miércoles, 15 de marzo de 2023

 

Interpretación y argumentación jurídica en México

Ernesto Cera Tecla.

Introducción

En este texto reflexionaremos sobre los conceptos generales de argumento e interpretación, luego pasaremos al análisis particular, es decir, al argumento e interpretación jurídica. Nos interesa, en particular, responder las siguientes preguntas: ¿Qué es el argumento? ¿Qué es la interpretación? Sin duda, ambos conceptos son polisémicos, sin embargo, trataremos de precisarlos en el marco del derecho mexicano.

 

Conceptos fundamentales

[1] Interpretación.- De acuerdo al diccionario del español de México, INTERPRETAR consiste en explicar el sentido o significado de algo de acuerdo con todos los datos o informes que se puedan tener y que ayuden a determinarlo. En otras palabras, significa resignificar algo desde nuestros referentes culturales.[1] En sentido jurídico, INTERPRETAR significa ATRIBUIR de significado a una proposición normativa que genera dudas en torno a su campo de aplicación. En general, la interpretación jurídica revela y atribuye un significado a la norma jurídica dudosa para aplicarla a un caso concreto, tomando en cuenta factores políticos, históricos, sociales y económicos.[2]

                                                                                                                                                                  

Así, la INTERPRETACIÓN JUDICIAL es, según la SCJN, aquella actividad jurisdiccional que atribuye significado y decide el alcance de un texto legal para ser aplicado en un caso concreto:

 

INTERPRETACIÓN JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA. La interpretación judicial es el proceso o actividad para descubrir o atribuir significado y así decidir el alcance, sentido, contenido e implicación de un texto legal, con el fin de que pueda ser aplicado a casos concretos y, sobre todo, para precisar qué circunstancias encuadran, son subsumibles o quedan excluidas de él. En ese contexto, los casos problema imponen una doble interpretación: tanto del texto del precepto como de las circunstancias, prácticas o conductas determinantes de la litis que han de ser reguladas, pero de acuerdo a parámetros o reglas propias de su naturaleza, esencia o sustancia.[3]

 

Grosso modo, la INTERPRETACIÓN JURÍDICA es la actividad de la intérprete orientada a revelar y atribuir sentido o significado a una norma jurídica con el fin de ser aplicado en un caso concreto, a partir de una base histórico-social y cultural.

 


[2] Argumentar.- Para el diccionario del español de México, ARGUMENTAR refiere a dar razones en favor o en contra de una opinión, una idea, una causa, una propuesta.[4]  Por añadidura, ARGUMENTO significa la expresión o manifestación externa de un razonamiento, a fin de convencer al otro.  La ARGUMENTACIÓN es el conjunto de razonamientos que se da a favor o en contra de una determinada tesis para convencer al oyente. En otras palabras, es la actividad lingüística por el que se elaboran los argumentos que justifican o motivan el tema o la tesis que se pretende defender. En consecuencia, la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA es el ejercicio lingüístico de formular razonamientos fundados, que convencen a alguien sobre un derecho que pretende ignorar u otra situación.

 

Argumentación jurídica

De acuerdo a la lógica clásica los enunciados simples pueden ser verdaderos o falsos, pero los silogismos o argumentos, sólo pueden ser validos (correctos) o inválidos (incorrectos), según su correlación o no con la estructura de pensamiento que establezca la lógica formal utilizada. Así, tenemos argumentos falsos, pero formalmente correctos (A), y al contrario, formalmente incorrectos, pero materialmente verdaderos (B). Veamos ambos ejemplos.[5]

 

A. Si comes mucha carne serás un hombre inteligente.

Juan come carne a diario.

Juan será un hombre inteligente.[6]

 

B. La fuerza de atracción que experimentan dos cuerpos dotados de masa es directamente proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa.

La Tierra y la Luna se encuentran a miles de kilómetros de distancia.

La Tierra y la Luna experimentan una fuerza de atracción.[7]

 

En el silogismo “A” tenemos un argumento formalmente correcto, pero la conclusión es materialmente falsa, toda vez que la inteligencia o no de Juan no depende únicamente de que coma carne diario. En cambio, el silogismo “B” es formalmente correcto y materialmente verdadero, lo que lo hace un ARGUMENTO CORRECTO o SÓLIDO.[8] Entonces, argumentar de manera correcta consiste en que la conclusión se siga de sus premisas, y que todas, premisas y conclusión, estén jurídicamente fundamentadas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

 

Argumentación judicial

Tradicionalmente, la aplicación del derecho se ha identificado con el uso del silogismo judicial de corte decimonónico. La teoría del silogismo judicial expresa una postura metodológica sistemática deductiva de matriz iuspositivista. Esta teoría sigue el silogismo clásico o aristotélico como se muestra en el ejemplo:

 

Primera premisa: Todos los hombres son seres humanos           

Segunda premisa: Enrique es un hombre

Tercera premisa: Por lo tanto, Enrique es un ser humano (Conclusión)[9]

 

En particular, el silogismo jurídico relaciona las normas condicionadas con hechos condicionales para inferir de ahí una consecuencia de derecho necesario. El silogismo judicial se resume en la premisa mayor, representada por una norma; la premisa menor, el hecho del caso, y la conclusión (por subsunción es la sentencia dictada), la sentencia hecha por el juez. En otras palabras, las premisas del razonamiento están dadas por las normas aplicables y los hechos del caso; la actividad del juez (una vez determinados los hechos) es puramente mecánica: consiste en extraer una conclusión lógica de las premisas dadas. Se presupone que en cada caso hay una solución correcta, es decir, la conclusión del juez. En general, las sentencias de los juzgadores tienen una carga valorativa, no es cierto que los jueces INTERPRETAN y ARGUMENTAN científicamente, al margen de la subjetividad.[10]

 

La interpretación y el texto abierto del derecho

En México, el sistema jurídico utiliza la legislación y la jurisprudencia para comunicar las reglas o criterios generales de conducta con anticipación a las situaciones en que han de ser aplicadas.[11]  En ambos elementos se observa la TEXTURA LEGAL ABIERTA o área de vaguedad léxica del derecho. Por ejemplo, el vocablo PORTAR, resignificado por la SCJN es el siguiente.

 

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA EN VEHÍCULOS. CONNOTACIÓNDEL VOCABLO PORTAR.

Atento la finalidad de la ley, debe darse a la expresión "portar" un contenido extensivo, es decir, que va más allá del puramente gramatical, ya que siendo la portación de armas sin licencia un delito de peligro, el bien jurídico resulta afectado por el hecho de que alguien, sin los requisitos de ley, tenga dentro de su ámbito material inmediato un arma de fuego.[12]

 

La tesis establece que “portar” refiere a la posesión de arma de fuego dentro del ámbito material inmediato. La jurisprudencia nos dice que la norma jurídica es, por naturaleza, de textura abierta porque es un producto del lenguaje. Las palabras no sólo tienen un significado gramatical, sino también funcional. Éste último es el que le interesa al intérprete judicial. En resumen, la textura abierta de las normas jurídicas es resultado natural de la vaguedad léxica, sin embargo, la interpretación jurídica y judicial permiten resolverlos a partir de los parámetros establecidos.

 

Conclusión

Podemos decir que la principal diferencia entre INTERPRETACIÓN y ARGUMENTACIÓN radica en que la primera descubre y atribuye el sentido de la norma de acuerdo con la realidad y, la segunda, estructura los pensamientos encargados de persuadir o convencer al oyente, o bien, aclara las premisas o conclusiones; la interpretación permite comprender el mandato establecido en la norma y establece las pautas para actuar adecuadamente. En suma, interpretación y argumentación son diferentes, pero COEXISTEN en el campo jurídico: la interpretación requiere de los tipos de argumentación y ésta última, de los criterios de interpretación.

 



[1] Diccionario del español de México. Consultado el 20 de mayo de 2016 de http://dem.colmex.mx/

[2] “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL" COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO”, [tesis jurisprudencia], 34/2005K, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, reg. 1003136, Novena Época, t. II, septiembre de 2011, p. 1417, disponible en http://bit.ly/27KvUDD

[3]INTERPRETACIÓN JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA”, [tesis común], I.4º.A.89. K, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, reg. 2006225, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 3003, disponible en http://bit.ly/1OQWcxz, cursivas nuestras.

[4] Diccionario del español de México. Op. Cit.

[5] Lógica jurídica, Página electrónica de la Facultad de derecho, unam.  Consultado el 12 de mayo de 2015.

[6] Ibídem.

[7] Ibídem.

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] Aarnio, Aulis. La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, disponible en https://bit.ly/3YPnqtp, consultado el 20 de febrero de 2023.

[11] Hart, Herbert Lionel Adolphus,  El concepto de derecho, trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, 1961.

[12] “PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA EN VEHÍCULOS. CONNOTACIÓNDEL VOCABLO PORTAR.” [tesis común], III.1º.P.43. P, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, reg. 187942, Novena Época, t. XV, enero de 2002, p. 1324, disponible en  http://bit.ly/27KgmQ3