viernes, 2 de septiembre de 2016

¿Qué festejan los indios tetelcingas el 15 de septiembre?

Ernesto Cera Tecla[1]
Los indios de Tetelcingo, Morelos, no fueron favorecidos en sus derechos por las distintas constituciones fundadas en los principios liberales del siglo XIX. El decreto de Cortes de noviembre de 1812 suprimió el fuero judicial de indios, es decir, el Juzgado General de Indios. Los insurgentes de 1810 a 1816 (Hidalgo y Morelos)  refrendaron la igualdad para todos los ciudadanos sin distinción alguna de europeos, africanos, mestizos e indios. Más tarde, el Primer Congreso Constituyente Mexicano declaró la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio. Y la Constitución de 1857 reivindicó la libertad y la igualdad de los ciudadanos mediante los artículos 2°, 12 y 13 constitucionales.[2] En definitiva, las constituciones liberales del siglo XIX extinguieron jurídicamente a los indios, acabaron con los antiguos privilegios otorgados por la Corona española.

Después de la caída de Tenochtitlán, los indios de Tetelcingo y la Nueva España tuvieron varios derechos reconocidos por la Corona española. Por ejemplo, el 4 de diciembre de 1528, el Rey Carlos V firmó las ordenanzas que: prohibían la deportación de indios dentro y fuera del país, impedían utilizarlos para las cargas a lomo y prohibían a los encomenderos utilizarlos en las minas. En 1533, la protección jurídica fue refrendada por: la Provisión de Monzón, las Leyes Nuevas en 1542, las Ordenanzas de Barcelona en 1543 y las Cédulas de Valladolid en 1549.[3]  Aunque pocas veces fueron respetadas, la nobleza indígena sí fue excluida del tributo al Rey, usó armas y caballos y detentó el poder local a través del cargo de gobernador hasta terminar la época colonial.[4] En fin, los indios de Tetelcingo y la Nueva España fueron jurídicamente diferenciados de los españoles,  criollos, negros y mestizos, fueron jurídicamente protegidos.[5]

Al iniciar la independencia, las causas de los indios de Tetelcingo y la Nueva España fueron utilizadas en el discurso político, pero sus intereses y derechos fueron relegados por peninsulares y criollos.  La Constitución de Cádiz (1812) no se ocupó de los indios. La población quedaba restringida a los españoles (artículo 1°), la ciudadanía se obtenía ius sanguini, además de la vecindad de los territorios de cualquiera de los hemisferios (art. 8°) y la naturalización mediante la intervención especial de las cortes (art. 19 y 20). En esta Constitución los indios no tuvieron el estatus de ciudadanos, no cabían  en la “nación española”, muy a pesar de haber nacido y radicar un su territorio ancestral. Al no tener injerencia alguna, sus instituciones políticas (los cabildos indígenas) tampoco fueron reconocidas como sujetos de derecho. En suma, los principios liberales sepultaron los derechos fundamentales de los pueblos indios.

Los indios de Tetelcingo y la Nueva España no fueron tomados en cuenta en la Constitución de Apatzingán (1814). Esta Constitución tiene, sin duda, principios fundamentales (soberanía popular, igualdad, seguridad, propiedad) que recogieron las constituciones de 1824, 1857 y 1917, sin embargo, el “pueblo indígena” fue ensombrecido.[6] No contempló a las poblaciones indígenas, pero sí a las minorías españolas, criollas y mestizas.  En su artículo 6° señala  que el derecho al sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley. Los indios no cumplían los requisitos que prevenía la ley. Así, la Constitución de José María Morelos y Pavón reprodujo  la misma discriminación jurídica que la Constitución de Cádiz.

Los indios de Tetelcingo tampoco tuvieron lugar en el México independiente, no fueron tomados en cuenta en la Constitución de 1824.  La primera Constitución del México independiente apenas hizo un pronunciamiento sobre los pueblos indígenas en el artículo 50 fracción II: arreglar el comercio con las naciones extranjeras… y tribus de los indios. El Estado sólo contempló al ciudadano como individuo. Este dato no es menor porque si los indios no eran ciudadanos, no eran individuos y si no eran individuos, no podían ser ciudadanos.  Al contrario, los derechos políticos de las minorías españolas, criollas y mestizas se prescribieron en el artículo 9° constitucional: las cualidades de los electores quedaron sujetas a las legislaturas de los estados.  Pero no debe extrañarnos si consideramos que el Congreso de 1824 estuvo integrado por criollos, por quienes no tenían ningún interés de reconocer a los pueblos indios. Luego entonces, el México independiente empezó a erigirse sin los indios de las distintas etnias.

Los indios de Tetelcingo fueron eliminados totalmente de la Constitución de 1857. Esta Constitución reconoció los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales. Incorporó 29 artículos dedicados a los derechos del hombre. Consagró la libertad de enseñanza (art. 3ª), la libertad de profesión (art. 5ª), entre otros principios definitorios de las instituciones mexicanas. Pero los derechos fundamentales de los indios del México  antiguo y del México de entonces, tampoco fueron considerados en su particularidad. El Constituyente de 1857 llegó al extremo de excluir los términos de “indio”, “indígena” o “etnia” porque no debían existir como grupo social sometido a una legislación específica.[7]  La única mención constitucional se encuentra en el artículo 111, fracción I, que dispone que los estados  “no pueden  celebrar alianza con otro Estado… para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros. Por tanto, los indios fueron invisibilizados definitivamente por la norma fundamental.

Por todo lo anterior, los indios de Tetelcingo no tienen ninguna razón histórica para festejar la “Independencia de México”. Los indios de México nunca fueron reconocidos como plenamente hombres, el “otro” o como sujetos de derecho. Las Constituciones del México independiente institucionalizaron el desprecio, el despojo de territorios y el sometimiento de los pueblos indios por parte de los criollos y mestizos. De ahí que, en 2019, el pueblo de Tetelcingo sigue alzando la voz para demandar el ejercicio y reconocimiento a la libre determinación y a la autonomía política. Ambos derechos están reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados internacionales, la Jurisprudencia nacional e interamericana, pero no son reconocidos por los diferentes niveles de gobierno. En definitiva, los indios de Tetelcingo no tienen nada qué festejar el 15 de septiembre.







[1] Profesor-investigador de la UACM, Dr. en Ciencias sociales, con Especialidad en Antropología social por el CIESAS y Especialista en Derecho por la UNAM.
[2] Cfr. Manuel Ferrer Muñoz. Pueblos indígenas en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica. Consultado el 02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2c9YxUm
[3] Cfr. Christian Duverger. La Conversión de los indios de la Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). Ediciones ABYA-YALA, Ecuador 1990.
[4] Cfr. Rodolfo Aguirre. Los caciques en las instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una primera aproximación. Consultado el 02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2aowz6e
[5] Woodrow Borah. La justificación del Juzgado General de indios. Consultado el 02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2c6Eojx
[6] Cfr. Cuevas Gayosso José Luis. La costumbre jurídica de los pueblos indígenas… Consultado el  02 de septiembre de 2019 de http://bit.ly/2cwc5x1
[7] Cfr. Manuel Ferrer Muñoz. Pueblos indígenas en México en el siglo XIX. Op. Cit.