sábado, 22 de octubre de 2016

Argumentos jurídicos en un caso práctico

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto analizaremos los tipos de argumentos que utilizaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para defender su postura en la controversia sobre la Despenalización del aborto en la Ciudad de México.[1]

Conceptos básicos
Argumentación: refiere a la actividad lingüística orientada a construir discursos, éstos a su vez están constituidos por un conjunto de argumentos que justifican o motivan el tema que se pretende defender.  Así, los jueces  elaboran, por ejemplo,  sentencias (discursos jurídicos) para convencer o persuadir a las partes de la controversia.

Argumento es, según Capaldi, un conjunto de aseveraciones (oraciones, proposiciones) que individualmente o en su conjunto dicen apoyar, demostrar o dar prueba de otra aseveración. La aseveración que resulta apoyada, demostrada o probada se denomina conclusión.[2]

Tipos de argumentos utilizados por los ministros en la sentencia
 Argumento analógico (a simili): Es aquel que se construye con base a la semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión o razonamiento analógico). Puede tener la siguiente estructura: una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C y otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma. Ejemplos:

a) “Con base en las razones expuestas, llegó a la conclusión de que ni constitucionalmente ni internacionalmente, existe un derecho como tal a la vida y, en consecuencia, tampoco puede verificarse un derecho absoluto sobre ésta.” Ministro Cossío Díaz. P. 25, antepenúltimo párrafo.

b) "El caso en estudio no versa sobre un tema de constitucionalidad, ya que la Constitución protege la vida respecto de la actuación de las autoridades, no así respecto de las actitudes de los particulares.

Argumento a partir de los principios: Es el argumento basado en el fundamento del derecho, es decir, las ideas esenciales sobre la que se construye un ordenamiento. Ejemplos:

a) “En su postura, hizo hincapié en la importancia de atender a la realidad social, como requisito para hacer efectivos tanto los derechos fundamentales, como los bienes constitucionales que puedan estar en conflicto, y de esa manera enfatizar en la atención a principios constitucionales como democracia, laicidad del Estado mexicano, pluralidad de los ciudadanos, así como el innegable carácter social de la Constitución Federal.” P. 26, antepenúltimo párrafo. Ministro Silva meza.

b) "La protección a la vida en gestación no es absoluta, y en el caso se debe ponderar tal protección con los derechos fundamentales de la mujer, dada la particular relación de ella con el producto de la concepción." P. 37, último párrafo. Ministro Valls Hernández.

c)  "Ningún derecho es más básico que el derecho a la vida, pero nada es más devastador que la vida sin libertad, pues es inadmisible forzar a una mujer a continuar un embarazo que le va a arrebatar la vida, por lo que de no protegerse la libertad, la intimidad y las decisiones de una persona en lo relativo a la reproducción, el Estado tendría el poder de intervenir en esas decisiones."  P. 44, primer párrafo.  Ministra Sánchez Cordero de García Villegas.
d) "En nuestra Carta Magna hay disposición expresa que tutela la vida como un valor, como un derecho universal de la  humanidad y particularmente de la nación mexicana a partir de la concepción del ser humano..." P.  45, último párrafo. Ministro Ortíz Mayagoitia.

Argumento a contrario (literal): Es la forma de argumentar bajo la presunción de que existe una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo. Ejemplos:

a) "Constitucionalmente no se verifica violación constitucional alguna en la norma impugnada, pues ésta no resulta arbitraria, irracional ni produce desigualdad o discriminación." P. 35, último párrafo. Ministro González Salas.

b)"La norma impugnada cumple cabalmente con la garantía de exacta aplicación de la ley al señalar." P. 58, tercer párrafo. Ministro Valls Hernández.

c)"Se determinó la constitucionalidad de una norma aprobada por el órgano legislativo respectivo." P. 62, primer párrafo. SCJN.

Argumento de autoridad (ab autorictates): Es el argumento que se construye apelando a una autoridad de la materia para respaldar nuestra postura. Ejemplo: "Existe jurisprudencia reiterada y consistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual literalmente se ha sostenido que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental..." P. 49, último párrafo. Aguirre Anguiano.

Conclusión
Los ministros de la SCJN utilizaron cuatro tipos de argumentos (analógico, a partir de los principios, a contrario y de autoridad) para convencer a las partes de la controversia sobre la Despenalización del aborto en la Ciudad de México.



[1] Cfr. Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Decreto de Reformas que Despenalizan el Aborto antes de las 12 Semanas de Gestación en el Distrito Federal, sesión pública extraordinaria vespertina, 24/02/2015, disponible en http://bit.ly/27KjQlD, Consultado el 22 de octubre de 2016.
[2] Capaldi, Nicholas, Cómo ganar una discusión, 3ª ed., Barcelona, Gedisa, 2011.

miércoles, 19 de octubre de 2016


Autonomía del derecho familiar en México

Ernesto Cera Tecla

Introducción
El derecho familiar en México es, por su naturaleza jurídica,  una disciplina autónoma.  En los últimos años, el derecho familiar se ha erigido en una disciplina científica independiente. En fin, en este texto reflexionaremos cómo la naturaleza jurídica instituye al derecho familiar en una nueva rama de la ciencia del derecho.

Conceptos básicos
Familia. En stricto sensu, la familia es un grupo de personas unidas por vínculos consanguíneos, jurídicos o afectivos que habitan bajo el mismo techo.  Los miembros de la familia se procuran solidaridad y ayuda mutua en el plano afectivo y material, generando derechos y obligaciones regulados y sancionados por la ley. Por ejemplo, Juan y Pedro son una familia de la Ciudad de México porque están unidos por vínculos jurídicos y afectivos, viven bajo el mismo techo y se procuran solidaridad y ayuda mutua. Por tanto, la familia es la célula básica de la sociedad formada por lazos consanguíneos, jurídicos o afectivos.  

Derecho familiar: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia, frente a otras familias, la sociedad y el Estado. El derecho familiar tiene como objeto: las relaciones familiares, alimentos, matrimonio, concubinato, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones, paterno-filiales e instituciones tutelares. Así, el derecho familiar son las normas jurídicas que regulan a los miembros de la familia, entre sí y respecto a terceros.

Naturaleza jurídica: significa situar al derecho familiar en la ciencia del derecho. Ésta ubica al derecho familiar según sus características, identificando los derechos y obligaciones que se generan y el bien jurídicos tutelado que la ley protege.[1] También nos dice la situación que guarda el derecho familiar en la sistemática del derecho, conociendo sus principios y razones de creación. En fin, la naturaleza jurídica sitúa al derecho familiar en la ciencia del derecho.

El derecho familiar no es una disciplina autónoma
En la actualidad, algunos estudiosos de la ciencia del derecho consideran que el derecho familiar no es una disciplina autónoma. Los opositores sostienen que la normatividad contenida en ella no forma parte del derecho público, tampoco ostenta una posición única, sino más bien se corresponde con el derecho privado y se suma al derecho civil.[2]  En consecuencia, el derecho familiar no es una tercera categoría que se dice ni público ni privado.
  
El derecho familiar sí es una disciplina  autónoma
A contrario sensu, el derecho familiar sí es una disciplina autónoma. Alcanza el estatus de autonomía porque su naturaleza jurídica  es distinta al derecho privado y civil y porque busca satisfacer el interés superior, representado por la familia. Se funda en las obligaciones por cumplir  y no en los derechos qué exigir. En suma, el derecho familiar es una disciplina autónoma porque satisface el interés superior de la familia y porque se funda en las obligaciones de cumplir.

Así, la naturaleza jurídica del derecho familiar es del mundo del derecho. Su contenido no es privado, ni público, ni civil.  No es de familia ni de la familia, sino del género familiar. Su objeto de estudio propio es la familia, se rigen por normas de orden público  y sin autonomía de la voluntad.  En consecuencia, la naturaleza jurídica del derecho familiar no es privado ni público ni civil, sino familiar.[3]

Autonomía del derecho familiar
El derecho familiar cumple con todos los requisitos de las disciplinas científicas. El derecho familiar satisface los criterios de cualquier área de conocimiento: legislativo, científico, didáctico y jurisprudencial. En el legislativo, tiene una legislación autónoma sobre la familia; en el científico, se cumple con las obras de Cicú (1914), Ludovico (1947), entre otros; en el didáctico es evidente  por las cátedras autónomas; en el jurisdiccional se manifiesta en los tribunales propios: desde 1971 se crearon los primeros seis Juzgados familiares en el Distrito Federal. Luego entonces, el derecho familiar es autónomo porque cumple con los criterios científicos.

Por último, el derecho familiar se distingue del derecho civil. El Derecho familiar protege intereses del grupo familiar en relaciones de coordinación y subordinación, con pleno control estatal y sin autonomía de la voluntad. En tanto, el derecho privado y civil atiende intereses completamente particulares e individuales en relaciones del mismo plano, sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad. Por tanto, mientras el derecho familiar se funda en relaciones de subordinación, el derecho civil se funda en relaciones sin interferencia del Estado y con autonomía de la voluntad. 

Conclusión
En  México, el derecho familiar se ha instituido en una disciplina científica y autónoma. El derecho familiar no es ni privado, ni público, mucho menos civil. Reúne los requisitos de todas las disciplinas científicas. En definitiva, el derecho familiar es una disciplina científica independiente.


Bibliografía
Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. En: Estudios
jurídicos que en homenaje a Antonio de Ibarrola… México: UNAM.
Domínguez M. J. (2011). Derecho de familia. México: Porrúa.



[1] Cfr. Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. En: Estudios jurídicos que en homenaje a
Antonio de Ibarrola… México: UNAM.
[2] Cfr. Domínguez M. J. (2011). Derecho de familia. México: Porrúa.
[3] Cfr. Güitrón, J. (1996). Naturaleza jurídica y autonomía del derecho familiar. Op. Cit.