El estatus de socio y sus
consecuencias jurídicas
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En
el siguiente texto discutiremos el estatus de socio y sus consecuencias
jurídicas en las sociedades comerciales.
El análisis del estatus del socio en una sociedad comercial es
fundamental porque la globalización ha obligado a nuestro país a reorientar el
dispositivo normativo para atender las prácticas de comercio y de las finanzas
a escala nacional e internacional.
En
la reflexión intentaremos responder las siguientes preguntas: ¿Cómo se define el estatus de
socio?, ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los socios? ¿Existen socios
jurídicamente en desventaja respecto de otros y por qué?
Definición de estatus de socio
El estatus de socio es el conjunto de deberes y derechos, funciones y
poderes del socio, es decir, es el estatus jurídico del socio.[1] En una sociedad ya constituida, el estatus jurídico del socio responde de la totalidad de las
obligaciones y derechos sociales contraídas antes de su admisión, y no produce
efectos en perjuicio de terceros.[2]
Derechos y obligaciones de los
socios
El estatus de socio genera
obligaciones y derechos. Las obligaciones
pueden ser:
1. Aportación. La aportación justifica la
adquisición del estado de socio. Las aportaciones pueden ser a) por dinero: en
el momento de la suscripción se desembolsa la quinta parte del valor de cada
acción, b) aportaciones diversas del dinero: pueden aportarse toda clase de
bienes, mientras éstas se encuentre en el comercio, c) acciones de aporte por revaluación
de activos: acciones que se emiten en contrapartida de bienes diversos del
dinero
Los derechos de los socios pueden ser de dos tipos: a) por razón de su origen y b) por razón de su contenido. En el
primero, los derechos de los socios se derivan de preceptos legales o de
acuerdos sociales: derechos sociales legales y los derechos sociales
convencionales. En el segundo, los
derechos de los socios se pueden clasificar por los derechos concedidos en
beneficio exclusivo de los socios o derechos que significan una garantía.[3]
Enseguida las describimos
ambos tipos de derechos con más detalle.
Los derechos patrimoniales son:
1. Dividendos: refiere a la ganancia repartible entre los socios.
2. Dividendos e intereses constructivos: los intereses que se
establecen en los estatutos al constituirse la sociedad.
3. Cuota de liquidación: es la suma que corresponde por cada acción,
después de haber realizado el activo social y pagado a todos los acreedores.
Los derechos corporativos pueden ser de dos tipos:
a) Derecho del retiro: es un derecho que sirve al accionista ciertos
acuerdos de la mayoría.
b) Acciones preferente de voto limitado: son acciones atractivas
para el accionista ahorrador, que no está interesado en intervenir en la marcha
de la sociedad y sólo busca el rendimiento de su dinero.
Con base a lo expuesto,
podemos decir que no existen socios jurídicamente en desventaja frente a otros
porque participan en la misma condición jurídica emanada de la sociedad
mercantil como sujeto de derecho. Todos los socios tienen el mismo estatus
jurídico que legitima el tipo de sociedad mercantil. No obstante, sí podemos
encontrar diferencias si hacemos la distinción entre sociedades de capitales y
sociedades de personas. En las sociedades de capitales las condiciones
jurídicas de los socios son más favorables que las de personas.[4]
Conclusión
En México, el Estado debería
fortalecer no sólo las áreas estratégicas de desarrollo bajo su
responsabilidad, sino también debería fortalecer al sector privado a través del
fortalecimiento de diversas leyes relacionadas con las sociedades mercantiles
dedicadas al comercio, a la industria o al servicio. Y sin duda, claro, el
fortalecimiento del estatus jurídico de las sociedades mercantiles y de sus
socios.
[1] Rodríguez, J. (2001). Tratado de sociedades
mercantiles (7ª
ed.) (pp. 63-67). México: Porrúa.
[2] Quintana, E. (2004). Protección de los
accionistas minoritarios como una posible defensa del capital nacional ante el
fenómeno de la globalización. Revista Jurídica Boletín
de Derecho Comparado, 109. Consultado el 27 de septiembre de 2012
de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/109/art/art5.htm
[3] Cfr. Rodríguez, J. (2001). Tratado de sociedades
mercantiles, Op. cit.
[4]
Cfr. Quintana, E.
(2004). Protección de los accionistas minoritarios como una posible defensa del
capital nacional ante el fenómeno de la globalización. Op. cit.