viernes, 11 de noviembre de 2016



Derechos económicos y culturales en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En México, los derechos económicos y culturales tienen casi un siglo en el plano formal, sin embargo, en el plano real o fáctico, muestra su precariedad, a pesar del largo periodo transcurrido.  Los derechos humanos de segunda generación, los que surgieron con la Constitución federal de 1917, no han podido cristalizarse en la mayoría de los mexicanos, aún cuando ha sido una obligación de hacer del Estado.[1]  En suma, los derechos humanos contenidos en el artículo 3° y  4° de la Constitución de la república  se han visto opacados por la pobreza y la desigualdad social en México.

Generaciones de derechos humanos
Los derechos humanos se han clasificado desde distintos enfoques. Entre algunas, se encuentra el enfoque historicista y el enfoque basado en la jerarquía. Aunque el predominante es el  periódico, el que distingue las generaciones de derechos humanos. Desde este enfoque, los derechos humanos están marcados por tres generaciones: la primera generación refiere a los derechos civiles y políticos que surgieron de la revolución francesa; la segunda generación remite a los derechos  colectivos, económicos, sociales y culturales que emergieron de la Revolución industrial o la constitución federal de 1917 para el caso de México y, finalmente, la tercera generación que se forma por los derechos de los pueblos o de solidaridad. 

Así, en cada periodo, los derechos humanos le han asignado un papel al Estado. Los de primera generación sólo exigían al Estado una obligación omisiva (de no hacer) sobre el respeto de las libertades; los de  segunda generación le impusieron un deber hacer positivo (u obligación activa) respecto a las políticas públicas para hacer efectivo el disfrute de una mejor calidad de vida de la población y, los de tercera generación, le aplicaron un hacer dar positivo al Estado y a los organismo internacionales.  En consecuencia, el Estado  es la institución más importante para regular los derechos humanos. Si se cumplen o no, es gran parte  la responsabilidad del Estado.

Las fuentes de los derechos humanos
Como fuentes de los derechos humanos podemos señalar tres:
Primera: el artículo 1° establece, siguiendo a Orihuela, que la persona refiere al “ser humano” en su sustantividad biológica con independencia a sus atributos jurídicos o políticos… Así, según el precepto constitucional, los derechos humanos condicionan los derechos subjetivos públicos y éstos a las garantías del gobernado.[2]

Segunda: el artículo 2° de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” establece  que:  Toda persona tiene todos los derechos y libertades...” [3] En esta fuente observamos que la tipificación tienen una equivalencia con los derechos humanos prescritos en el artículo 1° de la Constitución mexicana. Por tanto, la Declaración Universal de los Derecho Humanos reconoce varios derechos humanos que la Constitución Federal tutela. 

Tercera: de acuerdo a la Tesis sobre “Controles de constitucionalidad y de convencionalidad…” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los órganos de justicia nacional están obligados a ejercer el control de: i) constitucionalidad, ii) convencionalidad y iii) difuso de convencionalidad.  Luego entonces, los derechos humanos quedan en manos de los tribunales internacionales, o supranacionales y los nacionales.[4]

Los derechos colectivos en México
En México, los derechos del individuo frente al Estado se erigieron con la Constitución de 1824 y se refrendaron con la Constitución de 1857, en tanto, los derechos  de contenido social, económico y cultural nacieron con la Tercera república de 1917, y los de tercera generación  o de solidaridad internacional, en los últimos años. Sin embargo, a pesar del origen lejano (cerca de dos siglos), los derechos y libertades fundamentales y derechos civiles y políticos, siguen sin concretarse en millones de mexicanos. Por ejemplo, entre los derechos y libertades fundamentales tenemos que: “toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,  color, idioma, posición social o económica”. En los hechos, sabemos que los grupos indígenas han sido excluidos y discriminados históricamente. A pesar de la reforma constitucional de 1992, que reconoció a los pueblos indios como parte de la Nación mexicana, la justicia social y otros derechos humanos  siguen ausentes. En fin, en el país, el color de la piel, los trajes, los rasgos físicos, la pobreza y otras cosas que solo las minorías padecen,  todavía se convierten en actos de olvido y discriminación.[5]

Sin temor a equivocarnos, podemos decir que los derechos colectivos, económicos y culturales, a casi cien años de su reconocimiento, atraviesan por una crisis de materialización. En particular, los derechos a la vivienda, la salud, la educación, la alimentación  y la seguridad social siguen pendientes entre los cien millones de la población que padece  distintos tipos de pobreza.[6]  En suma, la mayoría de los mexicanos tiene dificultades para acceder a una vivienda digna, a una educación y salud de calidad, a una alimentación sana y a la seguridad social que le permita vivir en paz.

En general, los programas gubernamentales de lucha contra la pobreza son deficientes, no han roto el círculo vicioso de la interacción entre  bajos niveles educativos y bajos ingresos.[7] El modelo económico y político actual, sólo ha profundizado la pobreza y la desigualdad social. En definitiva, el neoliberalismo sólo ha beneficiado económicamente a un pequeño grupo de mexicanos que, en consecuencia, sí goza las tres generaciones de derechos humanos.

Conclusión
En definitiva, a doscientos años de distancia de la formalización de los derechos civiles y políticos y  a cien años de los derechos sociales, económicos y culturales, la mayoría de los mexicanos seguimos esperando se concreción, su realización plena.



[1] Aguilar Cuevas, Magdalena, Las tres generaciones de los derechos humanos, disponible en http://bit.ly/2eWqChQ Consultado: 04/11/2016.
[2]  Burgoa, I. (2011). Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
[3]  Organización de las Naciones Unidas. (2012). Declaración universal de los derechos humanos. Consultado el 09 de noviembre de  2016 de http://bit.ly/2fK1MU3
[4] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). “Controles de constitucionalidad y de convencionalidad” ...”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 08 de noviembre de 2016 de http://www.scjn.gob.mx.
[5] Xun Betan. Nuestro pan de cada día: racismo y discriminación. Consultado el 05 de noviembre de 2016 de http://bit.ly/2fIVSAQ
[6] Julio Boltvinik. Cien millones de mexicanos… Consultado el 07 de noviembre de 2016 de http://bit.ly/1JGDqXr
[7] Julio Boltvinik. Políticas focalizadas de combate a la pobreza en México. Consultado el 04 de noviembre de 2016 de  http://bit.ly/2frFRQt