La soberanía en México
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
En
el presente texto discutiremos, de manera somera, la soberanía mexicana a
partir de la relación entre soberanía y el poder, la diferencia entre soberanía
y autodeterminación, así como el papel de la soberanía mexicana en el contexto
de la globalización.
Definición
de conceptos
Soberanía: deriva de la palabra
super “sobre” y omnia “todo”, significa en sentido restringido, el poder que está
sobre todos los demás poderes. La soberanía es una característica del poder del
Estado: interno (orden interno) y externo (independencia entre Estados).
Rousseau,
por ejemplo, plantea que la soberanía nace del Contrato social. Por tanto, la
soberanía es, al igual que la voluntad
general, inalienable (no es transferible como el poder), indivisible (la
voluntad general es o no es), infalible (la voluntad general es recta y tiende
a la utilidad pública) y absoluta (es una fuerza universal que mueve a todas
sus partes para el bien del Todo).[1]
Para Sepúlveda, la soberanía es la capacidad de positivar los preceptos
supremos obligatorios para la comunidad.[2]
Poder: proviene del latín potere y significa autoridad y mando. En
sentido restringido significa la manera de ordenar, dirigir o la posibilidad de
imponerse: la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una
relación social, aun en contra de toda resistencia. El poder es un mando fáctico,
es una fuerza que se impone aun en contra de la voluntad del otro y sin
importar la razón de aquella.[3]
Entre las clases de poder tenemos, según Carpizo, el poder originario, es
decir, el que se encuentra en el pueblo; el poder político o el poder del
Estado, entre otros.
El
poder, en el contexto de la soberanía, es, según Sepúlveda, sólo un medio para
el cumplimiento de la función soberana: es una realidad dinámica, no un
concepto metafísico.[4]
Soberanía, poder y autodeterminación
En
Mêxico, el artículo 39 de la Constituciôn federal establece que la soberanía se
encuentra en el pueblo mexicano: “La soberanía reside esencial y
originariamente en el pueblo…” En la
segunda oración del mismo artículo plantea que “Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Lo anterior, significa que el
poder del Estado se desarrolla mediante las funciones legislativas, ejecutivas
y judiciales fundadas en la soberanía popular.
Más
adelante, el artículo 41 de la misma Constitución federal establece que el
pueblo, para ejercitar su soberanía, lo hace a través de su representante. El
pueblo, una vez organizado ejerce su soberanía, su suprema potestad mediante
los órganos por él creados, los cuales actúan dentro de los límites
establecidos por la Constitución federal. Al darse el pueblo una forma de
organización política jurídica, el pueblo se autodetermina de una forma de gobierno lo que impide la injerencia
de cualquier otro poder: interno o externo.
Hasta
aquí, podemos observar que la Constituciôn federal establece los límites y
alcances jurídicos de la soberanía
popular, el poder político y la autodeterminación. Sin embargo, en las últimas
décadas la soberanía ha sido trastocada por el neoliberalismo
y la globalización. La política neoliberal y la globalización han construido
nuevos “territorios” o nuevas fronteras en el espacio social y nuevas formas de
poder en el ámbito político. Por ejemplo, los organismos mundiales (FMI, BM…)
son quienes han diseñado muchas de las políticas públicas de los países del
tercer mundo: educación, salud… Y los Estados soberanos sólo se han ocupado de
concretarlas.
La
soberanía mexicana padece los efectos de la
globalización. La crisis del Estado nación significa una crisis de soberanía
estatal. La globalización actual significa que el futuro de cada país depende
menos de su política interna y más de la política externa.
En conclusión, la crisis de la soberanía mexicana obliga a redefinir al
nuevo Estado dentro del nuevo orden internacional para erigir nuevas instituciones de garantía y así regular el comportamiento de los
poderes extra y supraestatales que sólo persiguen intereses particulares y no
los colectivos.
Fuente
GUERRERO, González
Joel. El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional,
consultado el 13 de agosto de 2013 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/721/32.pdf
CARPIZO, Jorge. El
poder: su naturaleza, su tipología y los medios de comunicación masiva,
consultado el 13 de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art2.pdf
SEPÚLVEDA,
C. (2000). Derecho
internacional (20ª
ed.). México: Porrúa.
[1]Cfr. GUERRERO, González Joel. El concepto de soberanía en nuestra
historia constitucional, consultado el 13 de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/721/32.pdf
[2] Cfr. SEPÚLVEDA, C. (2000). Derecho internacional (20ª ed.). México: Porrúa.
[3] Cfr. CARPIZO, Jorge. El poder: su naturaleza, su tipología y los
medios de comunicación masiva, consultado el 13 de agosto de 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art2.pdf