Interpretación y argumentación
jurídica en México
Ernesto Cera Tecla.
Introducción
En este texto reflexionaremos
sobre los conceptos generales de argumento e interpretación, luego pasaremos al
análisis particular, es decir, al argumento e interpretación jurídica. Nos
interesa, en particular, responder las siguientes preguntas: ¿Qué es el
argumento? ¿Qué es la interpretación? Sin duda, ambos conceptos son
polisémicos, sin embargo, trataremos de precisarlos en el marco del derecho
mexicano.
Conceptos
fundamentales
[1] Interpretación.- De
acuerdo al diccionario del español de México, INTERPRETAR consiste en explicar
el sentido o significado de algo de acuerdo con todos los datos o informes que
se puedan tener y que ayuden a determinarlo. En otras palabras, significa
resignificar algo desde nuestros referentes culturales.[1] En
sentido jurídico, INTERPRETAR significa ATRIBUIR de significado a una
proposición normativa que genera dudas en torno a su campo de aplicación. En
general, la interpretación jurídica revela y atribuye un significado a la norma
jurídica dudosa para aplicarla a un caso concreto, tomando en cuenta factores
políticos, históricos, sociales y económicos.[2]
Así, la INTERPRETACIÓN JUDICIAL es,
según la SCJN, aquella actividad jurisdiccional que atribuye significado y
decide el alcance de un texto legal para ser aplicado en un caso concreto:
INTERPRETACIÓN JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA. La interpretación judicial es el proceso o actividad para descubrir o atribuir significado y así decidir
el alcance, sentido, contenido e implicación de un texto legal, con el fin de
que pueda ser aplicado a casos concretos y, sobre todo, para precisar qué
circunstancias encuadran, son subsumibles o quedan excluidas de él. En ese
contexto, los casos problema imponen una doble interpretación: tanto del texto
del precepto como de las circunstancias, prácticas o conductas determinantes de
la litis que han de ser reguladas,
pero de acuerdo a parámetros o reglas propias de su naturaleza, esencia o sustancia.[3]
Grosso modo, la INTERPRETACIÓN
JURÍDICA es la actividad de la intérprete orientada a revelar y atribuir
sentido o significado a una norma jurídica con el fin de ser aplicado en un
caso concreto, a partir de una base histórico-social y cultural.
[2] Argumentar.- Para el
diccionario del español de México, ARGUMENTAR refiere a dar razones en favor o
en contra de una opinión, una idea, una causa, una propuesta.[4] Por añadidura, ARGUMENTO significa la
expresión o manifestación externa de un razonamiento, a fin de convencer al
otro. La ARGUMENTACIÓN es el conjunto de
razonamientos que se da a favor o en contra de una determinada tesis para
convencer al oyente. En otras palabras, es la actividad lingüística por el que
se elaboran los argumentos que justifican o motivan el tema o la tesis que se
pretende defender. En consecuencia, la ARGUMENTACIÓN JURÍDICA es el ejercicio lingüístico
de formular razonamientos fundados, que convencen a alguien sobre un derecho
que pretende ignorar u otra situación.
Argumentación jurídica
De acuerdo a la lógica clásica los enunciados simples pueden ser verdaderos o falsos,
pero los silogismos o argumentos, sólo pueden ser validos (correctos) o
inválidos (incorrectos), según su correlación o no con la estructura de pensamiento
que establezca la lógica formal utilizada. Así, tenemos argumentos
falsos, pero formalmente correctos (A), y al contrario, formalmente
incorrectos, pero materialmente verdaderos (B). Veamos ambos ejemplos.[5]
A. Si comes mucha carne serás un hombre inteligente.
Juan come carne a diario.
Juan será un hombre inteligente.[6]
B. La fuerza de atracción que experimentan dos cuerpos
dotados de masa es directamente proporcional al producto de sus masas e
inversamente proporcional al cuadrado de la distancia que los separa.
La Tierra y la Luna se encuentran a miles
de kilómetros de distancia.
La Tierra y la Luna experimentan una
fuerza de atracción.[7]
En el silogismo “A”
tenemos un argumento formalmente correcto, pero la conclusión es materialmente
falsa, toda vez que la inteligencia o no de Juan no depende únicamente de que
coma carne diario. En cambio, el silogismo “B” es formalmente correcto y
materialmente verdadero, lo que lo hace un ARGUMENTO CORRECTO o SÓLIDO.[8] Entonces, argumentar de
manera correcta consiste en que la conclusión se siga de sus premisas, y que
todas, premisas y conclusión, estén jurídicamente fundamentadas dentro del
ordenamiento jurídico vigente.
Argumentación judicial
Tradicionalmente, la
aplicación del derecho se ha identificado con el uso del silogismo
judicial de corte decimonónico. La teoría del silogismo judicial expresa una
postura metodológica sistemática deductiva de matriz iuspositivista. Esta teoría sigue el silogismo clásico o
aristotélico como se muestra en el ejemplo:
Primera
premisa: Todos los hombres son seres
humanos
Segunda premisa: Enrique es un hombre
Tercera premisa: Por lo tanto, Enrique es un ser humano
(Conclusión)[9]
En particular, el silogismo
jurídico relaciona las normas condicionadas con hechos condicionales para
inferir de ahí una consecuencia de derecho necesario. El
silogismo judicial se resume en la premisa mayor, representada por una norma;
la premisa menor, el hecho del caso, y la conclusión (por subsunción es la
sentencia dictada), la
sentencia hecha por el juez. En otras palabras, las premisas del razonamiento
están dadas por las normas aplicables y los hechos del caso; la actividad del
juez (una vez determinados los hechos) es puramente mecánica: consiste en
extraer una conclusión lógica de las premisas dadas. Se presupone que en cada
caso hay una solución correcta, es decir, la conclusión del juez. En general, las sentencias de los juzgadores tienen una carga
valorativa, no es cierto que los jueces INTERPRETAN y ARGUMENTAN científicamente,
al margen de la subjetividad.[10]
La
interpretación y el texto abierto del derecho
En México, el sistema jurídico
utiliza la legislación y la jurisprudencia para comunicar las reglas o
criterios generales de conducta con anticipación a las situaciones en que han
de ser aplicadas.[11] En ambos elementos se observa la TEXTURA
LEGAL ABIERTA o área de vaguedad léxica del derecho. Por ejemplo, el vocablo
PORTAR, resignificado por la SCJN es el siguiente.
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA EN VEHÍCULOS.
CONNOTACIÓNDEL VOCABLO PORTAR.
Atento la finalidad de la ley,
debe darse a la expresión "portar" un contenido extensivo, es decir,
que va más allá del puramente gramatical, ya que siendo la portación de armas
sin licencia un delito de peligro, el bien jurídico resulta afectado por el
hecho de que alguien, sin los requisitos de ley, tenga dentro de su ámbito
material inmediato un arma de fuego.[12]
La tesis establece que “portar”
refiere a la posesión de arma de fuego dentro del ámbito material inmediato. La
jurisprudencia nos dice que la norma jurídica es, por naturaleza, de textura
abierta porque es un producto del lenguaje. Las palabras no sólo tienen un
significado gramatical, sino también funcional. Éste último es el que le
interesa al intérprete judicial. En resumen, la textura abierta de las normas
jurídicas es resultado natural de la vaguedad léxica, sin embargo, la
interpretación jurídica y judicial permiten resolverlos a partir de los
parámetros establecidos.
Conclusión
Podemos decir que la principal
diferencia entre INTERPRETACIÓN y ARGUMENTACIÓN radica en que la primera descubre
y atribuye el sentido de la norma de acuerdo con la realidad y, la segunda, estructura
los pensamientos encargados de persuadir o convencer al oyente, o bien, aclara
las premisas o conclusiones; la interpretación permite comprender el mandato
establecido en la norma y establece las pautas para actuar adecuadamente. En
suma, interpretación y argumentación son diferentes, pero COEXISTEN en el campo
jurídico: la interpretación requiere de los tipos de argumentación y ésta última,
de los criterios de interpretación.
[1] Diccionario
del español de México. Consultado el 20 de mayo de 2016 de http://dem.colmex.mx/
[2] “REVISIÓN
EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN
PRECEPTO CONSTITUCIONAL" COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO”, [tesis jurisprudencia], 34/2005K,
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, reg. 1003136, Novena Época, t.
II, septiembre de 2011, p. 1417,
disponible en http://bit.ly/27KvUDD
[3] “INTERPRETACIÓN
JUDICIAL. SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS TRATÁNDOSE DE CASOS PROBLEMA”, [tesis común], I.4º.A.89. K, Semanario
Judicial de la Federación y su gaceta, reg. 2006225, Novena Época, t. XXXI,
marzo de 2010, p. 3003,
disponible en http://bit.ly/1OQWcxz,
cursivas nuestras.
[4] Diccionario
del español de México. Op. Cit.
[5] Lógica
jurídica, Página electrónica de la Facultad de derecho, unam. Consultado el 12 de mayo de 2015.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Aarnio, Aulis. La tesis de la única respuesta correcta y el principio regulativo del
razonamiento jurídico, Doxa, núm. 8, 1990 p. 27, disponible en https://bit.ly/3YPnqtp, consultado el 20 de febrero
de 2023.
[11] Hart, Herbert Lionel Adolphus, El concepto de derecho,
trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, 1961.
[12] “PORTACIÓN
DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA EN VEHÍCULOS. CONNOTACIÓNDEL VOCABLO PORTAR.” [tesis
común], III.1º.P.43. P, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, reg.
187942, Novena Época, t. XV, enero de 2002, p. 1324, disponible en
http://bit.ly/27KgmQ3