viernes, 10 de marzo de 2023

 

Integración de la Ley en materia penal en México

 

Ernesto Cera Tecla

Introducción

En este escrito discutiremos los elementos que limitan la función de la jurisprudencia en materia penal. En particular, intentaremos responder a la pregunta: ¿por qué motivos en materia penal, el Poder Judicial de la Federación no tiene permitida la integración de la ley?

 

Conceptos fundamentales

Jurisprudencia: es conjunto de decisiones de los juzgadores, es una auténtica norma jurídica por su obligatoriedad derivada de la Constitución federal.[1] La jurisprudencia complementa o integra las situaciones que no previo el legislador, adecuando la norma al caso concreto.

 

Interpretación: si la interpretación consiste en dotar de significados a ciertas cosas, entonces la interpretación jurídica consiste en la adscripción de cierto significado de una norma legal, por ejemplo, leyes, constituciones, tratados, contrato, testamento o de cualquier acto u hecho jurídico.[2]

 

Integración: es la facultad creadora del juzgador orientada a cubrir una laguna de la ley con una norma jurídica pertinente, tomada de las establecidas por el legislador.[3]

 

Integración y la Constitución federal

La Constitución federal es el fundamento de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden jurídico. La jurisprudencia al ser una norma general, en ciertos casos, encuentra su fundamento en ésta.  El artículo 94 constitucional establece su obligatoriedad: la ley fijará los términos en que la jurisprudencia sea obligatoria. Del mismo modo, el artículo 107 constitucional dispone los procedimientos y formas para crear jurisprudencia de acuerdo con el orden  jurídico que determine la ley. Finalmente, el artículo 14, párrafo tercero y cuarto establecen las reglas fundamentales de interpretación e integración.

 


En particular, el párrafo tercero del artículo 14 constitucional establece que en los juicios del orden criminal está prohibido imponer, por analogía o mayoría de razón, una pena no decretada por la ley exactamente aplicable al delito que se trata.[4] Significa que el artículo en cita prohíbe la integración, pero no la interpretación. La Constitución obliga al juzgador a aplicar, en materia penal, el método de interpretación gramatical o literal de la ley. En fin, los juzgadores se limitan, en materia penal, a confirmar o interpretar la ley.

 

En efecto, la jurisprudencia tiene, en materia penal, una función exclusivamente interpretativa y no de integración. La integración no es funcional en la determinación de las conductas típicas, las penas y las medidas de seguridad porque trastocaría los principios de legalidad y de reserva, según el artículo 14 Constitucional.  En suma, la legalidad y la reserva impiden que la jurisprudencia mexicana tenga la función de integración.

 

Grosso modo, el principio de legalidad en materia penal, implica que para la conducta antisocial sea punible, el hecho debe estar previsto en la ley. En tanto, el principio de reserva significa que el único que puede crear delitos, penas y medidas de seguridad es el legislador. Esto es así porque los artículos 14, párrafo cuarto y 72, inciso f, Constitucional establecen que el órgano superior sólo puede confirmar lo establecido en la norma o bien, interpretarla, pero no llenar lagunas de la ley. Si lo hiciera, estaría creando un nuevo tipo penal, actividad reservada al legislador.  Por tanto, el juzgador en México es un confirmador, interprete, integrador… de la ley, pero no un legislador.

 

Conclusión

En materia penal, la jurisprudencia está limitada a la confirmación o, en su caso, a la interpretación por los principios de legalidad y reserva señalados en la Constitución federal.

 



[1] Cfr. Acosta Romero, Miguel y Alonso Pérez Fonseca, Derecho jurisprudencial mexicano, México: Porrúa, 1988.

[2] Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una teoría general del derecho, México: Ted. Themis, 1996.

[3] SUAyED. Integración de las lagunas de la Ley. Consultado el 22 de  febrero de 2023.

[4] Se trata del principio general romano: ”nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio de legalidad se traduce en tres elementos del derecho penal: a) la imposición de una pena, en todos los casos, presupone la existencia de una ley penal (nulla poena sine lege), b) la imposición de una pena viene determinada por la existencia de una acción sancionada con ella (nulla poena sine crimine) y c) el hecho conminado por una ley está condicionado por la pena legal (nullum crimen, sine poena legale).” Cfr. IIJU. El derecho occidental y el principio nullum crimen, nulla poenasine lege. Consultado el 22 de febrero 2023 de  https://bit.ly/3ZZvkS6