jueves, 27 de octubre de 2016

La lógica en la aplicación del derecho

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En este texto discutiremos la relación existente entre la aplicación del derecho y la lógica en el sistema de justicia mexicano. Intentaremos responder las siguientes preguntas: ¿Cuál es la función de la lógica en el ejercicio profesional de los abogados o juzgadores? ¿Cuál es la relación entre la lógica y el derecho? ¿Cuál es la importancia de la lógica en la práctica del derecho?

Definición de conceptos
Lógica Jurídica: es la aplicación de todos los recursos de la lógica al derecho.[1] O bien, es el estudio sistemático de la estructura de las normas, conceptos e inferencias jurídicas. Está constituida por la lógica del derecho y la lógica de los juristas.[2]

Argumentación: es una actividad lingüística por medio de la cual se elaboran discursos. Éstos están constituidos por un conjunto de argumentos que justifican o motivan el tema que se pretende defender.

Argumento: es una serie de aseveraciones (oraciones, proposiciones), sea dentro de una oración más amplia o dentro de un grupo de oraciones gramaticalmente diferenciadas, que individualmente o en su conjunto dicen apoyar, demostrar o dar prueba de otra aseveración. La aseveración que resulta apoyada, demostrada o probada se denomina conclusión.

Lógica proposicional: se encarga de demostrar la validez o invalidez de los enunciados descriptivos que son susceptibles de ser falsos o verdaderos.

Silogismo judicial: es la teoría que identifica a la estructura del juicio en un silogismo cuya premisa mayor está dada por la norma que debe aplicarse al caso, mientras que la premisa menor está representada por los hechos relevantes que ya se han comprobado, la conclusión está constituida por la decisión sobre los hechos concretos.

Aplicación del derecho y la lógica
La aplicación del derecho es una tarea fundamental de los juristas en México.  El juez, por ejemplo, al aplicar el Derecho, tiene que indagar la norma ejecutable a la situación o caso a resolver. En otras palabras, realiza actividades de interpretación y argumentación. En resumen, la aplicación del derecho abarca dos actividades principales: la interpretación y la argumentación.

La interpretación judicial
Constitucionalmente, el Juez está obligado a interpretar la norma jurídica, los hechos particulares del caso, a admitir las pruebas ofrecidas por las partes litigantes, entre otros, pero también está obligado a justificar, motivar y fundamentar las sentencias que dicte, por tanto, debe argumentar de manera correcta. Pero ¿qué significa argumentar correctamente? La respuesta nos lleva necesariamente a una revisión de los enunciados simples y los silogismos o argumentos.

Los enunciados simples, pueden ser verdaderos o falsos, de acuerdo a la lógica material que así lo estime, pero los silogismos o argumentos, sólo pueden ser validos (correctos) o inválidos (incorrectos), según su correlación o no con la estructura de pensamiento que establezca la lógica formal utilizada. Así, tenemos argumentos falsos, pero formalmente correctos, y al contrario, formalmente incorrectos, pero materialmente verdaderos. Veamos los siguientes ejemplos.[3]

A. Si comes mucha carne serás un hombre inteligente.
Juan come carne a diario.
Juan será un hombre inteligente.[4]

B. La fuerza de atracción que experimentan dos cuerpos dotados de masa es directamente proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa.
La Tierra y la Luna se encuentran a miles de kilómetros de distancia.
La Tierra y la Luna experimentan una fuerza de atracción.[5]

En el silogismo “A” tenemos un argumento formalmente correcto, pero la conclusión es materialmente falsa, toda vez que la inteligencia o no de Juan no depende únicamente de que coma carne diario. En cambio, el silogismo “B” es formalmente correcto y materialmente verdadero, lo que lo hace un ARGUMENTO CORRECTO (o sólido).[6] Entonces, argumentar de manera correcta consiste en que la conclusión se siga de sus premisas, y que todas, premisas y conclusión, estén jurídicamente fundamentadas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

El silogismo jurídico
Tradicionalmente, la aplicación del derecho se ha identificado con el uso del silogismo judicial de corte decimonónico. La teoría del silogismo judicial expresa una postura metodológica sistemático deductiva de matriz iuspositivista. Esta teoría sigue el silogismo clásico o aristotélico como se muestra en el ejemplo:
Primera premisa: Todos los hombres son seres humanos
Segunda premisa: Enrique es un hombre
Tercera premisa: Por lo tanto, Enrique es un ser humano (Conclusión)[7]

En particular, el silogismo jurídico relaciona las normas condicionadas con hechos condicionales para inferir de ahí una consecuencia de derecho necesario. El silogismo judicial se resume en la premisa mayor, representada por una norma; la premisa menor, el hecho del caso, y la conclusión (por subsunción)  es la sentencia dictada.

En el silogismo judicial la sentencia es una conclusión del razonamiento hecho por el juez en los considerandos; las premisas del razonamiento están dadas por las normas aplicables y los hechos del caso; la actividad del juez (una vez determinados los hechos) es puramente mecánica: consiste en extraer una conclusión lógica de las premisas dadas; las sentencias están determinadas por las normas; en cada caso hay una, solución correcta: es la conclusión del razonamiento contenido en los considerandos. En consecuencia, esta teoría sostiene que el conocimiento de las normas es fundamental para la ciencia jurídica.[8]

La teoría del silogismo judicial ha sido altamente cuestionada. Sus detractores alegan que el razonamiento jurídico no debe ser exclusivamente de tipo lógico deductivo dado que es insuficiente para la solución de los casos, sobre todo los difíciles. La lógica deductiva nos podría ayudar a determinar que hay una contrariedad de normas si un enunciado normativo sostiene que “Todo extranjero es un sujeto obligado a pagar impuestos en territorio nacional” y otro que diga “Todo extranjero es un sujeto no obligado a pagar impuestos en territorio nacional”, pero no nos ayuda a establecer cuando un juez tenga que resolver esa contrariedad de enunciados normativos, qué alternativa puede escoger, eso depende directamente de la argumentación brindada en el caso en concreto.

En el mimo sentido, Aarnio sostiene que  en los casos difíciles no hay una sola respuesta correcta: el texto jurídico L permite cuatro interpretaciones alternativas y no equivalentes I(1) a I(4). O bien, alternativas semánticamente posibles.  Más aún, en un caso difícil hay dos partes en la racionalidad discursiva (o racionalidad lógica): el intérprete (A) y el destinatario (B) o bien, el intérprete y el destinatario. En general, las sentencias de los juzgadores tienen una carga valorativa, no es como sostiene la teoría del silogismo judicial: una interpretación y argumentación científica, al margen de la subjetividad.[9]

Ámbitos de la argumentación jurídica
La lógica deductiva, o método de la deducción, brinda reglas lógico-formales para formular argumentos estructuralmente correctos, pero carece de herramientas jurídicas para poder formular argumentos sobre el fondo del asunto. En este sentido, Atienza propone, para su estudio, tres campos jurídicos de la argumentación: a) el de la producción o establecimiento de normas jurídicas, b)  la aplicación de normas jurídicas en la resolución de casos y c) el de la dogmática jurídica.[10] Respecto al segundo, Atienza dice que los casos comunes que resuelven los tribunales jurisdiccionales son generalmente hechos, no tanto de Derecho, de ahí que los últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica.

Entre otros tópicos, Atienza plantea la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Sugiere que una cosa es el procedimiento mediante el cual se establece una premisa o conclusión y otra, el procedimiento que consiste en justificar dicha premisa o conclusión: una cosa es sostener una decisión judicial partiendo de bases ideológicas o sociales y otra, resolver con base a preceptos jurídicos. La distinción de ambos contextos permite distinguir dos perspectivas de análisis de las argumentaciones: la social y la de justificación de argumentos: pretensiones descriptivas y prescriptivas.

Formas de argumentación
El uso del argumento tiene, en general, tres formas: a) demostrativa, b) probable y c) sofista. Veamos:
La a) argumentación demostrativa: consiste en aducir la veracidad o, en su caso, la falsedad de un argumento partiendo de una serie de proposiciones previamente admitidas como verdaderas y ciertas, de manera que racionalmente resulte evidenciada la veracidad o, en su caso, la falsedad de su conclusión por así desprenderse necesariamente de las primeras. Por ejemplo, sea el siguiente argumento a comprobar: se dice que el principio pro homine es un principio constitucional que garantiza la mayor protección a los derechos humanos.
1ª proposición: el principio pro homine está reconocido por el artículo 1º de nuestra Carta Magna.
2ª proposición: el artículo 1º constitucional señala que se debe garantizar la mayor protección a los derechos humanos.
Conclusión del argumento: luego entonces es válido señalar que el principio pro homine es constitucional, garantiza la mayor protección a los derechos humanos.[11]

La a) argumentación probable: sólo verifica la validez de su estructura  cuando se estudia integralmente, sin aislar la forma de la materia.  Por ejemplo, para demostrar la comisión del delito de homicidio es necesario comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
1° Juan Pérez trató de comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de Luis González con testimoniales y peritajes.
2° Por lo tanto, es probable que el juez de la causa reconozca la responsabilidad penal de Luis González por la comisión del delito de homicidio.[12]

La a) argumentación sofistica: utiliza razonamientos incorrectos que tienen, al menos prima facie, una apariencia de correctos. Por ejemplo, Enrique Peña Nieto debe ser una persona preparada por que es el representante del Ejecutivo Federal.[13]

 Conclusión
La aplicación de todos los recursos de la lógica en la aplicación del derecho es de suma relevancia en México porque afina los razonamientos jurídicos en todos los niveles y ámbitos. En la actualidad, el ejercicio profesional de los abogados debe fundarse en una lógica jurídica que vaya más allá del silogismo judicial decimonónico. Distintas disciplinas del derecho demuestran que, por ejemplo, los razonamientos de los juzgadores tienen una base  subjetiva o valorativa. Por ello, la lógica deductiva no debe descartarse, pero tampoco debe ser  la estelar o exclusiva: debe apostarse a la deducción lógica en todas sus modalidades: por el bien del Sistema de justicia y de la sociedad mexicana.
















[1] Lógica jurídica y deóntica. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2eXmz4o
[2] Lógica y argumentación jurídica. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2e2Dkxq
[3] Lógica jurídica, plataforma. Consultado el 12 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2flghzC
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2eLbQKT
[9] Aarnio, Aulis. La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2eBkwG2
[10] Lógica. Consultado el 27 de octubre de 2016 de http://bit.ly/2eXmz4o
[11] Lógica jurídica, Plataforma. Op. Cit.
[12] Ibídem.
[13] Ibídem.