantil es
una operación tan flexible que existen múltiples formas en su operación: hay
depósito irregular y regular de dinero, de títulos de crédito, en almacenes
generales, entre otros.
Las características del
depósito son: a) consensual, bilateral, conmutativo, oneroso y gratuito; b)
es un contrato mercantil, c) permite que una persona trasmita al banco la
posesión o propiedad de dinero o títulos; d) el depositante debe pagar al banco
un interés como pago del servicio.[2]
El contrato de depósito es, según la LGTOC consensual, bilateral, conmutativo,
mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito
Uniformidad del depósito
De acuerdo a Dávalos, los
depósitos en bancos reciben un trato uniforme: aplican las reglas mercantiles y civiles.
Cada depósito (dinero o títulos) determinado por la LGTOC genera un
contrato específico. Los depósitos bancarios
de dinero o de títulos son actos que entrañan la obligación de restituir
el principal más los intereses causados.[3]
Existencia y validez del depósito
Como figura contractual, el
depósito requiere para su existencia y
validez tres elementos: el objeto, la capacidad y la formalidad. El objeto del contrato consiste en
entregar a un banco dinero o títulos para que los guarde, contra su restitución
y, en el caso del depósito de dinero, además de este, debe entregar el interés
debido, siempre al vencimiento del plazo reintegrar el principal en cuenta
corriente (cheques). La capacidad
tiene que ver con las partes del depósito bancario: depositante y depositario
(el banco). La LGTOC no prescribe una
forma específica formal para la
perfección del contrato de depósito porque se trata de un contrato
estrictamente consensual. No obstante, las entregas y los reembolsos hechos en
cualquier cuenta de depósito, sólo se comprobarán mediante constancias por
escrito nominativas y no negociables.
El depósito y las operaciones de crédito
De acuerdo al artículo 2º
de la LGTCO, las operaciones de crédito son actos de comercio. Por tanto, el
depósito se divide en: a) depósito bancario, b) depósito bancario de títulos,
c) de pósito de mercancías en almacenes generales y d) descuento de créditos en
libros.
a) El depósito bancario. El
depósito de una suma de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas
extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la
suma depositada en la misma especie.[4]
b) Depósito bancario de
títulos. Éste no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por
convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación
de restituir otros tantos títulos de la misma especie.[5]
c) Depósito de mercancías
en almacenes generales. Los almacenes generales están obligados a restituir los
mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los haya recibido,
respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que deriven de su
culpa.[6]
En conclusión, podemos
decir que el depósito es un contrato que permite a un apersona llamada
depositante entregar una cosa mueble a otra llamada depositario que se obliga a custodiarla y restituirla. El
contrato de depósito requiere los elementos de existencia y validez para
instituirse. Al instituirse, el contrato de depósito es consensual, bilateral,
conmutativo, mercantil, de crédito, bancario y puede ser oneroso y gratuito
Bibliografía
Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Consultado el 29 d ejunio de 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Consultado el 30 de septiembre de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf
[2] Dávalos, L. C. F. (2005). El contrato de depósito. En Títulos y
operaciones de crédito (3ª ed., pp. 453-463). México: Oxford.
[4] Artículo 267. Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión. (2006). Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito. Op. cit.