martes, 29 de noviembre de 2016

La persona jurídica en el ámbito internacional
Construyendo una definición

Ernesto Cera Tecla

La palabra persona deriva de “personare” y significa producir sonido. Persona refería, en la antigüedad,  a una careta que cubría la cara del actor cuando recitaba en escena. Por tal razón, designó, más tarde,  a las partes que habría de interpretarse en la obra.

En la actualidad, el Código Civil Federal (CCF) y el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) en su título primero exponen las personas físicas; en el título segundo, las personas morales. Establecen que una persona o sujeto es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones. Las personas físicas tienen cinco atributos: nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad. Las personas morales tienen los mismos atributos y una denominación o razón social, menos el estado civil.

En el artículo 25 del CCDF se enumera quiénes son las personas morales o jurídicas. La capacidad de las personas morales se distingue de las personas físicas en dos aspectos: en las personas morales no puede haber capacidad de ejercicio y su capacidad está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Dentro de estas alianzas están las asociaciones y fundaciones.

Los instrumentos internacionales definen a la persona como todo ser humano. Para la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) persona es, según artículo 2°,  todo ser humano que tiene derecho a una personalidad jurídica (art. 3º de la CADH). En el mismo sentido, los artículos 1° y 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) sigifican a la persona como el ser humano que nace libre e igual en dignidad y derechos.  En síntesis, el Pacto de San José (CADH) y la DUDH no definen a la persona jurídica, pero sí el de persona.

No obstante, la persona jurídica sí aparece en la Convención interamericana, pero acotado al derecho internacional privado, ratificado en 1987 por el gobierno mexicano y refrendado por  el CCDF.[1] Así el artículo 2º de la Convención interamericana plantea que la existencia y la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución. Paralelamente, el artículo 25 del CCDF establece quiénes son las personas morales y en su fracción VII expone que son las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Por último, es importante señalar que de acuerdo a la SCJN, contradicción de tesis 360/2013, las personas jurídicas ahora son titulares de derechos humanos y garantías establecidas para su protección. Para la decisión de este criterio la SCJN utilizó el principio pro persona al interpretar el artículo 1º de la CPEUM.[2]








[1] Cfr. CICPPJDIP. Consultado el 09 de febrero de 2016 de http://bit.ly/2gDN7w4
[2] Cfr. SCJN. Las personas morales son titulares de los derechos fundamentales. Consultado el 09 de febrero de 2016 de http://bit.ly/1faneya