La lógica en la aplicación del
derecho
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En
este texto discutiremos la relación existente entre la aplicación del derecho y
la lógica en el sistema de justicia mexicano. Intentaremos responder las
siguientes preguntas: ¿Cuál es la función de la lógica en el ejercicio
profesional de los abogados o juzgadores? ¿Cuál es la relación entre la lógica
y el derecho? ¿Cuál es la importancia de la lógica en la práctica del derecho?
Definición de conceptos
Lógica Jurídica: es la aplicación de todos los
recursos de la lógica al derecho.[1]
O bien, es el estudio sistemático de la estructura de las normas, conceptos e
inferencias jurídicas. Está constituida por la lógica del derecho y la lógica
de los juristas.[2]
Argumentación: es una actividad lingüística por
medio de la cual se elaboran discursos. Éstos están constituidos por un
conjunto de argumentos que justifican o motivan el tema que se pretende
defender.
Argumento: es una serie de aseveraciones (oraciones,
proposiciones), sea dentro de una oración más amplia o dentro de un grupo de
oraciones gramaticalmente diferenciadas, que individualmente o en su conjunto
dicen apoyar, demostrar o dar prueba de otra
aseveración. La aseveración que resulta apoyada, demostrada o probada se
denomina conclusión.
Lógica proposicional: se encarga de demostrar la validez
o invalidez de los enunciados descriptivos que son susceptibles de ser falsos o
verdaderos.
Silogismo judicial: es la teoría que identifica a la
estructura del juicio en un silogismo cuya premisa mayor está dada por la norma
que debe aplicarse al caso, mientras que la premisa menor está representada por
los hechos relevantes que ya se han comprobado, la conclusión está constituida
por la decisión sobre los hechos concretos.
Aplicación del derecho y la lógica
La aplicación del derecho es una tarea fundamental de los juristas en
México. El juez, por ejemplo, al aplicar
el Derecho, tiene que indagar la norma ejecutable a la situación o caso a
resolver. En otras palabras, realiza actividades de interpretación y
argumentación. En resumen, la aplicación del derecho abarca dos actividades
principales: la interpretación y la argumentación.
La interpretación judicial
Constitucionalmente, el Juez está obligado a interpretar la norma
jurídica, los hechos particulares del caso, a admitir las pruebas ofrecidas por
las partes litigantes, entre otros, pero también está obligado a justificar,
motivar y fundamentar las sentencias que dicte, por tanto, debe argumentar de
manera correcta. Pero ¿qué significa
argumentar correctamente? La respuesta nos lleva necesariamente a una revisión
de los enunciados simples y los silogismos o argumentos.
Los enunciados simples, pueden ser verdaderos o falsos, de acuerdo
a la lógica material que así lo estime, pero los silogismos o argumentos, sólo
pueden ser validos (correctos) o inválidos (incorrectos), según su
correlación o no con la estructura de pensamiento que establezca la lógica
formal utilizada. Así, tenemos argumentos falsos, pero formalmente
correctos, y al contrario, formalmente incorrectos, pero materialmente
verdaderos. Veamos los siguientes ejemplos.[3]
A. Si comes mucha carne serás un hombre inteligente.
Juan
come carne a diario.
Juan
será un hombre inteligente.[4]
B. La fuerza de atracción que experimentan dos cuerpos dotados de masa es
directamente proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional
al cuadrado de la distancia que los separa.
La
Tierra y la Luna se encuentran a miles de kilómetros de distancia.
La
Tierra y la Luna experimentan una fuerza de atracción.[5]
En el silogismo “A” tenemos un argumento formalmente correcto, pero la
conclusión es materialmente falsa, toda vez que la inteligencia o no de Juan no
depende únicamente de que coma carne diario. En cambio, el silogismo “B” es
formalmente correcto y materialmente verdadero, lo que lo hace un ARGUMENTO
CORRECTO (o sólido).[6] Entonces, argumentar de
manera correcta consiste en que la conclusión se siga de sus premisas, y que
todas, premisas y conclusión, estén jurídicamente fundamentadas dentro del
ordenamiento jurídico vigente.
El silogismo jurídico
Tradicionalmente, la aplicación del derecho se ha identificado con el
uso del silogismo judicial de corte decimonónico. La teoría del silogismo
judicial expresa una postura metodológica sistemático deductiva de matriz iuspositivista.
Esta teoría sigue el silogismo clásico o aristotélico como se muestra en el ejemplo:
Primera
premisa: Todos los hombres son seres
humanos
Segunda
premisa: Enrique es un hombre
Tercera
premisa: Por lo tanto, Enrique es un ser
humano (Conclusión)[7]
En
particular, el silogismo jurídico relaciona las normas condicionadas con
hechos condicionales para inferir de ahí una consecuencia de derecho necesario.
El silogismo judicial se resume en la premisa mayor,
representada por una norma; la premisa menor, el hecho del caso, y la
conclusión (por subsunción) es la
sentencia dictada.
En el silogismo judicial la sentencia es una conclusión del razonamiento
hecho por el juez en los considerandos; las premisas del razonamiento están
dadas por las normas aplicables y los hechos del caso; la actividad del juez
(una vez determinados los hechos) es puramente mecánica: consiste en extraer
una conclusión lógica de las premisas dadas; las sentencias están determinadas
por las normas; en cada caso hay una, solución correcta: es la conclusión del
razonamiento contenido en los considerandos. En consecuencia, esta teoría
sostiene que el conocimiento de las normas es fundamental para la ciencia
jurídica.[8]
La teoría del silogismo judicial ha sido altamente cuestionada. Sus
detractores alegan que el razonamiento jurídico no debe ser exclusivamente de
tipo lógico deductivo dado que es insuficiente para la solución de los casos,
sobre todo los difíciles. La lógica deductiva nos podría ayudar a determinar
que hay una contrariedad de normas si un enunciado normativo sostiene que “Todo extranjero es un sujeto obligado a
pagar impuestos en territorio nacional” y otro que diga “Todo extranjero es un sujeto no obligado a
pagar impuestos en territorio nacional”, pero no nos ayuda a establecer
cuando un juez tenga que resolver esa contrariedad de enunciados normativos,
qué alternativa puede escoger, eso depende directamente de la argumentación
brindada en el caso en concreto.
En el mimo sentido, Aarnio sostiene que
en los casos difíciles no hay una sola respuesta correcta: el texto jurídico L
permite cuatro interpretaciones alternativas y no equivalentes I(1) a I(4). O
bien, alternativas semánticamente posibles.
Más aún, en un caso difícil hay dos partes en la racionalidad discursiva (o racionalidad lógica): el intérprete (A)
y el destinatario (B) o bien, el intérprete y el destinatario. En general, las
sentencias de los juzgadores tienen una carga valorativa, no es como sostiene
la teoría del silogismo judicial: una interpretación y argumentación
científica, al margen de la subjetividad.[9]
Ámbitos de la argumentación jurídica
La lógica deductiva, o método de la deducción, brinda reglas
lógico-formales para formular argumentos estructuralmente correctos, pero
carece de herramientas jurídicas para poder formular argumentos sobre el fondo
del asunto. En este sentido, Atienza propone, para su estudio, tres campos jurídicos de la
argumentación: a) el de la producción o establecimiento de normas jurídicas,
b) la aplicación de normas jurídicas en
la resolución de casos y c) el de la dogmática jurídica.[10]
Respecto al segundo, Atienza dice que los casos comunes que resuelven los
tribunales jurisdiccionales son generalmente hechos, no tanto de Derecho, de
ahí que los últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica.
Entre
otros tópicos, Atienza plantea la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Sugiere que
una cosa es el procedimiento mediante el cual se establece una premisa o
conclusión y otra, el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o
conclusión: una cosa es sostener una decisión judicial partiendo de bases
ideológicas o sociales y otra, resolver con base a preceptos jurídicos. La
distinción de ambos contextos permite distinguir dos perspectivas de análisis
de las argumentaciones: la social y la de justificación de argumentos:
pretensiones descriptivas y prescriptivas.
Formas de argumentación
El uso del argumento tiene, en general, tres formas: a)
demostrativa, b) probable y c) sofista. Veamos:
La a) argumentación demostrativa: consiste en aducir la veracidad o, en
su caso, la falsedad de un argumento partiendo de una serie de proposiciones
previamente admitidas como verdaderas y ciertas, de manera que racionalmente
resulte evidenciada la veracidad o, en su caso, la falsedad de su conclusión
por así desprenderse necesariamente de las primeras. Por ejemplo, sea el
siguiente argumento a comprobar: se
dice que el principio pro homine es un principio constitucional que
garantiza la mayor protección a los derechos humanos.
1ª proposición: el principio pro homine está reconocido por el
artículo 1º de nuestra Carta Magna.
2ª proposición: el artículo 1º constitucional
señala que se debe garantizar la mayor protección a los derechos humanos.
Conclusión del argumento: luego entonces es
válido señalar que el principio pro
homine es constitucional, garantiza la mayor protección a los derechos
humanos.[11]
La a) argumentación probable: sólo verifica la validez de su estructura cuando se estudia integralmente, sin aislar la
forma de la materia. Por ejemplo, para
demostrar la comisión del delito de
homicidio es necesario comprobar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad.
1° Juan Pérez trató de comprobar el cuerpo del delito
y la probable responsabilidad de Luis González con testimoniales y peritajes.
2° Por lo tanto, es probable que el juez de la causa
reconozca la responsabilidad penal de Luis González por la comisión del delito
de homicidio.[12]
La a) argumentación sofistica: utiliza razonamientos incorrectos que
tienen, al menos prima facie,
una apariencia de correctos. Por ejemplo, Enrique
Peña Nieto debe ser una persona preparada por que es el representante del
Ejecutivo Federal.[13]
Conclusión
La aplicación de todos los recursos de la lógica en la aplicación del
derecho es de suma relevancia en México porque afina los razonamientos
jurídicos en todos los niveles y ámbitos. En la actualidad, el ejercicio
profesional de los abogados debe fundarse en una lógica jurídica que vaya más
allá del silogismo judicial decimonónico. Distintas disciplinas del derecho
demuestran que, por ejemplo, los razonamientos de los juzgadores tienen una
base subjetiva o valorativa. Por ello,
la lógica deductiva no debe descartarse, pero tampoco debe ser la estelar o exclusiva: debe apostarse a la
deducción lógica en todas sus modalidades: por el bien del Sistema de justicia
y de la sociedad mexicana.
[1] Lógica jurídica
y deóntica. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2eXmz4o
[2] Lógica y
argumentación jurídica. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2e2Dkxq
[3] Lógica
jurídica, plataforma. Consultado el 12 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2flghzC
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Introducción a
la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Consultado el 27 de octubre
de 2016 de http://bit.ly/2eLbQKT
[9] Aarnio, Aulis. La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del
razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, consultado el 27 de
octubre de 2016 de http://bit.ly/2eBkwG2
[11] Lógica jurídica,
Plataforma. Op. Cit.
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.