Integración de la Ley en materia penal en
México
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En este escrito
discutiremos los elementos que limitan la función de la jurisprudencia en
materia penal. En particular, intentaremos responder a la pregunta: ¿por qué
motivos en materia penal, el Poder Judicial de la Federación no tiene permitida
la integración de la ley?
Conceptos fundamentales
Jurisprudencia: es conjunto de decisiones de los juzgadores,
es una auténtica norma jurídica por su obligatoriedad derivada de la
Constitución federal.[1]
La jurisprudencia complementa o integra las situaciones que no previo el
legislador, adecuando la norma al caso concreto.
Interpretación: si la interpretación consiste en dotar de
significados a ciertas cosas, entonces la interpretación
jurídica consiste en la adscripción de cierto significado de una norma
legal, por ejemplo, leyes, constituciones, tratados, contrato, testamento o de
cualquier acto u hecho jurídico.[2]
Integración: es la facultad creadora del juzgador
orientada a cubrir una laguna de la ley con una norma jurídica pertinente,
tomada de las establecidas por el legislador.[3]
Integración y la Constitución federal
La Constitución
federal es el fundamento de validez de todas las normas pertenecientes a un
mismo orden jurídico. La jurisprudencia al ser una norma general, en ciertos
casos, encuentra su fundamento en ésta.
El artículo 94 constitucional establece su obligatoriedad: la ley fijará
los términos en que la jurisprudencia sea obligatoria. Del mismo modo, el
artículo 107 constitucional dispone los procedimientos y formas para crear
jurisprudencia de acuerdo con el orden
jurídico que determine la ley. Finalmente, el artículo 14, párrafo
tercero y cuarto establecen las reglas fundamentales de interpretación e
integración.
En particular, el párrafo
tercero del artículo 14 constitucional establece que en los juicios del orden
criminal está prohibido imponer, por analogía o mayoría de razón, una pena no
decretada por la ley exactamente aplicable al delito que se trata.[4]
Significa que el artículo en cita prohíbe la integración, pero no la
interpretación. La Constitución obliga al juzgador a aplicar, en materia penal,
el método de interpretación gramatical o literal de la ley. En fin, los
juzgadores se limitan, en materia penal, a confirmar o interpretar la ley.
En efecto, la
jurisprudencia tiene, en materia penal, una función exclusivamente
interpretativa y no de integración. La integración no es funcional en la
determinación de las conductas típicas, las penas y las medidas de seguridad
porque trastocaría los principios de legalidad y de reserva, según el artículo
14 Constitucional. En suma, la legalidad
y la reserva impiden que la jurisprudencia mexicana tenga la función de
integración.
Grosso modo, el principio de legalidad en materia penal,
implica que para la conducta antisocial sea punible, el hecho debe estar
previsto en la ley. En tanto, el principio de reserva significa que el único
que puede crear delitos, penas y medidas de seguridad es el legislador. Esto es
así porque los artículos 14, párrafo cuarto y 72, inciso f, Constitucional
establecen que el órgano superior sólo puede confirmar lo establecido en la
norma o bien, interpretarla, pero no llenar lagunas de la ley. Si lo hiciera,
estaría creando un nuevo tipo penal, actividad reservada al legislador. Por tanto, el juzgador en México es un
confirmador, interprete, integrador… de la ley, pero no un legislador.
Conclusión
En materia penal, la
jurisprudencia está limitada a la confirmación o, en su caso, a la
interpretación por los principios de legalidad y reserva señalados en la
Constitución federal.
[1] Cfr. Acosta Romero, Miguel y
Alonso Pérez Fonseca, Derecho jurisprudencial mexicano, México: Porrúa, 1988.
[2] Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando,
Elementos para una teoría general del derecho, México: Ted. Themis, 1996.
[3] SUAyED. Integración
de las lagunas de la Ley. Consultado el 22 de febrero de 2023.
[4] Se trata del
principio general romano: ”nullum crimen,
nulla poena sine lege. Este principio de legalidad se traduce en tres
elementos del derecho penal: a) la imposición de una pena, en todos los casos,
presupone la existencia de una ley penal (nulla
poena sine lege), b) la imposición de una pena viene determinada por la
existencia de una acción sancionada con ella (nulla poena sine crimine) y c) el hecho conminado por una ley está
condicionado por la pena legal (nullum
crimen, sine poena legale).” Cfr. IIJU.
El derecho occidental y el principio nullum crimen, nulla poenasine lege.
Consultado el 22 de febrero 2023 de https://bit.ly/3ZZvkS6