Derechos económicos y culturales en
México
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En México,
los derechos económicos y culturales tienen casi un siglo en el plano formal,
sin embargo, en el plano real o fáctico, muestra su precariedad, a pesar del
largo periodo transcurrido. Los derechos
humanos de segunda generación, los que surgieron con la Constitución federal de
1917, no han podido cristalizarse en la mayoría de los mexicanos, aún cuando ha
sido una obligación de hacer del Estado.[1] En suma, los derechos humanos contenidos en
el artículo 3° y 4° de la Constitución
de la república se han visto opacados
por la pobreza y la desigualdad social en México.
Generaciones
de derechos humanos
Los
derechos humanos se han clasificado desde distintos enfoques. Entre algunas, se
encuentra el enfoque historicista y el enfoque basado en la jerarquía. Aunque
el predominante es el periódico, el que
distingue las generaciones de derechos humanos. Desde este enfoque, los
derechos humanos están marcados por tres generaciones: la primera generación
refiere a los derechos civiles y políticos que surgieron de la revolución
francesa; la segunda generación remite a los derechos colectivos, económicos, sociales y culturales
que emergieron de la Revolución industrial o la constitución federal de 1917
para el caso de México y, finalmente, la tercera generación que se forma por los derechos de los pueblos o de solidaridad.
Así, en
cada periodo, los derechos humanos le han asignado un papel al Estado. Los de
primera generación sólo exigían al Estado una obligación omisiva (de no hacer) sobre el respeto de las
libertades; los de segunda generación le
impusieron un deber hacer positivo (u
obligación activa) respecto a las políticas públicas para hacer efectivo el
disfrute de una mejor calidad de vida de la población y, los de tercera
generación, le aplicaron un hacer dar
positivo al Estado y a los organismo internacionales. En consecuencia, el Estado es la institución más importante para regular
los derechos humanos. Si se cumplen o no, es gran parte la responsabilidad del Estado.
Las fuentes
de los derechos humanos
Como
fuentes de los derechos humanos podemos señalar tres:
Primera: el artículo
1° establece, siguiendo a Orihuela, que la persona refiere al “ser humano” en
su sustantividad biológica con independencia a sus atributos jurídicos o
políticos… Así, según el precepto constitucional, los derechos humanos
condicionan los derechos subjetivos públicos y éstos a las garantías del gobernado.[2]
Segunda: el
artículo 2° de la “Declaración Universal
de los Derechos del Hombre” establece
que: “Toda persona tiene todos los derechos y
libertades...” [3]
En esta fuente observamos que la tipificación tienen una equivalencia
con los derechos humanos prescritos en el artículo 1° de la Constitución
mexicana. Por tanto, la Declaración Universal de los Derecho Humanos reconoce
varios derechos humanos que la Constitución Federal tutela.
Tercera: de
acuerdo a la Tesis sobre “Controles de constitucionalidad y de
convencionalidad…” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los órganos de justicia nacional están
obligados a ejercer el control de: i) constitucionalidad, ii) convencionalidad
y iii) difuso de convencionalidad. Luego
entonces, los derechos humanos quedan en manos de los tribunales internacionales, o
supranacionales y los nacionales.[4]
Los
derechos colectivos en México
En México,
los derechos del individuo frente al Estado se erigieron con la Constitución de
1824 y se refrendaron con la Constitución de 1857, en tanto, los derechos de contenido social, económico y cultural
nacieron con la Tercera república de 1917, y los de tercera generación o de solidaridad internacional, en los
últimos años. Sin embargo, a pesar del origen lejano (cerca de dos siglos), los
derechos y libertades fundamentales y derechos civiles y políticos, siguen sin
concretarse en millones de mexicanos. Por ejemplo, entre los derechos y
libertades fundamentales tenemos que: “toda
persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, color, idioma, posición social o
económica”. En los hechos, sabemos que los grupos indígenas han sido
excluidos y discriminados históricamente. A pesar de la reforma constitucional
de 1992, que reconoció a los pueblos indios como parte de la Nación mexicana,
la justicia social y otros derechos humanos
siguen ausentes. En fin, en el país, el color de la piel, los trajes, los
rasgos físicos, la pobreza y otras cosas que solo las minorías padecen, todavía se convierten en actos de olvido y
discriminación.[5]
Sin temor a
equivocarnos, podemos decir que los derechos colectivos, económicos y
culturales, a casi cien años de su reconocimiento, atraviesan por una crisis de
materialización. En particular, los derechos a la vivienda, la salud, la
educación, la alimentación y la
seguridad social siguen pendientes entre los cien millones de la población que
padece distintos tipos de pobreza.[6] En suma, la mayoría de los mexicanos tiene
dificultades para acceder a una vivienda digna, a una educación y salud de
calidad, a una alimentación sana y a la seguridad social que le permita vivir
en paz.
En general,
los programas gubernamentales de lucha contra la pobreza son deficientes, no
han roto el círculo vicioso de la interacción entre bajos niveles educativos y bajos ingresos.[7] El
modelo económico y político actual, sólo ha profundizado la pobreza y la
desigualdad social. En definitiva, el neoliberalismo sólo ha beneficiado
económicamente a un pequeño grupo de mexicanos que, en consecuencia, sí goza
las tres generaciones de derechos humanos.
Conclusión
En
definitiva, a doscientos años de distancia de la formalización de los derechos
civiles y políticos y a cien años de los
derechos sociales, económicos y culturales, la mayoría de los mexicanos
seguimos esperando se concreción, su realización plena.
[1] Aguilar Cuevas,
Magdalena, Las tres generaciones de
los derechos humanos, disponible en http://bit.ly/2eWqChQ
Consultado: 04/11/2016.
[3] Organización de las
Naciones Unidas. (2012). Declaración universal de los derechos humanos.
Consultado el 09 de noviembre de 2016 de
http://bit.ly/2fK1MU3
[4] Cfr. Suprema
Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). “Controles
de constitucionalidad y de convencionalidad” ...”, en: Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS).
Consultado el 08 de noviembre de 2016 de http://www.scjn.gob.mx.
[5] Xun
Betan. Nuestro pan de cada día: racismo
y discriminación. Consultado el 05 de noviembre de 2016 de http://bit.ly/2fIVSAQ
[6] Julio
Boltvinik. Cien millones de mexicanos… Consultado el 07 de noviembre de
2016 de http://bit.ly/1JGDqXr
[7] Julio
Boltvinik. Políticas focalizadas de combate a la pobreza en México. Consultado
el 04 de noviembre de 2016 de http://bit.ly/2frFRQt