¿Qué festejan los indios tetelcingas el 15 de septiembre?
Ernesto Cera Tecla[1]
Los indios de Tetelcingo, Morelos,
no fueron favorecidos en sus derechos por las distintas constituciones fundadas
en los principios liberales del siglo XIX. El decreto de Cortes de noviembre de
1812 suprimió el fuero judicial de indios, es decir, el Juzgado General de
Indios. Los insurgentes de 1810 a 1816 (Hidalgo y Morelos) refrendaron la igualdad para todos los
ciudadanos sin distinción alguna de europeos, africanos, mestizos e indios. Más
tarde, el Primer Congreso Constituyente Mexicano declaró la igualdad de
derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio. Y la Constitución
de 1857 reivindicó la libertad y la igualdad de los ciudadanos mediante los
artículos 2°, 12 y 13 constitucionales.[2] En
definitiva, las constituciones liberales del siglo XIX extinguieron
jurídicamente a los indios, acabaron con los antiguos privilegios otorgados por
la Corona española.
Después de la caída de
Tenochtitlán, los indios de Tetelcingo y la Nueva España tuvieron varios
derechos reconocidos por la Corona española. Por ejemplo, el 4 de diciembre de
1528, el Rey Carlos V firmó las ordenanzas que: prohibían la deportación de
indios dentro y fuera del país, impedían utilizarlos para las cargas a lomo y
prohibían a los encomenderos utilizarlos en las minas. En 1533, la protección
jurídica fue refrendada por: la Provisión de Monzón, las Leyes Nuevas en 1542,
las Ordenanzas de Barcelona en 1543 y las Cédulas de Valladolid en 1549.[3] Aunque pocas veces fueron respetadas, la
nobleza indígena sí fue excluida del tributo al Rey, usó armas y caballos y
detentó el poder local a través del cargo de gobernador hasta terminar la época
colonial.[4] En fin, los
indios de Tetelcingo y la Nueva España fueron jurídicamente diferenciados de
los españoles, criollos, negros y
mestizos, fueron jurídicamente protegidos.[5]
Al iniciar la independencia, las
causas de los indios de Tetelcingo y la Nueva España fueron utilizadas en el
discurso político, pero sus intereses y derechos fueron relegados por
peninsulares y criollos. La Constitución
de Cádiz (1812) no se ocupó de los indios. La población quedaba restringida a
los españoles (artículo 1°), la ciudadanía se obtenía ius sanguini, además de la vecindad de los territorios de
cualquiera de los hemisferios (art. 8°) y la naturalización mediante la
intervención especial de las cortes (art. 19 y 20). En esta Constitución los
indios no tuvieron el estatus de ciudadanos, no cabían en la “nación española”, muy a pesar de haber
nacido y radicar un su territorio ancestral. Al no tener injerencia alguna, sus
instituciones políticas (los cabildos indígenas) tampoco fueron
reconocidas como sujetos de derecho. En suma, los principios liberales
sepultaron los derechos fundamentales de los pueblos indios.
Los
indios de Tetelcingo y la Nueva España no fueron tomados en cuenta en la Constitución de Apatzingán
(1814). Esta Constitución tiene, sin duda, principios fundamentales (soberanía
popular, igualdad, seguridad, propiedad) que recogieron las constituciones de
1824, 1857 y 1917, sin embargo, el “pueblo indígena” fue ensombrecido.[6]
No contempló a las poblaciones indígenas, pero sí a las minorías españolas,
criollas y mestizas. En su artículo 6°
señala que el derecho al sufragio para la elección de diputados pertenece, sin
distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los
requisitos que prevenga la ley. Los indios no cumplían los requisitos que
prevenía la ley. Así, la Constitución de José María Morelos y Pavón
reprodujo la misma discriminación
jurídica que la Constitución de Cádiz.
Los
indios de Tetelcingo tampoco tuvieron lugar en el México independiente, no
fueron tomados en cuenta en la Constitución de 1824. La primera Constitución del México independiente apenas hizo un pronunciamiento sobre los pueblos indígenas en el artículo 50 fracción II: arreglar el comercio con las naciones
extranjeras… y tribus de los indios.
El Estado sólo contempló al ciudadano como individuo. Este dato no es menor
porque si los indios no eran ciudadanos, no eran individuos y si no eran
individuos, no podían ser ciudadanos. Al
contrario, los derechos políticos de las minorías españolas, criollas y
mestizas se prescribieron en el artículo 9° constitucional: las cualidades de
los electores quedaron sujetas a las legislaturas de los estados. Pero no debe extrañarnos si consideramos que
el Congreso de 1824 estuvo integrado por criollos, por quienes no tenían ningún
interés de reconocer a los pueblos indios. Luego entonces, el México
independiente empezó a erigirse sin los indios de las distintas etnias.
Los
indios de Tetelcingo fueron eliminados totalmente de la Constitución de 1857.
Esta Constitución reconoció los derechos del hombre como la base y el objeto de
las instituciones sociales. Incorporó 29 artículos dedicados a los derechos del
hombre. Consagró la libertad de enseñanza (art. 3ª), la libertad de profesión
(art. 5ª), entre otros principios definitorios de las instituciones mexicanas.
Pero los derechos fundamentales de los indios del México antiguo y del México de entonces, tampoco
fueron considerados en su particularidad. El Constituyente de 1857 llegó al
extremo de excluir los términos de “indio”, “indígena” o “etnia” porque no
debían existir como grupo social sometido a una legislación específica.[7] La única mención constitucional se encuentra
en el artículo 111, fracción I, que dispone que los estados “no pueden
celebrar alianza con otro Estado… para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros. Por tanto, los indios fueron invisibilizados
definitivamente por la norma fundamental.
Por
todo lo anterior, los indios de Tetelcingo no tienen ninguna razón histórica
para festejar la “Independencia de México”. Los indios de México nunca fueron reconocidos
como plenamente hombres, el “otro” o como sujetos de derecho. Las
Constituciones del México independiente institucionalizaron el desprecio, el
despojo de territorios y el sometimiento de los pueblos indios por parte de los
criollos y mestizos. De ahí que, en 2019, el pueblo de Tetelcingo sigue alzando
la voz para demandar el ejercicio y reconocimiento a la libre determinación y a
la autonomía política. Ambos derechos están reconocidos en la Constitución
Federal y los Tratados internacionales, la Jurisprudencia nacional e
interamericana, pero no son reconocidos por los diferentes niveles de gobierno.
En definitiva, los indios de Tetelcingo no tienen nada qué festejar el 15 de
septiembre.
[1]
Profesor-investigador de la UACM, Dr. en Ciencias
sociales, con Especialidad en Antropología social por el CIESAS y Especialista
en Derecho por la UNAM.
[2] Cfr. Manuel
Ferrer Muñoz. Pueblos indígenas en México
en el siglo XIX: la igualdad jurídica. Consultado el 02 de septiembre de
2019 de http://bit.ly/2c9YxUm
[3] Cfr. Christian
Duverger. La Conversión de los indios de la Nueva España, con el texto de
los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). Ediciones
ABYA-YALA, Ecuador 1990.
[4] Cfr. Rodolfo
Aguirre. Los caciques en las
instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una primera
aproximación. Consultado el 02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2aowz6e
[5] Woodrow Borah.
La justificación del Juzgado General de
indios. Consultado el 02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2c6Eojx
[6] Cfr. Cuevas Gayosso
José Luis. La costumbre jurídica de los
pueblos indígenas… Consultado el 02
de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2cwc5x1