El Municipio mexicano
Ernesto Cera Tecla
El 20 de abril de 2022, el Pleno del H. Congreso de
Morelos, solicito al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana (IMPEPAC), realice la CONSULTA INDÍGENA PREVIA, para la creación del Municipio
indígena en Tetelcingo. Si el resultado es SÍ al Municipio, entonces,
Tetelcingo sería declarado Municipio indígena por el Poder constituido local.
Por esta razón, consideramos importante que los mosiehualte e indígenas
inmigrantes, asentados en el territorio, conozcan el origen y función del Municipio
libre en México.
El municipio en España
En España el municipio llegó con la conquista romana
(régimen edicilio). Al tomar el poder el catolicismo, los españoles
dotaron al Municipio sus características propias: las comunidades
eclesiásticas fueron organizadas en parroquias. Además, los reyes crearon
villas o ciudades emergentes (Fuero municipal) para recompensar a sus soldados
que combatieron a los árabes. Entre las figuras del Municipio español
destacan: Concilium o Asamblea Judicial, Jueces o Justicias, Judex, y
Alcaldes. Durante la época romana y española, el municipio fue instrumento
de control económico, político y social. En el 2022, el municipio cumple la
misma función: permite el control del poder económico, político y social
de su territorio.[1]
En definitiva, el municipio es una institución romana (Edicilio),
retroalimentado por la tradición árabe con la figura de Alcalde y por
la tradición española (Concilium) y sirve para administrar la economía, la
política y la sociedad en un territorio.
El municipio mexicano
En México, el municipio se instaura después de la conquista. En 1519, Hernán Cortés, el “gentil corsario”, el “alzado”, fundó el primer municipio de México en la Villa Rica (hoy Veracruz), jurisdicción del imperio azteca.[2] Para el gobernador de Cuba, Diego de Valázquez, Cortés partió de Cuba, el 18 de noviembre de 1518, como un ALZADO, un rebelde in potentia. De aquí se entiende que la partida de Cortés no estuvo fundada en el derecho castellano. Cortés fue un transgresor de las leyes de Castilla, un delincuente que fundó el primer municipio en la Villa Rica, en jurisdicción azteca. Para 1519, la jurisdicción de la Corona española, comprendía: Santo Domingo, entre otras islas. De lo anterior, se sigue que Cortés llegó a la Villa Rica o territorio azteca como “alzado” y “extranjero". Bajo ese estatus jurídico (alzado y extranjero) fundó la primera comunidad de españoles autónomos de la Corona española, es decir, el primer municipio libre en el país. Hoy día, la historia oficial reconoce al DELINCUENTE como el creador del MUNICPIO LIBRE en México.[3] En sentido contrario, el Estado mexicano se niega a reconocer la autonomía del pueblo indígena de Tetelcingo, aun cuando habita su territorio desde el año 900 de nuestra era y que ha cubierto los requisitos constitucionales para erigirse en Municipio indígena. En suma, el Estado mexicano legitima el autogobierno de los INVASORES españoles, pero ignora el derecho iusnaturalista y positivo que tiene el pueblo originario de Tetelcingo a autogobernarse.
Después de la caída de Tenochtitlan, el Municipio cortesiano
se fortaleció. El municipio fundado por Cortés en Veracruz, pasó a constituir
la base de dominación del Imperio Español y la Nueva España. En la
fundación de otros municipios, se consideraron las estructuras nativas de
división territorial como el fundamento para la constitución de las nuevas
entidades administrativas. La división territorial y administración
gubernamental confluyeron en el mismo sentido. Así, se instauraron otros municipios
y las Repúblicas de indios. En Coyoacán se fundó el segundo municipio y en Tetelcingo
se erigió la República de indios, es decir, el territorio y autogobierno tetelcinga
fueron reconocidos por la Corona española.
En fin, el municipio mexicano se retroalimentó de elementos
indígenas y elementos españoles.
En la primera mitad del siglo XVI, la organización de los
ayuntamientos se realizó a partir de la división territorial de los anteriores
señoríos aztecas. Al paso del tiempo, la división se organizó con base en las
Provincias, integradas por las principales ciudades denominadas Cabeceras o
Alcaldías Mayores, y en ellas funcionaba un Cabildo. Paralelamente, a los
Cabildos indígenas se les llamó República de indios para diferenciarlos
de los Cabildos españoles. Las Repúblicas de indios recaudaban y entregaban tributos a los
conquistadores, distribuían el trabajo agrícola y constituyeron el centro
de difusión para la evangelización. Los cabildos de españoles
aprovecharon la antigua división territorial del calpulli indígena
para constituir los nuevos Ayuntamientos, sirviéndose de algunas formas de
organización intermedia como la encomienda o las reparticiones.
Al finalizar el siglo XVIII, las colonias americanas
pertenecientes al Imperio Español, comenzaron a debilitarse por la agitación
del pensamiento ilustrado, inspirada en la Revolución Francesa. En el siglo
XIX, México quedó dividido entre liberales y conservadores, los primeros
eligieron el camino del federalismo como forma de gobierno; los segundos, los
conservadores, optaron por el Centralismo, similar a la tradición de las
monarquías europeas. Por esta pugna política, el municipio (como entidades territoriales)
y las Repúblicas de indios se suspendieron. Sin embargo, el Municipio se reinstaura
hasta el proyecto constitucional federal de 1857. En resumen, el municipio (como
órgano local y entidad territorial) renace con la Constitución federal de
1857, pero la República de indios deja de existir.
Después de 1857, la precaria estabilidad, cedió el paso a
la dictadura porfirista. En el porfiriato, el país se organizó en torno a la
Constitución Federal de 1857, misma que hacía referencia a la existencia de los
municipios. Los gobernadores nombraban directamente a las autoridades
municipales mediante la creación de las denominadas "Jefaturas
políticas". Más tarde, el movimiento armado de 1910 trajo consigo la
libertad municipal. Y en la Tercera república se consagra la estructura interna
del Municipio Mexicano, en el artículo 115 constitucional. Luego entonces, el
municipio mexicano se institucionalizó en la Constitución federal de 1917: se
erigieron las figuras de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.
En general, se puede decir que el municipio mexicano
actual es una institución legal y legítima. Esto significa que el municipio
mexicano es reconocido como el órgano que ejerce el control político, económico
y social en su territorio. Del mismo modo, los pueblos indios que en su
momento fueron Repúblicas de indios, también deben ser reconocidos como
municipios indígenas que se administran así mismos. Tetelcingo debe erigirse en Municipio indígena,
debe tener su propio autogobierno para tener en sus manos el CONTROL ECONÓMICO,
POLÍTICO Y SOCIAL DE SU TERRITORIO.
Y OPINAMOS QUE: el autogobierno y el territorio deben regresar a manos de los mosiehualte,
por la FUERZA, si es necesario. ¡OXO UO AYEKMO QUIEMA¡ ¡TEBE! ¡TIABE! ¡TEJUANTEMACASPAMPAYEJUATLAJTLACULE: QUIXTIONO, CACHOPI, XENULA!
[1] Cfr. Véase, Instituto
de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. El Municipio
Mexicano. LVIII Legislatura, México. Consultado el 09 de abril
de 2022 de http://bit.ly/2gPFDCe
[2] El cronista Fray
Bartolomé de las Casas describe a Cortés como un “gentil corsario”, porque así
se lo dijo el propio Cortés en las Cortes de Monzón, en 1542. El gobernador de
Cuba, Diego de Velázquez, le llamó, jurídicamente, ALZADO, porque quebrantó el derecho
público que regulaba las capitulaciones (para “descubrir”, “buscar náufragos””,
“rescatar”) de la expedición a “Culúa” (México), firmados el 23 de
octubre de 1518.
[3] Véase, Cámara de
diputados. 500 años del municipio en México. Consultado el 04 de abril de
2022 de https://bit.ly/3sRJWFI