domingo, 15 de junio de 2014

La soberanía en México

Ernesto Cera Tecla

Introducción
En el presente texto discutiremos, de manera somera, la soberanía mexicana a partir de la relación entre soberanía y el poder, la diferencia entre soberanía y autodeterminación, así como el papel de la soberanía mexicana en el contexto de la globalización.

Definición de conceptos
Soberanía: deriva de la palabra super “sobre” y omnia “todo”, significa en sentido restringido, el poder que está sobre todos los demás poderes. La soberanía es una característica del poder del Estado: interno (orden interno) y externo (independencia entre Estados). 

Rousseau, por ejemplo, plantea que la soberanía nace del Contrato social. Por tanto, la soberanía es, al igual  que la voluntad general, inalienable (no es transferible como el poder), indivisible (la voluntad general es o no es), infalible (la voluntad general es recta y tiende a la utilidad pública) y absoluta (es una fuerza universal que mueve a todas sus partes para el bien del Todo).[1] Para Sepúlveda, la soberanía es la capacidad de positivar los preceptos supremos obligatorios para la comunidad.[2]

Poder: proviene del latín potere y significa autoridad y mando. En sentido restringido significa la manera de ordenar, dirigir o la posibilidad de imponerse: la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun en contra de toda resistencia. El poder es un mando fáctico, es una fuerza que se impone aun en contra de la voluntad del otro y sin importar la razón de aquella.[3] Entre las clases de poder tenemos, según Carpizo, el poder originario, es decir, el que se encuentra en el pueblo; el poder político o el poder del Estado, entre otros.

El poder, en el contexto de la soberanía, es, según Sepúlveda, sólo un medio para el cumplimiento de la función soberana: es una realidad dinámica, no un concepto metafísico.[4]

Soberanía, poder y autodeterminación
En Mêxico, el artículo 39 de la Constituciôn federal establece que la soberanía se encuentra en el pueblo mexicano: “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo…”  En la segunda oración del mismo artículo plantea que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Lo anterior, significa que el poder del Estado se desarrolla mediante las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales fundadas en la soberanía popular.

Más adelante, el artículo 41 de la misma Constitución federal establece que el pueblo, para ejercitar su soberanía, lo hace a través de su representante. El pueblo, una vez organizado ejerce su soberanía, su suprema potestad mediante los órganos por él creados, los cuales actúan dentro de los límites establecidos por la Constitución federal. Al darse el pueblo una forma de organización política jurídica, el pueblo se autodetermina de una forma de gobierno lo que impide la injerencia de cualquier otro poder: interno o externo.

Hasta aquí, podemos observar que la Constituciôn federal establece los límites y alcances jurídicos  de la soberanía popular, el poder político y la autodeterminación. Sin embargo, en las últimas décadas la soberanía ha sido trastocada por el neoliberalismo y la globalización. La política neoliberal y la globalización han construido nuevos “territorios” o nuevas fronteras en el espacio social y nuevas formas de poder en el ámbito político. Por ejemplo, los organismos mundiales (FMI, BM…) son quienes han diseñado muchas de las políticas públicas de los países del tercer mundo: educación, salud… Y los Estados soberanos sólo se han ocupado de concretarlas.

La soberanía mexicana padece los efectos de la globalización. La crisis del Estado nación significa una crisis de soberanía estatal. La globalización actual significa que el futuro de cada país depende menos de su política interna y más de la política externa.

En conclusión, la crisis de la soberanía mexicana obliga a redefinir al nuevo Estado dentro del nuevo orden internacional para erigir nuevas instituciones de garantía y así regular el comportamiento de los poderes extra y supraestatales que sólo persiguen intereses particulares y no los colectivos.

Fuente
GUERRERO, González Joel. El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional, consultado el 13 de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/721/32.pdf
CARPIZO, Jorge. El poder: su naturaleza, su tipología y los medios de comunicación masiva, consultado el 13  de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art2.pdf
SEPÚLVEDA, C. (2000). Derecho internacional (20ª ed.). México: Porrúa.


 






[1]Cfr. GUERRERO, González Joel. El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional, consultado el 13 de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/721/32.pdf
[2] Cfr. SEPÚLVEDA, C. (2000). Derecho internacional (20ª ed.). México: Porrúa.
[3] Cfr. CARPIZO, Jorge. El poder: su naturaleza, su tipología y los medios de comunicación masiva, consultado el 13  de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art2.pdf
[4] Ibidem.